CE - Sentencia 11001031500020250060300 de 2025
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250060300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR
Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-00603-00
Demandante: Germán Vargas Lleras
Demandado: Gustavo Petro Urrego, presidente de la República
Temas: Derechos a la honra, buen nombre y rectificación Decisión: Acceder al amparo
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA __________________________________________________________________
La Sala decide la solicitud formulada por Germán Vargas Lleras , en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, y desarrollada en los decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, y 333 de 2021.
1. Antecedentes
1.1. La solicitud1
1. Germán Vargas Lleras promovió solicitud de tutela con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre , los cuales consideró vulnerados con ocasión de los mensajes publicados por el primer mandatario en su cuenta de red social «X», e n los que se le mencionó bajo términos faltantes de verdad.
2. Como fundamento de la solicitud de amparo expuso lo siguiente:
2.1. El 7 de noviembre de 2024 , el primer mandatario Gustavo Petro Urrego publicó
verdad.
2. Como fundamento de la solicitud de amparo expuso lo siguiente:
2.1. El 7 de noviembre de 2024 , el primer mandatario Gustavo Petro Urrego publicó en su red social «X» dos mensajes en lo s que lo mencionó, en los siguientes términos:
- A las 8:52 a.m.:
«[…] Este planteamiento es lastimeramente desinformador y diría, ignorante. Desconoce el teorema del premio nobel de economía William Vicrey: "cada vez que se amplía una autopista aumenta la congestión porque aumenta el uso del carro" Las inundaciones de
1 Ver índice 2 de Samai. Archivo denominado « 2ED_Demanda(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2».2
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Demandante: Germán Vargas Lleras
. Bogotá no se deben a la anchura de sus vías. Al contrario. Lo que sufre el norte de Bogotá se debe a la urbanización desmedida de la sabana norte que pavimenta sus suelos blandos y se debe tambien a construir vías y barrios sobre humedales.
Cuando Vargas Lleras iba a ampliar la concesión de la autonorte, olvida el periodista que es una concesión, pedí que la prioridad para ampliar la duración del contrato de la concesión, que obtiene el flujo de dinero más alto del país, fuera su elevación co n fluido
es una concesión, pedí que la prioridad para ampliar la duración del contrato de la concesión, que obtiene el flujo de dinero más alto del país, fuera su elevación co n fluido libre debajo de ella, para dejar pasar las aguas de quebradas y reconstituir humedales y la reserva forestal del norte.
Vargas lleras hizo caso omiso a mi solicitud como alcalde, y al final se impuso la tesis peñalosista de la expansión urbanística depredadora, que deja enormes ganancias de especulación inmobiliaria. […]» (sic)
- A las 6:26 p.m.
«[…] Cuando se propuso ampliar la concesión vial del Norte que opera fuera del Distrito y que la nación entregó y modificó en manos de Vargas Lleras, solicité como alcalde, que el área crítica por inundación de la autonorte en el Distrito, se financiará con los recursos de la concesión vial, transformándola en un viaducto. Vargas Lleras hizo caso omiso Cuando quieren ensanchar y elevar la autonorte sin que sea un viaducto, construyendo solo estrechos pasos para el agua, lo único que hacen es represar el agu a de manera mucho más peligrosa que ayer. Eso sí aumentan las ganancias; más autos que pagan peaje y menos costos. […]» (sic)
2.2. En relación con lo anterior, el 27 de noviembre de 2024 radicó petición ante la Agencia Nacional de Infraestructura2, en la que solicitó información acerca de:
«[…] si el señor Gustavo Francisco Petro Urrego ejerciendo como alcalde de Bogotá D.C. en el período constitucional 2012 - 2015, ¿presentó alguna propuesta para construir este
«[…] si el señor Gustavo Francisco Petro Urrego ejerciendo como alcalde de Bogotá D.C. en el período constitucional 2012 - 2015, ¿presentó alguna propuesta para construir este tramo elevado con la finalidad de permitir la conexión entre los humedales de Guaymaral y Torca?.
