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CE - Sentencia 17001233300020140018501 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 17001233300020140018501 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

Radicado: 17001 23 33 000 2014 00185 01

Demandante: Central Hidroeléctrica de Caldas – Chec

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Radicación núm.: 17001 23 33 000 2014 00185 01

Actor: Central Hidroeléctrica de Caldas – Chech S.A. ESP Demandado: Corporación Autónoma Regional de Caldas Tesis: Es cierto que el procedimiento sancionatorio adelantado contra CHEC por Corpocaldas se efectuó con fundamento en la infracción de una normativa ambiental y no en el daño al medio ambiente.

Las manifestaciones de Corpocaldas a que alude la demandante no tienen la virtualidad de connotarse en un acto administrativo verbal que haya autorizado el desembalse del Embalse San Francisco. Era necesario que CHEC obtuviera la modificación del permiso de vertimientos dictada por Corpocaldas para proceder al vaciado del embalse San Francisco. Las manifestaciones de Corpocaldas a que alude la demandante no tienen la virtualidad de connotarse en un acto administrativo verbal por medio del cual le fuera concedida autorización a Chec para llevar a cabo el vaciado del Embalse San Francisco. Corpocaldas no desarrolló actuaciones tendientes a generar una expectativa razonable y fundada sobre la validación del desembalse del Embalse San Francisco.

concedida autorización a Chec para llevar a cabo el vaciado del Embalse San Francisco. Corpocaldas no desarrolló actuaciones tendientes a generar una expectativa razonable y fundada sobre la validación del desembalse del Embalse San Francisco. Es cierto que , además de haberse producido una descarga superior a la autorizada en el permiso de vertimientos (0,20 m3/s), se evidenció inobservancia del nivel de metales permitidos.

SENTENCIA – SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Autónoma Regional de Caldas (en adelante Corporcaldas) en contra de la sentencia del 16 de marzo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas , que declaró la nulidad de las Resoluciones nro. 126 de 27 de junio de 2013 y 488 de 14 de noviembre2

Radicado: 17001 23 33 000 2014 00185 01

Demandante: Central Hidroeléctrica de Caldas – Chec

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de 2013 y condenó a la demandada al pago de costas procesales y agencias en derecho.

I. LA DEMANDA

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), la Central Hidroeléctrica de Caldas (en adelante Chec), por medio de apoderado judicial, interpuso demanda en contra de Corporcaldas1, en la que formuló las siguientes:

1.1. Pretensiones

Chec), por medio de apoderado judicial, interpuso demanda en contra de Corporcaldas1, en la que formuló las siguientes:

1.1. Pretensiones

“III. PRETENSIONES Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que sustentan la presente demanda, respetuosamente solicito que previo el trámite del procedimiento establecido en la ley 1437 de 2011 para el medio de control nulidad y restablecimiento del derecho se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

1. Se declare la nulidad total de la resolución No. 126 del 27 junio de 2013 expedida

por LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDASCORPOCALDAS.

2. Se declare la nulidad total de la resolución No. 488 del 14 de noviembre de 2013

expedida por LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDASCORPOCALDAS.

3. Se condene a LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS

CORPOCALDASa pagar a la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A.

E.S.P., a título de restablecimiento del derecho, por concepto de daño emergente, el valor de la suma que canceló en virtud la multa impuesta mediante resolución No. 126 del 27 junio de 2013, es decir la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA

Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTAY CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y

SEIS PESOS ($491.565.186).

4. Como consecuencia de la anterior petición se condene a LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDASCORPOCALDASa pagar a LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P., a título de restablecimiento del

4. Como consecuencia de la anterior petición se condene a LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDASCORPOCALDASa pagar a LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P., a título de restablecimiento del derecho, por concepto de daño emergente, el valor correspondiente a la pérdida del poder adquisitivo del peso colombiano entre la fecha que se hizo efe ctivo el pago y la fecha en que se realice la devolución a que se refiere la petición anterior.

