CE - Sentencia 11001031500020250042600 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250042600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Juan Sebastián Calderón Calderón
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2025-00426-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00426-00
Demandante: JUAN SEBASTIÁN CALDERÓN CALDERÓN
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Tema: Carencia actual de objeto por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala resuelve la presente acción constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 20151.
I. ANTECEDENTES
1.1. La tutela
1. El señor Juan Sebastián Calderón Calderón, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial . Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales de petición y al mínimo vital.
presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial . Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales de petición y al mínimo vital.
2. La anterior trasgresión la adjudicó a la presunta falta de respuesta de la solicitud presentada el 7 de enero de 2025, reiterada el 9 del mismo mes y año, mediante las cuales solicitó que se efectuara el pago de nómina de los servicios prestados como juez desde el 18 de diciembre de 2024 , hasta el 8 de enero de
2025.
1.2. Pretensiones
3. La parte actora solicitó:
(…) que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá que conteste el derecho fundamental de petición elevado el pasado 7 y 9 de enero de 2025, por medio del cual solicité amablemente que me paguen los servicios prestados como juez en el periodo del 18 de diciembre de 2024 al 8 de enero de 2025 en la ciudad
1 Modificado por el artículo 1º del Decreto Nacional 333 de 2021.Demandante: Juan Sebastián Calderón Calderón
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2025-00426-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
de Bogotá.
1.3. Hechos
4. La Sala resume los hechos relevantes de la tutela de la siguiente manera:
5. El señor Calderón Calderón ostenta el cargo en propiedad de oficial mayor
de Bogotá.
1.3. Hechos
4. La Sala resume los hechos relevantes de la tutela de la siguiente manera:
5. El señor Calderón Calderón ostenta el cargo en propiedad de oficial mayor en el Juzgado Sexto de Control de Garantías de Bucaramanga. El 11 de diciembre de 2024 , fue nombrado Juez 38 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, empleo que ocupó desde el 18 de diciembre de 2024 hasta el 8 de enero de 2025. Esto es, por el término de vacaciones concedido a la funcionaria titular del despacho.
6. El 7 de enero de 2025, el actor remitió una solicitud, vía correo electrónico, ante el Consejo Superior de la Judicatura (sigobius@cendoj.ramajudicial.gov.co) y ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá
(atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co). Lo anterior, con el fin de que se efectuara el pago de nómina por los servicios que prestó como juez.
7. Ante la falta de respuesta de fondo, el actor reiteró la petición el 9 de enero de 2025.
1.4. Sustento de la vulneración
8. Alegó que, a la fecha de interposición de la tutela, la autoridad accionada no ha dado respuesta a su solicitud.
1.5. Trámite de primera instancia
9. A través de auto de 29 de enero de 202 5 se: i) admitió la acción constitucional de la referencia ; ii) ordenó notificar como accionad o al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y, iii)
constitucional de la referencia ; ii) ordenó notificar como accionad o al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y, iii) comunicó la existencia de este trámite a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso.
1.6. Intervenciones
1.6.1. Consejo Superior de la Judicatura
10. Solicitó que se declarara su falta de legitimación en la causa por pasiva, debido a que los correos a los cuales se remitió la solicitud no pertenecen al dominio de la entidad.
1.6.2. Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
11. Alegó que carecía de legitimación en la causa por pasiva porque no tuvo conocimiento de las solicitudes objeto de esta acción. Lo anterior, dado que losDemandante: Juan Sebastián Calderón Calderón
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correos a los que se remitieron pertenecen a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá y al Centro de Gestión de Correspondencia y Archivo de Documentos Oficiales del Consejo Superior de la Judicatura.
1.6.3. Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá
12. Solicitó que se declarara carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida en que mediante el Oficio DESAJBOTHO25 -178 del 7 de febrero
1.6.3. Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá
12. Solicitó que se declarara carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida en que mediante el Oficio DESAJBOTHO25 -178 del 7 de febrero de 2025, se dio respuesta de fondo a su solicitud. Agregó que dicha comunicación fue enviada al correo electrónico sebas.calderon@hotmail.com.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1. Competencia
13. Esta sala es competente para asumir el conocimiento de la acción de tutela presentada por la parte actora contra el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por el Decreto No. 2591 de 1991, en concordancia con el Decreto No. 1069 de 2015 modificado por el Decreto N. º 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado.