[…] si en la Agencia Nacional de Infraestructura obra alguna carta o solicitud de Gustavo Petro Urrego, cuando ejerció cómo alcalde de Bogotá durante el periodo 2012-2016, o de entonces su Secretario de Transporte o del Instituto de Desarrollo Urbano en ese mismo período, solicitando recursos para la ampliación del tramo de la Autopista Norte de la ciudad de Bogotá D.C. […]» (sic)
2.3. El 29 de noviembre de 2024, a través de oficio con radicado EXT24-00190330 solicitó al presidente de la República la retractación de las afirmaciones realizadas en su contra.
2.4. Con Oficio 20242000462431 del 18 de diciembre de 2024, la ANI respondió de forma negativa el requerimiento de información elevado.
2.5. Con Oficio OFI24 -00244460 /GFPU 13150001 del 15 de enero de 2025 la Presidencia de la República3, respecto de la petición de retractación informó:
«[…] Las publicaciones del 07 de noviembre de 2024 cuestionadas sólo respondieron a unas publicaciones realizadas desde las cuentas @EspinosaRadio y @BluRadioCo,
2 En adelante ANI. 3 A través de Carlos Arturo Remolina Gómez, Asesor del Grupo de Atención a la Ciudadanía3
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3 A través de Carlos Arturo Remolina Gómez, Asesor del Grupo de Atención a la Ciudadanía3
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Demandante: Germán Vargas Lleras
. manifestando su crítica a la visión bajo la que se adelantó un proyecto de infraestructura que, como usted mismo reconoce, se dio bajo su gestión y dirección, por representar una visión de desarrollo que contrasta con la que promueve el Primer Mandatario, sin que dicha manifestación haya indicado que usted haya cometido alguna irregularidad o que haya generado algún detrimento o afectación a los recursos que se entregaron para el desarrollo de la concesión. […]» (sic)
2.6. Sus derechos fueron vulnerados por el primer mandatario, en razón a que los comentarios efectuados son falsos , pues, carecen «de verificación razonable principalmente considerando que el Presidente de la República como suprema autoridad administrativa tienen los medios para constatar la veracidad de la información declarada»; y más, cuando «ejerciendo en ese entonces como alcalde de Bogotá D.C., jamás presentó alguna propuesta para construir este tramo elevado que hubiera permitido la conexión entre los dos humedales (Guaymaral y Torca). Tampoco nunca solicitó nada al respecto ni al Gobierno ni a la ANI». (sic)
1.1.1. Pretensiones
3. Con fundamento en la situación fáctica expuesta, solicitó:
«[…] 4.1. […] SE PROTEJA EL DERECHO FUNDAMENTAL AL BUEN NOMBRE DE
1.1.1. Pretensiones
3. Con fundamento en la situación fáctica expuesta, solicitó:
«[…] 4.1. […] SE PROTEJA EL DERECHO FUNDAMENTAL AL BUEN NOMBRE DE GERMÁN VARGAS LLERAS, consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política, conforme a los argumentos expuestos en el cuerpo de este documento.
4.2. […] SE PROTEJA EL DERECHO A LA HONRA DE GERMÁN VARGAS LLERAS, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política, conforme los argumentos esgrimidos en el presente documento.
3. Como consecuencia de la prosperidad de todas o alguna de las anteriores pretensiones, solicito se ORDENE al señor Gustavo Francisco Petro Urrego, Presidente de la República, retractarse de las afirmaciones efectuadas en contra del suscrito, en las mismas condiciones y a través de los mismos medios en las que las efectuó. […]» [sic].
1.2. Informes rendidos en el proceso
4. La Agencia Nacional de Infraestructura 4 requirió que se declarara la improcedencia de la solicitud de tutela ante la ausencia de vulneración de derechos fundamentales por parte de esa entidad, toda vez que la petición radicada por el demandante fue atendida de fondo a través de comunicación ANI 20242000462431 del 18 de diciembre de 2024, la cual se le comunicó; situación que configura una carencia actual de objeto por hecho superado.
