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CE - Sentencia 11001031500020240465901 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020240465901 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202404659-01

Actor: José Arsenio Vargas Chavarro Demandados: Presidencia del Consejo de Estado y otro1

Tema: La legitimación en la causa por activa dentro del marco de la acción de tutela/alcance

Derechos Fundamental Invocado: Petición

Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación presentada por Jairo Augusto Pérez Vasco, quien manifestó actuar en calidad de apoderado del actor, contra la sentencia de tutela de 5 de noviembre de 2024 proferida por la S ubsección C de la S ección Tercera del Consejo de Estado, por medio de la cual declaró improcedente la acción de tutela.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

1 Cfr. Índice núm. 2 de SAMAI. Documento denominado “1ED_Caratulapdf(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en medio digital.2

Núm. único de radicación: 110010315000202404659-01

Actor: José Arsenio Vargas Chavarro

I.ANTECEDENTES

en medio digital.2

Núm. único de radicación: 110010315000202404659-01

Actor: José Arsenio Vargas Chavarro

I.ANTECEDENTES

La solicitud

1. El abogado Jairo Augusto Pérez Vasco, quien manifestó actuar en calidad de apoderado de l actor, presentó acción de tutela contra la Sección Quinta y la Presidencia del Consejo de Estado , porque, al no dar respuesta de fondo a las peticiones formuladas el 5 y 8 de abril 2024 y el 15 de julio de 2024, vulneraron su derecho fundamental invocado supra.

Presupuestos fácticos

2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la acción de tutela, en

síntesis, son los siguientes:

3. Jairo Augusto Pérez Vasco, en su condición de apoderado del señor José Arsenio Vargas Chavarro, presentó peticiones ante la Presidencia y la Sección Quinta del Consejo de Estado el 5 y 8 de abril de 2024, y el 15 de julio de 2024, con posterioridad a un trámite de tutela iniciado por José Arsenio Vargas Chavarro contra la Corte Constitucional, en el cual se profirió la sentencia del 23 de noviembre de 20232.

3.1. Sostuvo que, presentó un derecho de petición el 5 de abril de 2024, ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante el cual solicitó: “[…] A. Que los señores de Fiducoldes s.a. den respuestas y soluciones y que sean llamados a cancelar los dineros adeudados […] B. Que actúen en contra de la procuraduría

señores de Fiducoldes s.a. den respuestas y soluciones y que sean llamados a cancelar los dineros adeudados […] B. Que actúen en contra de la procuraduría […] que adelanten acciones disciplinarias en contra de la fiscal 024 […] sean vinculados disciplinariamente y penalmente a los magistrados […], de acuerdo a los hechos narrados y a sus delitos cometidos. […] solicito también que los profesionales del derecho en mención sean investigados y puesto (sic) a disposición de las autoridades competentes […]”.

2 Identificado con el núm. de radicación: 110010315000202304191-00.3

Núm. único de radicación: 110010315000202404659-01

Actor: José Arsenio Vargas Chavarro

4. Indicó que, mediante escrito de 8 de abril de 2024, reiteró ante la Presidencia del Consejo de Estado su solicitud y adujo que fue amenazado por parte de su poderdante, quien ha evadido cumplir con las responsabilidades pactadas en el poder otorgado.

5. Advirtió que, el 15 de julio de 2024, presentó un nuevo escrito , en el que : i) solicitó respuesta a los derechos de petición del 5 y 8 de abril de 2024 ; ii) hizo referencia a un contrato de arrendamiento; y iii) reiteró algunas de las situaciones irregulares que puso de presente en los escritos anteriores.

La solicitud de tutela

Pretensiones

6. El apoderado del actor solicitó en su escrito de tutela lo siguiente:3

“[…] solicito a la honorable Corte Suprema de Justicia que le exijan al Honorable

La solicitud de tutela

Pretensiones

6. El apoderado del actor solicitó en su escrito de tutela lo siguiente:3

“[…] solicito a la honorable Corte Suprema de Justicia que le exijan al Honorable consejo de estado me den respuestas a mis peticiones del día 05 de abril anexos del día 08 de abril como también a los anexos del dia 15 de julio de 2024, como antes lo había solicitado y teniendo en cuenta el Art,. 40 de la ley 1437 de 2011, ya que contienen el suficiente acerbo probatorio para dar respuestas a fondo y en derecho dando cumplimiento a sus obligaciones legales y constitucionales […]”.

