CE - Sentencia 23001233300020230020001 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 23001233300020230020001 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Jaider Javier García Correa Demandado: Juan Carlos Gari Baloco concejal de Santa Cruz de Lorica (Córdoba), periodo 2024 – 2027
Rad: 23001-23-33-000-2023-00200-01
Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicado: 23001-23-33-000-2023-00200-01
Demandante: Jaider Javier García Correa
Demandado:
Tema: Juan Carlos Gari Baloco, concejal de Santa Cruz de Lorica
(Córdoba), periodo 2024 – 2027
Doble militancia en la modalidad de apoyo.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte deman dante contra la sentencia del 12 de agosto de 2024, proferida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, que negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral presentada contra la elección del señor Juan Carlos Gari Baloco , como concejal de Santa Cruz de Lorica (Córdoba), para el periodo 2024-2027.
Lo anterior, con base en los siguientes:
1. ANTECEDENTES
presentada contra la elección del señor Juan Carlos Gari Baloco , como concejal de Santa Cruz de Lorica (Córdoba), para el periodo 2024-2027.
Lo anterior, con base en los siguientes:
1. ANTECEDENTES
1. El señor Jaider Javier García Correa, mediante apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 contra el acto de elección del señor Juan Carlos Gari Baloco, como concejal de Santa Cruz de Lorica (Córdoba), para el periodo 20242027.
1.1. Pretensiones
2. Con la demanda, se solicitó:
«1.- Declarar la nulidad parcial del acto administrativo de elección (Formato E -26 CON) contenido en el acta de escrutinio de la Comisión Escrutadora Municipal de Santa Cruz de Lorica, de fecha 3 de noviembre de 2023, en lo que atañe a la declaratoria del señor Juan Carlos Gari Baloco, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 11.039.980, como Concejal electo del Municipio de Santa Cruz de Lorica para el periodo 2024 -2027, por haber incurrido en doble militancia en la modalidad de apoyo.
2.- Como consecuencia de la anterior declaración y de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 288 del CPACA, solicito la cancelación de la credencial del señor Juan Carlos Gari Baloco, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 11.039.980, como Concejal electo del Municipio de Santa Cruz de Lorica para el periodo 2024-2027.
Carlos Gari Baloco, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 11.039.980, como Concejal electo del Municipio de Santa Cruz de Lorica para el periodo 2024-2027.
3.- Como consecuencia de las anteriores pretensiones, solicito a la Corporación que la vacante que por esta decisión surja, sea ocupada por el candidato al Concejo con la siguiente mayor votación de la lista inscrita por el mismo Partido Político en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, esto es por el partido NUEVO LIBERALISMO, quien alcanzó una curul para el cargo de Concejal». (negrillas en el texto y sic toda la cita).
1 En adelante CPACA.Demandante: Jaider Javier García Correa Demandado: Juan Carlos Gari Baloco concejal de Santa Cruz de Lorica (Córdoba), periodo 2024 – 2027
Rad: 23001-23-33-000-2023-00200-01
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3. Las pretensiones tuvieron como fundamento los siguientes:
1.2. Hechos
4. El demandante dijo que:
5. El 29 de octubre de 2023, se realizaron las elecciones territoriales para gobernadores , alcaldes, diputados, concejales y ediles. Para el caso del municipio de Santa Cruz de Lorica, los señores Edwin Armando Jattin Díaz y Carlos Mario Manzur de León aspiraron para la alcaldía, avalados por e l Partido de la Unión por la Gente (Partido de la U) y por el Liberal Colombiano2, respectivamente.
los señores Edwin Armando Jattin Díaz y Carlos Mario Manzur de León aspiraron para la alcaldía, avalados por e l Partido de la Unión por la Gente (Partido de la U) y por el Liberal Colombiano2, respectivamente.
6. En la mis ma época electoral , el señor Juan Carlos Gari Baloco se postuló al concejo municipal de esa entidad territorial por la agrupación política Nuevo Liberalismo , quien resultó elegido.
