CE - Sentencia 17001233300020230014201 de 2025
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- Título
- CE - Sentencia 17001233300020230014201 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E
INTERESES COLECTIVOS Radicación núm.: 17001-23-33-000-2023-00142-01
Demandante: ASOCIACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL CON EL
CARISMA DE SAN VICENTE DE PAUL UN PASO AL
PROGRESO COLECTIVO
Demandados: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y
TERRITORIO Y OTROS
Vinculados: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CALDAS Y OTROS
Coadyuvante: LUZ MARINA GALLEGO CÁRDENAS Y OTRO
Sentencia de segunda instancia
La Sala decide los recursos de apelación presentados por el municipio de Aguadas y por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio contra la sentencia de 20 de septiembre de 2024, proferida por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas.
I. ANTECEDENTES
I.1. La demanda
1. La Asociación de Bienestar Social con el Carisma de San Vicente de Paul un Paso al Progreso Colectivo, en ejercicio de la acción popular, presentó demanda contra el municipio de Aguadas, el departamento de Caldas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), los señores Jean Pierre Coulet Jaramillo y Andrés Felipe Gómez Medina, y las sociedades Golden Hass S.A.S., Partners
contra el municipio de Aguadas, el departamento de Caldas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), los señores Jean Pierre Coulet Jaramillo y Andrés Felipe Gómez Medina, y las sociedades Golden Hass S.A.S., Partners Fund Colombia S.A.S., Hassienda S.A.S., Royal Hass S.A.S., Green Kings S.A.S., Cultivo Emerald Hass S.A., y Green Superfood S.A.S., con el propósito de obtener la protección de los derechos colectivos previstos en los literales a), h) y j) del artículo 4.º de la Ley 4721 de 5 de agosto de 19982.
2. La parte actora formuló las siguientes pretensiones:
1 “[…] Artículo 4º.- Derechos e Intereses Colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: a) El goce de un ambiente sano […]; h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública […]; j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna […]”. 2 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”.2
Radicación: 17001-23-33-000-2023-00142-01
Demandante: Asociación de Bienestar Social con el Carisma de San Vicente de Paul un Paso al Progreso Colectivo
“[…] PRIMERA: Proteger los derechos fundamentales y colectivos de dicha población, tales como: El goce de un ambiente sano, unas estructuras de servicios que garantice la salubridad pública con la construcción del acueducto rural consistente en construcción de bocatoma y tanques abastecedores que les (sic)
población, tales como: El goce de un ambiente sano, unas estructuras de servicios que garantice la salubridad pública con la construcción del acueducto rural consistente en construcción de bocatoma y tanques abastecedores que les (sic) llegue la red primaria de la conducción del agua potable desde el rio Tarcara de la vereda Santa Rosa aguadas a sus 63 veredas rurales. La prestación eficiente y oportuna del servicio de agua potable, cada vez que las comunidades tienen la red secundaria a las viviendas en las diversas veredas del municipio de Aguadas Caldas.
SEGUNDA: Declarar vulnerados los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, a una estructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y la prestación eficiente y oportuna de los mismos a los hab itantes de las 63 veredas de la zona rural del municipio de aguadas caldas.
TERCERA: Amparar a los habitantes de las 63 veredas del Municipio de Aguadas los derechos e intereses colectivos vulnerados por las empresas de aguacatera en el desarrollo del cultivo de aguacate jazz (sic) […].
CUARTA: Ordenar al municipio de Aguadas Caldas, al Departamento de Caldas, al Ministerio de vivienda y Agua Potable (sic) como también a las empresas de aguacate registradas en la cámara de comercio del municipio de aguadas Caldas; QUE DE FORMA COORDINADA, ELABOREN LOS PROYECTOS de VIABILIDAD Y COSTOS para esto en un tiempo no superior a 30 días calendario; COMO LA EJECUCIÓN de la obra mediante la CONSTRUCCION
DEL ACUEDUCTO RURAL A BENEFICIAR A LAS 63 VEREDAS DEL
VIABILIDAD Y COSTOS para esto en un tiempo no superior a 30 días calendario; COMO LA EJECUCIÓN de la obra mediante la CONSTRUCCION DEL ACUEDUCTO RURAL A BENEFICIAR A LAS 63 VEREDAS DEL MUNICIPIO DE AGUADAS CALDAS, en un tiempo no superior a 90 días calendario. Lo anterior por la emergencia meteorológica. Si es invierno la contaminación y si es verano la Sequía del caudal de agua.