5. Que también a título de restablecimiento del derecho, como reparación del lucro cesante, se condene a LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDASCORPOCALDAS-a pagar a LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P., las cantidades que corresponden al v alor de los intereses

1 El expediente digitalizado se encuentra visible en el índice núm. 18 del Sistema de Gestión Judicial Samai.3

Radicado: 17001 23 33 000 2014 00185 01

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comerciales de la suma a que se condene por concepto de daño emergente, desde la fecha en que se realizó el pago por parte de LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P., hasta que se haga efectiva su devolución por parte de LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDASCORPOCALDAS6. Que se condene a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDASCORPOCALDAS-. en costas y agencias en derecho.”2

LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDASCORPOCALDAS6. Que se condene a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDASCORPOCALDAS-. en costas y agencias en derecho.”2

1.2. Actos cuestionados

1.2.1. Resolución nro. 126 del 27 de junio de 2013.

“RESOLUCIÓN S.G. NRO. 126 27 de junio de 2013

POR LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN

La Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de las funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución 501 del 10 de diciembre de 2007,

CONSIDERANDO

Antecedentes

  • Que mediante Resolución No. 017 del 16 de enero de 2008, se otorgó permiso de vertimientos a favor de la Central Hidroeléctrica de Caldas CHEC S.A. E.S.P, identificada con el NIT 890.800.128 -6, para la descarga en el rio Cauca de los lodos y sedimentos provenientes del mantenimiento del Embalse San Francisco, localizado en el municipio de Chinchiná, en cuyo artículo segundo estableció que "La permisionaria tiene el deber de emplear los mejores métodos para garantizar que la descarga cumpla con las normas determinadas en los artículos 72 y 74 del Decreto 1594 de 1984. En consecuencia, el presente permiso no podrá invocarse para excluir o disminuir la responsabilidad en que pudiera incurrir".
  • Que con oficio con radicación No. 02612 del 27 de septiembre de 2011, la CHEC S.A. E.S.P. señala que en cumplimiento de los compromisos

pudiera incurrir".

  • Que con oficio con radicación No. 02612 del 27 de septiembre de 2011, la CHEC S.A. E.S.P. señala que en cumplimiento de los compromisos adquiridos durante la socialización del Programa de Mantenimiento Mayor Desembalse de la Represa San Francisco, realizad a durante los meses de agosto y septiembre, remiten el reporte de operación de las compuertas a partir del 1 de agosto de 2011 y los resultados preliminares de la evaluación fisicoquímica del efecto del desembalse de San Francisco sobre el río Cauca, realizado por la Universidad Tecnológica de Pereira, así como el informe técnico de las actividades de desembalse; igualmente refieren que los resultados de campo y los primeros datos del monitoreo del impacto sobre el rio Cauca serian entregados directamente a la Corporación por parte de la citada Universidad; dicho documento se adjuntó al informe técnico No. 049 de 2011, antes mencionado.
  • Que mediante Auto No. 320 del 15 de noviembre de 2011 se ordenó la apertura de una indagación preliminar, de acuerdo al informe técnico No. 049

2 Ibídem.4

Radicado: 17001 23 33 000 2014 00185 01

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del 29 de agosto de 2011, en donde se expusieron los hechos sucedidos en instalaciones del embalse San Francisco de propiedad de la Central Hidroeléctrica de Caldas CHEC S.A. E.S.P, ubicada en la Vereda La Esmeralda,

del 29 de agosto de 2011, en donde se expusieron los hechos sucedidos en instalaciones del embalse San Francisco de propiedad de la Central Hidroeléctrica de Caldas CHEC S.A. E.S.P, ubicada en la Vereda La Esmeralda, municipio de Chinchiná, relacionados con una alta presencia de peces muertos en orillas del rio Cauca presuntamente como consecuencia de la apertura de las compuertas de la represa La Esmeralda y la consecuente entrega de sedimentos al rio.