7. De otra parte, el 29 de julio de 2023, a partir de las 10:00 a.m., en el colegio Normal Santa Teresita de Santa Cruz de Lorica, se realizó el lanzamiento de la candidatura del señor Edwin Armando Jattin Díaz para ser alcalde de ese municipio , en la que participó e intervino Gari Baloco, quien le expresó su apoyo y portó una gorra de esa campaña 3; pese a ello , debió acatar la instrucción de su partido de acompañar la intención de Carlos Mario Manzur de
León.
1.3. Normas violadas y concepto de la violación
8. Con fundamento en el artículo 275 del CPACA, la parte actora explicó que, frente a las elecciones de carácter popular, la doble militancia genera causal de nulidad y está proscrita por los artículos 107 de la Constitución Política y el 2 de la Ley 1475 de 2011.
9. Con apoyo de la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado4, sostuvo que existen cinco modalidades para que se configure la mencionada prohibición, dentro de las cuales destacó la de apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político y explicó sus elementos5 para que esta se materialice6.
existen cinco modalidades para que se configure la mencionada prohibición, dentro de las cuales destacó la de apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político y explicó sus elementos5 para que esta se materialice6.
10. Frente al caso concreto, argument ó que el señor Juan Carlos Gari Baloco apoyó a un candidato distinto a la Alcaldía de Santa Cruz de Lorica (Edwin Armando Jattin Díaz, militante del partido de la U) al que debía ayudar en acatamiento de las directrices de su agrupación política, en razón a que el Nuevo Liberalismo hizo parte de la coalición «Todos por Lorica», cuya finalidad fue la de inscribir y adelantar la candidatura de Carlos Mario Manzur de León a la Alcaldía de Santa Cruz de Lorica.
11. Frente al sujeto activo de la conducta, comentó que se trata del demandado, quien aspiró
2 En coalición con los partidos Conservador Colombiano, Colombia Renaciente, Nuevo Liberalismo y el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia «AICO», que se conoció como «Todos por Lorica». 3 Para lo cual allegó 4 declaraciones juramentadas ante notario de los señores Yair Abel Zúñiga Doria, Borys Enrique Doria Raveles y Pedro Antonio Doria Raveles. 4 Referenció las siguientes: «Sobre el tema pueden consultarse las siguientes providencias: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del de 20 de noviembre de 2015, Exp. 11001 -03-28-000-2014-00091-00 M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Dte: Humberto de
Jesús Longas; Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 20 de noviembre de 2015 12 de noviembre de 2015, Exp. 11001-03-28000-2014-00088-00 M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Dte: Humberto de Jesús Longas; Consejo de Estado, Sección Quinta sentencia del 28 de septiembre de 2015, Exp. 1001 -03-28-000-2014-00057-00 M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Dte: Yorgin Harvey Cely Ovalle y Otro; Consejo de Estado, Sección Quinta sentencia del 4 de agosto de 2016, Exp. 63001-23-33-000-2016-00008-01 M.P. Alberto Yepes Barreiro. Dte: Wilson de Jesús Támara Zanabria; Consejo de Estado, Sección Quinta sentencia del 18 de agosto de 2016, Exp. 50001 -23-33-000-2015-00653-01 M.P. Alberto Yepes Barreiro. Dte: Diego Alexander Garay y Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 8 de septiembre de 2016, Exp. 63001-23-3-000-2015-00361-01 (Acumulado) M.P. Alberto Yepes Barreiro. Dtes: Jhon Alexander Arenas y Jaime Alberto Muriel». 5 Que corresponden: 1) sujeto activo, 2) conducta prohibitiva, 3) elemento temporal, 4) elemento modal y 5) elemento territorial. 6 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia de 29 de septiembre de 2016 . Exp. 730001-2333-000-2015-00806-01. M.P. Alberto Yepes Barreiro. Y Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia de 6 de octubre de 2016. Rad. 50001-23-33-000-2016-00077-01. M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.Demandante: Jaider Javier García Correa Demandado: Juan Carlos Gari Baloco concejal de Santa Cruz de Lorica (Córdoba), periodo 2024 – 2027
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12. En lo que atañe a la conducta prohibitiva, dijo que Gari Baloco prestó su colaboración a las aspiraciones políticas de Jattin Díaz, pese a que debía secundar a Manzur de León.