2.2. Cuestión previa
14. Si bien la Dirección Seccional de Administración Judicial no fue vinculada al proceso en el auto admisorio, se tendrá en cuenta su intervención, dado que fue una de las autoridades ante las cuales el actor radicó la solicitud objeto de esta acción constitucional.
2.2. Legitimación en la causa
15. La legitimación en la causa consiste, de una parte, en que quien promueve la acción sea el titular del derecho o del interés que se invoca como fundamento de las pretensiones que se aducen (activa), y, de otra, en que el accionado sea el sujeto frente a quien deben reclamarse y controvertirse estas (pasiva).
16. La Sala advierte que el señor Calderón Calderón está legitimado en la
de las pretensiones que se aducen (activa), y, de otra, en que el accionado sea el sujeto frente a quien deben reclamarse y controvertirse estas (pasiva).
16. La Sala advierte que el señor Calderón Calderón está legitimado en la causa por activa, debido a que fue quien radicó la s peticiones sobre las cuales versa el presente litigio . Por tanto, es el titular de los derechos fundamentales que reclama.
17. Se evidencia que el Consejo Superior de la Judicatura está legitimado en la causa por pasiva, en la medida en que las peticiones fueron enviadas al buzón web sigobius@cendoj.ramajudicial.gov.co, el cual corresponde al Sistema de Gestión de Correspondencia y Archivo de Documentos Oficiales, dependencia de tal autoridad.Demandante: Juan Sebastián Calderón Calderón
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18. En relación con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se concluye que no está legitimada en la causa por pasiva, toda vez que las direcciones electrónicas a las que el actor remitió las solicitudes no corresponden a la entidad o alguna de sus dependencias.
2.3. Problema jurídico
19. Teniendo en cuenta la situación fáctica expuesta por la parte actora, el material probatorio recaudado y los informes presentados , entre ellos, la intervención de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, que
19. Teniendo en cuenta la situación fáctica expuesta por la parte actora, el material probatorio recaudado y los informes presentados , entre ellos, la intervención de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, que manifestó haber dado respuesta a la solicitud de pago de acreencias laborales presentada por el accionante, corresponde a la Sala determinar si en este caso se configura un supuesto de carencia actual de objeto por hecho superado.
2.4. Caracterización de la carencia actual de objeto por hecho superado
20. Existen eventos en los que la amenaza al derecho fundamental desaparece en el trascurso de la acción de tutela , de suerte que el instrumento pierde efectividad, lo que hace que la intervención del juez constitucional sea inane. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que «el juez de tutela no ha sido concebido como un órgano consultivo que emite conceptos o decisiones inocuas una vez ha dejado de existir el objeto jurídico, sobre escenarios hipotéticos, consumados o ya superados».
21. Sobre el tema, cabe destacar la sentencia SU 522 de 2019, en la que se precisó que si luego de acudir a la autoridad judicial, «la situación ha sido superada o resuelta de alguna forma», no tendría sentido un pronunciamiento, puesto que «la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío», siendo esta la «idea central que soporta el concepto de carencia actual de objeto».
22. Sobre la figura del hecho superado , la Corte Constitucional indicó en la sentencia SU-225 de 2013, que «se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por
22. Sobre la figura del hecho superado , la Corte Constitucional indicó en la sentencia SU-225 de 2013, que «se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna».
2.5. De la carencia actual de objeto por hecho superado en el caso concreto
23. Como se expuso en los antecedentes de esta providencia, el 7 de enero de 2025, el actor remitió una solicitud, vía correo electrónico, ante el Consejo Superior de la Judicatura ( sigobius@cendoj.ramajudicial.gov.co) y ante la
Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá (atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co). Lo anterior, con el fin de que se efectuara el pago de nómina por los servicios que prestó como juez. Esta petición fue reiterada el 9 de enero de 2025.Demandante: Juan Sebastián Calderón Calderón
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24. El señor Calderón Calderón considera que sus derechos fundamentales han sido vulnerados ante la falta de respuesta a sus peticiones.
