🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Sentencia 11001031500020240622001 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020240622001 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06220-01

Accionante: Mónica Gómez Gómez Se confirma la sentencia de primera instancia

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-06220-01

Accionante: Mónica Gómez Gómez Accionados: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla del Consejo Superior de la Judicatura y otros

Temas: Acción de tutela contra actos administrativos / Concurso de méritos / IX Curso de Formación Judicial Inicial / Debido proceso / Subsidiariedad / Se confirma la sentencia de primera instancia.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La sala resuelve la impugnación presentada por Mónica Gómez Gómez contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2024 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante la cual se declaró la improcedencia de la acción por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta corporación.

Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 15 de noviembre de 2024 Mónica Gómez Gómez interpuso, en nombre propio, una acción de tutela contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Unión Temp oral Formación Judicial 2019. La accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso y acceso a cargos públicos por las resoluciones EJR24-298 del 21 de junio de 2024 y EJR24-1643 del 7Radicado: 11001-03-15-000-2024-06220-01

Accionante: Mónica Gómez Gómez Se confirma la sentencia de primera instancia

2 de noviembre de 2024, por medio de las cuales se asignó su calificación de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial. 2.- En la acción de tutela se formularon las pretensiones que se transcriben a continuación:

<<PRIMERO: Amparar mis derechos fundamentales a la IGUALDAD, TRABAJO, DEBIDO PROCESO, ACCESO A CARGOS PÚBLICOS Y AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL MÉRITO, con ocasión de haber sido violentados sistemáticamente por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Unión Temporal Formación Judicial 2019.

SEGUNDO: Que se ORDENE a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, para que, a

sistemáticamente por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Unión Temporal Formación Judicial 2019.

SEGUNDO: Que se ORDENE a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, para que, a través de su Directora, realice la inclusión inmediata de MÓNICA GÓMEZ GÓMEZ identificada con C.C. 1.053.790.766 expedida en Manizales en la Unidad 1 y 2 del Proceso Formativo S ubfase Especializada que inicia el sábado 16 de noviembre de

2024.

Para ello, pido tener en cuenta las misma razones que expuse frente a la medida provisional solicitada, pues lo pedido no resulta oneroso para la autoridad accionada, dado que ya tiene contratada la subfase especializada para la totalidad de los dicentes que iniciamos la subfase general; es decir, incluirme provisionalmente en la subfase especializada, no implica para la accionada realizar una contratación diferente a la existente ni un desembolso o afectación presupuestal distinto a lo ya previsto.

Además, si mis reclamos se llegaren a descartar en un eventual proceso ordinario, la autoridad accionada no vería afectado su patrimonio por lo aquí pedido; situación que no ocurriría si mis reclamos son aceptados —como estoy convencida que son— y para ese momento no he realizado la subfase especializada, pues me causaría un perjuicio, dada la posición desigual y desventajosa en la que quedaría frente a los concursantes que inician dicha subfase el próximo 16/11/2024, dadas las consecuencia que ello trae frente a la conformación del registro de elegibles. Téngase en cuenta que, la subfase especializada será evaluada a más tardar el 30 de julio de 2025, término que, conforme

frente a la conformación del registro de elegibles. Téngase en cuenta que, la subfase especializada será evaluada a más tardar el 30 de julio de 2025, término que, conforme a las reglas de la experiencia es muy inferior al de duración razonada del proceso ordinario que instauraría si no se accede a mi pretensión principal.

TERCERO: Que EXPIDA un acto administrativo en el que: i) reconozca como acertadas las respuestas que di a las preguntas referidas en los hechos décimo cuarto y décimo quinto de la presente acción ii) DISPONGA mi inclusión definitiva o transitoria en la sub fase especializada del curso concurso de formación judicial (IX curso de formación judicial)>>.

B. Hechos

3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:

3.1.- Fue discente del IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a cargos de magistrados y jueces de la República.Radicado: 11001-03-15-000-2024-06220-01

Accionante: Mónica Gómez Gómez Se confirma la sentencia de primera instancia

3 3.2.- El 21 de junio de 2024, en la Resolución EJR24-298, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla del Consejo Superior de la Judicatura publicó los resultados de la evaluación de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial. La accionante reprobó la evaluación con un puntaje de 789,59.

3.3.- El 26 de julio de 2024 la accionante presentó recurso de reposición contra la Resolución EJR24 -298 de 2024 . Argumentó que la evaluación no se ajustó a los objetivos del curso de formación y señaló individualmente los enunciados que

3.3.- El 26 de julio de 2024 la accionante presentó recurso de reposición contra la Resolución EJR24 -298 de 2024 . Argumentó que la evaluación no se ajustó a los objetivos del curso de formación y señaló individualmente los enunciados que consideró equivocados o problemáticos.

3.4.- Mediante la Resolución EJR24 -1643 del 7 de noviembre de 2024, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla del Consejo Superior de la Judicatura repuso parcialmente la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024 y ajustó la calificación de la accionante a 796 puntos.

C. Fundamentos de la vulneración

4.- La accionante alega que las resoluciones EJR24-298 de 2024 y EJR24 -1643 de 2024 de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla del Consejo Superior de la Judicatura vulneran sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso y acceso a cargos públicos.

4.1.- Afirma que si se computa el puntaje de las preguntas 35 del módulo de Independencia y Autonomía Judicial, 59 del módulo de Argumentación Judicial y Valoración Probatoria, 54 y 78 del módulo de Derechos Humanos y Género, 23 del módulo de Gestión Judicial y TIC y 43 d el módulo de Filosofía del Derecho e Interpretación Constitucional, aprobaría la evaluación y podría continuar con la subfase especializada del curso. Señala que la evaluación no fue congruente con los materiales pedagógicos del curso -concurso ni midió ade cuadamente las competencias de los concursantes.

4.2.- Indica que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla del Consejo Superior de la

materiales pedagógicos del curso -concurso ni midió ade cuadamente las competencias de los concursantes.

4.2.- Indica que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla del Consejo Superior de la Judicatura no se pronunció razonadamente sobre todas y cada una de las objeciones elevadas en el recurso de reposición. Asegura que la autoridad accionada utilizó una herramienta de inteligencia artificial para justificar las opciones de respuesta correctas, lo que <<atenta contra el debido proceso y la garantía del juez natural>>, según la sentencia T-323 de 2024 de la Corte Constitucional.

4.3.- Por otra parte, sostiene que la acción de tutela procede contra actos administrativos expedidos en concursos de méritos cuando se presenta un debate constitucional que desborda las competencias del juez administrativo. Agrega que ,Radicado: 11001-03-15-000-2024-06220-01

Accionante: Mónica Gómez Gómez Se confirma la sentencia de primera instancia

4 mientras obtiene un pronunciamiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, todas las fases del curso -concurso habrán culminado y perderá la oportunidad para ingresar a la lista de elegibles.

D. Oposiciones e intervenciones

5.- La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla del Consejo Superior de la Judicatura (accionada) solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Afirmó que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es el mecanismo idóneo para cuestionar la legalidad de la Resolución EJR24-1643 de 2024 y que no se acreditó la presencia de un perjuicio

restablecimiento del derecho es el mecanismo idóneo para cuestionar la legalidad de la Resolución EJR24-1643 de 2024 y que no se acreditó la presencia de un perjuicio irremediable que habilite la procedencia de la tutela como mecanismo transitorio. En todo caso, señaló que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, pues (i) la evaluación se elaboró teniendo en cuenta la pertinencia de las preguntas y los materiales pedagógicos del curso y (ii) el recurso de reposición contra la Resolución EJR24-298 de 2024 se resolvió de manera oportuna, de fondo y sin utilizar herramientas de inteligencia artificial . Informó que las preguntas 54 del módulo de Derechos Humanos y Género, 23 del módulo de Gestión Judicial y TIC y 43 del módulo de Filosofía del Derecho e Inter pretación Constitucional ya fueron incorporadas al puntaje global de la actora en la Resolución EJR24-298 de 2024.