13. En lo relacionado con el elemento temporal, esbozó que la colaboración se dio en plena campaña electoral cuando el candidato de su partido ya se había inscrito ante la organización electoral, que correspondió al 29 de julio de 2023.
14. Dicho lo anterior, argumentó que está acreditada la ejecución de los actos positivos y concretos del demandado en favor de un aspirante a la Alcaldía de Santa Cruz de Lorica distinto al avalado por su partido Nuevo Liberalismo.
1.4. Contestaciones de la demanda
1.4.1. Demandado 7
15. A través de apoderado judicial solicitó negar las pretensiones de la demanda con respaldo en lo siguiente.
1.4. Contestaciones de la demanda
1.4.1. Demandado 7
15. A través de apoderado judicial solicitó negar las pretensiones de la demanda con respaldo en lo siguiente.
16. De cara a su asistencia al lanzamiento de la candidatura de Edwin Armando Jattin Díaz, llevada a cabo el 29 de julio de 2023 , en horas de la mañana, manifestó que para ese momento desconocía que el Partido Nuevo Liberalismo había coavalado a Carlos Mario Manzur de León en esa misma contienda, cuya directriz se dio a conocer a sus afiliados el 4 de agosto de ese mismo año.
17. Destacó que más allá de la intervención en tarima, en ese instante, Manzur de León no era contendor de Jattin Díaz, ya que su inscripción, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, se realizó el 29 de julio de 2023 a las 2:43 p.m., por lo que no tuvo posibilidad de tener conocimiento de esa circunstancia.
18. Agregó que el 2 de agosto de 2023, el director seccional de Santa Cruz de Lorica y el coordinador departamental de Córdoba del Nuevo Liberalismo comunicaron a la lista de aspirantes al concejo municipal de ese ente que debían respaldar a Edwin Armando Jattin Díaz; sin embargo, esa directriz fue modificada por el directorio nacional de esa agrupación el 4 siguiente, en el sentido de que esa ayuda, a partir de esa fecha, sería únicamente frente a Carlos Mario Manzur de León, debido a la existencia de un acuerdo de coalición.
19. Por estas razones, concluyó que el elemento temporal de la doble militancia en la modalidad de apoyo no se concretó.
a Carlos Mario Manzur de León, debido a la existencia de un acuerdo de coalición.
19. Por estas razones, concluyó que el elemento temporal de la doble militancia en la modalidad de apoyo no se concretó.
20. Expresó que con los elementos materiales probatorios allegados con la demanda
(fotografías, declaraciones extraproceso y un enlace), no se puede concluir la conducta endilgada al demandado, pues con la mera participación del citado a un evento no hay un grado de certeza sobre el apoyo en cuestión, más aún cuando, para ese momento, el partido Nuevo Liberalismo no había impartido instrucciones a sus militantes sobre el particular.
1.4.2. Consejo Nacional Electoral8
21. El apoderado judicial argumentó que esa entidad carece de legitimación en la causa por
7 Archivo «017_CONTESTACION_CONTESTACIONYANEXO» del expediente digital remitido por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que se encuentra en el índice 3 de SAMAI. 8 Archivo « 026_MemorialWeb_ContestaciOnDdaN.E.2023-00200» del expediente digital remitido por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que se encuentra en el índice 3 de SAMAI.Demandante: Jaider Javier García Correa Demandado: Juan Carlos Gari Baloco concejal de Santa Cruz de Lorica (Córdoba), periodo 2024 – 2027
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Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 pasiva, porque no hay conexidad entre el cargo propuesto por el demandante y las actuaciones desplegadas por esa autoridad, en la medida en que las actas de escrutinios elaboradas por las comisiones escrutadoras municipales son ajenas a la competencia del CNE.