QUINTA. Suministrar agua potable a la zona rural del municipio de Aguadas Caldas que comprende 63 veredas y designar el presupuesto para la elaboración del proyecto de llevar el agua desde el Rio Tarcara en vereda santa rosa Aguadas, a las 63 veredas […].
La necesidad concreta es construcción de bocatoma en las coordenadas X:857.071 Y: 1.104.945 del rio Tarcara en vereda santa rosa del municipio de aguadas caldas y extender la red primaria al tanque de almacenamiento ubicado en la vereda Encimadas y en diversas veredas de Aguadas y Arma y sus veredas aguadas caldas.
Ordenar a la gobernación de Caldas el trámite de concesión de aguadas (sic) y el estudio bacteriológico.
Ordenar a LAS EMPRESAS DE AGUACATE asumir todos los gastos (pago de la caracterización para el examen bacteriológico del agua para la concesión del agua ante Corpocaldas y los pagos que exige Corpocaldas, como también el pago de viáticos de ser necesarios desplazar a representantes de acción comunal como de la asociación que está liderando la acción popular, como también deberá comprar el terreno y la construcción para el centro de acopio que requiera para el
de viáticos de ser necesarios desplazar a representantes de acción comunal como de la asociación que está liderando la acción popular, como también deberá comprar el terreno y la construcción para el centro de acopio que requiera para el almacenamiento de los materiales para hacer la o bra acueducto rural. y financiación que le corresponda a la comunidad rural de Aguadas Caldas, de esta manera pretendemos ver resarcir todos los daños y perjuicios ocasionados por las empresas particulares y de aguacate.
[…] Solicitud de indemnización si hubiere lugar a ello. […].3
Radicación: 17001-23-33-000-2023-00142-01
Demandante: Asociación de Bienestar Social con el Carisma de San Vicente de Paul un Paso al Progreso Colectivo
Ordenar a los presidentes de acción comunal solicitar a todos los beneficiarios del agua consumo humano (sic) el recibo predial a si (sic) no lo hayan pagado en el municipio el impuesto predial es para la información de las fincas a recibir el agua para consumo humano. Así mismo a pedirle (sic) a los campesinos que no tengan escritura que tramiten ante la secretaria de gobierno la declaración juramentada sobre el tiempo que llevan viviendo en ese lugar, ya sea en compraventa o posición de la vivienda.
[…] Se ordene a las entidades públicas y privadas dar respuesta integral a las peticiones enviadas por la Asociación Bienestar Social con el Carisma de San Vicente de Paul un paso al Progreso Colectivo[3] […]”4.
3. La accionante afirmó que las entidades demandadas no controlaron los factores de contaminación generados por las empresas de aguacate en la zona rural del municipio de Aguadas . En consecuencia, a la comunidad le preocupa
3. La accionante afirmó que las entidades demandadas no controlaron los factores de contaminación generados por las empresas de aguacate en la zona rural del municipio de Aguadas . En consecuencia, a la comunidad le preocupa que el agua del río Tarcará en época de sequía no sea suficiente para abastecer los acueductos veredales del sector . Esa fuente hídrica, conforme a la certificación de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, cuenta con un caudal de 303.2 litros por segundo.
4. Añadió que el fenómeno del niño afectó las veredas del municipio de Aguadas porque “[…] se perdieron las cosechas de café, plátano, frutales y pasto […]”.
Además, la comunidad no recibe el agua en cantidad suficiente, y varios sitios de las microcuencas presentan contaminación “ […] por los químicos y el lodo que van a caer en época de lluvia a los caudales […]”, y “[…] por la construcción de vías carreteables internas en el cultivo de aguacate […]”.
5. Precisó que “[…] la falta del suministro de agua y la contaminación que se utiliza para el mantenimiento del cultivo de aguacate [de] la empresa Golden Hass […]” afectó a las personas que se abastecen del recurso hídrico de la “[…] microcuenca Chorrondo 1 y 2 […]” en la vereda Mesones.
