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CE - Sentencia 11001032800020230014400 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001032800020230014400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandantes: Diego Fernando Obregón Guzmán y otros

Demandada: Rafaela Cortés Zambrano

(Gobernadora del Meta 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2023-00144-00 (Principal)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2023-00144-00 (Principal) 11001-03-28-000-2023-00123-00 (Acumulado) 11001-03-28-000-2023-00139-00 (Acumulado) 11001-03-28-000-2023-00148-00 (Acumulado) 11001-03-28-000-2023-00158-00 (Acumulado) 11001-03-28-000-2023-00160-00 (Acumulado)

Demandantes: DIEGO FERNANDO OBREGÓN GUZMÁN, EMILIO JOSÉ PASTRANA

MEDINA, JAIRBEL TORO PRIETO, GUILLERMO RUEDA RODRÍGUEZ,

CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ PATIÑO Y EMILIO ANTONIO GONZÁLEZ

PARDO

Demandada: RAFAELA CORTÉS ZAMBRANO – GOBERNADORA DEL

DEPARTAMENTO DEL META 2024-2027

CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ PATIÑO Y EMILIO ANTONIO GONZÁLEZ

PARDO

Demandada: RAFAELA CORTÉS ZAMBRANO – GOBERNADORA DEL

DEPARTAMENTO DEL META 2024-2027

Temas: Doble militancia en la modalidad de apoyo.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

La Sala procede a dictar sentencia de única instancia dentro del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, promovido por Diego Fernando Obregón Guzmán y otros ciudadanos, contra la elección de Rafaela Cortés Zambrano como gobernadora del departamento del Meta.

I. ANTECEDENTES 1.1. Las demandas

Los ciudadanos Diego Fernando Obregón Guzmán, Emilio José Pastrana Medina, Jairbel Toro Prieto, Guillermo Rueda Rodríguez, Carlos Alberto Martínez Patiño y Emilio Antonio González Pardo , instauraron demandas con radicados 11001-03-28-000-2023-0014400,11001-03-28-000-2023-00123-00, 11001 -03-28-000-2023-00139-00, 11001 -03-28000-2023-00148-00, 11001-03-28-000-2023-00158-00 y 11001 -03-28-000-2023-0016000, respectivamente, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, tendiente a obtener la nulidad del acto de elección de la señora Rafaela Cortés Zambrano como gobernadora del departamento del Meta (periodo 2024Ley 1437 de 2011, tendiente a obtener la nulidad del acto de elección de la señora Rafaela Cortés Zambrano como gobernadora del departamento del Meta (periodo 20242027), contenida en el Formulario E-26 GOB de 8 de noviembre de 2023, expedido por Comisión Escrutadora Departamental.Demandantes: Diego Fernando Obregón Guzmán y otros

Demandada: Rafaela Cortés Zambrano

(Gobernadora del Meta 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2023-00144-00 (Principal)

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1.1 Hechos comunes a los procesos acumulados

En las pasadas elecciones territoriales, celebradas el 29 de octubre de 2023, la señora Rafaela Cortés Zambrano, fue inscrita como candidata a la gobernación del departamento del Meta, período 2024-2027, por la coalición denominada «Fe y firmeza», conformada por las colectividades «Verde Oxígeno» –al cual pertenece la demandada–, Partido de la Unión de la Gente «Partido de la U »-, Partido Conservador Colombiano, Partido Centro Democrático y el partido «Creemos».

Destacan los demandantes que la señora Rafaela Cortés incurrió en doble militancia en la modalidad de apoyo, por cuanto desplegó conductas que dan cuenta del respaldo ofrecido a candidatos a las alcaldías de los municipios de Puerto López, Cabuyaro, Acacías y Castilla La Nueva, que integran colectividades distintas a la cual pertenece la demandada.

ofrecido a candidatos a las alcaldías de los municipios de Puerto López, Cabuyaro, Acacías y Castilla La Nueva, que integran colectividades distintas a la cual pertenece la demandada.

En relación con la alcaldía de Puerto López (Meta)1, expresan que algunos integrantes de la coalición que respaldó la candidatura de la demandada a la gobernación, inscribieron candidatos para ese municipio así: el Centro Democrático inscribió al señor Eduard Andersson Stiven Díaz Gámez, y la coalición par tido de la U – Alianza Social Independiente y AICO, inscribieron a Pedro Vidal Velandia Bejarano.