1.4.3. Registraduría Nacional del Estado Civil9
22. A través de apoderado judicial, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, en atención a que esa entidad se «encarga con lo relacionado a la organización y logística de las elecciones, de tal modo que no profiere acto administrativo alguno ni ejecuta actuación que permita determinar cuándo un candidato se encuentra inhabilitado o impedido, y por ello no puede establecer cuando una persona se hace merecedora o no a un cargo de elección popular, esta gestión es implementada acorde a los imperativos constitucionales y legales, por actores independientes y aje nos a la Registraduría Nacional del Estado Civil, así las cosas, esta entidad no es el sujeto procesal competente para elevar manifestaciones respecto de las pretensiones del presente medio de control».
1.5. Admisión del medio de control
23. Mediante auto del 16 de enero de 2024, el Tribunal Administrativo de Córdoba inadmitió la demanda, la cual fue subsanada10 el 22 de enero de ese mismo año y el 25 siguiente, fue admitida.
1.6. Fijación del litigio
24. En la audiencia inicial de que trata el artículo 283 del CPACA, entre otras decisiones, se
admitida.
1.6. Fijación del litigio
24. En la audiencia inicial de que trata el artículo 283 del CPACA, entre otras decisiones, se
fijó el litigio en los siguientes términos:
«¿Determinar si el señor Juan Carlos Gari Baloco incurrió en doble militancia política en la modalidad de apoyo al ser elegido como Concejal del Municipio de Santa Cruz de Lorica para el periodo constitucional 2024-2027, para lo cual habrá de analizarse si apoyó a un candidato a la alcaldía diferente al avalado por su partido y en caso afirmativo cuando lo apoyó?
Para lo anterior, habrá de analizarse si el demandado apoyó a un candidato de un partido distinto a aquel por el cual se inscribió y no al candidato a la alcaldía coavalado por su partido, para el caso si el señor Juan Carlos Gari Baloco inscrito por el pa rtido político NUEVO LIBERALISMO para aspirar al Concejo del Municipio de Lorica periodo 2024-2027, brindó o no su apoyo en público al señor Edwin Armando Jattin Diaz, quien aspiraba a ser elegido Alcalde de esa misma municipalidad y por el mismo periodo c on el aval del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, debiendo apoyar al candidato a la alcaldía por coalición de su partido, señor Carlos Mario Manzur De León.
Se analizará si se configuran los elementos de la doble militancia en la modalidad de apoyo, en especial el sujeto activo, la conducta prohibitiva y sobre todo el elemento temporal, así mismo se establecerá si el demandado ejecuto actos positivos y concret os en favor del candidato perteneciente a otro partido político.
en especial el sujeto activo, la conducta prohibitiva y sobre todo el elemento temporal, así mismo se establecerá si el demandado ejecuto actos positivos y concret os en favor del candidato perteneciente a otro partido político.
Así mismo, en caso que se establezca el apoyo, habrá de analizarse si tal como lo manifiesta el demandado no existían una directrices claras del partido político en el momento en que lo hizo sobre el candidato a apoyar para la alcaldía de santa cruz de lorica para el periodo 20242027, si en realidad la reunión señalada por el demandante fue realizada antes de la inscripción del candidato Carlos Mario Manzur De León y en caso afirmativo, las implicaciones que estos dos eventos tendrían frente a la configuración o no de la doble militancia.
Las partes manifiestan acuerdo con el despacho en la fijación del litigio y el señor procurador
9 Archivo « 021CONTESTACION_RESPUESTADEMANDA20230020000CONCEJOLORICAGARIBALOCOPDF» del expediente digital remitido por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que se encuentra en el índice 3 de SAMAI. 10 Porque i) no se allegó la constancia de notificación, publicación o comunicación del acto demandado, ii) no se indicó la dirección de notificación del demandado y iii) no se remitió copia de la demanda a la contraparte.Demandante: Jaider Javier García Correa Demandado: Juan Carlos Gari Baloco concejal de Santa Cruz de Lorica (Córdoba), periodo 2024 – 2027
Rad: 23001-23-33-000-2023-00200-01
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Rad: 23001-23-33-000-2023-00200-01
Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 judicial manifiesta que está de acuerdo con la fijación del litigio, sin embargo solicita que se analice el elemento culpabilidad ya que pudo existir un error inducido por las directrices del partido político.