6.1. Como fundamento de su solicitud, indicó lo siguiente4:

“[…] A. En el memorial del 15 de julio de 2024, compuesto por 60 folios de material probatorio en los folios 8,9,10, están las constancias de envió del 05 y 08 de abril de 2024, como lo dice también el segundo punto del primer folio del mismo memorial pongo como pruebas tres folios de los certificados de envío dice los mismo en el punto decimo, anexo de pruebas. Primer punto tres folios de las constancias del envio de 5 y 8 de abril estas son pruebas reales fehacientes y contundentes.

B. En el punto octavo del memorial del mismo 15 de julio de 2024, derecho de petición del día 05 de abril y 08 del mismo mes y año, donde aporto 107 folios de material probatorio el cual fue enviado a varios despachos judiciales y dependencias de control, de acuerdo al código de comercio decretos 837 y 414 en este punto si fuera verdad que no apareciera el memorial del 08 de abril de 2024, ante el Honorable

probatorio el cual fue enviado a varios despachos judiciales y dependencias de control, de acuerdo al código de comercio decretos 837 y 414 en este punto si fuera verdad que no apareciera el memorial del 08 de abril de 2024, ante el Honorable Consejo de Estado, su obligación Constitucional era pedirlo ante estos diferentes despachos para que compulsaran copias de los memoriales en mención ante el peticionario consejo se estado ustedes tienen estas facultades y es obligación legal y constitucional en ejercicio del derecho y no pueden haber disculpas ante este evento

3 Transcripción literal del texto. 4 Transcripción literal del texto.4

Núm. único de radicación: 110010315000202404659-01

Actor: José Arsenio Vargas Chavarro

donde ya esta confirmada las mentiras y falacias y abuso de autoridad y denegación de justicia.

C. Luego el día 06 de mayo del 2024, me envian un documento de anexos del expediente del día 05 de abril de 2024, Orfeo FGN20240010040665, y dice textualmente atentamente me permito enviar respuesta a su comunic ación recibida por correo electrónico del dia 08 de abril de 2024 con asunto anexo al expediente del día 05 de abril de 2024, donde el Doctor […], emite respuestas de los expedientes del 05 y 08 de abril de 2024, el mismo que tiene la obligación de darle s u tramites correspondientes a los despachos judiciales en mención teniendo en cuenta la ley 1755 en su Art. 21 lo cual este funcionario lo hizo, ya que los correos plasmados en cada prueba dan fe de eso, en este orden de ideas el Honorable consejo de estad o

correspondientes a los despachos judiciales en mención teniendo en cuenta la ley 1755 en su Art. 21 lo cual este funcionario lo hizo, ya que los correos plasmados en cada prueba dan fe de eso, en este orden de ideas el Honorable consejo de estad o esta mintiendo y no tubo voluntad ni compromiso legal y constitucional de cumplir con sus obligaciones en derecho legales y constitucionales en este caso se violo desconoció y vulnero lo establecido por la constitución.

D. Pongo también como prueba del consejo de estado N° INT 1728 del día 26 de abril de 2024 otra prueba más también conocida por la procuraduría más confirmación en contra del Honorable Consejo de Estado, donde ya con sus actos arbitrarios este incurriendo en unos hechos de silencio administrativo de negación de justicia lo cual estos conllevan a varios hechos no solo son de disciplina judicial si no también a unos hechos penales. […]”.

[…]

“[…] 6. De este modo honorable Consejo de estado que de acuerdo a lo anterior les exijo respuestas en derecho que contengan la verdad procesal ante estos hechos dado a que es su obligación que me den respuestas a fondo y en derecho a los expedientes del 05 y 08 de abril de 2024 y muy especialmente al expediente del 15 de julio el cual tiene u n material probatorio muy real y decisivo para impartir las diferentes acciones y sanciones a las entidades accionadas ya que todos los funcionarios públicos denegados de la rama judicial tiene obligación constitucional de ejercer en derecho y dar respuestas y soluciones a fondo siendo imparciales en todas sus actuaciones y decisiones dado a una estricta y eventual revisión procesal como lo exige la ley y la constitución ya que todo proceso que le sea asignado a cada

ejercer en derecho y dar respuestas y soluciones a fondo siendo imparciales en todas sus actuaciones y decisiones dado a una estricta y eventual revisión procesal como lo exige la ley y la constitución ya que todo proceso que le sea asignado a cada funcionario judicial es obligación del mismo dar a conocer el resultado de cada investigación teniendo en cuenta el material probatorio aportado al mismo por el accionante y/o interesado.

