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CE - Sentencia 25000233600020130036201 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 25000233600020130036201 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Radicación número: 25000-23-36-000-2013-00362-01 (60389)

Actor: Médicos Asociados S.A. y otro

Demandado: Universidad Nacional de Colombia

Acción: Controversias contractuales

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 8 de junio de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual se declaró de oficio la caducidad del medio de control y se condenó en costas a la parte actora.

SÍNTESIS DEL CASO

La Universidad Nacional de Colombia celebró con la Unión Temporal Pharmamedic UT, conformada por las sociedades Médicos Asociados S.A. y Medical Pharmacy Ltda., el Contrato No. 005 de 2009 cuyo objeto fue prestar el servicio de dispensación de medicamentos para los usuarios de las sedes de Bogotá, Medellín, Manizales y Palmira, de la Unidad de Servicios de Salud (Unisalud) de la institución educativa; la entidad contratante profirió las Resoluciones No. 251 del 5 de marzo y 833 del 9 de julio de 2010, por medio de las cuales impuso una multa al contratista, quien posteriormente, con la expresa autorización de la universidad, cedió el

y 833 del 9 de julio de 2010, por medio de las cuales impuso una multa al contratista, quien posteriormente, con la expresa autorización de la universidad, cedió el contrato a favor de otras cuatro personas. Las sociedades demandantes impugnaron la referida decisión y pidieron que se declarara el incumplimiento del contrato, así como el rompimiento de su equilibrio económico.2

Radicación número: 250002336000201300362 01 (60389)

Actor: Médicos Asociados S.A. y otro

Demandado: Universidad Nacional de Colombia

ANTECEDENTES

Demanda

1. El 18 de marzo de 2013, las sociedades Médicos Asociados S.A. y Medical Pharmacy Ltda., presentaron demanda en contra de la Universidad Nacional de Colombia en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en cuyas pretensiones pidieron que se declarara el incumplimiento contractual de esta entidad, así como el rompimiento del equilibrio económico en relación con el Contrato No. 005 de 2009, celebrado entre la Universidad Nacional y la Unión Temporal Pharmamedic UT, compuesta por las dos sociedades deman dantes; así mismo, impugnaron las Resoluciones No. 251 del 5 de marzo y 833 del 9 de julio de 2010, por medio de las cuales la entidad demandada le impuso una sanción al contratista o, en subsidio, de esta pretensión, que se declarara el decaimiento del acto administrativo contenido en la Resolución 833 de 2010 y como consecuencia de las anteriores declaraciones, que se condene a la demandada al pago de todos los perjuicios materiales y morales ocasionados a la parte actora.

2. Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la demandante da cuenta de la

de las anteriores declaraciones, que se condene a la demandada al pago de todos los perjuicios materiales y morales ocasionados a la parte actora.

2. Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la demandante da cuenta de la celebración entre las partes -previa adjudicación en proceso de selección adelantado por la universidad - del Contrato No. 005 de 2009, cuyo objeto fue prestar el servicio de dispensación de medicamentos para los usuarios de las sedes de Bogotá, Medellín, Manizales y Palmira de la Unidad de Servicios de Salud

(Unisalud) de la Universidad Nacional de Colombia, por valor de $15.674’520.138 y cuyo plazo se acordó desde el 25 de julio de 2009 hasta el 28 de febrero de 2011.

3. Desde el principio se presentaron inconvenientes con la universidad que afectaron la ejecución del contrato, como la negativa a compartir con el contratista -aunque así se había acordado - las bases de datos de u suarios y sistema de información de propiedad de la entidad, pues ésta alegó que era información reservada; a los cuatro meses de iniciado el contrato, el contratista advirtió que se había afectado el equilibrio económico del mismo y, además, la entidad ha bía incumplido lo acordado en materia de pagos; el consumo de medicamentos presentaba una alta dispersión sobre las cantidades promedio, situación que era imprevisible; el pliego de condiciones no advirtió sobre el grado de inversión que se requería en inv entarios de medicamentos, dado que la oportunidad en la entrega (24 horas) y la dispersión de medicamentos (demasiadas referencias e inestabilidad3

