CE - Sentencia 11001032500020160059200

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001032500020160059200
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicación: 11001-03-25-000-2016-00592-00

Demandante: Juan Carlos Martínez Sinisterra

Demandada: Nación-Procuraduría General de la Nación

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Magistrada ponente: Elizabeth Becerra Cornejo

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-25-000-2016-00592-00

Demandante: Juan Carlos Martínez Sinisterra

Demandada: Nación – Procuraduría General de la Nación, PGN

Tema general: cumplimiento sentencia de tutela proferida el 24 de febrero de 2025 por la Sección Tercera. Subtema 1: pretensión de n ulidad de actos administrativos que imponen sanción de destitución e inhabilidad a servidor público elegido por voto popular. Subtema 2 : competencia de la PGN para sancionar serv idores públi cos elegidos por voto popular. Subtema 3: caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho cuando se demandan actos administrativos que imponen sanciones disciplinarias. Subtema 4: prescripción de la acción disciplinaria en la Ley 734 de 2002.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

restablecimiento del derecho cuando se demandan actos administrativos que imponen sanciones disciplinarias. Subtema 4: prescripción de la acción disciplinaria en la Ley 734 de 2002.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado procede a dictar sentencia de reemplazo en el presente asunto, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Sección Tercera, en sentencia del 24 de febrero de 20251, en la acción de tutela identificada con el radicado 11001 -03-15-000-2024-04153-00, a través de la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de la PGN.

I. SÍNTESIS DEL CASO

Juan Carlos Martínez Sinisterra , exsenador, solicita la nulidad de los actos administrativos expedidos por la PGN, a través de los cuales fue sancionado con destitución e inhabilidad de 20 años por haber incurrido a título de dolo en la falta gravísima2 señalada en el artículo 48.12 de la Ley 734 de 2002.

II. ANTECEDENTES

2.1. Demanda

2.1.1. Pretensiones

1 La cual fue notificada el 4 de marzo de 2025. Samai Consejo de Estado. Expediente 11001 -03-15-000-202404153-00. Índice 148. 2 Consistente en «fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o subsistencia de grupos armados al margen

de la ley; o promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos o colaborar con ellos».Radicación: 11001-03-25-000-2016-00592-00

Demandante: Juan Carlos Martínez Sinisterra

Demandada: Nación-Procuraduría General de la Nación

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2

1. Por medio de escr ito presentado e l 13 de junio de 201 6, Juan Carlos Martínez Sinisterra, por conducto de apoderado , instauró demanda3 en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la PGN, en la que solicitó la

nulidad de los siguientes actos administrativos:

  1. Fallo disciplinario de única instancia, emitido por el despacho del procurador general de la nación el 7 de abril de 2014, por el cual fue destituido e inhabilitado por 20 años, al haber incurrido, en su condición de senador, en la falta gravísima señalada en el artículo 48.12 de la Ley 734 de 2002; y
  1. Auto del 10 de noviembre de 2015, proferido por la misma autoridad, a través del cual dispuso rechazar por extemporáneo el recurso de reposición que presentó contra el referido fallo disciplinario de única instancia.

2. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la PGN: (i) eliminar la inscripción de la sanción en el Sistema de Información y Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad, SIRI, que administra la autoridad disciplinaria; (ii) publicar esta

la inscripción de la sanción en el Sistema de Información y Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad, SIRI, que administra la autoridad disciplinaria; (ii) publicar esta sentencia en los medios de comunicación de circulación nacional ; y (iii) pagar las costas y agencias en derecho.

2.1.2. Hechos del caso

3. Los principales hechos del caso son los siguientes:

  1. Según lo determinó la sentencia del 9 de diciembre de 2014 proferida por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Especial de Justicia y Paz, en el expediente 110016000253200682611, el Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, se estableció el 31 de julio de 1999 en el municipio de Tuluá, Valle del Cauca. Estuvo presente en los departamentos de Cauca, Valle del Cauca, Huila y Quindío. Finalmente se desmovilizó el 18 de diciembre de 2004 , en el corregimiento de Galicia, jurisdicción del m unicipio de Bugalagrande, Valle del

Cauca.