25. De la revisión del material probatorio aportado por la Dirección Seccional
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24. El señor Calderón Calderón considera que sus derechos fundamentales han sido vulnerados ante la falta de respuesta a sus peticiones.
25. De la revisión del material probatorio aportado por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y del informe que rindió, se advierte que mediante el Oficio DESAJBOTHO25-178 del 7 de febrero de 2025 , dicha autoridad dio trámite a lo pedido por el actor, en el sentido de indicarle lo
siguiente:
Hemos realizado las validaciones pertinentes verificando que usted fungió como Juez 38 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, para el periodo comprendido entre el 18 de diciembre de 2024 al 8 de enero de 2025, aclaramos que la novedad se presentó posterior a la fecha límite para radicación de las novedades para el mes de diciembre de 2024, que era el día 4 de diciembre de 2024, y pese a ser actos que databan del 18 de diciembre de 2024 fueron radicados hasta el día 30 de diciembre del año inmediatamente anterior, de manera tal que tampoco fue posible liquidarlo y pagarlo con nóminas adicionales de dicha vigencia, procedimos entonces con la mayor diligencia que nos fue posible a incluir su novedad y liquidar lo correspondiente al mes de diciembre de 2024 con la nómina de vigencias expiradas 2024121A6.
26. Tal decisión se comunicó en la misma fecha al correo electrónico
sebas.calderon@hotmail.com, que corresponde a la dirección web del tutelante. Lo anterior se acredita mediante la siguiente imagen aportada por la autoridad:
26. Tal decisión se comunicó en la misma fecha al correo electrónico
sebas.calderon@hotmail.com, que corresponde a la dirección web del tutelante. Lo anterior se acredita mediante la siguiente imagen aportada por la autoridad:
27. En este sentido, se concluye que lo pretendido en la demanda fue resuelto en el transcurso del presente proceso constitucional, comoquiera que recibió una respuesta de fondo, clara y congruente con lo solicitado.
28. Por tanto, para la sala se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. Lo anterior, toda vez que desapareció la circunstancia que podíaDemandante: Juan Sebastián Calderón Calderón
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originar algún quebranto de los derechos fundamentales del tutelante. Así que cualquier orden que se imparta por parte de esta sala carecería de sentido, pues la posible vulneración cesó debido a la respuesta brindada por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá mediante el oficio del 7 de febrero de 2025.
29. En este orden de ideas, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de esta acción constitucional.
30. Finalmente, en relación con el Consejo Superior de la Judicatura, si bien el actor radicó su solicitud ante el correo de una de sus dependencias, lo cierto es que la dirección electrónica sigobius@cendoj.ramajudicial.gov.co no
30. Finalmente, en relación con el Consejo Superior de la Judicatura, si bien el actor radicó su solicitud ante el correo de una de sus dependencias, lo cierto es que la dirección electrónica sigobius@cendoj.ramajudicial.gov.co no corresponde a un canal autorizado por dicha autoridad para dar trámite a este tipo de peticiones o requerimientos. En esta medida, se negará el amparo con respecto a esta entidad.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
III. FALLA
PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO en la acción de tutela promovida por el señor Juan Sebastián
Calderón Calderón.
SEGUNDO: NEGAR el amparo solicitado con respecto al Consejo Superior de la
Judicatura.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto N°. 2591 de 1991.
CUARTO: En caso de que no sea impugnada esta providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Presidente
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
OMAR JOAQUIN BARRETO SUÁREZ
MagistradoDemandante: Juan Sebastián Calderón Calderón
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura,
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
Magistrado
OMAR JOAQUIN BARRETO SUÁREZ
MagistradoDemandante: Juan Sebastián Calderón Calderón
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2025-00426-00
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PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx