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CE - Sentencia 11001031500020240653700 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020240653700 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001031500020240653700

Demandante: Álvaro Enrique Misath Domínguez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001 03 15 000 2024 06537 00

Demandante: Álvaro Enrique Misath Domínguez

Demandado: Consejo Superior de la Judicatura

Tesis: No existe vulneración al derecho fundamental de petición, cuando la entidad responde de manera congruente y suficiente con lo solicitado en la petición.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver en primera instancia la acción de tutela presentada en contra del Consejo Superior de la Judicatura.

I. LA SOLICITUD

El ciudadano Álvaro Enrique Misath Domínguez interpuso en nombre propio acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, por lo que pretende:

“[…] Ordenar a CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA, Que responda la petición y (sic) informarme que despacho judicial del territorio nacional tiene mi proceso judicial demandante COPECREDITO demandado ALVARO ENRIQUE MISATH

DOMINGUEZ. […]”

ADMINISTRATIVA, Que responda la petición y (sic) informarme que despacho judicial del territorio nacional tiene mi proceso judicial demandante COPECREDITO demandado ALVARO ENRIQUE MISATH

DOMINGUEZ. […]”

Refirió que presentó derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura por medio del cual solicitó se le informara en qué despacho judicial se tramita un proceso promovido por Copecrédito en su contra ; además de que se le suministrara el radicado del proceso y la dirección electrónica del despacho judicial.Radicado: 11001031500020240653700

Demandante: Álvaro Enrique Misath Domínguez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Mencionó que mediante oficio CDJO24-2343 del 25 de noviembre de 2024, la accionada le suministró la siguiente respuesta:

“[…] La información publicada en la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la página Web www.ramajudicial.gov.co es un reflejo de lo incluido directamente por los despachos y corporaciones judiciales. La consulta de procesos se encuentra disponible en el portal web de la Rama Judicial; con el fin de entregar a la ciudadanía en general un producto uniforme para consultar los procesos […]”

Reprochó la anterior respuesta, ya que asegura que, una vez realizada la búsqueda del proceso a través de la consulta unificada de la rama judicial, no aparece el proceso donde el demandante es Copecrédito.

II. TRÁMITE DE LA TUTELA

2.1. Mediante auto del 2 de diciembre de 2024 se admitió la acción de tutela

aparece el proceso donde el demandante es Copecrédito.

II. TRÁMITE DE LA TUTELA

2.1. Mediante auto del 2 de diciembre de 2024 se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura.

2.2. El Consejo Superior de la Judicatura, a través del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), presentó contestación en la que solicita ser desvinculado de la presente acción, al estimar que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante , toda vez que dio respuesta a la petición mediante oficio CDJO24-2343 del 25 de noviembre de 2024, en la cual se le informó la forma de realizar la búsqueda en la Consulta de Procesos Nacional Unificada CPNU – de la página Web de la Rama Judicial y que refleja lo incluido directamente por los despachos y Corporaciones Judiciales. Agregó que de la búsqueda en la Consulta de Procesos Nacional Unificada CPNU, el sistema arroj ó 14 resultados, de los cuales uno se encuentra catalogado como proceso privado , caso en el cual corresponde acudir directamente al juzgado para su consulta.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia.

De conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, el cual modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y

el artículo 25 del Acuerdo nro. 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala PlenaRadicado: 11001031500020240653700

Demandante: Álvaro Enrique Misath Domínguez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las secciones, esta Sala es competente para conocer del presente asunto.

3.2. Cuestión previa

El Consejo Superior de la Judicatura - Centro de Documentación Judicial solicitó su desvinculación del presente trámite, solicitud que no procede comoquiera que a dicha entidad le asiste interés en la decisión de la acción constitucional de la referencia, en razón a que fue ante ella quien se realizó la petición elevada por el accionante y que dio origen a la solicitud de amparo.

3.3. Hechos Relevantes

3.3.1. El señor Álvaro Enrique Misath Domínguez, mediante petición elevada el 6 de noviembre de 2024 ante el Consejo Superior de la Judicatura, solicitó información sobre el despacho, radicado y correo electrónico del juzgado donde el peticionario aparece como demandado , y en el que Copecrédito registra como demandante, entidad que afirma le está realizando un descuento de cincuenta mil pesos ($50.000).

