CE - Sentencia 11001031500020240613300 de 2025
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020240613300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Juan Gabriel Zea Navarro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura Unidad de Administración de Carrera Judicial, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-06133-00
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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-06133-00 Demandante: JUAN GABRIEL ZEA NAVARRO Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA Y OTROS Tema: Tutela contra acto administrativo declara improcedencia por ausencia del requisito de subsidiaridad. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Decide la Sala, en primera instancia, la acción de tutela presentada por el señor Juan Gabriel Zea Navarro contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Unión Temporal de Formación Judicial 20191, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta corporación. I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo Con escrito radicado el 12 de noviembre de 20242, el señor Juan Gabriel Zea Navarro instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, Escuela Judicial
Rodrigo Lara Bonilla y la Unión Temporal de Formación Judicial 2019, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales de «PETICION, IGUALDAD, DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN CONCURSO DE MERITOS, TRABAJO, ACCESO A CARGOS PUBLICOS PRINCIPIO DE LA BUENA FE, PRINCIPIO DE CONFIANZA 1 Integrada por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC y la empresa E. Distribution S.A.S. 2 Índice 2 del expediente digital de Samai.Demandante: Juan Gabriel Zea Navarro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura Unidad de Administración de Carrera Judicial, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-06133-00
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LEGITIMA Y PRINCIPIO DE RESPETO AL ACTO PROPIO, MERITO Y CONCURSO DE MERITOS., GARANTÍA DE SER EVALUADOS DE FORMA TRANSPARENTE».3 En sentir del actor, las citadas garantías constitucionales fueron vulneradas con ocasión de las Resoluciones EJR24-298 del 21 de junio de 2024 y EJR24-746 del 31 de octubre de 2024, por el desconocimiento y falta de aplicación del Acuerdo PCSJA19-11400 del 19 de septiembre de 20194 y el Documento Maestro IX Curso de Formación Inicial para Jueces y Magistrados. En igual sentido, reprochó que no se estableció una forma de calificación en caso de que las preguntas fuesen erradas o inconsistentes, lo cual, en su criterio, conllevaba un vacío normativo que no fue previsto por las accionadas. Asimismo, adujo que los cuestionarios elaborados no se atuvieron a los Syllabus previamente dispuestos, pues se incluyeron referencias bibliográficas que no hacían parte del material obligatorio de estudio. Situación que, desde el punto de vista del señor Zea Navarro, implicó que las accionadas «[...] desconocieron y no dieron aplicación a lo establecido en el SYLLABUS al utilizar textos de lecturas complementarias en la evaluación de la fase general de fecha 19 de mayo y 2 de junio del 2024, atentando en contra del DOCUMENTO MAESTRO DEL IX CURSO DE FORMACION JUDICIAL.» 1.2. Pretensiones En consecuencia de lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: 3.2. ORDENAR
a las accionadas LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA, UNIÓN TEMPORAL IX CURSO DE FORMACIÓN JUDICIAL 2019, ceñirse a lo establecido en el Acuerdo PCSJA19-11400 del 19 de septiembre de 2019 mediante el cual se adoptó el Acuerdo Pedagógico que regirá el “IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a cargos de Magistrados/as y Jueces de la República en todas las especialidades, Promoción 2020-2021”, el Documento maestro del IX Curso de Formación Judicial, en el “ANEXO TÉCNICO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA REALIZACIÓN DEL IX CURSO DE FORMACIÓN JUDICIAL INICIAL” y el Plan de formación de la rama judicial 2022. 3.3 ORDENAR a la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA, UNIÓN TEMPORAL IX CURSO DE FORMACIÓN JUDICIAL 2019,que expida acto administrativo con el fin de nulitar la fase general del IX CURSO DE FORMACION INICIAL con arreglo al artículo 41 de la Ley 1437 de 20115 y proceder a sanear las irregularidades detectadas y actuaciones contrarias al Acuerdo PCSJA19-11400 del 19 de septiembre de 2019 3 Transcripción original del texto que puede contener errores. 4 Por el cual se adopta el Acuerdo Pedagógico que regirá el “IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a cargos de Magistrados/as y Jueces de la República en todas las especialidades, Promoción 2020-2021.Demandante: Juan Gabriel Zea Navarro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura Unidad de