La magistrada agrega, como problema jurídico establecer si existieron divergencias en las directrices del partido político nuevo liberalismo, en caso afirmativo si existió un error inducido y se analizara el elemento culpabilidad para establecer la configu ración de la doble militancia»11. (sic toda la cita).
1.7. Sentencia de primera instancia12
25. La Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, por medio de fallo del 12 de agosto de 2024 , declaró probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva formuladas por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, y las propuestas por la parte demandada de «[a]usencia de configuración del elemento de la conducta prohibitiva» e «[ i]ncolumidad de la presunción de legalidad del acto administrativo demandado por ausencia de la doble militancia» y negó las pretensiones de la demanda.
26. Al respecto, consideró que no había lugar a declarar la nulidad del acto de elección del demandado porque, en su criterio, el material probatorio aportado no conducía a que el señor Juan Carlos Gari Baloco estuviera incurso en la prohibición de doble militancia al apoyar a otro candidato distinto al de su partido en la contienda para la A lcaldía de Santa Cruz de
Juan Carlos Gari Baloco estuviera incurso en la prohibición de doble militancia al apoyar a otro candidato distinto al de su partido en la contienda para la A lcaldía de Santa Cruz de Lorica.
27. Lo anterior, debido a que, frente al elem ento subjetivo , encontró probado que el demandado aspiró y resultó elegido concejal de ese municipio, con el aval del partido Nuevo
Liberalismo.
28. En lo que respecta al elemento temporal, de igual manera, el mismo se acreditó pues la conducta que se le endilga ocurrió el 2 9 de julio de 2023, momento en el cual tuvo la condición de aspirante a esa corporación pública.
29. En relación con el elemento territorial, ese supuesto respaldo se dio para la misma circunscripción, en otras palabras, en el municipio de Santa Cruz de Lorica.
30. De cara a la conducta proscrita, estimó que no se materializó, pese a que la colectividad de Gari Baloco, el 17 de julio de 2023 suscribi ó un «[a]cuerdo de coalición programática y política para inscribir al candidato Carlos Mario Manzur de León a la Alcaldía del Municipio de Lorica del Departamento de Córdoba para las elecciones del 29 de octubre de 2023, periodo constitucional 2024 -2027», con los partidos Liberal Colombiano, Conservador Colombiano, Colombia Renaciente y el movimiento AICO, en tanto que la inscripción de esa candidatura se hizo a las 2:23 p.m. del 29 de julio de 2023, momento en el cual, el evento en el que estuvo el demandado y supuestamente había secundado a Jattin Díaz ya había finalizado, como dan cuenta los testimonios de Boris Enrique Doria Raveles , Yair Abel
en el que estuvo el demandado y supuestamente había secundado a Jattin Díaz ya había finalizado, como dan cuenta los testimonios de Boris Enrique Doria Raveles , Yair Abel Zúñiga y Jaime González Ávila y el interrogatorio de parte del demandado.
31. Frente al elemento objetivo, explicó que no se concretó , puesto que la participación del señor Juan Carlos Gari Baloco en el la nzamiento de la campaña de Edwin Armando Jattin Díaz obedeció a las órdenes del directorio municipal y departamental del Nuevo Liberalismo, la cual fue modificada por el mismo partido el 4 de agosto de 2023.
11 Tomado del acta de audiencia inicial que se encuentra en el archivo «042ACTADEAUDIENC_AI202300200PDF» del expediente digital remitido por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que se encuentra en el índice 3 de SAMAI. 12 Archivo «087Sentencia_00020230020000SENTEN» del expediente digital remitido por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que se encuentra en el índice 3 de SAMAI.Demandante: Jaider Javier García Correa Demandado: Juan Carlos Gari Baloco concejal de Santa Cruz de Lorica (Córdoba), periodo 2024 – 2027
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32. En este sentido, indicó que la doble militancia en la modalidad de apoyo no se configura cuando el acompañamiento ocurre por instrucción del partido13.