Radicación número: 250002336000201300362 01 (60389)

Actor: Médicos Asociados S.A. y otro

(24 horas) y la dispersión de medicamentos (demasiadas referencias e inestabilidad3

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Actor: Médicos Asociados S.A. y otro

Demandado: Universidad Nacional de Colombia

del número en que se requerían) hacían del contrato un ejercicio excesivamente oneroso para el contratista; e l flujo del efectivo, pues la forma como se pagaba al contratista, no le permitía cumplir los compromisos con sus proveedores, en los tiempos definidos por la misma universidad frente a los laboratorios; adujo además, que fue inducido a tomar en arrendamiento unos locales en las ciudades de Bogotá, Medellín y Manizales que no cumplían con las exigencias de la normatividad para dispensación de medicamentos.

4. Por todo lo anterior, el 24 de noviembre de 2009, le solicitó a la entidad la terminación bilatera l del contrato por considerarlo inviable, al atentar contra las finanzas del contratista e imponerle cargas exageradas que le ocasionarían la pérdida de cuantiosos recursos.

5. La entidad demandada no sólo rechazó la solicitud, sino que procedió a imponerle al contratista una multa mediante la Resolución No. 251 del 5 de marzo de 2010 por valor de $814’707.594, suma que, al resolver el recurso de reposición interpuesto en su c ontra, fue rebajada a $208’471.118 a través de la Resolución No. 833 del 9 de julio de 2010.

6. La entidad le propuso al contratista un acta de liquidación bilateral en la que incluía el cobro de unos supuestos perjuicios que éste le había causado, por lo que se negó a firmarla.

6. La entidad le propuso al contratista un acta de liquidación bilateral en la que incluía el cobro de unos supuestos perjuicios que éste le había causado, por lo que se negó a firmarla.

7. El contrato fue cedido a favor de cuatro diferentes personas, una en cada ciudad en la que se desarrollaba su objeto. En Bogotá, a la Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio, cesión que se produjo el 6 de julio de 201 1; en Medellín, al Depósito de Drogas El Profesional S.A., el 19 de julio de 2011; en Manizales, a la Comercializadora Mercaldas S.A., el 26 de julio de 2011, y en Palmira, a la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca – Comfamiliar Andi – Comfandi, el 20 de diciembre de 2011.

8. El 5 de marzo de 2012 se llevó a cabo audiencia de conciliación prejudicial sin que se llegara a un acuerdo.

9. La demandante adujo que el contrato presentó desfases graves en la información entregada al contratista, lo que se tradujo en una inversión adicional en inventarios muy por encima de lo previsto, estuvo mal planeado por la universidad y ello4

Radicación número: 250002336000201300362 01 (60389)

Actor: Médicos Asociados S.A. y otro

Demandado: Universidad Nacional de Colombia

conducía a que el presupuesto destinado a su ejecución se agotaría mucho antes de la finalización de su plazo; que la entidad retuvo dineros del contratista y con ello lo obligó a financiar el resto del plazo contractual; le pagó con enorme retraso el anticipo pactado sin justificación alguna, perjudicando al contratista, al que le exigió

de la finalización de su plazo; que la entidad retuvo dineros del contratista y con ello lo obligó a financiar el resto del plazo contractual; le pagó con enorme retraso el anticipo pactado sin justificación alguna, perjudicando al contratista, al que le exigió una tramitología de última hora pa ra obtener el pago de las facturas; muchos medicamentos no se encontraban en el vademécum institucional y debían ser suministrados en todo caso por el contratista en los cortos tiempos acordados en el contrato, lo que lo obligó a acudir a los laboratorios a adquirirlos, pues no estaban en sus bodegas llenas de medicamentos, que según las cifras de la contratante eran los que ordinariamente se entregaban, pero que en realidad eran de muy baja rotación; los laboratorios no despachaban oportunamente y hacían q ue el contratista no pudiera cumplir los plazos de entrega a los usuarios y con ello, que le fueran glosadas las respectivas cuentas; para evitar esto, debió recurrir a laboratorios con los que no había convenio de la universidad, lo que hacía más onerosa la adquisición de los medicamentos; la universidad renegoció las tarifas de estos últimos con los laboratorios, sin tener en cuenta al contratista y redujo el valor sobre el cual este calculaba su porcentaje de comisión, afectando el equilibrio económico del contrato.