  1. Juan Carlos Martínez Sinisterra fue elegido como senador para los periodos constitucionales 2002 – 2006 y 2006 – 20104.
  1. El 1 de marzo de 2006, la Fiscalía General de la Nación, FGN, remitió a la PGN, oficio suscrito por Pedro Ángel Moreno Gómez, en el que relata ba que las autodefensas y los narcotraficantes se habían tomado las instituciones públicas del departamento de l Chocó, a través de varios dirigentes nacionales, regionales y locales, entre ellos, el entonces senador Juan Carlos Martínez Sinisterra.

autodefensas y los narcotraficantes se habían tomado las instituciones públicas del departamento de l Chocó, a través de varios dirigentes nacionales, regionales y locales, entre ellos, el entonces senador Juan Carlos Martínez Sinisterra.

  1. El 17 de marzo de 2006, la PGN resolvió inhibirse «de adelantar actuación disciplinaria alguna en relación con el escrito de […] PEDRO ANGEL MORENO GOMEZ, radicado bajo el No. 001 -138176. En consecuencia, se orden [ó] su archivo», porque «los hechos irregulares relatados, tratan sobre influencias de

3 La demanda obra a fls. 277 a 309 del cuad. 2 del exp. físico. 4 Samai, Consejo de Estado, expediente 11001-03-25-000-2016-00592-00, índice 81, archivo zip «ED_C01_CD1Folio310DemandaYAnexos(.zip) NroActua 81», archivo pdf «DEMANDA.pdf», p. 286.Radicación: 11001-03-25-000-2016-00592-00

Demandante: Juan Carlos Martínez Sinisterra

Demandada: Nación-Procuraduría General de la Nación

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3 presuntos narcotraficantes en las decisiones administrativas del departamento del Chocó y sus entidades territoriales, con el concurso de servidores p úblicos. Sin embargo, en lo descrito, no se concreta irregularidad alguna, ni se aporta información, pruebas o indicios al respecto, de lo que no se puede inferir comisión

Chocó y sus entidades territoriales, con el concurso de servidores p úblicos. Sin embargo, en lo descrito, no se concreta irregularidad alguna, ni se aporta información, pruebas o indicios al respecto, de lo que no se puede inferir comisión de falta disciplinaria frente al funcionario p úblico en particular ». No obstante, la PGN señaló que «las decisiones de esta naturaleza no hacen tr ánsito a cosa juzgada, en los términos del artículo 164 de la Ley 734 de 2002, ni constituyen juicio sobre los hechos, los cuales eventualmente, de precisarse alguna conducta irregular, podrían ser objeto de investigación disciplinaria».

  1. El 28 de abril de 2009 la Mesa Directiva del Senado aceptó la renuncia al cargo de senador presentada por el demandante5.
  1. El 26 de junio de 2009, Germán Guevara Ochoa presentó ante la PGN queja disciplinaria contra el exsenador, con fundamento en varias notas de prensa que informaban sobre sus vínculos con grupos al margen de la ley, de manera especial con el bloque Calima de las AUC.
  1. Mediante auto del 30 de junio del 2009, el despacho del procurador general de la nación ordenó remitir el asunto al Grupo Especial de Investigaciones a Funcionarios Públicos Aforados y Relacionados , que era una dependencia subordinada directamente a él, para que sustanciara el asunto.
  1. El despacho del procurador general de la nación ordenó, mediante decisión del 15 de febrero de 2010, abrir investigación disciplinaria contra Juan Carlos Martínez Sinisterra, por posibles vínculos con grupos armados al margen de la ley, ya que la
  1. El despacho del procurador general de la nación ordenó, mediante decisión del 15 de febrero de 2010, abrir investigación disciplinaria contra Juan Carlos Martínez Sinisterra, por posibles vínculos con grupos armados al margen de la ley, ya que la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, también le había abierto investigación, y ordenado su captura. En el referido auto la PGN ordenó, entre otras: (i) «una visita especial a la investigación previa 30.097 que adelantaba la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia contra el excongresista por el presunto delito de concierto para delinquir agravado con el objeto de trasladar las pruebas que resulten relevantes y útiles»; (ii) trasladar «del proceso 001 -151395-06 que [seguía] la [PGN] contra Álvaro García Romero y otros, el estudio elaborado por la politóloga Claudia Nayibe López Hernández así como la información remitida por el secretario del Congreso […] relacionada con la discusión y aprobación de la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz», y (iii) trasladar «del proceso 001-154162-07 que [seguía] la