Pese a lo anterior, narran que el 16 de octubre de 2023, se publicó un video en el perfil de Facebook denominado «Mi Puerto López Meta», en el que se observa al señor Juan Diego Muñoz Cabrera, representante a la Cámara por el partido Alianza Verde, quien «lideró la campaña de la señora Rafaela Cort és Zambrano en el Meta» , manifestar su apoyo al señor Jhon Ermel Ríos Cubillos perteneciente al partido Alianza Verde, esto es, un aspirante que no pertenecía a las colectividades que avalaron a la señora Rafaela Cortés.

Informan que el 18 de octubre de 2023, en el marco de esa misma campaña electoral, se publicó un video y fotografías en diferentes «redes públicas de Facebook e Instagram» en los que se evidencia que la demandada apoyó, de forma pública, al candidato inscrito por el partido Alianza Verde a la alcaldía del municipio de Puerto López, Jhon Ermel Ríos Cubillos.

En punto a la alcaldía de Cabuyaro (Meta)2, señalan que los partidos Centro

por el partido Alianza Verde a la alcaldía del municipio de Puerto López, Jhon Ermel Ríos Cubillos.

En punto a la alcaldía de Cabuyaro (Meta)2, señalan que los partidos Centro Democrático y Partido de la U, integrantes de la coalición que coavaló la candidatura de la demandada a la gobernación, inscribió como aspirante a la alcaldía del citado municipio al señor José Castañeda Martínez.

1 Este apoyo se alega en las demandas 2023-00144-00, 2023-00123-00, 2023-00139-00 y 2023-00160-00. 2 Este apoyo se alega en las demandas 2023-00144-00 y 2023-00160-00.Demandantes: Diego Fernando Obregón Guzmán y otros

Demandada: Rafaela Cortés Zambrano

(Gobernadora del Meta 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2023-00144-00 (Principal)

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De otra parte , censuran que la demandada colaboró públicamente en la campaña de Fabián Andrés Hernández González, candidato a la Alcaldía de Cabuyaro (Meta) inscrito por los partidos Alianza Verde y el Movimiento Autoridades Indígenas de ColombiaAICO, así: i) el 17 de septiembre de 2023, cuando la demandada asistió a la inauguración de la sede de campaña del citado aspirante a la alcaldía de Cabuyaro; y ii) el 3 de octubre

AICO, así: i) el 17 de septiembre de 2023, cuando la demandada asistió a la inauguración de la sede de campaña del citado aspirante a la alcaldía de Cabuyaro; y ii) el 3 de octubre de 2023, cuando la señora Cortés Zambrano acompañó al citado candidato en un evento público en el que este compartió su programa de gobierno, y iii) en otros escenarios similares que constan en «abundantes videos y fotografías», publicados en las redes sociales Facebook y Tik Tok del señor Hernández.

En relación con la alcaldía de Acacías (Meta)3, se resalta que el partido al que pertenece la demandada, esto es, Verde Oxígeno, inscribió al señor Jhonathan Wbeimar Díaz Reyes como candidato a la citada alcaldía; lo propio hicieron otr as colectividades integrantes de la coalición que postularon a la demandada: i) los partidos de la U y Centro Democrático, inscribieron a Mónica María Calderón Guerrero; ii) el Partido Conservador, inscribió a Carlos Julio Plata Becerra; iii) el partido Creemos, coaligado con AICO, postularon a Lucy Fernanda Tamayo Fierro.

Sin embargo, se afirma que la señora Rafaela Cortés Zambrano apoyó públicamente la campaña de Herick Fabián Agudelo Mendieta, candidato a la Alcaldía de Acacías (Meta) inscrito por el Partido Colombia Renaciente, como se observa en dos videos y diferentes fotos que el señor Agudelo Mendieta publicó en las redes sociales Facebook e Instagram los días 14 y 17 de octubre de 2023. Se resalta, como un hecho relevante que, justamente, en esta última fecha, la citada colectividad se adhirió a la postulación política

los días 14 y 17 de octubre de 2023. Se resalta, como un hecho relevante que, justamente, en esta última fecha, la citada colectividad se adhirió a la postulación política de la demandada.