7. Por considerar que todos los despachos judiciales aqui mencionados los cuales son sabedores de las amen azas de muerte que cursan en mi contra por mi poderdante el señor José Arcenio Vargas Chavarro, donde para las mismas esta suplantando una entidad oficial como lo es la policia Sigin meval donde también nos incrimina con los grupos armados de los combos de Bello Antioquia, y ni los señores de la Sigin ni la Fiscalia han adelantado una investigación y una judicialización a los sindicados, de igual manera me siento desprotegido por la justicia, no me han dado el acompañamiento requerido por la justicia, consi derando lo anterior me siento desprotegido considerando que mi vida esta en un inminente riesgo y peligro dia tras día, por esto también le solicito tengas prioridad con esta investigación ya que el derecho a la vida es un derecho esencial y especial ampar ado por la ley y la constitución. […]”.5

Núm. único de radicación: 110010315000202404659-01

Actor: José Arsenio Vargas Chavarro

6.2. Posteriormente, el apoderado del actor allegó escrito de “[…] ACLARACIÓN A LA ACCIÓN DE TUTELA […]”, en el que manifestó que5:

“[…] es obligación como funcionario publico legal y constitucional delegado de la rama

6.2. Posteriormente, el apoderado del actor allegó escrito de “[…] ACLARACIÓN A LA ACCIÓN DE TUTELA […]”, en el que manifestó que5:

“[…] es obligación como funcionario publico legal y constitucional delegado de la rama judicial hacer y dar cumplimiento a sus investigaciones judiciales para poner a disposición el acervo arrojado de cada investigación, dice textualmente, la tutela del 02 de septiembre de 2024, poder que ha sido p resentado ante los diferentes despachos judiciales, donde todos ya están dentro del consejo de estado así que actúe en derecho y a fondo y haga sus respectivas investigaciones de rigor ya que no me puedo proclamar como apoderado sin serlo, donde dentro del poder se me otorgan todas las facultades para actuar en contra de todas la entidades accionadas como son: Davivienda S.A.S. […] umbral S.A.S. […] Unifiansas S.A. […] y Fiducoldes S.A. […]”.

[…]

“[…] como usted también debe tener conocimiento que después de ser el apoderado general del señor José Arsenio Vargas Chavarro, también pase a ser víctima del mismo. El cual me amenazo de muerte con el fin de quitarme los poderes los mismos que ante la ley, se desasen como se hacen presentando paz y salvos y antecedentes ante el mismo notario público […]”.

Actuación

7. El Despacho de la S ubsección C de la S ección Tercera del Consejo de Estado, mediante auto de 9 de septiembre de 2024: i) admitió la acción de tutela; y ii) ordenó notificar a la Presidencia del Consejo de Estado y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, concediéndoles el término de tres (3) días para rendir informe.

  1. ordenó notificar a la Presidencia del Consejo de Estado y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, concediéndoles el término de tres (3) días para rendir informe.

Intervención de la demandada

8. La Presidencia del Consejo de Estado solicitó negar las pretensiones de la acción de tutela. Para tal efecto, manifestó lo siguiente:

“[…] Consultado el Sistema de Gestión de Correspondencia y Archivo de Documentos Oficiales del Consejo de Estado – SIGOBius, se encontró que la Presidencia del Consejo de Estado recibió, por parte del señor Jairo Augusto Pérez Vasco, apoderado del actor, la siguiente correspondencia, así como el trámite impartido:

1. Escrito del 10 de abril de 2024 recibido con ocasión de la remisión efectuada por la Procuraduría General de la Nación, registrado con el código CE -EXT2024-1007 y dirigido al expediente identificado con el radicado núm. 11001031500020230419100, en el que realizó manifestaciones y solicitudes relacionadas c on el proceso. Esta dependencia, mediante oficio INT-2024-1728 del 26 de abril de 2024, comunicó que,

5 Transcripción literal del texto.6

Núm. único de radicación: 110010315000202404659-01

Actor: José Arsenio Vargas Chavarro

debido a que la información solicitada versaba sobre el trámite de una acción de tutela, el escrito había sido enviado a la Secretaría General de la Corporación, por ser la dependencia encargada de la radicación, el reparto y la gestión secretarial de las acciones constitucionales de conocimiento del Consejo de Estado, para los fines de su competencia, como se muestra a continuación: […]”.

la dependencia encargada de la radicación, el reparto y la gestión secretarial de las acciones constitucionales de conocimiento del Consejo de Estado, para los fines de su competencia, como se muestra a continuación: […]”.