10. En cuanto a la multa impuesta, adujo que fue ilegal, pues hubo violación al debido proceso y falta de competencia de la entidad para imponerla, como lo sostuvo el Consejo de Estado en sentencia del 20 de octubre de 2005; además, la universidad se rige por normas de derecho privado y no por la Ley 1150 de 2007,

sostuvo el Consejo de Estado en sentencia del 20 de octubre de 2005; además, la universidad se rige por normas de derecho privado y no por la Ley 1150 de 2007, por lo que no tenía facultad legal para determinar el incumplimiento e imponer la multa; adicionalmente, se sancionó al contratista por no cumplir con la oportunidad de entrega de lo s medicamentos, cuando hubo una demanda de los mismos totalmente desbordada, que sobrepasó lo previsto en la oferta y el estado de cosas al momento de ofertar.

Trámite de primera instancia

11. La demanda fue admitida mediante auto del 8 de julio de 20 13 y en ella se ordenó su notificación a la parte demandada, al ministerio público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (f. 42, c. 1).

12. La Universidad Nacional de Colombia contestó la demanda y se opuso a las pretensiones. Aceptó algunos hechos, negó otros y se atuvo a lo que resultara probado respecto de los demás; propuso las excepciones de i) falta de agotamiento5

Radicación número: 250002336000201300362 01 (60389)

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Demandado: Universidad Nacional de Colombia

del requisito de procedibilidad de conciliación extrajudici al ante la Procuraduría General de la Nación; ii) inepta demanda por falta de indicación de lo que se demanda, ya que en las pretensiones se pidió la revocatoria de unos actos administrativos que impusieron una multa, lo que resulta improcedente en sede judicial; iii) inepta demanda por omisión del requisito procesal de estimar de manera

demanda, ya que en las pretensiones se pidió la revocatoria de unos actos administrativos que impusieron una multa, lo que resulta improcedente en sede judicial; iii) inepta demanda por omisión del requisito procesal de estimar de manera razonada la cuantía, por lo que presentó objeción a la estimación efectuada y pidió dar aplicación al artículo 206 de la Ley 1564 de 2012 sobre el juramento estimatorio; iv) inepta demanda por la falta procesal de informar los presupuestos de ilegalidad de los actos que se pretenden acusar; y v) la Universidad Nacional ya liquidó unilateralmente el contrato cuya acta contiene aspectos aquí demandados (fl. 49, c. 1).

13. El 26 de septiembre de 2013, la Universidad Nacional de Colombia presentó demanda de reconvención, en la que pidió que se declarara el incumplimiento contractual de la Unión Temporal Pharmamedic UT respecto del Contrato No. 005 de 2009 y que se la condenara a indemnizar los perjuicios causados (f. 122, c. 1).

14. Alegó que la unión temporal demandada no tenía autorización o permiso para la dispensación de medicamentos de control especial en la ciudad de Medellín y tuvo graves problemas en la oportunidad de su entrega a los usuarios, inclusive, para enfermedades de alto costo.

15. Que el lugar de dispensación ubicado dentro de la sede en dicha ciudad no estaba habilitado ante el ente territorial competente ni tampoco obraba la autorización para dispensar med icamentos de control especial, por lo que el contratista no despachó ese tipo de medicamentos en ese punto, obligando a los usuarios a desplazarse a lugares diferentes para reclamarlos, lo que generó múltiples quejas.

autorización para dispensar med icamentos de control especial, por lo que el contratista no despachó ese tipo de medicamentos en ese punto, obligando a los usuarios a desplazarse a lugares diferentes para reclamarlos, lo que generó múltiples quejas.