Finalmente, en punto a la alcaldía de Castilla La Nueva 4, se advierte que en ese municipio, el partido político Verde Oxígeno, al que pertenece la demandada, no postuló candidato alguno, sin embargo, sí lo hicieron otras colectividades que integraron la coalición «Fe y firmeza», así: i) el Partido Conservador Colombiano, en coalición con el partido Verde –que no pertenece a la coalición que apoyó a la demandada –, postularon al señor William Medina Caro y, ii) el Partido de la U, inscribió al señor Óscar Ariza Garavito.

No obstante haber candidatos a la Alcaldía de Castilla La Nueva, inscritos por partidos que conformaron la coalición de la que hizo parte la demandada, se informa que en un video del 7 de octubre de 2023, consta que la señora Rafaela Cortés Zambrano acudió a un encuentro proselitista donde estaba Lenito Eliécer Castro Cifuentes5, aspirante inscrito a la alcaldía del citado municipio por la coalición «Somos el Cambio», compuesta por los partidos La Fuerza de la Paz y Gente en Movimiento. Allí se observa a la demandada

3 Este apoyo se alega en las demandas 2023-00148-00, 2023-00158-00 y 2023-00160-00. 4 Este apoyo se alega solo en la demanda 2023-00160. 5 Coalición «Somos el cambio» integrada por un grupo significativo de ciudadanos y los partidos políticos

4 Este apoyo se alega solo en la demanda 2023-00160. 5 Coalición «Somos el cambio» integrada por un grupo significativo de ciudadanos y los partidos políticos La Fuerza de la Paz y Gente en Movimiento.Demandantes: Diego Fernando Obregón Guzmán y otros

Demandada: Rafaela Cortés Zambrano

(Gobernadora del Meta 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2023-00144-00 (Principal)

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saliendo de un vehículo Volkswagen, para posteriormente subirse en el planchón de un camión donde se encontraba el señor Lenito Castro; abraza al candidato y levantan a la par sus brazos, mientras el vehículo recorre la ciudad hasta llegar a un sitio de encuentro donde ambos candidatos se abrazan y baten sus manos saludando a los allí presentes.

1.2 Cargos formulados en las demandas acumuladas

Comoquiera que las censuras que se plantean en algunas demandas, resultan comunes, seguidamente se tratarán, de forma conjunta, los motivos de reparo, para que haya una mayor claridad al resolver el asunto sometido a consideración de la Sala:

Los demandantes afirman que el acto acusado se encuentra incurso en la causal de nulidad electoral contemplada en el artículo 275 del CPACA, numeral 8º, por cuanto la elegida incurrió en doble militancia en la modalidad de apoyo, vulnerándose así los artículos 107 y 108 de la Constitución Política; 2º y 29 de la Ley 1475 de 2011.

elegida incurrió en doble militancia en la modalidad de apoyo, vulnerándose así los artículos 107 y 108 de la Constitución Política; 2º y 29 de la Ley 1475 de 2011.

Así las cosas, de conformidad con los sucesos reseñados en el acápite 1.1 de esta providencia, aducen que las diferentes conductas que allí se narran, efectuadas por la señora Rafaela Cortés Zambrano , son constitutivas de doble militancia, en cuanto se constatan los elementos que la jurisprudencia de la Sección Quinta ha erigido en torno a esta prohibición, así:

a) Elemento subjetivo: La demandada tenía la calidad de candidata, condición que tiene origen en su inscripción a la gobernación del Meta efectuada por la coalición «Fe y firmeza», integrada por los partidos Verde Oxígeno, de la Unión por la Gente, Conservador Colombiano, Centro Democrático y Creemos, para el cargo de gobernadora del departamento del Meta (periodo 2024-2027).

b) Elemento objetivo: Se acredita el apoyo indebido de la señora Rafaela Cortés, en cuanto desplegó actos directos, positivos y concretos en favor de los siguientes aspirantes: i) Jhon Ermel Ríos Cubillos, inscrito por el partido Alianza Verde a la Alcaldía de Puerto López; ii) Fabián Andrés Hernández González, postulado por los partidos Alianza Verde y el Movimiento Autoridades Indígenas de ColombiaAICO a la Alcaldía de Cabuyaro; iii) Herick Fabián Agudelo Mendieta, candidato a la Alcaldía de Acacías inscrito por el Partido Colombia Renaciente y, iv) Lenito