5. La Presidencia de la República 5 solicitó que se n egaran las pretensiones de
amparo, de acuerdo con los siguientes argumentos:
4 Ver índice 8 de Samai. Archivo denominado « 13_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda5. La Presidencia de la República 5 solicitó que se n egaran las pretensiones de amparo, de acuerdo con los siguientes argumentos:
4 Ver índice 8 de Samai. Archivo denominado « 13_MemorialWeb_ContestaciOnDemandaCONTESTACION20250(.pdf) NroActua 8» 5 Ver índice 9 de Samai. Archivo denominado «20_MemorialWeb_RespuestaOFI2500027715_GFP(.pdf) NroActua 9»4
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Demandante: Germán Vargas Lleras
. 5.1. La solicitud de retractación presentada por el demandante con ocasión de los mensajes publicados por el primer mandatario el 25 de noviembre de 2024, en su red social «X», fue atendida con Oficio OFI24-00244460/GFPU 13150001 del 15 de enero de 2025, en el que se aclaró el alcance de las declaraciones realizadas, así:
«[…] las publicaciones del 07 de noviembre de 2024 cuestionadas sólo respondieron a unas publicaciones realizadas desde las cuentas @EspinosaRadio y @BluRadioCo, manifestando su crítica a la visión bajo la que se adelantó un proyecto de infraestructura que, como usted mismo reconoce, se dio bajo su gestión y dirección, por representar una visión de desarrollo que contrasta con la que promueve el Primer Mandatario, sin que dicha manifestación haya indicado que usted haya cometido alguna irregularidad o que haya generado algún detrimento o afectación a los recursos que se entregaron para el
visión de desarrollo que contrasta con la que promueve el Primer Mandatario, sin que dicha manifestación haya indicado que usted haya cometido alguna irregularidad o que haya generado algún detrimento o afectación a los recursos que se entregaron para el desarrollo de la concesión.[…]» (sic)
5.2. La solicitud de amparo se fundamentó en la « lectura fragmentada, descontextualizada, sesgada y estrictamente personal» de los comunicados cuestionados, « otorgándoles un contenido y alcance » producto de la valoración subjetiva del demandante, el cual no fue falso ni inexacto, tal como se precisó en el «OFI24-00244460 / GFPU 13150001 del 15 de enero de 2025, toda vez que los extractos de las publicaciones citadas hacen referencia a la relación que el accionante reconoce que tuvo con el desarrollo de un proyec to de infraestructura» ; los que además, «fueron una respuesta a críticas de terceros sobre la obra de la Autopista Norte en Bogotá y no constituyen una acusación de responsabilidad penal, disciplinaria o fiscal».
5.3. El desacuerdo del presidente de la República con el desarrollo de la obra no implica que las afirmaciones sean falsas o afecten los derechos fundamentales, quien no afirmó que hubiera elevado alguna propuesta para modificar el proyecto vial ante la ANI, «si no que dicha solicitud le fue presentada al accionante, situación que consta en medios de comunicación».
5.4. Las declaraciones objeto de litis «hacen parte de una crítica política al accionante y al proyecto político en el que participó », las cuales se «enmarcan en el debate político donde se expresó el desacuerdo con la decisión tomada de no priorizar la elevación de la
al proyecto político en el que participó », las cuales se «enmarcan en el debate político donde se expresó el desacuerdo con la decisión tomada de no priorizar la elevación de la concesión de la Autonorte, criticando la visión de desarrollo la cual no concuerda con su posición». En esa o portunidad recordó que, « durante su gestión como alcalde, había solicitado que la ampliación de la concesión priorizara estos aspectos amb ientales, lo cual fue desestimado por el entonces vicepresidente Germán Vargas Lleras».