33. Para terminar, la primera instancia concluyó:
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32. En este sentido, indicó que la doble militancia en la modalidad de apoyo no se configura cuando el acompañamiento ocurre por instrucción del partido13.
33. Para terminar, la primera instancia concluyó:
«Corolario de lo analizado a lo largo de esta providencia, la [s]ala concluye que la causal de nulidad alegada en la demanda, esto es, que el concejal demandado incurrió en doble militancia en modalidad de apoyo, no se acredita, pues no se configuran los elementos para que esta se estructure. (…)».
1.8. El recurso de apelación14
34. Inconforme con la decisión adoptada, la parte deman dante solicitó que se revocara la sentencia del 12 de agosto de 2024.
35. Puntualizó que existió una indebida valoración probatoria, ya que el Nuevo Liberalismo tuvo la intención de apoyar la aspiración de Carlos Mario Manzur de León y desde el 17 de julio de 2023 , suscribió el respectivo acuerdo de coalición , por consiguiente , la primera instancia no pudo argumentar que el demandado desconocía esta circunstancia.
36. En adición, arguyó que para ayudar a un candidato diferente al de su partido , el demandado debió esperar las instrucciones de l directorio nacional de su agrupación y no acatar las órdenes dadas por las bases locales.
37. Razonó que el demandado no solo prestó colaboración a Edwin Armando Jattin Díaz, el 29 de julio de 2023, sino que la misma se dio con posterioridad, como da cuenta el testimonio del señor Alberto Anichiarico Mejía que, en su entender, el tribunal lo analizó de manera
29 de julio de 2023, sino que la misma se dio con posterioridad, como da cuenta el testimonio del señor Alberto Anichiarico Mejía que, en su entender, el tribunal lo analizó de manera aislada, y las declaraciones extraproceso allegadas con el escrito inicial.
38. Narró que la ayuda realizada por el demandado a ese candidato en la fecha indicada se hizo cuando las dos candidaturas (Jattin Díaz y Manzur de León) para la Alcaldía de Santa Cruz de Lorica ya se habían presentado ante la Registraduría Nacional del Estado Civil; en el primer caso fue el 29 de julio de 2023 y en el s egundo, el día anterior, esto es , el 28 de julio de ese mismo año.
39. Anotó que se presentó una indebida interpretación del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, en atención a que esa disposición normativa establece que no se podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento al que se encuentra afiliado y como el Nuevo Liberalismo no tenía aspirante, el demandado debió esperar la orden del directorio nacional.
1.9. Actuación procesal en segunda instancia
40. Mediante auto del 25 de septiembre de 2024, el magistrado ponente de la Sección Quinta del Consejo de Estado: (i) admitió el recurso del demandante; (ii) ordenó a la Secretaría de la Sección que lo pusiera a disposición de la parte demandada por el término de 3 días; (iii) estableció que vencido el plazo anterior, permaneciera el expediente en Secretaría por otros 3 días para que las partes presentaran alegatos de conclusión y (iv) dejar el expediente para que el Ministerio Público rindiera concepto dentro de los 5 días siguientes.
3 días para que las partes presentaran alegatos de conclusión y (iv) dejar el expediente para que el Ministerio Público rindiera concepto dentro de los 5 días siguientes.