  • Que en este mismo informe se manifiesta que se realizó visita durante los días 10, 11 y 20 de agosto de 2011 a las instalaciones del embalse San Francisco donde se verificó que se adelanta proceso de desembalse o vaciado de la presa, con el fin de hacer arreglos de los canales de aducción de agua, tuberías de transporte, compuertas de fondo y plantas de generación ubicadas en el embalse; igualmente se observó personal de la Universidad Tecnológica de Pereira, realizando monitoreo y toma de muestras en el vertimiento final del cauce sobre el río Cauca y de la fuente receptora, con el objetivo de hacer un monitoreo descriptivo de las actividades de vertimiento de la compuerta de fondo del embalse, especialmente los lodos provenientes de esas últimas descargas.
  • Que por medio del oficio radicado con el número 05450 del 28 de noviembre de 2011, la Dra. Mariela Londoño Silva, Subdirectora de Recursos Naturales de Corpocaldas, da respuesta a la comunicación antes citada, manifestando lo siguiente: "Después de realizar la evaluación de la información remitida mediante el oficio de la referencia, le informo que no es posible conceptuar frente a los impactos generados por la descarga del embalse de San

manifestando lo siguiente: "Después de realizar la evaluación de la información remitida mediante el oficio de la referencia, le informo que no es posible conceptuar frente a los impactos generados por la descarga del embalse de San Francisco sobre el río Cauca, toda vez que los datos indicados en g ráficas no permiten realizar estimaciones con base en valores exactos." Igualmente aduce que con el fin de evaluar las actividades durante los meses de agosto y septiembre, se requiere enviar los resultados de las evaluaciones de calidad de agua y del vertimiento realizado por la Chec S.A. E.S.P.

  • Que mediante oficio con radicación No. 00439 del 18 de enero de 2012, la Subdirectora de Recursos Naturales de Corpocaldas, solicita al Subgerente de Generación Estación Uribe – Autopistas del Café, dar cumplimiento al oficio SRN No.5450 del 28 de noviembre de 2011, donde se le requirió la presentación de los resultados de las evaluaciones de calidad de agua y del vertimiento realizado por la Chec S.A. E.S.P, tanto para las fuentes hídricas receptoras del vertimiento, como en la descarga del embalse San Francisco en las actividades de mantenimiento, ya que hasta esa fecha no se había recibido dicha documentación, para lo cual se le otorgó un plazo no mayor a diez días.
  • Que con memorando S.G.200 -0046 del 25 de enero de 2012 el profesional Universitario de Corpocaldas Andrés Felipe Henao Herrera, solicitó a la Subdirectora de Recursos Naturales de la Corporación, información sobre el cumplimiento por parte de la Chec S.A. E.S.P. de la totalidad de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 017 del 16 de enero de 2008,

a la Subdirectora de Recursos Naturales de la Corporación, información sobre el cumplimiento por parte de la Chec S.A. E.S.P. de la totalidad de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 017 del 16 de enero de 2008, por medio de la cual le fue otorgado un permiso de vertimiento, así mismos solicitó la remisión del informe correspondiente a los resultados de los análisis de las muestras tomadas por la Universidad Tecnológica de Pereira, una vez éstos fueren presentados ante la Corporación.

  • Que el señor Santiago Villegas actuando en calidad de Subgerente de Generación de Chec S.A. E.S.P. dirigió a la Subdirectora de Recursos Naturales de Corpocaldas comunicación del 08 de febrero de 2012, por medio de la cual dio respuesta a la solicitud real izada mediante oficios Nos. 05450 y 00439,5

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remitiendo "(...) el informe final de los resultados de la evaluación físico-química del efecto del desembale de San Francisco sobre el río Cauca, durante el periodo del proyecto de mantenimiento mayor de plantas mayores de Chec (...)".