[…]

“[…] 2. Escrito del 15 de julio de 2024, registrado con el código CE -EXT-2024-1959, en el que contestó el oficio referido supra; solicitó que se valoraran las nuevas manifestaciones relacionadas con la mencionada acción de tutela, para que se emitiera nueva respuesta teniendo en cuenta, además, los escritos enviados por él, supuestamente, el 5 y 8 de abril de 2024; pidió compulsar copias; y relató una controversia particular relacionada con un contrato de arrendamiento firmado por su poderdante y una inmobiliaria. Esta dependencia, mediante oficio INT-2024-3652 del 1° de agosto de 2024: (i) informó el trámite impartido al escrito referido en el numeral anterior. (ii) aclaró que, en el correo electrónico asignado a la Presidencia del Consejo de Estado (presidencia@consejodeestado.gov.co), no recibió el escrito de fecha 8 de abril de 2024, por lo que desconocía el contenido de dicho documento. (iii) trasladó, como aparece a continuación, el escrito a la Corte Constitucional, al advertir que el expediente había sido enviad o a esa Corporación para la eventual revisión. (iv) precisó que el Consejo de Estado, con fundamento en sus atribuciones constitucionales y legales, no se encuentra instituido para atender controversias propias del derecho privado, por lo que sugirió acudi r los mecanismos y/o medios judiciales idóneos para la satisfacción de las pretensiones del poderdante. (v) advirtió

propias del derecho privado, por lo que sugirió acudi r los mecanismos y/o medios judiciales idóneos para la satisfacción de las pretensiones del poderdante. (v) advirtió que, si la intención era presentar una denuncia penal o queja disciplinaria contra algún servidor público en particular, acudiera a las autoridades competentes, debido a que no se observaba con claridad la identificación plena de los sujetos ni las conductas punibles y/o disciplinables. […]”.

[…]

“[…] Sin perjuicio de lo señalado, esta dependencia también remitió el escrito a la Secretaría General de la Corporación, para los fines de su competencia, como se muestra a continuación: […]”.

[…]

“[…] Se precisa que ambos oficios (INT -2024-1728 - INT-2024-3652) fueron notificados al abogado Pérez Vasco al correo electrónico [...]@outlook.com indicado por él para recibir respuesta.

Lo anterior permite evidenciar que la Presidencia del Consejo de Estado contestó las solicitudes del accionante: (i) de forma oportuna, es decir, dentro de los términos de ley; (ii) en la forma correspondiente, de acuerdo con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias a su cargo, motivo por el cual trasladó los escritos a la dependencia correspondiente (Secretaría General del Consejo de Estado) y a la autoridad competente (Corte Constitucional), para el trámite pertinente; y (iii) se puso en conocimiento del abogado Pérez Vasco a la dirección electrónica suministrada para ese propósito, a saber, [...]@outlook.com.

En ese orden, se concluye que esta dependencia no vulneró el derecho fundamental invocado por el actor y, por consiguiente, se solicita negar las pretensiones de la

para ese propósito, a saber, [...]@outlook.com.

En ese orden, se concluye que esta dependencia no vulneró el derecho fundamental invocado por el actor y, por consiguiente, se solicita negar las pretensiones de la acción de tutela respecto de esta dependencia. […]”.7

Núm. único de radicación: 110010315000202404659-01

Actor: José Arsenio Vargas Chavarro

9. La Sección Quinta del Consejo de Estado guardó silencio en esta oportunidad procesal.

La sentencia impugnada

10. La Subsección C de la S ección Tercera del Consejo de Estado, mediante sentencia de 5 de noviembre de 2024, resolvió lo siguiente:

“[…] PRIMERO: DECLARAR improcedente la solicitud de tutela de José Arsenio Vargas Chavarro contra la Presidencia del Consejo de Estado y la Sección Quinta del Consejo de Estado. […]”.

10.1. Como fundamento de su decisión consideró que:

“[…] 5. Cuestión Previa

El señor Jairo Augusto Pérez Vasco, quien presenta la solicitud en nombre y representación de José Arsenio Vargas Chavarro, manifestó que el Consejo de Estado no es la autoridad competente para conocer del presente trámite constitucional, pues este le corresponde la Corte Suprema de Justicia. La Sala advierte que, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación y el artículo 1.7 del Decreto 333

de Justicia-LEAJ, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación y el artículo 1.7 del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma corporación, y se resolverá por la Sala de Dec isión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento interno de la Corporación, con el fin de llevar a cabo el trámite constitucional correspondiente. En consecuencia, la sala procederá con el análisis de la solicitud. […]”.