16. Que el contratista fue requerido, pero persistió el incumplimiento de sus obligaciones contractuales de dispensar oportunamente los medicamentos, cumplir con las normas legales vigentes para el funcionamiento de establecimientos de comercio que dispensen medicamentos, el tiempo de entrega de estos, etc.

17. Que la unión temporal se comprometió con un plan de mejora frente a las deficiencias detectadas en la ejecución del contrato por la auditoría realizada en la sede Medellín, pero no lo cumplió; también resultó incumplida la obligación6

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Actor: Médicos Asociados S.A. y otro

Demandado: Universidad Nacional de Colombia

contractual de dar respuesta a las consultas efectuadas por la universidad dentro de los 5 días hábiles siguientes frente a los requerimientos que le fueron efectuados.

18. Por lo anterior, la universidad adelantó el procedimiento e impuso la multa al contratista mediante Resolución No. 251 del 5 de marzo de 2010, la cual fue impugnada y confirmada mediante Resolución 833 del 9 de julio del mismo año, en la que se redujo el valor de la sanción.

19. Que se contrató a un facilitador externo según lo estipulado en el contrato, para la solución de controversias contractuales, como resultado de lo cual el 27 de mayo de 2010 el contratista pidió autorización para la cesión del contrato, la cual se otorgó

19. Que se contrató a un facilitador externo según lo estipulado en el contrato, para la solución de controversias contractuales, como resultado de lo cual el 27 de mayo de 2010 el contratista pidió autorización para la cesión del contrato, la cual se otorgó y el mismo fue cedido en las distintas sedes de su ejecución hasta la fecha de su terminación, que lo sería el 28 de febrero de 2011.

20. Que todo lo anterior le causó perjuicios a la entidad derivados de i) los sobrecostos por mayor valor y reembolsos cancelados por Unisalud en las cuatro sedes por valor de $195’ 318.081, ii) la contratación de un profesional químico farmacéutico para desarrollar las actividades propias de asesoría, orientación y trámite en la generación de órdenes de despacho para aquellos usuarios a quienes la unión temporal contratista les hubiera incumplido, por valor de $4’441.668, iii) los sobrecostos que debió afrontar el cesionario de Medellín por la insuficiencia de inventario entregado por el contratista cedente, y para contar con suficientes medicamentos, el cesionario debió dispensar a p recios propios, por valor de $61’466.116 y finalmente, iv) por los costos de hospitalización de un evento adverso de un usuario de Unisalud por la inoportuna entrega de un medicamento en la ciudad de Bogotá, por valor de $4’114.025, para un total de perjuicios que ascendió a $265’339.890, los cuales le deben ser indemnizados.

21. Las sociedades Médicos Asociados S.A. y Medical Pharmacy Ltda. contestaron la demanda de reconvención, aceptaron algunos hechos, negaron otros y se

a $265’339.890, los cuales le deben ser indemnizados.

21. Las sociedades Médicos Asociados S.A. y Medical Pharmacy Ltda. contestaron la demanda de reconvención, aceptaron algunos hechos, negaron otros y se atuvieron a lo que resultara p robado respecto de los demás, y se opusieron a las pretensiones; propusieron las excepciones de i) falta de agotamiento de requisitos de procedibilidad por no celebración de conciliación prejudicial y ii) excepción de contrato no cumplido (f. 132, c. 1).7

Radicación número: 250002336000201300362 01 (60389)

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Demandado: Universidad Nacional de Colombia

22. El 1º de abril de 2014 se llevó a cabo la audiencia inicial, en la cual se fijó el litigio en los siguientes términos para la demanda principal: “Establecer si a) debe declararse la nulidad del acto administrativo mediante el cual la Universidad Nacional de Colombia sancionó al contratista por violación del debido proceso y falta de competencia; b) la Universidad Nacional incumplió el contrato en cuanto a la provisión de un local adecuado para la ejecución del mismo; c) la Universidad Nacional debe r esponder por el aludido desequilibrio económico de la contratista por la exigencia de dispensar medicamentos adicionales a los previstos en el pliego de condiciones y pagar el precio de los medicamentos dispensados en la oportunidad pactada”. En cuanto a l a demanda de reconvención, se dispuso: “Establecer si la contratista incumplió sus obligaciones relativas a la entrega oportuna de los medicamentos y según las referencias precisas pactadas por las partes; en caso afirmativo, procede condenar al pago de los perjuicios reclamados