que regirá el “IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a cargos de Magistrados/as y Jueces de la República en todas las especialidades, Promoción 2020-2021.Demandante: Juan Gabriel Zea Navarro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura Unidad de Administración de Carrera Judicial, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-06133-00
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mediante el cual se adoptó el Acuerdo Pedagógico que regirá el “IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a cargos de Magistrados/as y Jueces de la República en todas las especialidades, Promoción 2020-2021”, el Documento maestro del IX Curso de Formación Judicial, en el “ANEXO TÉCNICO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA REALIZACIÓN DEL IX CURSO DE FORMACIÓN JUDICIAL INICIAL” y el Plan de formación de la rama judicial 2022.5 Adicionalmente, a título de medida cautelar el señor Zea Navarro solicitó que se ordenara transitoriamente a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y a la Unión Temporal de Formación Judicial 2019 su inscripción, iniciación y formación en la etapa especializada del IX Curso de Formación Judicial. 1.3. Hechos probados y/o admitidos La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia: El Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA19-11400 mediante el cual se adopta el Acuerdo Pedagógico que regirá el “IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a cargos de Magistrados/as y Jueces de la República en todas las especialidades, Promoción 2020-2021”, en el marco del concurso de méritos para la selección de jueces y magistrados. El accionante es participante del IX Curso de Formación Judicial, aspirando a los cargos de juez civil municipal, juez de ejecución civil municipal y de pequeñas causas, y competencias múltiples municipales. El curso de formación
judicial inició el 17 de octubre de 2023. Para la fecha de interposición de la solicitud de amparo, se encontraba en fase general, conforme a lo establecido en el Acuerdo PCSJA19-11400 del 19 de septiembre de 2019. El desarrollo de esta fase se implementó bajo la modalidad virtual (e-learning). De esta forma, durante la fase no se realizó ningún encuentro presencial ni sincrónico virtual. Las evaluaciones correspondientes a la fase general se llevaron a cabo los días 19 de mayo y 2 de junio de 2024 de manera virtual mediante el aplicativo Klarway. El 21 de junio de 2024, mediante Resolución No. EJR24-298, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla publicó los resultados de la evaluación de la fase general, otorgándose puntajes a todos los discentes. Posteriormente, a través de Resolución No. EJR24-746 del 31 de octubre de 2024 se resolvieron los recursos de reposición interpuestos contra el anterior acto administrativo y se dispuso ajustar la calificación que obtuvo el señor Zea Navarro a 773 puntos y estado “reprobado”. 5 Transcripción literal del texto original que puede contener errores.Demandante: Juan Gabriel Zea Navarro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura Unidad de Administración de Carrera Judicial, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-06133-00
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1.4. Fundamentos de la vulneración El accionante entendió superados todos los requisitos de procedencia de la acción de tutela. En cuanto a la subsidiariedad de la solicitud de amparo, explicó que, aunque en principio los actos administrativos deben ser controvertidos mediante los medios de control previstos en el CPACA, tales mecanismos no son aplicables en el caso concreto, puesto que las resoluciones que dan lugar a la vulneración de sus garantías constitucionales son actos de trámite que no son objeto de control judicial. Adicionalmente, estimó la configuración de un perjuicio irremediable ante la inminencia de la fase especializada, lo que impide que los participantes reprobados puedan recurrir a los mecanismos ordinarios de control judicial para garantizar su acceso al curso, consolidándose así un daño irreparable. Argumentó que la calificación otorgada a las preguntas con errores dentro de la evaluación de la fase general del IX Curso de Formación Judicial fue arbitraria y vulneró principios constitucionales. En particular, señaló que, mediante la Resolución No. EJR24-298 del 21 de junio de 2024, se reconoció puntaje por la pregunta P275 a quienes seleccionaron cualquiera de las opciones válidas, dejando sin beneficio a otros participantes que habían respondido correctamente o no habían seleccionado las opciones señaladas. Además, afirmó que los actos administrativos que dispusieron los lineamientos para el desarrollo del curso, como el Acuerdo PCSJA19-11400 de 2019 y el Documento Maestro, no contemplan un procedimiento para calificar preguntas con errores o inconsistencias, lo que evidencia un vacío normativo que debió ser subsanado previamente por el Consejo Superior de la Judicatura o la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Esta omisión, según el accionante, dio lugar a una decisión arbitraria, carente de motivación y adoptada sin lineamientos claros, lo que vulneró los principios de favorabilidad, confianza legítima y transparencia en la evaluación. Asimismo,