[PGN] contra Mauricio Pimiento y otros , los medios de convicción que resulten pertinentes y útiles frente a lo que constituye el tema de esta investigación ». La providencia le fue notificada personalmente al disciplinado el 17 de febrero de 2010, en su sitio de reclusión.

  1. El 2 de marzo de 2010, el abogado Carlos Aurelio Merchán Tarazona se presentó a la PGN como apoderado del demandante. Sin embargo, el poder que entregó para tales efectos, aunque tenía la huella y la firma d el exsenador , no tenía

a la PGN como apoderado del demandante. Sin embargo, el poder que entregó para tales efectos, aunque tenía la huella y la firma d el exsenador , no tenía

5 Samai, Consejo de Estado, expediente 11001-03-25-000-2016-00592-00, índice 81, archivo zip «ED_C01_CD1Folio310DemandaYAnexos(.zip) NroActua 81», archivo pdf «DEMANDA.pdf», pp. 284-285.Radicación: 11001-03-25-000-2016-00592-00

Demandante: Juan Carlos Martínez Sinisterra

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4 autenticada su rúbrica. En el poder se indicó que la oficina del abogado estaba ubicada en la calle 18 núm. 6-47 de la ciudad de Bogotá6.

  1. El 16 de abril de 2010, el Grupo Especial de Investigaciones a Funcionarios Públicos Aforados y Relacionados, del despacho del procurador general de la nación, remitió comunicación al abogado Carlos Aurelio Merchán Tarazona, a la dirección indicada en el poder, en el que le informab a que « la visita especial al proceso 001 -151395-06 seguido contra el ex parlamentario ÁLVARO GARC ÍA ROMERO, [se realizaría] el 23 de abril de 2010 a las 09:00 AM».
  1. El 23 de abril de 2010, la Procuraduría Auxiliar Disciplinaria adelantó una visita

ROMERO, [se realizaría] el 23 de abril de 2010 a las 09:00 AM».

  1. El 23 de abril de 2010, la Procuraduría Auxiliar Disciplinaria adelantó una visita especial al expediente 001 -151395-06, adelantado por la PGN contra el excongresista Álvaro García Romero, con la finalidad de incorporar al proceso disciplinario IUS-128093-09 seguido contra el exsenador Martínez Sinisterra, copia de la información remitida por el secretario del Congreso […] relacionada con la discusión y aprobación de la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz.

A la diligencia asistió el procurador 316 judicial II penal, la secretaria general de la Procuraduría Auxiliar Disciplinaria, y el apoderado del disciplinado, Carlos Aurelio Merchán Tarazona.

  1. Entre tanto, m ediante sentencia del 8 de junio de 2011 , la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, condenó al exsenador a 90 meses de prisión, al hallarlo culpable, en «calidad de autor responsable », del delito de concierto para promover grupos al margen de la ley.
  1. Concluida la etapa de la investigación disciplinaria, el despacho del procurador general de la nación dispuso mediante proveído del 31 de octubre de 2011 , prorrogarla por el término de 3 meses. En el referido auto, la PGN ordenó entre otras, «practicar visita especial al proceso penal número 30.097 que adelant a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia contra el investigado , por el delito de concierto para delinquir agravado , con el objeto de trasladar las pruebas que

otras, «practicar visita especial al proceso penal número 30.097 que adelant a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia contra el investigado , por el delito de concierto para delinquir agravado , con el objeto de trasladar las pruebas que resulten relevantes a la presente investigación». A través de oficio de 21 de noviembre de 2011, la PGN informó de la mencionada providencia al abogado Carlos Aurelio Merchán Tarazona, a la dirección indicada en el poder. Sin embargo, no hay constancia de recibido en el proceso disciplinario.