3.3.2. Mediante oficio CDJO24-2343 de 25 de noviembre de 2024, el Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, respondió a la petición en los siguientes términos:

3.3.2. Mediante oficio CDJO24-2343 de 25 de noviembre de 2024, el Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, respondió a la petición en los siguientes términos:

“[…] Atentamente, le comunico que el Consejo Superior de la Judicatura no tiene entre sus funciones la de brindar información acerca de la existencia o estado de procesos judiciales, dicha información debe ser suministrada directamente por los juzgados, tribuna les y/o corporaciones que tienen a cargo su conocimiento.

No obstante, es pertinente informar que, entre los sistemas de información dispuestos por la Rama Judicial para consultar las actuaciones de los procesos judiciales, se encuentra la Consulta de Procesos Nacional Unificada, que integra información de las versiones cliente servidor y web del sistema de información judicial Justicia XXI, que es administrada por de la Unidad de Transformación Digital e Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de conformidad con el Acuerdo PCSJA23-12094.

La información publicada en la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la página Web www.ramajudicial.gov.co es un reflejo de lo incluido directamente por los despachos y corporaciones judiciales.Radicado: 11001031500020240653700

Demandante: Álvaro Enrique Misath Domínguez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

La consulta de procesos se encuentra disponible en el portal web de la Rama Judicial; con el fin de entregar a la ciudadanía en general un producto uniforme para consultar los procesos judiciales, se dispone de un aplicativo

www.consejodeestado.gov.co

La consulta de procesos se encuentra disponible en el portal web de la Rama Judicial; con el fin de entregar a la ciudadanía en general un producto uniforme para consultar los procesos judiciales, se dispone de un aplicativo denominado Consulta de Procesos Nacional Unificada (CPNU).

En el Portal Web de la Rama Judicial: https://www.ramajudicial.gov.co/, ingresar al aplicativo “Consulta de Procesos” disponible en el siguiente link: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Index

El usuario puede realizar la consulta del estado actual de los procesos, bajo los siguientes criterios: Número de Radicación, Consulta por Nombre o Razón Social, Últimas actuaciones por Nombre o Razón Social, Construir Número, Consulta por Juez / Magistrado y Clase de Proceso.

Ingresando desde la página de la Rama judicial: www.ramajudicial.gov.co, seleccionando la opción “Consulta de Procesos”, ubicada en la parte izquierda

Dentro de las tres opciones seleccione Consulta de Procesos Nacional Unificada en la medida que integra la Consulta de procesos y Justicia

XXI Web: Radicado: 11001031500020240653700

Demandante: Álvaro Enrique Misath Domínguez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

A continuación, encontrará distintas opciones disponibles para encontrar el proceso (Número de Radicación, Consultar por Nombre o Razón Social, Construir número, Consulta por Juez / Magistrado y Clase de Proceso); igualmente puede construir el número de ra dicado en caso de que lo

proceso (Número de Radicación, Consultar por Nombre o Razón Social, Construir número, Consulta por Juez / Magistrado y Clase de Proceso); igualmente puede construir el número de ra dicado en caso de que lo requiera:

El módulo de “AYUDA” le guiará en caso de alguna inquietud:Radicado: 11001031500020240653700

Demandante: Álvaro Enrique Misath Domínguez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

En este orden de ideas es pertinente indicar que la Consulta de procesos actualmente tiene únicamente cubrimiento cercano al 60% de los Despachos Judiciales a nivel nacional.

Para constancias y/o certificaciones de procesos judiciales debe dirigirse directamente a los despachos judiciales respectivos a través de los canales de atención al usuario dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura:

Los mismos se encuentran disponibles en el Portal Web: www.ramajudicial.gov.co , sitio “MEDIDAS COVID -19”, “ATENCIÓN AL

USUARIO”

En el siguiente link

https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/atencion-alusuario

En el sitio encontrará todos los canales electrónicos de atención al usuario de la Rama Judicial a nivel nacional: Consejos Seccionales, donde puede encontrar los canales virtuales de atención de los despachos judiciales a nivel nacional, Direcciones Secci onales, Dirección Ejecutiva, Nivel Central, Altas Cortes, notificaciones judiciales y líneas de soporte.Radicado: 11001031500020240653700

nacional, Direcciones Secci onales, Dirección Ejecutiva, Nivel Central, Altas Cortes, notificaciones judiciales y líneas de soporte.Radicado: 11001031500020240653700

Demandante: Álvaro Enrique Misath Domínguez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Así mismo en la página web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co , se encuentra la información actualizada de los correos electrónicos de los despachos judiciales a nivel nacional, los cuales se pueden consultar en el siguiente Link:

https://www.ramajudicial.gov.co/directorio-cuentas-de-correoelectronicoRadicado: 11001031500020240653700

Demandante: Álvaro Enrique Misath Domínguez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

De esta manera brindamos respuesta a su solicitud […]”

La anterior respuesta fue remitida al correo electrónico alvaro.misath@hotmail.com

3.4. El caso concreto

El accionante pretende que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura que responda la petición e informe qu é despacho judicial del territorio nacional tiene el proceso donde él aparece como demandado y Copec rédito como demandante.

Revisadas las pruebas documentales allegadas, la Sala encuentra que la autoridad accionada mediante correo electrónico de 25 de noviembre de 2024 dio respuesta a la petición de información objeto de la presente acción, la cual

demandante.

Revisadas las pruebas documentales allegadas, la Sala encuentra que la autoridad accionada mediante correo electrónico de 25 de noviembre de 2024 dio respuesta a la petición de información objeto de la presente acción, la cual al examinarla se concluye que fue de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado, y debidamente notificada a la dirección electrónica indicada por el peticionario.

En efecto, el Centro de Documentación Judicial señaló al accionante que el sistema de información dispuesto por la Rama Judicial para consultar las actuaciones de los procesos judiciales es el aplicativo denominado Consulta de Procesos Nacional Unificada (CPNU) de la página Web www.ramajudicial.gov.co, respecto del cual explicó de manera detallada cómo ingresar al portal web de la Rama Judicial para su consulta, así como las distintas opciones disponibles para encontrar un proceso , indicando los diferentes criterios de búsqueda dependiendo de la información que se tenga para efectuar la misma, así como la existencia de un módulo de ayuda el cual puede ser utilizado en caso de alguna inquietud. De igual forma , indicó el vínculo donde el usuario puede encontrar los correos electrónicos de los despachos judiciales en los diferentes niveles, nacional y territorial.

Así mismo, se advierte que la respuesta fue notificada al correo electrónico «alvaro.misath@hotmail.com», que coincide con el correo del cual se recibió la petición.

Ahora bien, alega el demandante que se vulneró su derecho de petición, al estimar que agotado el procedimiento indicado en dicha respuesta no logró obtener información expresa sobre el proceso judicial respecto del cual solicitó la información, esto es, en el que él obra como demandado y Copecrédito como demandante. Sobre el particular , es preciso señalar que la Sala no

obtener información expresa sobre el proceso judicial respecto del cual solicitó la información, esto es, en el que él obra como demandado y Copecrédito como demandante. Sobre el particular , es preciso señalar que la Sala no encuentra acreditada la mencionada vulneración, en razón a que, si bien noRadicado: 11001031500020240653700

Demandante: Álvaro Enrique Misath Domínguez

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se accede directamente a su solicitud en el sentido de indicar exactamente en qué despacho judicial obra el citado proceso, lo cierto es que informa y orienta al peticionario sobre la forma en que puede consultar sobre los procesos en los que él obre como parte y así obtener la información necesaria para lograr la ubicación del citado proceso. Adicionalmente, se le informó los canales de atención al usuario dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura para que el accionante acuda y obtenga orientación, así como la ruta para obtener los correos electrónicos de los despachos judiciales , mecanismos adicionales a los cuales puede acudir dependiendo de los resultados obtenidos una vez efectuada la consulta por los diferentes criterios y formas de búsqueda.

En ese sentido, una vez realizada la búsqueda el actor podía encontrar la lista de procesos en los cuales era parte para determinar si alguno de ellos era del que requería información. Así mismo, podía encontrar como afirma la entidad demandada, que uno de ellos aparece como reservado, el cual debía consultar directamente en el juzgado para obtener mayor información.

En el anterior contexto, encuentra la Sala que la actuación del Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial no vulnera el

demandada, que uno de ellos aparece como reservado, el cual debía consultar directamente en el juzgado para obtener mayor información.

En el anterior contexto, encuentra la Sala que la actuación del Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial no vulnera el derecho fundamental de petición del accionante, en razón a que se brindó una respuesta congruente y suficiente con lo solicitado, por lo cual, se negará el amparo solicitado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de desvinculación presentada por el Consejo Superior de la Judicatura, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR la acción de tutela promovida por el señor Álvaro Enrique Misath Domínguez, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.Radicado: 11001031500020240653700

Demandante: Álvaro Enrique Misath Domínguez

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CUARTO: De no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el inciso 2° del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada

Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el inciso 2° del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA

GARZÓN

Consejera de Estado Presidenta

GERMÁN EDUARDO OSORIO

CIFUENTES

Consejero de Estado

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente sentencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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