o la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Esta omisión, según el accionante, dio lugar a una decisión arbitraria, carente de motivación y adoptada sin lineamientos claros, lo que vulneró los principios de favorabilidad, confianza legítima y transparencia en la evaluación. Asimismo, cuestionó la inclusión de preguntas en la evaluación de la fase general basadas en textos identificados como complementarios en el syllabus del curso. Señaló que algunos textos obligatorios fueron confundidos con otros de los mismos autores y que dicha confusión llevó a un uso indebido de lecturas complementarias en la evaluación. Criticó que, a pesar de que el modelo de enseñanza del curso debía incluir elementos presenciales y virtuales, durante la fase general no se realizaron encuentros sincrónicos, lo que impidió que los discentes pudieran recibir retroalimentación directa o plantear dudas. En particular, señaló que el webinar del módulo de "Interpretación Judicial y Estructura de la Sentencia" no se llevó a cabo debido al fallecimiento del responsable del programa, lo cual, según el accionante, representó una dificultad en el proceso de preparación de los participantes.Demandante: Juan Gabriel Zea Navarro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura Unidad de Administración de Carrera Judicial, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-06133-00
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Adicionalmente, sostuvo que las Resoluciones No. EJR24-298 y EJR24-746, carecen de una motivación adecuada, ya que no se explicaron de manera suficiente las razones fácticas, normativas y técnicas que respaldaron las decisiones sobre las calificaciones. Incluso, alega que gran parte de los actos fueron redactados con inteligencia artificial, lo cual, según su posición, no cumple con los estándares establecidos por la jurisprudencia vigente. En cuanto al desarrollo de las evaluaciones, cuestionó el uso del aplicativo Klarway, alegando que este sistema no garantizó la transparencia ni evitó posibles fraudes, generando incertidumbre sobre la materialización del mérito en la selección de jueces y magistrados. También reprochó modificaciones tardías al material de estudio y a las lecturas obligatorias, que fueron subidas al campus virtual después de vencidos los plazos para su consulta, sin notificación oficial. Además, la tildó de ineficaz del sistema de "tickets" diseñado para resolver dudas, señalando que las preguntas planteadas por los discentes no fueron respondidas de manera oportuna ni satisfactoria, lo que evidenció la falta de apoyo educativo por parte de los responsables del curso. 1.5. Admisión de la demanda Mediante auto del 25 de noviembre de 2024, la magistrada ponente resolvió: i) admitir la demanda; ii) negar la medida provisional solicitada; y iii) ordenar la notificación del Consejo Superior de la Judicatura, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Unión Temporal de Formación Judicial 2019. Asimismo, en dicha providencia, se solicitó a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla contestar los siguientes interrogantes: - ¿Informar cómo se previó la calificación para las preguntas erradas o inconsistentes atribuibles a la Unión Temporal? - Manifiesten como es cierto sí o no, que se utilizaron textos que no eran obligatorios para
a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla contestar los siguientes interrogantes: - ¿Informar cómo se previó la calificación para las preguntas erradas o inconsistentes atribuibles a la Unión Temporal? - Manifiesten como es cierto sí o no, que se utilizaron textos que no eran obligatorios para la evaluación de la parte general, en los exámenes del 19 de mayo y 2 de junio del 2024, cuando expresamente se habían indicado como complementarios y no constitutivos de evaluación. - Indiquen ¿por qué en la fase general no existieron encuentros sincrónicos virtuales entre discente y tutores o formadores? y la razón por la cual el e-learning era la mejor herramienta para la formación de los discentes. - Informen por qué se cambió la modalidad de las evaluaciones de la etapa general, de virtual en sede a virtual en casa. Ante la evasiva de la accionada en dar cumplimiento a los requerimientos formulados en el auto admisorio de la acción constitucional, el 10 de febrero de 2025 la Magistrada ponente profirió auto requiriendo el cabal acatamiento del auto admisorio, concretamente con la respuesta a las preguntas allí planteadas.Demandante: Juan Gabriel Zea Navarro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura Unidad de Administración de Carrera Judicial, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-06133-00