  1. El 15 de diciembre de 20 11, la Procuraduría Auxiliar Disciplinaria adelantó una visita especial al expediente 30.097, en el que consta la investigación adelantada por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, contra el excongresista Juan Carlos Martínez Sinisterra. El abogado Carlos Aurelio Merchán Tarazona no asistió a la diligencia.
  1. A través de auto del 19 de junio de 2012 el despacho del procurador general de la nación ordenó el cierre de la investigación disciplinaria. Esta decisión fue notificada por estado el 21 de junio de 2012. Mediante oficio del 26 de junio de 2012, el procurador auxiliar de asuntos disciplinarios, remitió comunicación al abogado Carlos Aurelio Merchán Tarazona, a la dirección indicada en el poder, en el que le

6 Samai, Consejo de Estado, expediente 11001-03-25-000-2016-00592-00, índice 81, archivo zip

Carlos Aurelio Merchán Tarazona, a la dirección indicada en el poder, en el que le

6 Samai, Consejo de Estado, expediente 11001-03-25-000-2016-00592-00, índice 81, archivo zip «ED_C01_CD1Folio310DemandaYAnexos(.zip) NroActua 81», archivo pdf «DEMANDA.pdf», p. 287.Radicación: 11001-03-25-000-2016-00592-00

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5 informaba sobre el cierre de la investigación disciplinaria. Sin embargo en el expediente disciplinario no hay constancia de que el documento hubiere sido entregado.

  1. La referida autoridad disciplinaria , a través de decisión del 17 de julio de 2012 profirió pliego de cargos contra el disciplinado por su presunta incursión, a título de dolo, en la falta gravísima establecida en el artículo 48 .12 de la Ley 734 de 2002 , en la modalidad de promover, auspiciar y colaborar con grupos al margen de la ley, porque de acuerdo con las declaraciones de los comandantes del Bloque Calima de las AUC y de varios narcotraficantes condenados, rendidas en el proceso penal adelantado en su contra en la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal: «el encartado efectivamente obtuvo favorecimiento electoral de integrantes del Bloque Calima de las AUC en su campaña al Congreso de 2002 gracias a la

adelantado en su contra en la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal: «el encartado efectivamente obtuvo favorecimiento electoral de integrantes del Bloque Calima de las AUC en su campaña al Congreso de 2002 gracias a la solicitud que le fuera elevada por reconocidos narcotraficantes de ese sector del país, y que posteriormente en las elecciones congresionales de 2006, cuando el grupo paramilitar ya se había desmovilizado, […] se benefició del apoyo electoral que pudo otorgarle para ese entonces organizaciones narcotraficantes apoyadas por los red uctos no desmovilizados de las AU C, cuyo epicentr o principal fue el municipio de Cartago, Valle».

  1. El 18 de julio de 2012, la PGN envió oficio al abogado Carlos Aurelio Merchán Tarazona informándole de la providencia que formul ó pliego de cargos , a la dirección indicada en el poder. Sin embargo, no hay constancia de recibido en el proceso disciplinario.
  1. El 10 de agosto de 2012 la secretaria general de la Procuraduría Auxiliar para de Asuntos Disciplinarios, dejó constancia en el sentido de que no fue posible notificar al abogado Carlos Aurelio Merchán Tarazona.
  1. El 1 de octubre de 2012 el procurador auxiliar para asuntos disciplinarios le designó al exsenador como defensor de oficio al abogado Jorge Iván Palacio Cortés , pero el 17 de octubre de 2012 el profesional informó que no le era posible asumir la defensa, por «asuntos personales que se lo impedían».
  1. El 25 de octubre de 2012 el pliego de cargos fue notificado personalmente al disciplinado. En el respectivo oficio se le informó que su abogado Carlos Aurelio

defensa, por «asuntos personales que se lo impedían».