5.5. El análisis de los pluricitados mensajes, debe realizarse «desde la simetría entre interlocutores, […], donde estamos ante un cruce de opiniones y un debate entre 2 actores que son personas de renombre, liderazgo e influencia de la política colombiana, los cuales se encuentran en clara y evidente oposición»; y cuyo contenido fue la opinión «en relación con una coyuntura de infraestructura en las que el presidente de la República recuerda precisamente una propuesta de enfoque en materia de infraestructura, m ás respetuoso del ambiente y de concepciones distintas a quienes decidieron sobre el futuro de la Autonorte»(sic), de cara a «los graves efectos que tiene dicha concepción cuando se presentan inundaciones».5
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Demandante: Germán Vargas Lleras
. 5.6. La inconformidad del receptor frente a una manifestación «no es óbice para declarar la existencia de una vulneración de derechos fundamentales y que en efecto es necesario
Demandante: Germán Vargas Lleras
. 5.6. La inconformidad del receptor frente a una manifestación «no es óbice para declarar la existencia de una vulneración de derechos fundamentales y que en efecto es necesario acreditar que el mensaje cuestionado trasgredió los límites impuestos a la libertad de expresión»6.Además, «para comprobar el verdadero sentido o significado que se pretendió dar a una declaración por parte del emisor, deben aplicarse determinadas reglas, sin que se pueda imprimir de manera unívoca un solo significado a las palabras y/o expresiones empleadas, para esto ha señalado que el juzgador debe analizar elementos como el contenido del mensaje, la forma, el tono, entre otras cuestiones»7 (sic).
5.7. La afirmación del demandante de que el presidente de la República «durante su ejercicio como alcalde de Bogotá D.C., indicó haber presentado una propuesta para construir el tramo elevado que permitiría la conexión entre los humedales Guaymaral y Torca, ante la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)», es inexacta y genera una «malinterpretación de las opiniones», toda vez que en las comunicaciones no se indicó que se hubiera radicado solicitud alguna en tales términos. « Lo que se señaló, y se debe entende r en su contexto, es que, como alcalde de Bogotá, le propuso la necesidad de contemplar el tramo elevado como parte del proyecto, pero esa solicitud fue socializada con el hoy accionante, quien era el encargado del proyecto en ese momento, conforme se desprende de sus propias palabras», lo cual se puede evidenciar en una nota publicada en el diario El Espectador el 21 de enero de 2015 8, de la que se « puede confirmar que el hoy
quien era el encargado del proyecto en ese momento, conforme se desprende de sus propias palabras», lo cual se puede evidenciar en una nota publicada en el diario El Espectador el 21 de enero de 2015 8, de la que se « puede confirmar que el hoy presidente de la República, en su rol de alcalde de Bogotá, sí le presentó esta solicitud directamente al hoy accionante, quien era el encargado de la gestión del proyecto», y de su importancia según se lee en un artículo de Caracol Radio9.
5.8. Las afirmaciones del presidente de la República «cumplieron con una justificación razonable, ya que en el momento en que el accionante fungió como vicepresidente de la República, sí estuvo directamente involucrado en el desarrollo de dicho proyecto político, como lo ha reconocido expresamente en su sol icitud. Además, el accionado, en su calidad de Alcalde de Bogotá, sí señaló cuál era su visión del proyecto, lo cual implicaba una modificación de lo propuesto por el Gobierno Nacional».
5.9. El derecho a la libertad de expresión del primer mandatario «le permite emitir comentarios y críticas sobre asuntos de interés público, incluidos los relacionados con las acciones tomadas por gobiernos anteriores, como es el caso de las decisiones adoptadas durante la gestión del accionante en relación con el proyecto de la Autopista Norte».
5.10. La solicitud de tutela bajo estudio «es un claro problema de la judicialización de la política y la libertad de expresión. La existencia de diferentes visones de lo que es el desarrollo no sólo ha sido manifestada por el presidente de la República sino otros actores políticos y ciudadanos. Si prosperan tutelas como la presentada en este caso, se abriría la
política y la libertad de expresión. La existencia de diferentes visones de lo que es el desarrollo no sólo ha sido manifestada por el presidente de la República sino otros actores políticos y ciudadanos. Si prosperan tutelas como la presentada en este caso, se abriría la puerta a que cada persona pública o líder político deba interponer acciones de tutela contra ciudadanos y periodistas que tengan una concepción diferente sobre lo que es el progreso
6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Sentencia del 17 de octubre de 2024, Rad. 11001-03-15-000-2024-04825-00 7 Corte Constitucional, Sentencia T-203 de 2022. 8 https://www.elespectador.com/bogota/petro-confirmo-obras-en-tres-importantesavenidas-debogota-article-539320/ Consultado el 16 de febrero de 2025. 9 https://caracol.com.co/radio/2015/01/22/bogota/1421942820_599848.html6
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. y lo más conveniente para cada ciudad. La judicialización del periodismo, al igual que de la política, es una práctica indeseable en un Estado Social de Derecho».