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1.6. Intervenciones Realizadas las notificaciones ordenadas de manera electrónica, de conformidad con las constancias que obran en el expediente digital6, se presentaron las siguientes: 1.6.1. Gabriel Alfonso García Brunal En calidad de coadyuvante y como discente del IX concurso de méritos para la elección de jueces y magistrados, respaldó los argumentos del accionante. Indicó que hubo un cambio intempestivo en las condiciones de evaluación, al pasar de evaluaciones parciales a una acumulada y a un modelo completamente virtual, con la introducción de la plataforma Klarway. Consideró que esta herramienta no cumplió con los estándares de idoneidad y calidad necesarios para una prueba de esta magnitud. Relató que, a pesar de las múltiples quejas de los participantes, no se implementó un protocolo efectivo y transparente para solucionar los inconvenientes de la aplicación. Adicionalmente, denunció que los recursos que se presentaron contra el acto administrativo de calificación de manera deficiente, de manera que, en lugar de surtirse una reposición, en realidad se realizó una recalificación. Manifestó que las respuestas proporcionadas evidenciaron un uso indebido de inteligencia artificial, lo que consideró una violación del debido proceso y de la jurisprudencia establecida en la Sentencia T-323 de 2024. 1.6.2. Unidad de Administración de Carrera Judicial Como argumento de defensa explicó que la autoridad no goza de legitimación en la causa por pasiva, pues el reparo formulado por la parte accionante recae única y exclusivamente frente a la decisión que adoptó la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. En ese sentido, trajo a colación los artículos 1767 y 1778 de la Ley 270 de 1996, según los cuales se puede inferir que la Unidad de Administración de Carrera Judicial no 6 Índice 14 del expediente digital de Samai. 7 El Consejo Superior de la Judicatura promoverá la capacitación y actualización
1767 y 1778 de la Ley 270 de 1996, según los cuales se puede inferir que la Unidad de Administración de Carrera Judicial no 6 Índice 14 del expediente digital de Samai. 7 El Consejo Superior de la Judicatura promoverá la capacitación y actualización de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. La persona que sea nombrada por primera vez para desempeñar cualquier cargo de la Rama Judicial deberá adelantar hasta por tres meses un curso de inducción en administración judicial, el cual conllevará la práctica que se adelantará en un despacho judicial bajo la supervisión del funcionario o empleado de mayor jerarquía en el despacho. Los funcionarios judiciales que no hayan tomado cursos de especialización, maestría o doctorado, deberán cuando menos, cada dos años tomar un curso de actualización judicial cuya intensidad no sea inferior a 50 horas y presentar las pruebas pertinentes en la Escuela Judicial. Los empleados deberán tomar cursos de capacitación y actualización en técnicas de administración y gestión judicial cuando menos cada tres años. 8 La Escuela Judicial «Rodrigo Lara Bonilla», hará parte del Consejo Superior de la Judicatura, junto con su planta de personal, a partir del primero de enero de 1998 y se constituirá en el centro de formación inicial y continuada de funcionarios y empleados al servicio de la Administración de Justicia.Demandante: Juan Gabriel Zea Navarro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura Unidad de Administración de Carrera Judicial, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-06133-00
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tiene incidencia alguna en el IX Curso de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados. 1.6.3. Unión Temporal de Formación Judicial 2019 Sostuvo que no ha vulnerado los derechos constitucionales del accionante, puesto que ha actuado en el marco legal para el desarrollo del IX Curso de Formación Judicial. Arguyó que carece de legitimación en la causa por pasiva puesto que no ostenta la competencia para declarar la nulidad de la fase general de concurso e incluir al actor en la fase especializada, pues ello únicamente compete a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. En este sentido, solicitó su desvinculación del trámite de la referencia. Adicionalmente, precisó que la solicitud de amparo no supera el requisito de subsidiariedad puesto que el accionante cuenta con los medios de control establecidos en el CPACA para controvertir los actos administrativos señalados en el escrito inicial. 1.6.4. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia Comentó que la acción de tutela es improcedente por no cumplirse con el requisito de subsidiariedad. Subrayó que no existe un hecho vulnerador que demuestre la conculcación de los derechos fundamentales invocados y desestimó la configuración del perjuicio irremediable alegado por el accionante. Finalmente, aseveró que todas las entidades accionadas han actuado dentro del orden constitucional y legal en lo que respecta al IX Curso de Formación Judicial. 1.6.5. Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Explicó que el señor Zea Navarro cuenta con otros medios de defensa judicial, aunado que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que justifique la concesión de un amparo transitorio. En ese sentido, solicitó que se declare la improcedencia de la acción. Por otro lado, refirió que, frente a las preguntas erradas o inconsistentes que eran de atribución de la UT, «…se decidió reconocer como válidas y el respectivo
la concesión de un amparo transitorio. En ese sentido, solicitó que se declare la improcedencia de la acción. Por otro lado, refirió que, frente a las preguntas erradas o inconsistentes que eran de atribución de la UT, «…se decidió reconocer como válidas y el respectivo puntaje a las preguntas que se identificaron con esos criterios». Asimismo, enfatizó que las preguntas fueron formuladas a partir de las lecturas obligatorias compartidas, por lo que todos los participantes tuvieron conocimiento de El Consejo Superior de la Judicatura reglamentará su funcionamiento. Durante el período de transición, el Director de la Escuela Judicial «Rodrigo Lara Bonilla», será designado por el Ministro de Justicia y del Derecho y actuará con sujeción a los planes y programas que se establezcan en coordinación con el Consejo Superior de la Judicatura y con el concurso de los jueces y empleados de la Rama Judicial.Demandante: Juan Gabriel Zea Navarro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura Unidad de Administración de Carrera Judicial, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-06133-00
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las temáticas en el momento que adelantaron los cursos. En ese sentido, indicó lo siguiente: (…) se indica que la inquietud del accionante que tiene ver con este punto se atendió en la resolución EJR24-794 del 31 de octubre de 2024, pues el accionante pudo ver los motivos por los cuales la opción de respuesta era la correcta, soportando la fuente, en los elementos antes referenciados Adicionalmente, mencionó que el acuerdo pedagógico dispuso que la Sub Fase General se desarrollaría de forma virtual en su totalidad, lo que incluía varias mecánicas de aprendizaje y de retroalimentación. De ahí, que hayan diferencias en el desarrollo de las sub fases establecidas. Al respecto, precisó lo siguiente: En virtud de lo anterior se reitera que a diferencia de la subfase especializada, en la subfase general no fue obligatorio participar en los seminarios web, precisamente porque se contaba con otras estrategias de retroalimentación dentro de los programas. Esta metodología se encuentra determinada por el Acuerdo Pedagógico del IX Curso de Formación Judicial Inicial Por último, respecto a la realización de evaluaciones virtuales en sede y su cambio a residencia de los estudiantes, acotó que lo único que estableció el acuerdo pedagógico fue la realización de forma virtual, lo cual imponía a los participantes contar con las herramientas necesarias para desarrollar sus clases. Así manifestó lo siguiente: En concreto, en el Acuerdo Pedagógico se dispuso que la subfase general del curso concurso se desarrollará de manera virtual, lo cual hace referencia tanto al desarrollo de los programas como a la evaluación sobre su aprendizaje, respecto de la cual el mismo acuerdo establece que “(p)ara las actividades virtuales se llevarán a cabo evaluaciones en la plataforma virtual de aprendizaje (…)” 1.6.6. Ana Paula Puerta Mejía Mediante escrito presentado el 26 de febrero de 2025, solicitó se tuviese como coadyuvante de las pretensiones de la acción de tutela. A
se llevarán a cabo evaluaciones en la plataforma virtual de aprendizaje (…)” 1.6.6. Ana Paula Puerta Mejía Mediante escrito presentado el 26 de febrero de 2025, solicitó se tuviese como coadyuvante de las pretensiones de la acción de tutela. A efectos de lo anterior, alegó estar en las mismas circunstancias que el señor Zea Navarro, pues, hace parte de los discentes del IX Curso de Formación Judicial y que se vio afectada como consecuencia de las decisiones que adoptó la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Puso de presente que presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que reprochó la legalidad de los actos administrativos que la dejaron en estado reprobado y, como consecuencia de lo anterior, imposibilitada de avanzar a la Sub Fase Especializada. Finalmente, indicó que desde el 21 de noviembre de 2024 a la fecha de radicado del presente escrito, la autoridad judicial que le correspondió por reparto conocer de suDemandante: Juan Gabriel Zea Navarro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura Unidad de Administración de Carrera Judicial, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-06133-00
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demanda no ha proferido ningún tipo de decisión al respecto, lo cual denota, en su sentir, la ineficacia del mecanismo judicial. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela, interpuesta por el señor Juan Gabriel Zea Navarro, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, así como en el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. 2.2. Cuestiones previas Previo a adentrarse en el estudio de la solicitud de amparo, la Sala deberá resolver sobre: (i) la solicitud de coadyuvancia presentada por el señor Gabriel Alfonso García Brunal; y (ii) las solicitudes de desvinculación de la Unidad de Administración de Carrera Judicial y de la Unión Temporal de Formación Judicial 2019. 2.2.1. Sobre la solicitud de coadyuvancia El inciso 2 del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 establece que «quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud». La Corte Constitucional ha precisado que el coadyuvante es un tercero que tiene una relación sustancial con las partes que, indirectamente, se pueden ver afectadas si la parte a la que coadyuva obtiene un fallo desfavorable y que «aquellos no reclaman un derecho propio para que sobre él haya decisión en el proceso, sino un interés personal en la suerte de la pretensión de una de las partes. Se trata de intervenir para afianzar y sostener las razones de un derecho ajeno»9 En este caso, el señor Gabriel Alfonso García Brunal presentó escrito de
derecho propio para que sobre él haya decisión en el proceso, sino un interés personal en la suerte de la pretensión de una de las partes. Se trata de intervenir para afianzar y sostener las razones de un derecho ajeno»9 En este caso, el señor Gabriel Alfonso García Brunal presentó escrito de coadyuvancia en el cual manifestó que, como discente del IX concurso de méritos para la elección de jueces y magistrados, también se ha visto afectado por las circunstancias relatadas por el accionante. Igual situación se predica de la señora Ana Paula Puerta Mejía, quien también explicó las circunstancias fácticas y jurídicas que la colocan en idéntica situación del señor Zea Navarro. 9 Sentencia Su-134 de 2022.Demandante: Juan Gabriel Zea Navarro Demandados: Consejo Superior de la Judicatura Unidad de Administración de Carrera Judicial, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-06133-00
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En ese sentido, les asiste interés en la resolución de la presente acción de tutela, por lo que se aceptarán las solicitudes de coadyuvancia antes presentadas. 2.2.2. Sobre las solicitudes de desvinculación La Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Unión Temporal de Formación Judicial 2019, en sus escritos de intervención, indicaron que no gozan de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto el amparo constitucional se contrae a reprochar las decisiones adoptadas por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Al respecto, la Sala estima que no les asiste la razón a los solicitantes, en la medida que su participación es determinante en los hechos narrados por el actor y el desarrollo del concurso de méritos. 2.3. Problema jurídico Corresponde a la Sala dar respuesta a la siguiente interrogante: ¿La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla vulneró los derechos fundamentales del accionante en el proceso de formación y evaluación de la subfase general el IX Curso de Formación Judicial y al proferir la Resolución No. EJR24-746 del 31 de octubre de 2024, que decidió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024 en el sentido de reprobar a la persona quien, como consecuencia de ello, no pudo pasar a la subfase especializada? Para resolver el anterior planteamiento, se analizarán los siguientes temas: (i) la naturaleza de la acción de tutela, (ii) el carácter subsidiario del mecanismo constitucional y su p
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