[…]

“[…] Caso concreto

Jairo Augusto Pérez Vasco adujo actuar como «apoderado general del señor José Arsenio Vargas Chavarro» para interponer la acción de tutela contra el Consejo de Estado -Presidencia y Sección Quintaporque a su juicio no le han dado respu esta de fondo a unas peticiones que radicó el 5 y 8 de abril y el 18 de julio de 2024 ante la Corporación. En auto admisorio de la solicitud de tutela se le requirió al señor Pérez Vasco para que aportara el poder especial que lo faculte para presentar esta solicitud, sin embargo no dio cumplimiento al requerimiento.

Si bien manifiesta que es víctima de amenazas por parte de su presunto poderdante, la solicitud la presenta en nombre y representación del señor Vargas Chavarro. Además, tampoco demostró la i mposibilidad del titular para promover la solicitud, pues en caso de querer actuar en calidad de agente oficio del solicitante, la Corte Constitucional ha señalado que no basta solo con tener buenas intenciones de querer

Además, tampoco demostró la i mposibilidad del titular para promover la solicitud, pues en caso de querer actuar en calidad de agente oficio del solicitante, la Corte Constitucional ha señalado que no basta solo con tener buenas intenciones de querer agenciar los derechos fundamentales de otro, si no que se tiene que demostrar la imposibilidad del titular de defender sus derechos.8

Núm. único de radicación: 110010315000202404659-01

Actor: José Arsenio Vargas Chavarro

Como no se cumple el supuesto de legitimación en la causa por activa, ni de representación o de agencia para la defensa de los derechos ajenos, establecidos en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, se declarará improcedente la tutela. […]”.

La impugnación

11. El abogado Jairo Augusto Pérez Vasco impugnó la sentencia proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado. En ese orden de ideas

expresó lo siguiente6:

“[…] 3. Falla declarar improcedente, reprocho rotundamente esta decisión ya que decisión judicial que no se sustente con Art. Decretos o leyes, no tiene validez judicial, asi que diganme en que se amparan para dar dicho fallo ya que ustedes como consejo de estado no pueden actuar en base a disculpas, yo tenia el consejo se estado en un concepto muy positivo por ser una de las altas cortes de nuestra republica de Colombia, pero es muy lamentable esta actuación de sus partes ya que no pueden actuar en base a cont radicciones ante la realidad, ya que los poderes están como material probatorio dentro de los diferentes radicados en mención, también están ante

Colombia, pero es muy lamentable esta actuación de sus partes ya que no pueden actuar en base a cont radicciones ante la realidad, ya que los poderes están como material probatorio dentro de los diferentes radicados en mención, también están ante las diferentes entidades accionadas y con mucho respeto les digo y les hago énfasis, ante los poderes es negli gencia de sus despachos, esta situación aquí la irresponsabilidad no es de mi parte, ya que el memorial de aclaración del 07 de octubre de 2024, puesto ante sus despachos doy explicaciones probatorias del paradero del poder y es obligación de sus despacho hacer la respectiva investigación asi señores consejo de estado que ustedes han venido evadiendo responsabilidades legales en una evidente denegación de justicia dejando prácticamente una investigación inactiva y la misma justicia ocultando el material probatorio con el fin de desviar la investigación y entorpecer el proceso hechos de ustedes arbitrarios e injustos siendo miembros de la misma justicia estas actuaciones conllevan a unos hechos delictivos penales como lo es el prevaricato por acción Art. 413, prevaricato por omisión Art. 414, y abuso de autoridad Art. 416 y 417 del C. de P.P.

4. Como antes lo expuse el dia 07 de octubre envié un memorial ante el consejo de estado con copia ante la honorable Corte Suprema de justicia compuesta por 4 folios de material probatorio, mas la constancia de envió la cual pongo de nuevo a su disposición dado también que el día 11 de octubre de 2024, recibí una notificación del honorable presidente de la Corte Suprema de Justicia, Doctor Gerson Chaverra Castro, la cual pongo a su disposición como prueba donde de nuevo le daré a conocer

disposición dado también que el día 11 de octubre de 2024, recibí una notificación del honorable presidente de la Corte Suprema de Justicia, Doctor Gerson Chaverra Castro, la cual pongo a su disposición como prueba donde de nuevo le daré a conocer estas actuaciones tomadas de parte del consejo de estado, esto con el fin de conocer, la opinión al respeto dada por el presidente de la Honorable Corte Suprema de Justicia, ya que en este memorial del 07 de octubre de 2024, doy claridad a los poderes requeridos de parte del consejo de estado donde su ob ligación como miembros activos de la rama judicial y profesionales del derecho ya que sus obligaciones legales y constitucionales, están sujetas actuar de acuerdo a la ley y la constitución y hacer las respectivas investigaciones de rigor a todo acervo probatorio presentado ante sus despachos y siendo imparciales en sus investigaciones y decisiones a fondo de acuerdo a la misma ley.

5. También dicen que hago una serie de acusaciones lo cual afirmo es verdad, las mismas que sustento con pruebas, donde el a cerbo probatorio puesto a sus disposiciones es real, claro y contundente no contiene alteraciones para burlar la

6 Transcripción literal del texto.9

Núm. único de radicación: 110010315000202404659-01

Actor: José Arsenio Vargas Chavarro

justicia dado a que soy un hombre humilde, honesto y responsable y actuó con ética profesional y respeto ante la constitución y la ley, y en es te orden de ideas las autoridades tienen la obligación legal y constitucional de dar respuestas en derecho y a fondo como profesionales del derecho y encargados de hacer justicia, no pueden

profesional y respeto ante la constitución y la ley, y en es te orden de ideas las autoridades tienen la obligación legal y constitucional de dar respuestas en derecho y a fondo como profesionales del derecho y encargados de hacer justicia, no pueden permitir que la mala actuación judicial y la denegación de justici a se les vuelva una costumbre sucesiva de mentira y vulneración a los derechos ya que al momento no he visto un solo gesto de voluntad de hacer justicia, de acuerdo a sus obligaciones legales y constitucionales, ya que es evidente que han ocultados pruebas procesales para desviar la investigación y entorpecer el proceso y esto no es hacer justicia teniendo un material probatorio responsable sin alteraciones, fraudes procesales y mentiras, asi que sus obligaciones sujetas es de actuar en derecho. […]”.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia de la Sala

12. Esta Sección es competente para conocer de este proceso, de conformidad con los artículos 1.º y 32 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19917, por el cual se reglamenta la acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política; en concordancia con el artículo 1.º del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20218 y con el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 20199, que asigna a esta sección el conocimiento de las acciones de tutela.

Generalidades de la acción de tutela

13. La acción de tutela ha sido instituida como instrumento preferente y sumario, destinado a proteger de manera efectiva e inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando hayan sido violados o amenazados por las autoridades públicas, o por los particulares, en los casos expresamente indicados. Procede, a

destinado a proteger de manera efectiva e inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando hayan sido violados o amenazados por las autoridades públicas, o por los particulares, en los casos expresamente indicados. Procede, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio, para prevenir un perjuicio irremediable.

Problemas jurídicos

14. En el caso sub examine, los problemas jurídicos que debe resolver la Sala consisten en: determinar si, se cumplen o no los presupuestos procesales para que

7 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política'' 8 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 9 Reglamento Interno del Consejo de Estado.10

Núm. único de radicación: 110010315000202404659-01

Actor: José Arsenio Vargas Chavarro

proceda la acción de tutela, en especial la legitimación en la causa por activa para interponer la presente acción, y en caso de que la respuesta al anterior interrogante sea afirmativa, establecer si las autoridades accionadas, al no dar respuesta de fondo a las peticiones formuladas el 5 y 8 de abril 2024 y el 15 de julio de 2024, vulneraron el derecho fundamental invocado supra.

15. Para resolver los anteriores problemas jurídicos esta Sala analizará los

fondo a las peticiones formuladas el 5 y 8 de abril 2024 y el 15 de julio de 2024, vulneraron el derecho fundamental invocado supra.

15. Para resolver los anteriores problemas jurídicos esta Sala analizará los siguientes temas: i) la legitimación en la causa por activa dentro del marco de la acción de tutela; ii) marco normativo y desarrollo jurisprudencial del derecho fundamental de petici ón; iii) análisis del caso concreto y finalmente las iv) conclusiones de la Sala.

La legitimación en la causa por activa dentro del marco de la acción de tutela

16. Al respecto el inciso primero del artículo 86 de la Constitución Política de 1991 establece que toda persona podrá ejercer la acción de tutela en nombre propio o mediante apoderado para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales. La norma establece textualmente lo siguiente:

“[…] ARTÍCULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. […]”. (Destaca la Sala).

17. Frente a la legitimación en la causa por activa dentro del marco de la acción de tutela, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, establece:

“[…] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se

“[…] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lug

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