  • Que por medio de Auto No. 116 del 19 de abril de 2012, se formalizó el inicio del proceso sancionatorio, toda vez que conforme a las pruebas recaudadas en la etapa preliminar del presente proceso se concluyó que con el desarrollo de las actividades del desembalse realizadas el día 19 de agosto

inicio del proceso sancionatorio, toda vez que conforme a las pruebas recaudadas en la etapa preliminar del presente proceso se concluyó que con el desarrollo de las actividades del desembalse realizadas el día 19 de agosto de 2011, se generó en horas de la mañana una entrega incontrolada de lodos y sedimentos en el sitio conocido como "La Cascada", descarga realizada sobre el cauce del rio Cauca, propiciando un impacto desfavorable sobre los peces de esta corriente por las bajas concentraciones de oxígeno; igualmente se expuso en el referido Auto que dicha descarga superó los límites permisibles de cromo, níquel y plomo.

  • Que el mencionado Auto de inicio fue notificado al abogado Luis Felipe Echeverri Aristizabal previo poder otorgado por María Marulanda López, en calidad de suplente del gerente de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A.

E.S.P, el día 8 de mayo de 2012.

  • Que el día 13 de septiembre de 2012, la Subdirección de Recursos Naturales de Corpocaldas remitió el informe técnico No. 500 -13-120 del 2 de marzo de la misma anualidad, donde se concluye que una vez analizadas
  • "(...) las diferentes actividades desarrolladas por CHEC, durante el desembalse del complejo de generación eléctrica de San Francisco, se observó que si bien, la empresa desarrollo un proceso socializado y planificado, orientado a la minimización y el control de impactos ambientales desfavorables sobre las especies ícticascas del mismo embalse y de la fuente receptora de la descarga (río Cauca), se presentó un evento no previsto en las horas de la mañana del 19 de agosto de 2011 y documentado en informe t écnico No.494

sobre las especies ícticascas del mismo embalse y de la fuente receptora de la descarga (río Cauca), se presentó un evento no previsto en las horas de la mañana del 19 de agosto de 2011 y documentado en informe t écnico No.494 del 29 de agosto de 2011, consistente en la posible acumulación de lodos y sedimentos en el sitio reconocido como La Cascada en el cauce por donde se efectuó la descarga del río Cauca, que finalmente generó una entrega incontrolada de este flujo a las aguas del río Cauca, propiciando una depleción del oxígeno en la fuente hídrica con la consecuente afectación de biota de la corriente, mediante efecto visible con la aparición de peces desorientados, y presuntamente muertos, a orillas del río Cauca a la altura del corregimiento de Arauca en el municipio de Palestina.

Que a pesar de las labores de desembalse realizadas por CHEC, se ejecutaron con mejor planeación y mayor consciencia social y ambiental que actividades similares en épocas anteriores, existió un evento no previsto que generó una descarga no controlada de s edimento hacia el río Cauca, propiciando un impacto desfavorable sobre los peces de esta corriente por las bajas concentraciones de oxígeno. De igual manera la descarga superó los límites permisibles de cromo, níquel y plomo",

Además se tasa la multa en el caso de que sea procedente.

Formulación de cargos y descargos

  • Que el 17 de agosto de 2012, mediante Auto No. 240 se formularon cargos a la mencionada empresa, por la presunta infracción de la siguiente normatividad ambiental:6

Formulación de cargos y descargos

  • Que el 17 de agosto de 2012, mediante Auto No. 240 se formularon cargos a la mencionada empresa, por la presunta infracción de la siguiente normatividad ambiental:6

Radicado: 17001 23 33 000 2014 00185 01

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1. Decreto 2811 de 1974, Código de Recursos Naturales, Art. 9º literal e:

"Los recursos naturales renovables no se podrán utilizar por encima de los límites permisibles que, al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas naturales produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el derecho a ulterior utilización en cuanto ésta convenga al interés público."

2. Artículo 74 del Decreto 1594 de 1984: "Las concentraciones para el control de la carga de las siguientes sustancias de interés sanitario, son:

3. Resolución No. 017 de 2008, Artículo Segundo establece que: "La permisionaria tiene el deber de emplear los mejores métodos para garantizar que la descarga cumpla con las normas determinadas en los artículos 72 y 74 del Decreto 1594 de

1984.