6. Advirtió que los impactos ambientales referidos se originaron por : (i) la recuperación tardía del suelo en la producción de árboles; (ii) “[…] las arborizaciones taladas […]”; (iii) el uso prioritario de río Tarcará; y (iv) “[…] la no
recuperación tardía del suelo en la producción de árboles; (ii) “[…] las arborizaciones taladas […]”; (iii) el uso prioritario de río Tarcará; y (iv) “[…] la no reglamentación sobre el uso del suelo […] ”, dado que “[…] la alcaldía municipal no tiene actualizado el POT […] para las empresas de aguacate […]”.
7. Aseguró que el municipio es responsable de garantizar el mínimo vital de agua a los campesinos de la región. Por tal razón , se deben materializar los lineamientos del plan de desarrollo municipal encaminados a garantizar la disponibilidad de “[…] agua para uso agropecuario […]”.
3 Pretensión agregada mediante escrito de subsanación de la demanda presentado el 11 de agosto de 2023. Cfr. Índice 13, expediente digital de primera instancia, documento denominado “6_ED_EXPEDIENTE_006CORRECCIONANEXOSP(.pdf) NroActua 13”, folios 7 y 8. 4 Cfr. Índice 13, expediente digital de primera instancia, documento denominado “2_ED_EXPEDIENTE_002DEMANDAYANEXOSPD(.pdf) NroActua 13”, folios 26 y ss.4
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8. Solicitó la elaboración de un “[…] estudio del desabastecimiento y saneamiento del agua de la zona rural de montaña de Colombia – Caso Aguadas Caldas […]”, así como “[…] avanzar con la idea de traer agua del rio tarcara (sic)
8. Solicitó la elaboración de un “[…] estudio del desabastecimiento y saneamiento del agua de la zona rural de montaña de Colombia – Caso Aguadas Caldas […]”, así como “[…] avanzar con la idea de traer agua del rio tarcara (sic) parte baja a la población rural del municipio de aguadas (sic) […]”, y “[…] beneficiar [el] abastecimiento [de] tanques a varios acueductos [de la] zona rural del municipio de aguadas (sic) […]”.
9. Finalmente, indicó que el departamento de Caldas y las empresas de aguacate deben contribuir en la corrección de la problemática con la elaboración de los diseños y la construcción de las obras.
I.2. Actuación procesal en primera instancia
10. El Tribunal Administrativo de Caldas, mediante auto de 29 de enero de 20235, admitió la demanda, ordenó la notificación y el traslado correspondiente a las entidades demandadas, notificó al Defensor del Pueblo y al agente del Ministerio Público, y dispuso comunicar la acción de la referencia a los miembros de la comunidad.
11. Mediante providencias de 26 de octubre de 20236 y 18 de enero de 20247, el tribunal vinculó al proceso a la Corporación Autónoma Regional de Caldas
(Corpocaldas), al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y a la Dirección Territorial de Salud de Caldas (DTSC).
12. Por auto de 22 de mayo de 20248, se declaró fallida la audiencia especial de que trata el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, porque no se hicieron presentes la totalidad de las partes convocadas y no todas las accionadas presentaron
12. Por auto de 22 de mayo de 20248, se declaró fallida la audiencia especial de que trata el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, porque no se hicieron presentes la totalidad de las partes convocadas y no todas las accionadas presentaron fórmula de pacto de cumplimiento . Adicionalmente, se reconoció como coadyuvante a la señora Luz Marina Gallego Cárdenas.
13. A través de oficio de 17 de julio de 2024 9, el señor José Norberto Bedoya Giraldo solicitó su reconocimiento como coadyuvante.