AICO a la Alcaldía de Cabuyaro; iii) Herick Fabián Agudelo Mendieta, candidato a la Alcaldía de Acacías inscrito por el Partido Colombia Renaciente y, iv) Lenito Eliecer Castro Cifuentes, inscrito a la Alcaldía de Castilla La Nueva, por la coalición «Somos el Cambio», compuesta por los partidos La Fuerza de la Paz y Gente en Movimiento.

c) Elemento temporal: Dicen los demandantes que los apoyos censurados fueron desplegados durante la campaña electoral por la gobernación del Meta, periodo 2024-2027.Demandantes: Diego Fernando Obregón Guzmán y otros

Demandada: Rafaela Cortés Zambrano

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d) Elemento modal: La demandada fue postulada a la Gobernación del Meta por la coalición política y programática denominada «Fe y firmeza», pese a esto, apoyó abiertamente la candidatura de los candidatos ya referidos con anterioridad que pertenecían a colectividades ajenas a la citada coalición.

e) Elemento territorial: El apoyo se materializó en la circunscripción territorial del departamento del Meta para el período constitucional territorial 2024-2027.

Ahora bien, en el caso particular de la demanda encausada bajo el radicado 2023-0016000, se enfatiza en el tema de la comunicación o lenguaje no verbal en el contexto político, para concluir que la sola presencia de la señora Rafaela Cortés en las reunion es convocadas por los 4 candidatos ya referidos, donde se intercambian saludos y abrazos afectuosos, manifestaciones de aceptación a las frases de los candidatos, constituye una clara muestra de respaldo que trasciende las palabras.

1.3 Contestaciones de las demandas

1.3.1 Demandada – Rafaela Cortés Zambrano6

Mediante apoderado judicial7, se opuso a las pretensiones de la demanda conforme a los argumentos que a continuación se destacan en punto a cada uno de los candidatos que, según la parte actora, fueron objeto de apoyo:

Fabian Hernández – candidato Alcaldía Cabuyaro (Meta)

Adujo que no se advierte ningún tipo de violación a la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo, toda vez que los capture de pantalla de las publicaciones en redes sociales que se incluyeron en apartes del escrito de la demanda, muestra que fueron realizadas de una cuenta ajena a la de la demandada y de ellos solo se advierte , presuntamente, que ésta hablaba por un micrófono, sin que se pueda afirmar que haya desplegado expresiones de apoyo en pro de un candidato diferente al de su colectividad política. Similar análisis recae sobre el video de la red social Facebook, pues la señora Cortés Zambrano ni siquiera realiza manifestación alguna, todo el tiempo estuvo sentada, por ende, no se expresó en favor de ningún aspirante distinto a los de su colectividad.

política. Similar análisis recae sobre el video de la red social Facebook, pues la señora Cortés Zambrano ni siquiera realiza manifestación alguna, todo el tiempo estuvo sentada, por ende, no se expresó en favor de ningún aspirante distinto a los de su colectividad.

Hizo énfasis en el video de Tik Tok allegado por el demandante, para concluir que fue publicado en una cuenta que no pertenece a la demandada; además, resaltó las expresiones que supuestamente allí dijo la señora Rafaela: «muchísimas gracias Fabián. A Cabuyaro un abrazo grandísimo. Con ganas de ir a visitarlos, a darles un abracito. A Cabuyaro le va a ir bien en el gobierno de Rafaela Cortés. Un abrazo y bendiciones »,

6 Actuaciones 24 (Proceso 2023-00144-00), 31 (Proceso 2023-00139-00), 26 (Proceso 2023-00148-00), 24 (Proceso 2023-00158-00) y 26 (Proceso 2023-00160-00) del sistema de gestión judicial SAMAI. 7 El profesional del derecho Hollman Ibáñez Parra, identificado con C.C No. 79.622.303 y TP 126.521 del

C. S. de la J.Demandantes: Diego Fernando Obregón Guzmán y otros

Demandada: Rafaela Cortés Zambrano

(Gobernadora del Meta 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2023-00144-00 (Principal)

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frente a lo cual, precisó que solo denotan agradecimiento hacia el municipio de Cabuyaro

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frente a lo cual, precisó que solo denotan agradecimiento hacia el municipio de Cabuyaro sin que en ningún momento haya manifestado favorecimiento y/o respaldo a ningún candidato.

Dijo que las pruebas allegadas, por tratarse de mensajes de datos, no pueden ser tenidas como pruebas fidedignas a la luz de la Ley 527 de 1999 , comoquiera que no reúnen los requisitos exigidos en esa normativa al no tenerse certeza de su autoría, originalidad e inalterabilidad, así como tampoco se aportaron en el medio original que fueron grabados y en el caso de uno de los enlaces de Facebook este no tiene la posibilidad de consultarlo.

De otro lado, tachó de falsos los videos allegado s por la parte actora, por cuanto tienen evidencias de cambio en la velocidad de reproducción e inserción de sonidos y palabras subtituladas; mientras que las presuntas capturas de redes sociales se tornan borrosas, por lo que es dable tacharlos de falsos, pues denotan que hay alteraciones sobre los mismos que pretenden tergiversar la realidad, lo que conlleva la modificación de la imagen y de la voz.

Jhon Ermel Ríos Cubillos – candidato Alcaldía de Puerto López (Meta)

Dijo que la parte actora no allegó prueba sobre la filiación política del señor Ríos Cubillos ni de su calidad de candidato en las elecciones celebradas en el año 2023; tampoco aportó material probatorio que demuestre la acusación, ni probó que la organización o las agrupaciones que conforman la coalición de la demandada hayan avalado o inscrito candidato a la Alcaldía de Puerto López.

aportó material probatorio que demuestre la acusación, ni probó que la organización o las agrupaciones que conforman la coalición de la demandada hayan avalado o inscrito candidato a la Alcaldía de Puerto López.

En punto al enlace que allegaron los accionantes, mencionó que no reúne los requisitos por la Ley 527 de 1999 , por tanto , no hay certeza de la autoría, originalidad e inalterabilidad de dicho medio, ni tampoco si se aportó en el medio original que fue grabado. Hizo referencia a los videos aportados en formato MP4, frente a los cuales, precisó que al corresponder a una descarga de una red social, se deb ió asegurar y garantizar su autenticidad , inalterabilidad, además, que ese documento sea el original, se haya aportado en el mismo medio que fue grabado y pueda ser consultado con posterioridad.

Precisado lo anterior, hizo énfasis en los dos videos aportados8: i) uno en el que se ven al señor Jhon Ermel Ríos y a otra persona quien dice ser representante a la Cámara, para advertir que all í no aparece la demandada , razón por la cual, no hay expresiones de apoyo por parte de esta; ii) otro del que no podría derivarse respaldo indebido alguno , «pues la supuesta imagen de la señora RAFAELA CORTÉS ZAMBRANO ni siquiera habló y el levantar manos no es un acto más allá de cortesía o agradecimiento que en ningún caso puede concluirse como expresión de apoyo, además, si se da cuenta de las

8 Frente a este material probatorio, indicó que los videos muestran modificaciones como la inclusión de sonidos, subtítulos, transiciones, música, logos y velocidad de reproducción, lo que consideró como una

8 Frente a este material probatorio, indicó que los videos muestran modificaciones como la inclusión de sonidos, subtítulos, transiciones, música, logos y velocidad de reproducción, lo que consideró como una clara evidencia de alteración y ausencia de originalidad.Demandantes: Diego Fernando Obregón Guzmán y otros

Demandada: Rafaela Cortés Zambrano

(Gobernadora del Meta 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2023-00144-00 (Principal)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

palabras expresadas por el señor RIOS CUBILLOS es claro que éste invitó a la candidata para explicarle sus planes si llegare a resultar electo y en todo momento fue este quien la exaltó como futura gobernadora y le agradeció haber asistido, por tanto, se d enota es un recibimiento de apoyo».

En lo concerniente a las impresiones de papel de publicaciones en redes sociales y de publicidad conjunta, precisó que las que se relacionan en las páginas 7, 8 y 9 del escrito de la demanda, se tiene que no fueron realizadas por la demandada . Agregó que la supuesta presencia de esta última en eventos políticos ajenos a los de su partido es insuficiente para estructura r la doble militancia, ya que la candidata también tenía que presentar su candidatura en diferentes escenarios.

Por último , tachó de falsos los documentos allegados en punto al supuesto apoyo brindado por la demandada al señor Jhon Ermel Ríos, toda vez que sobre ellos advirtió modificación, supresión, mutilación o cambios físicos del contenido.

Por último , tachó de falsos los documentos allegados en punto al supuesto apoyo brindado por la demandada al señor Jhon Ermel Ríos, toda vez que sobre ellos advirtió modificación, supresión, mutilación o cambios físicos del contenido.

Herick Fabián Agudelo Mendieta – candidato Alcaldía de Acacías (Meta)

Indicó que las impresiones en papel de capturas de pantalla, allegadas con la demanda, no demuestran actos positivos de apoyo por parte de la demandada hacia otro candidato: en aquella visible en la página 5 de la demanda, donde se ve publicidad de cómo votar por el señor Agudelo Mendieta, ésta supuestamente es realizada por una cuenta en la red social del Partido Colombia Renaciente, por lo que claramente la publicación no fue realizada desde las cuentas oficiales de la señora Cortés Zambrano. Dijo que igual suerte corren las imágenes que se muestran en las p áginas 5 y 6 del libelo, así como las anexadas al escrito inicial, comoquiera que las mismas surgen como posteos efectuados desde otros perfiles de red social9.

Aludió a los «supuestos links» de las redes sociales Instagram y Facebook, en punto a los cuales adujo no estar probados sus equivalentes funcionales que resultan necesarios para tener los como mensajes de datos, como lo son, la identificación del origen del archivo, su inalterabilidad y su posterior consulta . Resalta que ninguno de esos enlaces permite su cotejo en línea.

Concluyó que en el caso concreto no hay certeza de la autenticidad e integridad de todos los elementos aportados, ya que, no se identifica su origen, su inalterabilidad, ni se pueden consultar en línea; así como tampoco hay confiabilidad de que representan la

los elementos aportados, ya que, no se identifica su origen, su inalterabilidad, ni se pueden consultar en línea; así como tampoco hay confiabilidad de que representan la verdad de lo que presuntamente exponen y no se conservó la información que permitiera determinar el origen, autor, destino, fecha y hora.

Finalmente, tachó de falsos las presuntas impresiones de capturas de pantalla de redes sociales y video allegados, en cuanto se tornan borrosas y pixeladas lo que denota

9 Destaca lo siguiente nombres de perfil: «Fabián Agudelo» y «fabianagudelomendieta».Demandantes: Diego Fernando Obregón Guzmán y otros

Demandada: Rafaela Cortés Zambrano

(Gobernadora del Meta 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2023-00144-00 (Principal)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8

alteraciones sobre los mismos que pretenden tergiversar la realidad, lo que conlleva la modificación de la imagen.

Lenito Castro Cifuentes – candidato Alcaldía de Castilla La Nueva (Meta)

Sostuvo que los demandantes no cumplieron con su carga de probar que el ciudadano que señalan haya participado como candidato en los comicios territoriales celebrados en

2023. Así mismo, no aportaron material probatorio que demuestre que la organización o las agrupaciones que conforman la coalición de la demandada hayan avalado o inscrito candidatos definitivos a la alcaldía de Castilla La Nueva, pues el simple formulario E-6 no es el formato definitivo de la inscripción de candidaturas.

las agrupaciones que conforman la coalición de la demandada hayan avalado o inscrito candidatos definitivos a la alcaldía de Castilla La Nueva, pues el simple formulario E-6 no es el formato definitivo de la inscripción de candidaturas.

Se refirió a los «supuestos» links de la red social Facebook allegado con la demanda, frente a los cuales, adujo que no probaron sus equivalentes funcionales y que son necesarios para tener como prueba los mensajes de datos, como lo son, la identificación del origen del archivo, su inalterabilidad y su posterior consulta, que valga la pena indicar, el enlace relacionado en la página 8 del escrito de la demanda no permite su consulta en línea.

Destacó que en la demanda se relacionaron 5 links de publicaciones de videos y fotos alojadas en Facebook y 3 impresiones en papel de fotografías descargadas de una red social, de las cuales se tiene que ninguna de las publicaciones fue realizada por la señora Rafaela Cortés Zambrano; no se conoce el autor de las mismas ni el propietario real de la supuesta cuenta ni los originales ni los medios en los que fueron generados originalmente.

Agregó que los presuntos videos y fotografías no muestran ningún tipo de expresión de apoyo positivo, concreto y ni que aflore de manera evidente, pues la demandada nunca habló y solo tuvo actos de cortesía, como saludar, y el hecho de alzar las manos no quiere decir que sea una manifestación en favor de otro candidato, pues simplemente es una referencia de que ella es la candidata a la gobernación que se refieren, es to en pro de que la ciudadanía la identificara.

1.3.2 Consejo Nacional Electoral10

El Consejo Nacional Electoral , actuando a través de apoderada judicial, se pronunció

que la ciudadanía la identificara.

1.3.2 Consejo Nacional Electoral10

El Consejo Nacional Electoral , actuando a través de apoderada judicial, se pronunció frente a las diferentes demandas en los siguientes términos comunes a todas estas:

Efectuó un recuento normativo de la competencia que ostenta en materia de solicitud de revocatorias de inscripción , para posteriormente descender a la idea elemental de que para tener por probada la doble militancia en la modalidad de apoyo debe tenerse certeza en punto a la configuración de sus diferentes elementos. Frente a este punto, recalca que

10 Actuaciones 23 (Proceso 2023-00144-00), 36 (Proceso 2023-00123-00), 33 (Proceso 2023-00139-00), 15 (Proceso 2023-00148-00) y 25 (Proceso 2023-00160-00) del sistema de gestión judicial SAMAI.Demandantes: Diego Fernando Obregón Guzmán y otros

Demandada: Rafaela Cortés Zambrano

(Gobernadora del Meta 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2023-00144-00 (Principal)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9

en el caso objeto de estudio «no se encuentra probado que existiera un apoyo del candidato demandado a candidato de otra colectividad , toda vez que lo único que se puede observar en el escrito de demanda, son apreciaciones personales del demandante y las cuales deberán probarse dentro del proceso».

Hizo referencia al valor probatorio de las fotografías y videos para concluir que en el sub

puede observar en el escrito de demanda, son apreciaciones personales del demandante y las cuales deberán probarse dentro del proceso».

Hizo referencia al valor probatorio de las fotografías y videos para concluir que en el sub examine las pruebas aportadas no son suficientes a la hora de acreditar la conducta endilgada, toda vez que no existe plena certeza de que la señora Cortés Zambrano, respaldara de cualquier forma o en cualquier medida a un candidato distinto al avalado o apoyado por la respectiva organización política.

Sin perjuicio de lo anterior, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, habida cuenta de que la entidad nunca conoció sobre alguna solicitud de revocatoria de la inscripción de la demandada. Aunado a que no tuvo participación en la expedición del acto de declaración de la elección, toda vez que esa elección se surtió en la Comisión Escrutadora en el Departamento del Meta.

1.4 Trámite procesal

Mediante autos de 25 de enero (Rad. 2023-00144-00), 8 de febrero (Rad. 2023 -0015800), 15 de febrero (2023 -00148-00), 29 de febrero ( Rads. 2023-00123-00 y 2023-006000) y 7 de marzo (Rad. 2023-0039-00), todos estos expedidos en 2024, se admitieron las demandas y se negaron las medidas cautelares solicitadas por los respectivos demandantes.

A través de auto de 9 de mayo de 2024, se decretó la acumulación de los procesos y se ordenó el sorteo de que trata el artículo 282 del CPACA, correspondiéndole la sustanciación conjunta de las causas al magistrado Luis Alberto Álvarez Parra.

ordenó el sorteo de que trata el artículo 282 del CPACA, correspondiéndole la sustanciación conjunta de las causas al magistrado Luis Alberto Álvarez Parra.

Por auto del 11 de junio de 2024, se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa propuesta por el Consejo Nacional Electoral. Mediante providencia del 18 de junio del referido año se fijó fecha para audiencia inicial y se corrió traslado de la tacha de falsedad formulada por el apoderado de la demandada. En la referida diligencia se adoptaron las siguientes decisiones:

  • Fijó el litigio en los términos que más adelante se precisarán
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