  1. El 25 de octubre de 2012 el pliego de cargos fue notificado personalmente al disciplinado. En el respectivo oficio se le informó que su abogado Carlos Aurelio Merchán Tarazona no compareció a notificarse del pliego de cargos.
  1. Mediante decisión de 13 de diciembre de 2012 el despacho ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión, auto que fue notificado por estado el 19 de diciembre de 2012 . Ese mismo día, la PGN informó de la referida providencia al abogado Carlos Aurelio Merchán Tarazona, a la dirección indicada en el poder. Sin embargo, no hay constancia de recibido en el proceso disciplinario. El disciplinado también fue notificado de manera personal el 20 de diciembre de 2012.Radicación: 11001-03-25-000-2016-00592-00

Demandante: Juan Carlos Martínez Sinisterra

Demandada: Nación-Procuraduría General de la Nación

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6 22) El 27 de junio de 2013, el exsenador designó como su abogado al profesional Carlos Alberto Castiblanco Rodríguez. El 28 de junio de 2013 el nuevo apoderado presentó el respectivo poder ante la PGN7.

  1. El 4 de julio de 2013 el abogado Carlos Alberto Castiblanco Rodríguez solicitó a la PGN: (i) copias del expediente disciplinario, (ii) que se le permitiera al excongresista
  1. El 4 de julio de 2013 el abogado Carlos Alberto Castiblanco Rodríguez solicitó a la PGN: (i) copias del expediente disciplinario, (ii) que se le permitiera al excongresista rendir versión libre, (iii) « que todas las decisiones que se profieran dentro del disciplinario de la referencia, conforme a manifestación y petición que hace el dr.

MARTINEZ SINISTERRA, disciplinado, le sean notificadas o comunicadas de manera personal en el sitio de reclusión […] “Centro Penitenciario la Picota” Kilómetro 5 Vía a Usme, y se abstengan las notificaciones por estado, en atención a que se encuentra privado de la libertad en dicho lugar», y (iv) finalmente, informó que su oficina estaba ubicada en la avenida Jiménez núm. 9 -43 de la ciudad de Bogotá.

  1. El 29 de julio de 2013, el nuevo apoderado del disciplinado solicitó a la PGN que decretara la nulidad de todo lo actuado porque: (i) el exsenador no tuvo defensa técnica debido a que el poder judicial que entregó el abogado Carlos Aurelio Merchán Tarazona para tales efectos, aunque tenía la huella y la firma del exsenador, no tenía autenticada su rúbrica, (ii) al abogado Carlos Aurelio Merchán Tarazona no se le reconoció personería para actuar , (iii) al excongresista se le vulneró el derecho a la reserva legal ya que al referido abogado se le permitió conocer el proceso, pese a las irregularidades en el poder y a que no le había sido reconocido personería, (iv) la etapa de investigación se prolongó más del término

vulneró el derecho a la reserva legal ya que al referido abogado se le permitió conocer el proceso, pese a las irregularidades en el poder y a que no le había sido reconocido personería, (iv) la etapa de investigación se prolongó más del término autorizado en la Ley 734 de 2002, y (v) el pliego de cargos fue confuso y no precisó las normas infringidas ni su concepto de violación. Asimismo, solicitó la prescripción de la acción disciplinaria debido a que «los hechos conciernen al a ño 2002 y a la campaña electoral del año 2006». En su petición el apoderado indicó la misma dirección de notificaciones señalada en el pod er que presentó el 28 de junio de 20138.

  1. Mediante providencia del 16 de septiembre de 2013, el despacho del procurador

general de la nación resolvió9:

a) Negar la solicitud de prescripción de la acción disciplinaria porque «el disciplinado ejerció el cargo de Senador […] entre el 20 de julio de 2002 hasta el 28 de abril de 2009, a partir de esta fecha, es decir del último día en que ejerció el cargo se comienza a contar el t érmino de prescripción […], en consideración a la conducta que le es imputada […], consagrada en el numeral 12, articulo 48 de la Ley 734 de 2002 en la modalidad de promover y auspiciar grupos armados al margen de la ley».

b) Negar la petición de nulidad debido a que:

7 Samai, Consejo de Estado, expediente 11001-03-25-000-2016-00592-00, índice 81, archivo zip

grupos armados al margen de la ley».

b) Negar la petición de nulidad debido a que:

7 Samai, Consejo de Estado, expediente 11001-03-25-000-2016-00592-00, índice 81, archivo zip «ED_C01_CD1Folio310DemandaYAnexos(.zip) NroActua 81», archivo pdf «DEMANDA.pdf», p. 1. 8 Samai, Consejo de Estado, expediente 11001-03-25-000-2016-00592-00, índice 81, archivo zip «ED_C01_CD1Folio310DemandaYAnexos(.zip) NroActua 81», archivo pdf «DEMANDA.pdf», pp. 176-192. 9 Samai, Consejo de Estado, expediente 11001-03-25-000-2016-00592-00, índice 81, archivo zip «ED_C01_CD1Folio310DemandaYAnexos(.zip) NroActua 81», archivo pdf «DEMANDA.pdf», pp. 192-217.Radicación: 11001-03-25-000-2016-00592-00

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7 → Su derecho al debido proceso ha sido respetado «durante todo el desarrollo de la actuación disciplinaria […] desde que se profirió la decisión de apertura de investigación disciplinaria hasta el momento en que se le comunicó su derecho a presentar las alegaciones finales previas al fallo». Además, «el disciplinado había recobrado la libertad desde el […] 26 de junio de 2012.

de investigación disciplinaria hasta el momento en que se le comunicó su derecho a presentar las alegaciones finales previas al fallo». Además, «el disciplinado había recobrado la libertad desde el […] 26 de junio de 2012. No obstante, el despacho no recibió de parte del disciplinado la menor muestra de interés en el proceso. Nunca se comunicó ni en forma verbal ni en forma escrita pese a estar disfrutando de la libertad que le había sido otorgada, siendo precisamente su privación de la libertad, según lo señalado por su apoderado […] un impedimento para el ejercicio de su defensa. […] también […] fue un hecho notorio que el senador disfrutó de varios permisos durante su permanencia en la cárcel sin embargo no manifestó […] interés alguno por acercarse al proceso disciplinario. Después de que el despacho intentara designar un defensor de oficio al disciplinado para notificar el pliego de cargos, ya que para entonces su defensor no compareció, el despacho conoció que el disciplinado fue recluido nuevamente, por lo que procedió a notificarle personalmente la decisión acusatoria, informándosele en la misma d iligencia que el apoderado por é l designado no compareció a notificarse, asimismo se le hizo entrega de una copia de la providencia».

→ La omisión del despacho en el reconocimiento de la personería no impidió al abogado Merchán Tarazona ejercer la defensa técnica del excongresista, esto no pudo ser un obstáculo para que presentara los escritos necesarios y oportunos en procura de ejercer válidamente el derecho de defensa de su representado. Tampoco lo fue para el disciplinado que en ninguna oportunidad se dirigió a este despacho.

y oportunos en procura de ejercer válidamente el derecho de defensa de su representado. Tampoco lo fue para el disciplinado que en ninguna oportunidad se dirigió a este despacho.

→ Si bien la [etapa de la] investigación disciplinaria se extendió más allá del término legal, ello no menoscabó los derechos del demandante porque las pruebas recaudadas durante la investigación y sus prórrogas le fueron trasladadas.

→ En el pliego de cargos «después de efectuar la valoración correspondiente a los medios de prueba que aluden a los presuntos vínculos del excongresista con grupos armados al margen de la ley, el despacho refiere la falta en que presuntamente incurrió el disciplinado, así como la modalidad en que le son atribuidas. De igual manera se expone de qué forma el exparlamentario presuntamente realizó esas conductas , y cómo se configuraron, es decir, el concepto de la violación».

c) Por último, dispuso escuchar en versión libre al exsenador.

  1. La anterior providencia fue notificada al disciplinado de manera personal el 2 de octubre de 2013. Contra la anterior decisión la defensa interpuso recurso de reposición el 8 de octubre de 2013, en el que reiteró los argumentos de su solicitud del 29 de julio de 2013 (ver el hecho núm. 24) . Sin embargo, agregó que la PGN también vulneró al excongresista su derecho al debido proceso porque el pliego de cargos se basó en pruebas trasladadas del proceso penal seguido en su contra por la Corte Suprema de Justicia, sin que antes se le hubieran puesto en conocimientoRadicación: 11001-03-25-000-2016-00592-00

cargos se basó en pruebas trasladadas del proceso penal seguido en su contra por la Corte Suprema de Justicia, sin que antes se le hubieran puesto en conocimientoRadicación: 11001-03-25-000-2016-00592-00

Demandante: Juan Carlos Martínez Sinisterra

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8 a él . En su petición el apoderado indicó la misma dirección de notificaciones señalada en el poder que presentó el 28 de junio de 201310.

  1. El 6 de diciembre de 2013, el abogado Carlos Alberto Castiblanco Rodríguez solicitó a la PGN copias del resto del expediente disciplinario. Petición que fue atendida favorablemente a través de auto del mismo día. En su solicitud el apoderado indicó la misma dirección de notificaciones señalada en el poder que presentó el 28 de junio de 2013.
  1. El 10 de diciembre de 2013, el disciplinado env ió comunicación al procurador general de la nación pidiéndole que «releve de la investigación al profesional universitario y/o asesor de su despacho que viene conociendo la actuación», porque le vulneró su derecho al debido proceso, porque no le permitió la defensa técnica, ya que si bien él firmó y le puso su huella al poder otorgado al abogado Carlos Aurelio Merchán Tarazona, su rúbrica no fue autenticada ante la autoridad competente11.
  1. A través de decisión del 18 de diciembre de 2013, el despacho del procurador

Carlos Aurelio Merchán Tarazona, su rúbrica no fue autenticada ante la autoridad competente11.

  1. A través de decisión del 18 de diciembre de 2013, el despacho del procurador general de la nación resolvió negativamente el recurso de reposición que la defensa del disciplinado interpuso contra el auto del 16 de septiembre de 2013, por medio del cual la PGN resolvió, entre otras, no decretar la prescripción disciplinaria, ni la nulidad de lo actuado . En la referida providencia del 18 de diciembre de 2013, la PGN reiteró los argumentos expuestos en el auto recurrido (ver el hecho 25). En lo que tiene que ve r con el argumento de que no se le puso en conocimiento las pruebas trasladadas del proceso penal, la PGN le explicó de manera detallada como, en criterio de la entidad, ello sí ocurrió. Esta providencia fue notificada por estado el 20 de diciembre de 201312.
  1. El mismo 18 de diciembre de 2013, a través de un auto aparte, el despacho del procurador general de la nación atendió en forma negativa la petición formulada por el disciplinado el 10 de diciembre de 2013 , en la que pedía relevar a los funcionarios que estaban sustanciando la investigación . En dicha providencia, la PGN argumentó que «el abogado sustanciador del proceso disciplina rio no es el servidor público competente para conocer la actuación disciplinaria y que en consecuencia las decisiones que dentro d e ella se adoptan no se encuentran orientadas por su criterio, sino por el criterio y la responsabilidad del funcionario que suscribe la decisión, en el presente caso el Procurador General de la Nación,

consecuencia las decisiones que dentro d e ella se adoptan no se encuentran orientadas por su criterio, sino por el criterio y la responsabilidad del funcionario que suscribe la decisión, en el presente caso el Procurador General de la Nación, de acuerdo con la competencia establecida en el numeral 21, articulo 7 del Decreto Ley 262 de 2000». En ese sentido le precisó que si tenía dudas sobre la imparcialidad del procurador general de la nación, lo procedente era presentar una recusación. Esta providencia fue notificada por estado el 20 de diciemb re de 201313.

10 Samai, Consejo de Estado, expediente 11001-03-25-000-2016-00592-00, índice 81, archivo zip «ED_C01_CD1Folio310DemandaYAnexos(.zip) NroActua 81», archivo pdf «DEMANDA.pdf», pp. 218-241. 11 Samai, Consejo de Estado, expediente 11001-03-25-000-2016-00592-00, índice 81, archivo zip «ED_C01_CD1Folio310DemandaYAnexos(.zip) NroActua 81», archivo pdf «DEMANDA.pdf», pp. 242-243. 12 Samai, Consejo de Estado, expediente 11001-03-25-000-2016-00592-00, índice 81, archivo zip «ED_C01_CD1Folio310DemandaYAnexos(.zip) NroActua

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