I.3. Contestaciones de la demanda
I.3.1. Municipio de Aguadas
14. Mediante escrito de 11 de septiembre de 202310, el ente territorial se opuso a las pretensiones de la demanda, al considerar que la organización demandante
5 Cfr. Índice 13, expediente digital de primera instancia, documento denominado “8_ED_EXPEDIENTE_008AUTOADMITEDEMANDA(.pdf) NroActua 13”. 6 Ibidem, documento denominado “30_ED_EXPEDIENTE_030AUTOORDENAVINCULA(.pdf) NroActua 13”. 7 Ibidem, documento denominado “36_ED_EXPEDIENTE_036AUTOORDENAVINCULA(.pdf) NroActua 13”. 8 Cfr. índice 46, expediente digital de primera instancia, documento denominado “75Acta audiencia_202300142ValenciaAri(.pdf) NroActua 46”. 9 Cfr. índice 73, expediente digital de primera instancia, documento denominado “073_MemorialWeb_PeticiOncoadyuvanciaaccion.pdf”. 10 Cfr. índice 13, expediente digital de primera instancia, documento denominado
9 Cfr. índice 73, expediente digital de primera instancia, documento denominado “073_MemorialWeb_PeticiOncoadyuvanciaaccion.pdf”. 10 Cfr. índice 13, expediente digital de primera instancia, documento denominado “22_ED_EXPEDIENTE_022CONTESTACIONMUNIC(.pdf) NroActua 13”.5
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no acreditó los perjuicios alegados, atribuibles a las empresas de aguacates por el uso del agua.
15. Indicó que la demanda no menciona el sector de la cuenca que requiere protección, ni identifica el acueducto comunal objeto de mejoramiento. Tampoco tiene en cuenta que las entidades competentes para cumplir las pretensiones son Empocaldas S.A. E.S.P. y Corpocaldas. La primera se encarga de administrar los sistemas de acueducto y alcantarillado, mientras que la segunda debe cumplir sus funciones de protección ambiental.
16. Agregó que l os acueductos rurales del municipio son administrados por las comunidades, y que e l uso comunitario del agua no corresponde al municipio, porque Corpocaldas es la entidad que otorga las concesiones para el aprovechamiento del recurso.
17. Por lo anterior, p lanteó las excepciones de: (i) “[…] inexistencia de violación de derechos e intereses colectivos por parte del municipio de Aguadas […]”; (ii) “[…] falta de legitimación en la causa por pasiva […]”; (iii) “[…] inexistencia del
de derechos e intereses colectivos por parte del municipio de Aguadas […]”; (ii) “[…] falta de legitimación en la causa por pasiva […]”; (iii) “[…] inexistencia del daño – perjuicio […]”; (iv) “[…] ausencia de los elementos que configuran la responsabilidad del Estado […]”; y (v) “[…] genérica […]”.
I.3.2. Royal Hass S.A.S., Hassienda S.A.S., Green Kings S.A.S., Golden Hass S.A.S., Andrés Felipe Gómez Medina11 y Jean Pierre Coulet Jaramillo12
18. Mediante escrito de 12 de septiembre de 202313, el apoderado judicial de las empresas y particulares demandados solicitó la desestimación de las pretensiones de la demanda en relación con ellos, debido a que no se presentaron pruebas concretas que respalden las pretensiones de la actora.
19. Mencionó que la organización demandante no especifica dónde ocurrieron los hechos, ni demostró los perjuicios. Además, no existe fundamento legal para imputar responsabilidad a las empresas porque Corpocaldas es la instancia encargada de velar por el uso y consumo del agua; y Empocaldas E.S.P. S.A. es la entidad legalmente responsable de la gestión y administración del sistema de acueducto y alcantarillado del área urbana del municipio de Aguadas.
20. Finalmente, formuló las excepciones de: (i) “[…] improcedencia de la acción por inexistencia de amenaza o vulneración del derecho colectivo […]”; (ii) “[…] falta de legitimación por activa […]”; (iii) “[…] falta de legitimación por pasiva […]”;
(iv) “[…] inexistencia del Daño – Perjuicio […]”; y (v) “[…] genérica […]”.
falta de legitimación por activa […]”; (iii) “[…] falta de legitimación por pasiva […]”; (iv) “[…] inexistencia del Daño – Perjuicio […]”; y (v) “[…] genérica […]”.
11 Gerente principal de Royal Hass S.A.S., representante legal principal de Hassienda S.A.S. y gerente de Green Kings S.A.S. 12 Suplente del gerente de Golden Hass S.A.S. 13 Cfr. índice 13, expediente digital de primera instancia, documento denominado “23_ED_EXPEDIENTE_023CONTESTACIONEMPRE(.pdf) NroActua 13”.6
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I.3.3. Partners Fund Colombia S.A.S.