4. Resolución No. 017 de 2008, artículo tercero numeral cuarto (bis), que consagra: El permiso otorgado se condiciona al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

4. En el término de un mes, a partir de la ejecutoria de la presente resolución, se

El permiso otorgado se condiciona al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

4. En el término de un mes, a partir de la ejecutoria de la presente resolución, se formulará e iniciará la implementación de un plan de contingencia, el cual se definan las probables causas y las medidas para prevenir las emergencias y eventualidades que se presenten y que puedan llegar a afectar la biodiversidad acuática del río Cauca en la zona de influencia del embalse. Las acciones adelantadas para la implementación del plan se consignarán en los informes semestrales de las caracterizaciones.

  • Que el abogado de la Central Hidroeléctrica de Caldas CHEC, doctor Juan Rodrigo Bustos presentó dentro de término el oficio de descargos, con número interno No. 11262 del 16 de octubre de 2012, donde manifestó entre otros, los

siguientes argumentos:

Con relación al cargo 1: "Presunta infracción del literal e del artículo 9 del Decreto 2811 de 1974, dice que:

"(...) No existe en el expediente ni en la realidad nada que indique o determine que el recurso natural que se dice afectado (rio Cauca) se haya agotado, deteriorado de manera grave o que ya no pueda utilizarse (...)"

"(...) El rio no presento cambios en su coloración (...)"

"(...) La comparación de colores del rio antes y después del vertimiento no evidenció cambios palpables y ciertos (...)".

"(...) Lo de la colecta de peces ya muertos, por los habitantes del sector o su arrastre por el rio, es sólo una presunción que no tiene sustento en el informe (...)".

"(...) Todo lo anterior permite concluir sin dubitación alguna que no existió, ni

arrastre por el rio, es sólo una presunción que no tiene sustento en el informe (...)".

"(...) Todo lo anterior permite concluir sin dubitación alguna que no existió, ni agotamiento del recurso natural, ni daño grave en el mismo, ni se perturbo su ulterior utilización (...)".7

Radicado: 17001 23 33 000 2014 00185 01

Demandante: Central Hidroeléctrica de Caldas – Chec

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Respecto del cargo 2: "Presunta infracción del artículo 74 del Decreto 1594 de 1984", manifiesta:

"La norma establece niveles de concentración permitido para el denominado Cromo Hexavalente... que es un metal que se halla espontáneamente en el agua, el suelo y las rocas".

"(...) No existe en el expediente ninguna referencia de la existencia de Cr+6 en los análisis hechos sobre las aguas del rio Cauca, pero independientemente de si se encontraran registros del mismo, no es la CHEC la que los produce, ya que como se anotó, se halla de manera espontánea en el agua, suelo y rocas y es un remanente de suelos agrícolas, además de ser un metal que espontáneamente se da en el agua (...)".

"(...) En cuanto a los niveles de plomo y níquel, CHEC en su proceso de generación de energía no produce estos metales, dado que los mismos ya están contenidos en las aguas que llegan al embalse. Como bien lo conoce CORPOCALDAS las aguas de que se sirve la Empresa vienen contaminadas

generación de energía no produce estos metales, dado que los mismos ya están contenidos en las aguas que llegan al embalse. Como bien lo conoce CORPOCALDAS las aguas de que se sirve la Empresa vienen contaminadas por los desechos industriales y urbanos tanto del municipio de Manizales como del municipio de Chinchiná, por lo tanto, debe reiterarse, no es la CHEC la que introduce dichos metales a las aguas, sino que estas vienen cargadas de los mismos (...)".

Frente al cargo 3 "Presunta infracción al artículo tercero numeral 4 (bis) de la Resolución Nro. 017 del 16 de enero de 2008", expuso:

"(...) La CHEC sin duda dio cabal cumplimiento a este mandato como quiera que presentó a CORPOCALDAS la implementación del plan de contingencia requerido en este artículo de la Resolución 017 de 2008. Prueba de este cumplimiento es el oficio No. 41400 -002,32-08-001640, radicado en CORPOCALDAS el 18 de febrero de 2008 (...)".

"(...) LA CHEC NO ESTA INFRINGIENDO el artículo 72 del Decreto 1594 de 1984 (...)" debido a que:

"(...) Grasas y Aceites: No aplica para el caso de la CHEC ya que ésta no hace remoción de carga contaminante. Este aspecto se determina cuando trata, por ejemplo, en el tratamiento de aguas residuales.

Sólidos suspendidos, domésticos o industriales: No aplica para el caso de la CHEC. Aplica sólo en sistemas de transformación.

Demanda bioquímica para desechos domésticos: No aplica a la CHEC. Aplica sólo en sistemas de transformación.

CHEC. Aplica sólo en sistemas de transformación.

Demanda bioquímica para desechos domésticos: No aplica a la CHEC. Aplica sólo en sistemas de transformación.

Demanda bioquímica para desechos industriales: No aplica a la CHEC. aplica sólo en sistemas de transformación (...)".

Pruebas

  • Que la etapa probatoria en el trámite del presente proceso sancionatorio se

desarrolló de la siguiente manera:

Mediante Auto No. 116 del 19 de abril de 2012 se tuvieron como recaudadas las siguientes pruebas, consistente en:8

Radicado: 17001 23 33 000 2014 00185 01

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  • Copia del oficio No 2612 del 27 de septiembre de 2009 y su anexo, a través del cual la CHEC remite a esta Corporación el reporte de la operación del programa de mantenimiento mayor con desembalse de San Francisco del presunto efecto de la actividad sobre el rio Cauca.
  • Copia del oficio con radicado No. 500 -5450 del 28 noviembre del año 2011, mediante el cual Corpocaldas requiere a la CHEC la presentación de un informe con resultados de las mediciones de calidad realizadas sobre la descarga en el río Cauca, como complemento al informe previamente presentado.
  • Copia del oficio SRN No. 0439 del 18 de enero de 2012, a través del cual la Corporación requiere nuevamente a la infractora para la presentación del

río Cauca, como complemento al informe previamente presentado.

  • Copia del oficio SRN No. 0439 del 18 de enero de 2012, a través del cual la Corporación requiere nuevamente a la infractora para la presentación del informe detallado, con la totalidad de los resultados y de las caracterizaciones realizadas sobre la fuen te receptora y la descarga, durante las actividades de desembalse de la represa San Francisco en el periodo comprendido entre agosto y septiembre de 2011.
  • Copia del oficio y anexo bajo el radicado No 1444 del día 09 de febrero de 2012, por medio del cual la Central Hidroeléctrica de Caldas CHEC S.A. E.S.P., presenta a esta Corporación los resultados finales de la evaluación físico química del efecto del embalse de San Francisco sobre el rio Cauca.
  • Informe técnico No. 500-13-120 del 2 de marzo del año 2012 expedido por la

Subdirección de Recursos Naturales de Corpocaldas.

A través de Auto No. 379 del 31 de octubre de 2012 se ordenó incorporar y tener como prueba documental el oficio CHEC No. 41400 -002,32-08-001640 radicado en Corpocaldas el 18 de febrero de 2008, al cual se adjunta plan de contingencia para prevenir mortandad de peces en el rio Cauca por vertimientos producto del dragado y/o descargas de fondo del embalse San Francisco; igualmente se ordenó practicar una prueba consistente en "solicitar a la Subdirección de Recursos Naturales emitir concepto técnico sobre lo s argumentos presentados en los descargos y la prueba aportada por la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A E.S.P",

practicar una prueba consistente en "solicitar a la Subdirección de Recursos Naturales emitir concepto técnico sobre lo s argumentos presentados en los descargos y la prueba aportada por la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A E.S.P", la cual se practicó e incorporó al proceso.

Intervención de la Procuraduría para Asuntos Ambientales y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

  • Que el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrario de la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio No. 111036 -ODAN-JHJ156221 del 30 de mayo de 2012, con radicación No. 06220 del 7 de junio de 2012, señala que debido a queja recibida relacionada con mortandad de peces derivada de actividades adelantadas por la empresa CHEC con el desembalse del Lago Esmeralda, solicita que dentro de los siguientes quince (15) días hábiles se informara si Corpocaldas tiene conocimiento de la situación y de ser así, cual ha sido el trámite que se le ha dado a la misma.
  • Que por medio del oficio con radicación No. 07017 del 28 de junio de 2012, emitido por el Secretario General de Corpocaldas y dirigido al Dr. Oscar Darío Amaya Navas, Procurador Delegado para Asuntos Agrarios y Ambientales, se señaló con detalle las actuaciones realizadas hasta la fecha en contra de la CHEC informándosele que se continuaba con el impulso procesal conforme lo dispone la Ley 1333 de 2009, aplicando las reglas concernientes al debido proceso, derecho de defensa y demás preceptos aplicables con el fin de adoptar las decisiones de fondo.9

conforme lo dispone la Ley 1333 de 2009, aplicando las reglas concernientes al debido proceso, derecho de defensa y demás preceptos aplicables con el fin de adoptar las decisiones de fondo.9

Radicado: 17001 23 33 000 2014 00185 01

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  • Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, remitió comunicación suscrita por el señor Roberth Lesmes Orjuela, Jefe Oficina Asesoría Jurídica, de fecha 15 de agosto de 2012, con recibido de Corpocaldas el día 21 de agosto del mismo año, en la cual relaciona los oficios recibidos por parte de la Procuraduría General de la Nación, Comité Pro defensa de la Dignidad de Arauca, habitantes y pescadores del Corregimiento de Arauca, municipio de Palestina-Caldas y copia de los ya mencionados remitido s por el Ministerio de Minas y Energía, relacionados con mortandad de peces derivada de las labores de la represa La Esmeralda; por parte de la Central Hidroeléctrica de Caldas -CHEC, y solicitó se allegara copia de la Resolución No. 017 de 2008 y sus posteriores modificaciones y se informara sobre el estado de cumplimiento respecto de las obligaciones que la empresa tiene en cuanto al uso y aprovechamiento de los recursos naturales autorizados para la ejecución de las actividades operativas del proyecto Central Hidroeléctrica de Caldas -CHEC, en particular en lo relacionado con el "Programa de Mantenimiento Mayor" y las

aprovechamiento de los recursos naturales autorizados para la ejecución de las actividades operativas del proyecto Central Hidroeléctrica de Caldas -CHEC, en particular en lo relacionado con el "Programa de Mantenimiento Mayor" y las acciones tomadas por parte de Corpocaldas, con respecto a los hechos acontecidos manifestados por la comunidad.

  • Que mediante oficio con radicación 09991 del 4 se septiembre de 2012, la Secretaria General de Corpocaldas, responde comunicación de la Autoridad Nacional de Licencias-ANLA, con radicación interna No.08909 del 21 de agosto de 2012, al cual anexa copia de la Resolución No.017 de 2008, por medio de la cual se otorgó permiso de vertimientos a la empresa CHEC, informa además que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1333 de 209, se emitió el Auto No. 320 del 15 de noviembre de 2011, apertura de indagación preliminar, posteriormente se profieren los Autos Nos.074 del 27 de marzo de 2012, 116 del 19 de abril de 2012 y 240 del 17 de agosto de 2012, se decretan pruebas, se inicia proceso sancionatorio y se formulan cargos, respectivamente a la Central. Hidroel éctrica de Caldas CHEC, actuación que fue notificada personalmente el día 1 de octubre de 2012, al abogado Juan Rodrigo Bustos quien apoderado de la Central. Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P, según consta en certificado de existencia y r

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