2. Consideraciones
6. En atención a los argumentos expuestos en el escrito de tutela y a las pruebas que obran en el expediente se decidirá el asunto sometido a consideración en el siguiente orden: i) competencia para decidir; ii) de los derechos al buen nombre, honra y
6. En atención a los argumentos expuestos en el escrito de tutela y a las pruebas que obran en el expediente se decidirá el asunto sometido a consideración en el siguiente orden: i) competencia para decidir; ii) de los derechos al buen nombre, honra y libertad de expresión; iii) procedencia de la solicitud de tutela; iv) determinación del problema jurídico; y v) análisis de la Sala.
2.1. Competencia
7. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 202110, esta Sala es competente para conocer de la solicitud de amparo contra el presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego.
2.2. De los derechos fundamentales al buen nombre, honra y libertad de expresión
Para comenzar, se delimitará el contenido de los derechos fundamentales al buen nombre, honra y libertad de expresión. Lo anterior por cuanto ese contexto amerita un estudio particular de lo relativo a la procedencia de la solicitud de tutela.
2.2.1 De los derechos al buen nombre y honra
8. La Constitución Política fijó como uno de sus fines esenciales velar, a través de sus autoridades, por la protección de «todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares»11.
9. El artículo 15 ibidem reguló el derecho al buen nombre como fundamental en los
siguientes términos:
«[…] Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen
9. El artículo 15 ibidem reguló el derecho al buen nombre como fundamental en los
siguientes términos:
«[…] Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. […]»
10 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. 11 Artículo 2.7
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.
10. Entendido como «la reputación o concepto que de una persona tienen los demás y que se configura como derecho frente al detrimento que pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas o injuriosas o informaciones falsas o tendenciosas. Este derecho de la personalidad es uno de los más valiosos elementos d el patrimonio moral y social y un factor intrínseco de la dignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por
expresiones ofensivas o injuriosas o informaciones falsas o tendenciosas. Este derecho de la personalidad es uno de los más valiosos elementos d el patrimonio moral y social y un factor intrínseco de la dignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por el Estado, como por la sociedad»12. Esta garantía se puede ver lesionada «cuando sin justificación ni causa cierta y real, es decir, sin fundamento, se propagan entre el públicobien en forma directa y personal, ya a través de los medios de comunicación de masasinformaciones falsas o erróneas o especies que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa, o cuando en cualquier forma se manipula la opinión general para desdibujar su imagen»13.
11. Por su parte, en cuanto al derecho a la honra el artículo 21 ibidem garantizó «la estimación o deferencia con que cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad, en razón a su dignidad humana »14.La finalidad de su protección «es no menoscabar el valor intrínseco de los individuos frente a la sociedad y frente a sí mismos, y garantizar la adecuada consideración y valoración de las personas dentro de la colectividad»15; cuya esfera de protección se ve amenazada o vulnerado «por información errónea como por opiniones tendenciosas que producen daño moral tangible a su titular»16.
12. Respecto de esta última situación se debe tener en cuenta que «no todo concepto o expresión mortificante para el amor propio puede ser considerada como imputación deshonrosa”, puesto que las afirmaciones que se expresen deben tener la virtualidad
su titular»16.
12. Respecto de esta última situación se debe tener en cuenta que «no todo concepto o expresión mortificante para el amor propio puede ser considerada como imputación deshonrosa”, puesto que las afirmaciones que se expresen deben tener la virtualidad de “generar un daño en el patrimonio moral del sujeto y su gravedad no depende en ningún caso de la impresión personal que le pueda causar al ofendido alguna exp resión proferida en su contra en el curso de una polémica pública, como tampoco de la interpretación que éste tenga de ella, sino del margen razonable de objetividad que lesione el núcleo esencial del derecho»17.
