CE - Sentencia 11001031500020240644800 de 2025
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020240644800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-06448-00
Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Accionados: Presidencia de la República – Secretaría de Transparencia y otros
Tema: Acción de tutela por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, petición, vida, salud e igualdad en conexidad con un ambiente sano.
Decisión: Se concede el amparo respecto de las entidades que no resolvieron la petición dentro del término dispuesto. Asimismo , se declara la carencia actual de objeto por hecho superado. Finalmente, se niega en relación con las entidades que dieron respuesta a la solicitud dentro del plazo establecido.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
I. ASUNTO
La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado decide la acción de tutela interpuesta por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón, quien actúa en nombre propio, en contra de la Presidencia de la República y otros 1, por la
La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado decide la acción de tutela interpuesta por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón, quien actúa en nombre propio, en contra de la Presidencia de la República y otros 1, por la
1Ministerio De Ambiente y Desarrollo Sostenible, Organización Nacional Indígena de Colombia, Fiscalía General de la Nación – Cuerpo Técnico de Investigación, Policía Nacional, Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Desarrollo y Análisis Estadístico – Seccional Nivel Central, Corte Suprema de Justicia, Jurisdicción Especial para la Paz, Procuraduría General de la Nación, Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique Corporación Autónoma Regional de Sucre, Corporación Autónoma Regional de Santander, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico, Corporación Autónoma Regional para la Defen sa de la Meseta de Bucaramanga, Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Corporación Autónoma Regional del Centro de Antio quia, Corporación para El Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare, Corporación Autónoma Regional del Magdalena, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corporación Autónoma Regional del Cesar,
del Magdalena, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corporación Autónoma Regional de Chivor, Corporación Autónoma Regional de la Guajira, Corporación Autónoma Regional del Guavio, Corporación Para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, Corporación Autónoma Regional de Nariño, Corporación Autónoma Regional d e la Frontera Nororiental, Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, Corporación Para El Desarrollo Sostenible del Urabá, Corporación Autónoma Regional del Tolima, Corporación Autónoma Regional del Atlántico, Corporación Autónoma Regional del Cauca Re gional del Quindío, Corporación Autónoma Regional del Sur De Bolívar, Corporación Autónoma Regional del Valle Del Cauca, Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, Parques Nacionales Naturales de Colombia, Establecimiento Público Ambiental de Barranquilla, Establecimiento Público Ambiental de Cartagena, Departamento Administrativo Distrital para la Sostenibilidad Ambiental, Secretaría de Medio Ambiente De Medellín, Área Metropolitana del Valle de Aburrá,Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-06448-00
Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón
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2 presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, petición, vida, salud e igualdad en conexidad con un
Bogotá D.C. – Colombia
2 presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, petición, vida, salud e igualdad en conexidad con un ambiente sano , ocurrida con ocasión de la falta de respuesta a la petición presentada el 28 de octubre de 2024.
II. ANTECEDENTES
2.1. Hechos
El señor Ericsson Ernesto Mena Garzón presentó una petición el 28 de octubre de 2024 ante la Presidencia de la República y otros, con la finalidad de que se adopten las medidas de protección de los derechos fundamentales e intereses colectivos.
A la fecha de radicación de la acción de tutela las entidades accionadas no habían dado respuesta a su solicitud.
2.2. Fundamento jurídico
El accionante consideró que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la información pública, la vida y salud en conexidad con un ambiente sano, al no responder la solicitud presentada el 28 de octubre de 2024 de manera oportuna, clara, precisa y congruente.
2.3. Pretensiones
Con fundamento en lo anterior, solicitó:
«(…) PRIMERA: Que se declare la vulneración del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, así como de los derechos fundamentales conexos al debido proceso (art. 29), la vida (art. 11), la salud (art. 49), el ambiente sano (art. 79), la igualdad (art. 13) y el acceso a la justicia (art. 229), por parte de las entidades accionadas
la vida (art. 11), la salud (art. 49), el ambiente sano (art. 79), la igualdad (art. 13) y el acceso a la justicia (art. 229), por parte de las entidades accionadas al no dar respuesta oportuna, clara y congruente a la solicitud presentada el 28 de octubre de 2024.
SEGUNDA: Que se ordene a las entidades accionadas responder de manera inmediata en un término de 12 horas, clara, precisa y congruente la solicitud realizada mediante el escrito radicado el 28 de octubre de 2024, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015. ». (Sic a toda la cita)
2.4. Intervenciones
La acción de tutela de la referencia fue admitida mediante auto del 27 de noviembre de 2024, a través del cual se ordenó notificar a la Presidencia de la
Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, Secretaría Distrital de Ambiente, Defensoría Del Pueblo, Consejo de Estado Y Contraloría General de la República.Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-06448-00
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3 República – Secretaría de Transparencia y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Organización Nacional Indígena de Colombia, Fiscalía General de la Nación – Cuerpo Técnico de Investigación, Policía Nacional, Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Desarrollo y Análisis Estadístico – Seccional Nivel Central,
Sostenible, Organización Nacional Indígena de Colombia, Fiscalía General de la Nación – Cuerpo Técnico de Investigación, Policía Nacional, Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Desarrollo y Análisis Estadístico – Seccional Nivel Central, Corte Suprema de Justicia, Jurisdicción Especial para la Paz, Procuraduría General de la Nación, Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Corporación Autónoma Regional de Risarald a, Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique Corporación Autónoma Regional de Sucre, Corporación Autónoma Regional de Santander, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico, Corporación Autónoma Regional para la Defen sa de la Meseta de Bucaramanga, Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare, Corporación Autónoma Regional del Magdalena, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corporación Autónoma R egional de Chivor, Corporación Autónoma Regional de la Guajira, Corporación Autónoma Regional del Guavio, Corporación Para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge, Corporación Autónoma Regional de Nariño, Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental,
Regional de la Guajira, Corporación Autónoma Regional del Guavio, Corporación Para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge, Corporación Autónoma Regional de Nariño, Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá, Corporación Autónoma Regional del Tolima, Corporación Autónoma Regional del Atlántico, Corporación Autónoma Regional del Cauca Regional del Quindío, Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, Parques Nacionales Naturales de Colombia, Establecimiento Público Ambiental de Barranquilla, Establecimiento Público Ambiental de Cartagena, Departamento Administrativo Distrit al para la Sostenibilidad Ambiental, Secretaría de Medio Ambiente de Medellín, Área Metropolitana del Valle de Aburrá, Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, Secretaría Distrital de Ambiente, Defensoría del Pueblo, Consejo de Estado y Contraloría General de la República como accionadas.
2.4.1. La Corporación Autónoma Regional de Chivor — CORPOCHIVO, la Corporación Para el Desarrollo Sostenible del Sur de La Amazonia – CORPOAMAZONIA, la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia CORPORINOQUIA y los Parques Nacionales Naturales de Colombia solicitaron que se declara ra la improcedencia de la acción de tutela por inexistencia de la vulneraci ón de los derechos fundamentales invocados en protección. Asimismo, indicaron que, de conocer de fondo el presente asunto se
solicitaron que se declara ra la improcedencia de la acción de tutela por inexistencia de la vulneraci ón de los derechos fundamentales invocados en protección. Asimismo, indicaron que, de conocer de fondo el presente asunto se debe declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida que dieron respuesta a lo solicitado por el actor.
2.4.2. La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que dio respuesta a la petición de forma clara, precisaAcción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-06448-00
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4 y congruente a la petición formulada por la parte actora , razón la que se debe declarar carencia actual de objeto por hecho superado.
2.4.3. La Presidencia de la República señaló que respondió a la solicitud a Través del oficio OFI24-00226551 / GFPU 13130001 del 18 de noviembre de 2024, por lo que no vulneró los derechos fundamentales invocados en protección. En consecuencia, requirió que se niegue el amparo.
2.4.4. La Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA, la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare – CORNARE, la Secretaría Distrital de Ambiente, el Ministerio de Ambiente y
Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare – CORNARE, la Secretaría Distrital de Ambiente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, CORPOBOYACÁ, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge , el Establecimiento Público Ambiental – EPA, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico -C.R.A.- y la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS solicitaron que se declare la improcedencia del mecanismo constitucional por carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que dio respuesta a la petición objeto de la acción de tutela.
2.4.5. El Área Metropolitana del Valle de Aburrá , la Corporación Autónoma Regional de Sucre, la Corporación Autónoma para el Desarrollo Sostenible del Urabá – CORPOURABÁ, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena-CAM, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca , la Corporación Autónoma de Risaralda – CARDER, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique -CARDIQUE, la Corte Suprema de Justicia , Consejo de Es tado y la Corporación Autónoma Regional del Guavio – CORPOGUAVIO señalaron que resolvi eron de manera oportuna la petición presentada por el accionante , razón por la que no vulner aron los derechos fundamentales invocados en protección . En consecuencia, solicitaron que se niegue el amparo.
2.4.6. La Fiscalía General de la Nació n, la Contraloría General de la
fundamentales invocados en protección . En consecuencia, solicitaron que se niegue el amparo.
2.4.6. La Fiscalía General de la Nació n, la Contraloría General de la República, y la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge - CORPOMOJANA pidieron que se rechace por improcedente la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva . Asimismo, solicitaron ser desvinculadas del presente proceso.
2.4.7. La Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC manifestó que no puede entregar información «porque no la poseemos, sumado a información que son propias de las entidades públicas, desde donde existe la competencia para tal fin.»
2.4.8. La Jurisdicción Especial para la Paz señaló que dio respuesta a la petición que presentada el 12 de agosto de 2024, a través del oficio con radicado 202402024896 del 18 de septiembre de 2024.Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-06448-00
Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón
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5 2.4.9. La Corporación Autónoma Regional de Caldas , la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental , l a Corporación Autónoma Regional de la Guajira - Corpoguajira y la Corporación Autónoma Regional del Cesar solicitaron que se declare la improcedencia de la acción de tutela por inexistencia de la vulneración de los derechos fundamentales invocados en protección.
Regional de la Guajira - Corpoguajira y la Corporación Autónoma Regional del Cesar solicitaron que se declare la improcedencia de la acción de tutela por inexistencia de la vulneración de los derechos fundamentales invocados en protección.
2.4.10. La Secretaría Distrital de Ambiente no rindió informe. Sin embargo, adjuntó con destino copia de la contestación a la petición presentada por el actor.
2.4.11. No se rindieron más informes.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
La Sala de Subsección A de la Sección Segunda, del Consejo de Estado , es competente para resolver el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y demás normas concordantes.
3.2. Problema jurídico
De conformidad con lo expuesto, el problema jurídico se circunscribe a determinar si la Presidencia y las demás entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, petición, vida, salud e igualdad en conexidad con un ambiente sano , con ocasión de la petición presentada el 28 de octubre de 2024.
3.3. Generalidades de la acción de tutela
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1. ° del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86. ° de la Constitución Política, «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimie nto preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales,
acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimie nto preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad públic a o de los particulares en los casos que señala este decreto».
Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración, de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-06448-00
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6 3.5. Del derecho fundamental de petición
El derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, permite el establecimiento de una comunicación efectiva entre la Administración y los ciudadanos, cuya fluidez y eficacia constituye una exigencia imp ostergable para los ordenamientos organizados bajo la insignia del Estado Democrático de Derecho.
Así mismo, las reglas consagradas en la Constitución y la ley y desarrolladas por la jurisprudencia, dan cuenta de la calidad que debe tener la respuesta que se brinde: la misma debe resolver el fondo del asunto, sin que ello implique la concesión o la negación de lo pedido; y debe ser coherente, entendiendo por ello
la jurisprudencia, dan cuenta de la calidad que debe tener la respuesta que se brinde: la misma debe resolver el fondo del asunto, sin que ello implique la concesión o la negación de lo pedido; y debe ser coherente, entendiendo por ello la armonía entre lo solicitado por el peticionario y la decisión adoptada por la peticionada. Al respecto, la Corte Constitucional ha precisado:
«Al respecto, esta Corporación ha señalado que la respuesta de la autoridad debe ser: “(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas ; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y además (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuest a se produce con motivo de un derecho de petición formulada dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente.”
La respuesta de fondo no implica tener que otorgar necesariamente lo solicitado por el interesado, salvo cuando esté involucrado el derecho de acceso a la información pública (art. 74 C.P.), (…)
2.1.1. Notificación de la decisión. Finalmente, para que el componente de respuesta de la petición se materialice, es imperativo que el solicitante
acceso a la información pública (art. 74 C.P.), (…)
2.1.1. Notificación de la decisión. Finalmente, para que el componente de respuesta de la petición se materialice, es imperativo que el solicitante conozca el contenido de la contestación realizada. Para ello, la autoridad deberá realizar la efectiva notificación de su decisión, de conformidad con los estándares contenidos en el CPACA. El deber de notifica ción de mantiene, incluso, cuando se trate de contestaciones dirigidas a explicar sobre la falta de competencia de la autoridad e informar sobre la remisión a la entidad encargada».2
3.6. Caso concreto
El señor Ericsson Ernesto Mena Garzón sostuvo que la Presidencia de la República y otros 3 vulneraron los derechos fundamentales invocados en
2 Corte Constitucional, Sentencia T-230 de 2020. 3 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Organización Nacional Indígena de Colombia, Fiscalía General de la Nación – Cuerpo Técnico de Investigación, Policía Nacional, Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Desarrollo y Análisis Estadístico – Seccional Nivel Central, Corte Suprema de Justicia, Jurisdicción Especial para la Paz, Procuraduría General de la Nación, Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Corporación Autónoma Regional deAcción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-06448-00
Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón
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7 protección al no responder la petición presentada el 28 de octubre de 2024, relacionada con la adopción de medidas de protección de los derechos fundamentales e intereses colectivos.
De las piezas procesales que reposan en el expediente, se observa que la parte actora, el 28 de octubre de 2024 4, requirió a las entidades demanda das lo siguiente:
«(…) solicitar la adopción de medidas necesarias con el fin de evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre estos derechos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. Entre las medidas que se pueden solicitar para proteger dichos derechos se incluyen la aplicación de estos en los 1.102 municipios, 32 departamentos y 12 distritos del territorio Colombiano correspondientes (…).»
Igualmente se puede apreciar que la petición del 28 de octubre de 2024 5 fue remitida a las siguientes direcciones electrónicas:
«contacto@presidencia.gov.co , info@minambiente.gov.co , info@onic.org.co , ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co , info@cendoj.ramajudicial.gov.co , secretariacasacionpenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co , info@jep.gov.co , viceprocuraduria@procuraduria.gov.co , camhuila@cam.gov.co , sau@car.gov.co , carder@carder.gov.co , contactenos@cardique.gov.co ,
secretariacasacionpenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co , info@jep.gov.co , viceprocuraduria@procuraduria.gov.co , camhuila@cam.gov.co , sau@car.gov.co , carder@carder.gov.co , contactenos@cardique.gov.co , carsucre@carsucre.gov.co , contactenos@cas.gov.co , contactenos@cda.gov.co , info@cdmb.gov.co , contacto@codechoco.gov.co , serviciocliente@coralina.gov.co , corantioquia@corantioquia.gov.co , info@cormacarena.gov.co , cliente@cornare.gov.co , contactenos@corpamag.gov.co , correspondencia@corpoamazonia.gov.co , corpoboyaca@corpoboyaca.gov.co , corpocaldas@corpocaldas.gov.co , atencionalciudadano@corpocesar.gov.co , contactenos@corpochivor.gov.co , servicioalcliente@corpoguajira.gov.co , atencionalusuario@corpoguavio.gov.co , corpomojana@corpomojana.gov.co , quejasreclamos@corponarino.gov.co , procesosjudiciales@corponor.gov.co , atencionusuarios@corporinoquia.g ov.co , atencionalusuario@corpouraba.gov.co , ventanilla@cortolima.gov.co ,
Risaralda, Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique Corporación Autónoma Regional de Sucre, Corporación Autónoma Regional de Santander, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico, Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Corporación Autónoma Regional
Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare, Corporación Autónoma Regional del Magdalena, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corporación Autónoma Regional de Chivor, Corporación Autónoma Regional de la Guajira, Corporación Autónoma Regional d el Guavio, Corporación Para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge, Corporación Autónoma Regional de Nariño, Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, Corporación para el Desarrol lo Sostenible del Urabá, Corporación Autónoma Regional del Tolima, Corporación Autónoma Regional del Atlántico, Corporación Autónoma Regional del Cauca Regional del Quindío, Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, Parques Nacionales Naturales de Colombia, Establecimiento Público Ambiental de Barranquilla, Establecimiento Público Ambiental de Cartagena, Departamento Administrativo Distrital para la Sostenibilidad Ambiental, Secretaría de Medio Ambiente de Medellín, Área Metropolitana del Valle de Aburrá, Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, Secretaría Distrital de Ambiente, Defensoría
Sostenibilidad Ambiental, Secretaría de Medio Ambiente de Medellín, Área Metropolitana del Valle de Aburrá, Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, Secretaría Distrital de Ambiente, Defensoría del Pueblo, Consejo de Estado y Contraloría General de la República 4 Ver documento EXT-2024-3218 ESCRITO.pdf 5 Ver documento 202414000110382.pdfAcción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-06448-00
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8 peticiones@crautonoma.gov.co , crc@crc.gov.co , servicioalcliente@crq.gov.co , secretariageneral@carcsb.gov.co , notificacionesadministrativas@cvc.gov.co , cvs@cvs.gov.co , atencion.usuario@parquesnacionales.gov.co , ciudadano@barranquillaverde.gov.co , atencionalciudadano@epacartagena.gov.co , atencionalciudadano@santamarta.gov.co , notimedellin.oralidad@ medellin.gov.co , atencionausuario@metropol.gov.co , contactenos@cali.gov.co , atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co , asuntosdefensor@defensoria.gov.co , secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co , cgr@contraloria.gov.co»
3.6.1. Sobre el particular, la Sala observa que las siguientes entidades accionadas dieron respuesta dentro del término que establece el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015:
n.° ENTIDAD RESPUESTA
1. Corporación Autónoma
accionadas dieron respuesta dentro del término que establece el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015:
n.° ENTIDAD RESPUESTA
1. Corporación Autónoma Regional de Sucre Oficio 06358 del 8 de noviembre de 20246
2. Corporación Autónoma Regional del Guavio Oficio 00242104646 del 12 de noviembre de 20247
3. Corporación Autónoma Regional de Caldas Oficio2024-IE-00039468 del 13 de noviembre de 20248
4. Contraloría General de la República Oficio 87112 del 13 de noviembre de
20249
5. Corpoamazonía Oficio 2355 del 13 de noviembre de
202410
6. Corporación Autónoma Regional de Cesar Oficio DG-1000-1942 de 13 de noviembre de 202411
7. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Oficio 20242094395 del 30 de octubre de
202412
8. Corporación Autónoma Regional de Risaralda Oficio 30833 del 5 de noviembre de
202413
9. Corte Suprema de Justicia Oficio 11304 del 29 de octubre de 202414
Así las cosas, para la Sala resulta evidente que las co rporaciones autónomas regionales de Sucre, Guavio, Caldas, Amazonía, Cundinamarca, Cesar y Risaralda; la Contraloría General de la República y la Corte Suprema de Justicia no incurri eron en la vulneración del derecho fundamental de petición porque dieron contestación de la petición presentada por el señor Ericsson Ernesto Mena
Risaralda; la Contraloría General de la República y la Corte Suprema de Justicia no incurri eron en la vulneración del derecho fundamental de petición porque dieron contestación de la petición presentada por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón dentro término del contemplado en el artículo 14 de la Ley 1755 del 2015, para tal fin.
3.6.2. Ahora bien, es de advertir del material probatorio allegado al proceso se
6 Ver documento 046_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-CONTESTACIONTUTELA.pdf 7 Ver documento 043_MemorialWeb_Respuesta-Respuestainicialpd.pdf 8 Ver documento 063_MemorialWeb_Respuesta-CONTESTACIONYANEXOS.pdf 9Ver documento 055_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-ANEXO1RESPUESTADE.pdf 10 Ver documento 059_MemorialWeb_Respuesta-SAA2355.pdf 11 Ver documento 084_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-DG10002216CONTES.pdf 12 Ver documento 114_MemorialWeb_Anexos-OFICIOCARPETICIONA.pdf 13 Ver documento 125_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-ContestacionTutela.pdf 14 Ver documento 002 903Oficio11304,.pdfAcción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-06448-00
Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón
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9 demostró que las siguientes entidades, si bien resolvieron la petición presentada por el accionante, lo cierto es que lo hicieron por fu
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