E. Fallo impugnado

6.- Mediante sentencia del 13 de diciembre de 2024, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la improcedencia de la solicitud de amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Indicó que el mecanismo judicial idóneo y eficaz para cuestionar la legalidad de actos administrativos es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Expuso que en la sentencia SU-067 de 2022 la Corte Constitucional estableció que la acción de tutela procedía contra actos administrativos de trámite expedidos en co ncursos de méritos. Por lo tanto, precisó que no constituía un precedente aplicable, toda vez que la accionante pretende

la Corte Constitucional estableció que la acción de tutela procedía contra actos administrativos de trámite expedidos en co ncursos de méritos. Por lo tanto, precisó que no constituía un precedente aplicable, toda vez que la accionante pretende controvertir un acto administrativo definitivo. Finalmente, consideró que no se acreditó la presencia de un perjuicio irremediable.

F. Impugnación

7.- Mediante escrito radicado el 15 de enero de 2025 la accionante impugna la sentencia del 13 de diciembre de 2024 de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Sostiene que la acción de tutela es procedente porque la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no es eficaz para proteger sus derechos fundamentales. Manifiesta que <<la Honorable Sala omitió analizar que, para llegar a ese trámite litigioso, debe agotarse el requisito de procedibilidad establecido en elRadicado: 11001-03-15-000-2024-06220-01

Accionante: Mónica Gómez Gómez Se confirma la sentencia de primera instancia

5 artículo 161 núm. 1° de la Ley 1437 de 2011, esto es, una audiencia de conciliación prejudicial>>. Reafirma que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla del Consejo Superior de la Judicatura incumplió los objetivos del curso -concurso y utilizó una herramienta de inteligencia artificial para resolver los recursos contra la Resolución EJR24-298 de 2024.

II. CONSIDERACIONES

G. Manifestación de impedimento del magistrado Fredy Ibarra Martínez

8.- El 6 de febrero de 2025 el magistrado Fredy Ibarra Martínez allegó manifestación

II. CONSIDERACIONES

G. Manifestación de impedimento del magistrado Fredy Ibarra Martínez

8.- El 6 de febrero de 2025 el magistrado Fredy Ibarra Martínez allegó manifestación de impedimento para conocer el proceso con fundamento en la causal del numeral 1⁰ del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal1. Expuso que dos de sus parientes del tercer grado de consanguinidad son concursantes de la Convocatoria 27 como aspirantes a los cargos de juez administrativo y magistrado de tribunal administrativo. En consecuencia, señaló que también debieron presentar el examen objeto de la presente acción, de manera que tienen un indiscutible interés directo en la decisión que se adopte.

9.- De conformidad con lo expuesto, el impedimento se declarará fundado y se apartará al magistrado Fredy Ibarra Martínez del conocimiento de la presente acción de tutela. El asunto que ocupa a la sala involucra el proceso de aplicación y calificación de la evaluación de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial, en la que participaron dos familiares en tercer grado de consanguinidad del magistrado. En este sentido, se advierte que a ellos les asiste un interés en la actuación procesal y, por lo tanto, se configura la causal de impedimento invocada.

H. Incumplimiento del requisito de procedencia de subsidiariedad

10.- La sala confirmará la sentencia de primera instancia que declaró la improcedencia de la solicitud de amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, toda vez que la accionante tiene a su alcance otros mecanismos judiciales para hacer efectivos sus derechos fundamentales.

10.1.- Como se expuso en la sentencia de primera instancia, la acción de nulidad y

que la accionante tiene a su alcance otros mecanismos judiciales para hacer efectivos sus derechos fundamentales.

10.1.- Como se expuso en la sentencia de primera instancia, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es idónea para cuestionar la legalidad de los actos que le asignaron la calificación de reprobado a la accionante en la evaluación de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial. El hecho de que deba agotar la

1 <<Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal>>.Radicado: 11001-03-15-000-2024-06220-01

Accionante: Mónica Gómez Gómez Se confirma la sentencia de primera instancia

6 conciliación extrajudicial para la admisión de la demanda no implica que la acción se torne ineficaz, pues: (i) es el instrumento destinado por la ley para controvertir la legalidad de actos administrativos; (ii) la accionante puede formular una solicitud de medida cautelar de urgencia para suspender los efectos de los actos, de conformidad con el artículo 229 del CPACA; (iii) en el proceso se decretarán y practicarán las pruebas que resulten conducentes, pertinentes y útiles para determinar si los actos adolecen de una falsa motivación ; y (iv) si encuentra configurada la nulidad, el juez de lo contencioso administrativo adoptará las medidas de restablecimiento que correspondan.

adolecen de una falsa motivación ; y (iv) si encuentra configurada la nulidad, el juez de lo contencioso administrativo adoptará las medidas de restablecimiento que correspondan.

10.2.- Por otra parte, si bien los actos enjuiciados impiden que la accionante continúe con la subfase especializada del curso, la sala no advierte motivos para habilitar su procedencia como mecanismo transitorio. Lo anterior, en virtud de que la accionante no demostró una vulneración flagrante a sus derechos fundamentales que justifique la adopción de medidas transitorias ni se encuentra en una circunstancia de amenaza inminente e impostergable que no pueda ser conjurada a través de los mecanismos judiciales ordinarios anteriormente mencionados.

10.3.- En el recurso de reposición contra la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024 la accionante cuestionó la estructura semántica de los enunciados, la validez psicométrica de la prueba y las metas pedagógicas del curso de formación. Argumentó que 90 de las preguntas de la evaluación contenían errores gramaticales, carecían de criterios psicométricos basados en evidencia, involucraban fuentes de información inadecuadas e incumplían los objetivos dispuestos en el Acuerdo PCSJA19-11400 del 19 de septi embre de 2019 y el syllabus del curso. Además, solicitó que le suministraran el registro fílmico de su evaluación, que le otorgaran otro plazo para recurrir y que revisaran integralmente los resultados de su prueba. Subsidiariamente, solicitó una nueva calificación de las evaluaciones para conceder como acertados <<todos los ítems que tienen problemas de construcción y aquellos que no miden la

recurrir y que revisaran integralmente los resultados de su prueba. Subsidiariamente, solicitó una nueva calificación de las evaluaciones para conceder como acertados <<todos los ítems que tienen problemas de construcción y aquellos que no miden la competencia que debían medir>> o excluir las preguntas que <<fueron producto de un proceso meramente memorístico>> y que se practique otra evaluación que mida adecuadamente las competencias de los concursantes.

10.4.- En concordancia, en la Resolución EJR24-1643 del 7 de noviembre de 2024, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla del Consejo Superior de la Judicatura informó , entre otros aspectos, el carácter eliminatorio de la tercera fase del concurso, la metodología del curso de formación y los criterios técnicos y fuentes bibliográficas para la elaboración de los enunciados. Así mismo, justificó la respuesta correcta para cada uno de los ítems objetados por la accionante, ajustó su calificación a 796 puntos y negó las peticiones relacionadas con el registro fílmico, la exhibición de la prueba y la repetición de la evaluación.Radicado: 11001-03-15-000-2024-06220-01

Accionante: Mónica Gómez Gómez Se confirma la sentencia de primera instancia

7

10.5.- Finalmente, no se logró demostrar que la autoridad accionada hubiese transgredido las garantías del debido proceso de la accionante por un uso irresponsable de una herramienta de inteligencia artificial. La accionante alega que en la sustentación de las preguntas 80 del módulo de Interpretación Judicial y Estructura de la Sentencia y 57 del módulo de Argumentación Judicial y Valoración Probatoria

irresponsable de una herramienta de inteligencia artificial. La accionante alega que en la sustentación de las preguntas 80 del módulo de Interpretación Judicial y Estructura de la Sentencia y 57 del módulo de Argumentación Judicial y Valoración Probatoria se evidencia un <<uso de IA con parámetros sugestivos>>. Sin embargo, no demostró que la autoridad accionada hubiese desplazado el razonamiento lógico, empírico y humano con una inteligencia artificial para adoptar y motivar la decisión contenida en el acto. Tampoco acreditó en esta tutela que la respuesta a es tos ítems fuese falsa, equivocada o inconsistente con los reproches formulados en el recurso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez. En consecuencia, se dispone separarlo del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: CONFÍRMASE la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2024 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado que declaró la improcedencia de la acción.

TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente decisión por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta corporación.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta corporación.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha.

Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con aclaración de voto

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

Consultar sobre este documento ...