13. Garantías fundamentales re conocidas, además, a través de diferentes instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos18, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos1920, la Convención
12 Corte Constitucional. Sentencia T-977 de 1999. 13 Corte Constitucional, T-228 de 1994. 14 Corte Constitucional. T-007 de 2020. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-489 de 2002 16 Corte Constitucional. T-022 de 2017. 17 Corte Constitucional. T-022 de 2017 y ver sentencia T-714 de 2010. 18 Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. 19 Ley 74 de 1968. Por la cual se aprueban los "Pactos Internacionales de Derechos Económicos,
protección de la ley contra tales injerencias o ataques. 19 Ley 74 de 1968. Por la cual se aprueban los "Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966 20 Artículo 17
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.8
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. Americana sobre Derechos Humanos 2122 y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre23.
14. Si bien, se trata de dos derechos individuales autónomos, la Corte Constitucional ha evidenciado su estrecha relación respecto de la dignidad humana, así:
«[…] En cuanto a la relación de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre con el principio de la dignidad humana, se ha señalado que “(…) tratándose de la honra, la relación con la dignidad humana es estrecha, en la medida en que involucra tanto la consideración de la persona (en su valor propio), como la valoración de las conductas más íntimas (no cubiertas por la intimidad personal y famili ar). El buen nombre, por su
la relación con la dignidad humana es estrecha, en la medida en que involucra tanto la consideración de la persona (en su valor propio), como la valoración de las conductas más íntimas (no cubiertas por la intimidad personal y famili ar). El buen nombre, por su parte, también tiene una cercana relación con la dignidad humana, en la medida en que, al referi rse a la reputación, protege a la persona contra ataques que restrinjan exclusivamente la proyección de la persona en el ámbito público o colectivo.”24
Es por esta vía que los derechos al buen nombre y a la honra se erigen a su vez como mecanismos que permiten garantizar el equilibrio y la paz social, pues estipulan mínimos de respeto y consideración hacia aquellos aspectos centrales relacionados con las esferas pública y privada del individuo. Sobra por demás advertir que el derecho a la honra también se encuentra ligado de manera estrecha al derecho a la intimidad, que a su vez es un límite jurídico que la Constitución impone a la injerencia de terceras personas y el Estado en determinadas esferas vitales que se encuentran por fuera del dominio público. […]»25
2.2.2. Del derecho a la libertad de expresión de altos funcionarios
15. El artículo 20 constitucional garantizó «a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial »; asimismo, «la rectificación en condiciones de equidad».
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. 21 Ley 16 de 1972. Por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos
asimismo, «la rectificación en condiciones de equidad».
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. 21 Ley 16 de 1972. Por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos «Pacto de San José de Costa Rica», firmado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969 22 Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. 23 Artículo 5. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar. 24 Citó: «Sentencia C -442 de 2011, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto, S. V. Juan Carlos Henao
Pérez y María Victoria Calle Correa.» 25 Corte Constitucional. Sentencia T-277 de 2015. M.P. María Victoria Calle Correa.9
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.
16. En igual sentido, lo hizo la Convención Americana sobre Derechos Humanos2627,
www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2025-00603-00
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16. En igual sentido, lo hizo la Convención Americana sobre Derechos Humanos2627, la Declaración Universal de los Derechos Humanos28 y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre29.
17. La Corte Constitucional en sentencia C-488 de 199330 refirió que aquel se «funda en la autonomía de la persona humana, tanto de su voluntad como de su entendimiento.
Además, es una expresión de la comunicabilidad natural entre los seres humanos. El hombre necesita expresar sus pensamientos y sentimientos a sus semejantes, como nota de la humana convivencia racional».
18. La libertad de expresión es una g arantía fundamental que se reconoce en diferentes tipos de discursos, « especialmente protegidos por el derecho internacional dada su importancia para la democracia o los derechos humanos, entre los que se encuentran: (i) los de contenido político o sobre
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