21. Mediante escrito de 18 de abril de 20 2414, la sociedad se opuso a las pretensiones de la demanda, al considerar que no ha vulnerado ningún derecho colectivo, no tiene a su cargo la prestación del servicio público de acueducto, los hechos de la demanda no cuestionan sus actuaciones, Corpocaldas no ha iniciado ningún trámite sancionatorio en su contra , y no existe prueba de la supuesta afectación de la calidad del agua.
22. Explicó que su objeto social consiste en el desarrollo de actividades agrícolas y la exportación de frutas y vegetales , previo cumplimiento de la normatividad aplicable. Con tal propósito en el año 2021 compró a las sociedades Golden Hass S.A.S., Green Kings S.A.S. y Royal Hass S.A.S., algunos inmuebles ubicados en el municipio de Aguadas, con el propósito de cultivar, cosechar,
aplicable. Con tal propósito en el año 2021 compró a las sociedades Golden Hass S.A.S., Green Kings S.A.S. y Royal Hass S.A.S., algunos inmuebles ubicados en el municipio de Aguadas, con el propósito de cultivar, cosechar, procesar y exportar aguacate Hass.
23. Afirmó que no ha vulnerado ninguno de los derechos colectivos invocados, y que los hechos de la demanda no tienen relación con sus actuaciones dado que la autoridad ambiental no ha adelantado ningún proceso administrativo sancionatorio en su contra.
24. Agregó que, en caso de verificarse el desconocimiento de alguna norma, esto no sería suficiente para acreditar la afectación de los derechos colectivos invocados, ya que ejerce una actividad lícita.
25. Propuso las excepciones de “[…] falta de legitimación en la causa por pasiva – Partners Fund no presta servicios públicos […]”; “[…] ausencia de vulneración de derechos e intereses colectivos […] ”; y “[…] imposibilidad de presumir la afectación de un derecho colectivo a partir del incumplimiento de normas […]”.
I.3.4. Corporación Autónoma Regional de Caldas
26. Mediante escrito de 10 de noviembre de 2023 15, Corpocaldas solicitó su exoneración, debido a que no incurrió en una conducta contraria a la ley , no actuó con negligencia ni infringió derechos colectivos. Por el contrario, e sa autoridad ambiental ejerce sus funciones con el propósito de proteger los cuerpos de agua y las franjas protectoras de los cauces.
27. Respecto de los deberes de las demás entidades demandadas, señaló que:
(i) el municipio de Aguadas es la entidad encargada de prestar el servicio de
cuerpos de agua y las franjas protectoras de los cauces.
27. Respecto de los deberes de las demás entidades demandadas, señaló que:
(i) el municipio de Aguadas es la entidad encargada de prestar el servicio de acueducto; (ii) la Dirección Territorial de Salud de Caldas autoriza el consumo del agua potable; (iii) el ICA protege los recursos naturales afectados por el desarrollo de prácticas agrícolas; (iv) el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
14 Cfr. índice 24, expediente digital de primera instancia, documento denominado “47_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-PFRESPUESTADEMAN(.pdf) NroActua 24”. 15 Cfr. índice 13, expediente digital de primera instancia, documento denominado “33_ED_EXPEDIENTE_033CONTESTACIONCORPO(.pdf) NroActua 13”.7
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Sostenible regula el saneamiento ambiental, y (v) los departamentos y municipios deben adquirir y mantener áreas estratégicas para la conservación del agua.
28. Relató cuáles son las actividades , los trámites y las medidas correctivas impuestas con el propósito de corregir los comportamientos contrarios a la preservación del agua , en los cultivos de aguacate Hass de la zona rural del municipio de Aguadas.
29. Por lo anterior, propuso las excepciones de “[…] ausencia de transgresión de los derechos colectivos por […] Corpocaldas en atención a su órbita de
municipio de Aguadas.
29. Por lo anterior, propuso las excepciones de “[…] ausencia de transgresión de los derechos colectivos por […] Corpocaldas en atención a su órbita de competencia […]” y “[…] falta de legitimación en la causa por pasiva […]”.
I.3.5. Departamento de Caldas
30. Mediante escrito de 13 de septiembre de 202316, el ente territorial afirmó que no existe prueba sobre la afectación de los derechos colectivos deprecados , porque ha cumplido con sus funciones misionales. Adujo que, conforme a la Ley 99 de 1993, la vigilancia y control de las actividades denunciadas corresponde a las autoridades ambientales, en coordinación con los municipios.
31. Frente a la pretensión relacionada con el mejoramiento de la infraestructura de acueducto, aclaró que el municipio debe formular y promover el respectivo proyecto en el marco de su plan de acción . Luego tendrá que elaborar los estudios de disponibilidad y demanda de agua, así como de factibilidad técnica y económica. Finalmente, el solicitante debe cumplir con los requisitos técnicos y económicos, y obtener los permisos ambientales necesarios. Las obras de dichos proyectos incluyen una bocatoma, un desarenador, una planta de tratamiento de agua potable, los medidores y las redes de aducción, conducción y distribución.
32. Advirtió que los esquemas diferenciales para sector es rurales de difícil gestión no son una alternativa para incumplir los requisitos legales de prestación del servicio, sino para adecuarse a ellos en un tiempo máximo de 10 años.
33. Propuso las excepciones de : (i) “[…] no comprender la demanda todos los
gestión no son una alternativa para incumplir los requisitos legales de prestación del servicio, sino para adecuarse a ellos en un tiempo máximo de 10 años.
33. Propuso las excepciones de : (i) “[…] no comprender la demanda todos los litisconsortes necesarios […] ”; (ii) “[…] responsabilidad de las empresas aguacateras en promover un desarrollo económico, sostenible, ejecutando acciones de protección ambiental […]”; (iii) “[…] competencia de las empresas prestadoras de servicios domiciliarios o esquemas diferenciales […]”; (iv) “[…] falta de competencia frente a las obligaciones constitucionales y legales que están a cargo del municipio de Aguadas y de Corpocaldas […]”; (v) “[…] falta de legitimación en la causa por pasiva […]”; y (vi) “[…] genérica […]”.
16 Ibidem, documento denominado “24_ED_EXPEDIENTE_024CONTESTACIONDPTOD(.pdf) NroActua 13”.8
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I.3.6. Dirección Territorial de Salud de Caldas
34. Mediante escrito de 7 de febrero de 2024 17, solicitó su desvinculación del trámite de la referencia porque esa dirección no transgredió ningún derecho colectivo. A la DTSC no le corresponde el suministro del agua ni la correcta administración de los recursos naturales. La dirección expide autorizaciones sanitarias de agua para el consumo humano, pero tales autorizaciones son previas al trámite de concesión que resuelve Corpocaldas.
administración de los recursos naturales. La dirección expide autorizaciones sanitarias de agua para el consumo humano, pero tales autorizaciones son previas al trámite de concesión que resuelve Corpocaldas.
35. Agregó que la fuente Tarcará abastece el acueducto urbano del municipio de Aguadas, operado por la empresa Empocaldas S.A. E.S.P. Dicha fuente es apta para abastecer acueductos para consumo humano y para otras destinaciones , conforme a los resultados de los muestreos que realiza periódicamente.
36. Finalmente, p ropuso las excepciones de : (i) “[…] indebida imputación de vulneración de derechos colectivos alegados por el actor popular, y a cargo de la D.T.S.C […]”; (ii) “[…] ausencia de responsabilidad […]”; (iii) “[…] inexistencia de violación de los derechos colectivos por parte de la DTSC […]”; (iv) “[…] falta de legitimación en la causa por pasiva […]”; y (v) “[…] genérica […]”.
I.3.7. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
37. Mediante escrito de 14 de septiembre de 202318, la cartera ministerial afirmó que carece de legitimación en la causa por pasiva porque no vulneró ni amenazó los derechos colectivos enunciados en la demanda. Manifestó que al municipio le corresponde garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos, sin que haya radicado algún proyecto en materia de agua potable en el sector rural, con el propósito de solicitar al ministerio su financiación o apoyo técnico . Por último, manifestó que la acción presentada es improcedente porque no se agotó el requisito de procedibilidad.
I.3.8. Instituto Colombiano Agropecuario
con el propósito de solicitar al ministerio su financiación o apoyo técnico . Por último, manifestó que la acción presentada es improcedente porque no se agotó el requisito de procedibilidad.