13 Anotó lo siguiente: «Ver entre otras, sentencia de la Sección Quinta Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 41001 -23-33-000-2023-00371-01; Sentencia Consejo de EstadoSección Quinta, del 26 de enero del 2023, MP. Luis Alberto Álvarez Parra, Rad. 11001 -03-28-000-202200196-00». 14 Archivo « 089Recepcionrecur_APELACIONpdf» del expediente digital remitido por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que se encuentra en el índice 3 de SAMAI.Demandante: Jaider Javier García Correa Demandado: Juan Carlos Gari Baloco concejal de Santa Cruz de Lorica (Córdoba), periodo 2024 – 2027
Rad: 23001-23-33-000-2023-00200-01
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41. Dentro del t érmino del traslado del recurso de apelación, la parte demandada precisó que las directivas nacionales del Nuevo Liberalismo tuvieron la determinación de apoyar la candidatura del señor Carlos Mario Manzur de León para la Alcaldía de Santa Cruz de Lorica, que fue dada a conocer a sus afiliados, el 4 de agosto de 2023, a través de un comunicado,
candidatura del señor Carlos Mario Manzur de León para la Alcaldía de Santa Cruz de Lorica, que fue dada a conocer a sus afiliados, el 4 de agosto de 2023, a través de un comunicado, con el que también se cambió la orden impartida por los estamentos locales y departamentales de ese partido sobre el particular.
42. Por lo anterior, razonó que asistió al lanzamiento de la aspiración política de Edwin Armando Jattin Díaz en cumplimiento del exhorto inicial del Nuevo Liberalismo, pero que una vez tuvo conocimiento de la candidatura de Manzur de León , la acompañó de manera exclusiva, para lo cual citó los testimonios de Boris Enrique Doria Raveles y Alberto Anicharico Mejía, Yahir Abel Zúñiga Doria y Jaime Luis González Hernández.
43. Comentó que cuando concurrió al evento político de Jattin Díaz , a las 10:00 de la mañana del 29 de julio de 2023 , Manzur de León no era aspirante a la Alcaldía de Santa Cruz de Lorica, porque su inscripción fue ese mismo día a las 2:14 p.m.
44. En consecuencia, solicitó confirmar la sentencia de primera instancia.
1.10. Alegatos de conclusión en segunda instancia
45. El demandante reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación.
1.11. Concepto del Ministerio Público
46. La procuradora séptima delegada ante el Consejo de Estado solicitó confirmar la sentencia del 12 de agosto de 2024, dictada por el Tribunal Administrativo de Córdoba.
47. Determinó que con el testimonio de Alberto Luis Anichi arico Mejía, se evidencia que aquel desconoce las circunstancias de tiempo modo y lugar que permitan inferir, de manera
47. Determinó que con el testimonio de Alberto Luis Anichi arico Mejía, se evidencia que aquel desconoce las circunstancias de tiempo modo y lugar que permitan inferir, de manera concreta, que el demandado haya apoyado a Edwin Armando Jattin Díaz posteriormente al 29 de julio de 2023.
48. Recalcó que conforme a las pruebas adosadas al proceso, el evento proselitista del 29 de julio de 2023 , fue anterior a la inscripción de la candidatura de Carlos Mario Manzur de León, por lo que no se puede predicar la conducta reprochada a Juan Carlos Gari Baloco.
49. Teniendo en cuenta lo anterior, solicitó confirmar la sentencia de primera instancia.
50. Surtidos los trámites legales pertinentes, el proceso se adelantó con la observancia de las ritualidades previstas en la ley procesal y sin que obre causal de nulidad que afecte la actuación, procede la Sala a resolver previas las siguientes:
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
51. La Sala es competente para resolver el recurso de apelación presentado contra la sentencia con la cual el Tribunal Administrativo de Córdoba negó las pretensiones de la demanda contra el acto de elección del señor Juan Carlos Gari Baloco , como concejal de Santa Cruz de Lorica (Córdoba), para el período 2024-2027, de conformidad con lo dispuestoDemandante: Jaider Javier García Correa Demandado: Juan Carlos Gari Baloco concejal de Santa Cruz de Lorica (Córdoba), periodo 2024 – 2027
Rad: 23001-23-33-000-2023-00200-01
Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia
Rad: 23001-23-33-000-2023-00200-01
Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 en los artículos 15015, 152 numeral 7.a16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación17.
2.2. El acto acusado18
52. El acto cuya nulidad s
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