I.3.8. Instituto Colombiano Agropecuario
38. Por escrito de 6 de febrero de 202419, el ICA solicitó su desvinculación del asunto, en atención a que su misión es proteger la sanidad agropecuaria del país. Explicó que se encarga de la prevención, control, supervisión y vigilancia de la sanidad agropecuaria . Concretamente, adelanta acciones de atención de notificaciones, muestreo y diagnóstico de enfermedades ; implementa cuarentenas y zonas de contención ; y planifica estrategias para proteger la sanidad agrícola y pecuaria del país.
17 Cfr. índice 15, expediente digital de primera instancia, documento denominado “41RECIBEMEMORIAL_CONTESTACIONDTSCPDF(.pdf) NroActua 15”. 18 Cfr. índice 13, expediente digital de primera instancia, documentos denominados “25_ED_EXPEDIENTE_025CONTESTACIONMINVI(.pdf) NroActua 13” y “26_ED_EXPEDIENTE_026ALCANCECONTESTACI(.pdf) NroActua 13”. 19 Cfr. índice 14, expediente digital de primera instancia, documento denominado “40RECIBEMEMORIAL_CONTESTACIONDEMANDAI(.pdf) NroActua 14”.9
Radicación: 17001-23-33-000-2023-00142-01
Demandante: Asociación de Bienestar Social con el Carisma de San Vicente de Paul un Paso al Progreso Colectivo
39. Indicó que la problemática objeto del proceso no se relaciona con el control
Demandante: Asociación de Bienestar Social con el Carisma de San Vicente de Paul un Paso al Progreso Colectivo
39. Indicó que la problemática objeto del proceso no se relaciona con el control sanitario, sino que corresponde a las autoridades ambientales, de Salud y Protección Social, y de Vivienda, Ciudad y Territorio , las cuales deben adoptar las medidas necesarias para evitar la afectación de los derechos colectivos.
40. De tal modo, p ropuso las excepciones de “ […] el […] ICA no tiene dentro de sus competencias gestionar asuntos relacionados con medio ambientesaneamiento básico – agua potable […]”; y “[…] genéricas […]”.
I.3.9. Las sociedades comerciales Cultivo Emerald Hass S.A. y Green Superfood S.A.S. guardaron silencio.
II. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
41. La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, mediante sentencia de 20 de septiembre de 202420, amparó el derecho colectivo al goce de un ambiente sano, al verificar que los cultivos de aguacate Hass afectaron negativamente los recursos naturales del sector rural del municipio de
Aguadas.
42. El tribunal verificó que en las veredas Mesones, El Cedral, Río Arriba, La Mermita, Tambo, Alto Bonito, Viboral, Colorados, Hoyo Frio, San Pablo, La Sombrosa y Peñoles del municipio de Aguadas se desarrollan actividades de cultivo de aguacate Hass. Ese desarrollo agropecuario ocasionó la tala de especies nativas, la fragmentación de áreas forestales protectoras; la invasión de las áreas abastecedoras de acueducto para consumo humano (ABACOS) y
cultivo de aguacate Hass. Ese desarrollo agropecuario ocasionó la tala de especies nativas, la fragmentación de áreas forestales protectoras; la invasión de las áreas abastecedoras de acueducto para consumo humano (ABACOS) y la generación de nuevos vertimientos e impactos a los cuerpos de agua del sector.
43. Explicó que estos efectos se deben a la apertura de los canales de conducción para riego de los cultivos, la ocupación de los cauces con obras, el aporte de sedimentos a las aguas por los procesos de remoción de tierras, la disposición de material vegetal en las corrientes de agua y la adecuación de vías.
44. Puso de relieve que el movimiento de tierra, la ocupación de cauces y los aprovechamientos forestales, se desarrollaron sin contar con las habilitaciones respectivas que exige el ordenamiento jurídico. Además, esos cultivos “[…] no cumplen con los retiros necesarios que la norma impone; pues se evidencia la siembra de aguacates dentro de zonas de humedales y área forestal protectora
[…]”.
45. Destacó que Corpocaldas, desde el año 2018, realizó constantes visitas de seguimiento y control, dictó conceptos y recomendaciones, e impuso diversas medidas preventivas y sancionatorias. Por lo tanto, dicha autoridad no
20Cfr. Índice 77, expediente digital de prime
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