“Establecer si la contratista incumplió sus obligaciones relativas a la entrega oportuna de los medicamentos y según las referencias precisas pactadas por las partes; en caso afirmativo, procede condenar al pago de los perjuicios reclamados por la demandante en reconvención”. Así mismo, se decretaron las pruebas pedidas por las partes (f. 521, c. 1, parte 2).

23. En la audiencia de pruebas llevada a cabo el 27 de abril de 2015, el a-quo decidió que los alegatos de conclusión debían presentarse por escrito dentro del término legal (f. 859, c. 5).

24. Las partes presentaron sendos escritos, en los cuales reiteraron los argumentos expuestos a lo largo del proceso (f. 458 y 465, c. 1, parte 2).

La sentencia de primera instancia

25. El 8 de junio de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca d ictó sentencia en la que declaró oficiosamente la caducidad del medio de control y condenó en costas a la parte actora, fijando las agencias en derecho a su cargo y a favor de la Universidad Nacional de Colombia en la suma de $32’500.000, por cuanto consideró que el término de dos años para presentar la demanda empezó a correr a partir de la ejecutoria de la Resolución No. 833 de 2010 que confirmó la Resolución No. 251 del mismo año, la cual se produjo el 30 de julio de 2010, por lo que vencía el 1º de juli o de 2012, mientras que la demanda fue presentada el 18 de marzo de 2013.

26. Manifestó que dicho plazo no se suspendió por cuenta de la solicitud de

que vencía el 1º de juli o de 2012, mientras que la demanda fue presentada el 18 de marzo de 2013.

26. Manifestó que dicho plazo no se suspendió por cuenta de la solicitud de conciliación prejudicial, toda vez que ésta se tramitó entre el 10 de diciembre de8

Radicación número: 250002336000201300362 01 (60389)

Actor: Médicos Asociados S.A. y otro

Demandado: Universidad Nacional de Colombia

2012 y el 5 de marzo de 2013 y la audiencia se llevó a cabo el 18 de marzo de ese año, es decir cuando ya había operado la caducidad.

27. Así mismo, consideró que no se podía contabilizar el término de caducidad a partir del incumplimiento del deber de liquidar el contrato, t oda vez que, si bien se había pactado esa posibilidad, lo cierto es que el contrato fue cedido y continuó ejecutándose con los cesionarios hasta el 28 de febrero de 2011, lo que significa que con dicha cesión se había extinguido la relación jurídica contra ctual entre la entidad demandada y las demandantes cedentes.

28. Y aún si se contara dicho término desde la última cesión, que se surtió desde el 4 de noviembre de 2010 para la sede de Palmira, a pesar de que las pretensiones de la demanda se derivan de la ejecución que los demandantes realizaron antes de la misma, también habría sido inoportuna, pues el término habría empezado a correr el 5 de noviembre de 2010 y estaría vencido desde el 5 de noviembre de

2012.

29. A continuación, el a-quo explicó las razones por las cuales, aún si en gracia de

correr el 5 de noviembre de 2010 y estaría vencido desde el 5 de noviembre de 2012.

29. A continuación, el a-quo explicó las razones por las cuales, aún si en gracia de discusión se aceptara que no había operado la caducidad del medio de control, no había lugar a admitir la objeción que por error grave se planteó en contra del dictamen pericial practicado, ni a acceder a las pre tensiones de la demanda principal ni de la demanda de reconvención (fl. 485, c. ppal.).

Recurso de apelación

30. La sociedad Médicos Asociados S.A. apeló la decisión de primera instancia y solicitó revocarla para que, en su lugar, se accediera a las pr etensiones de la demanda (fl. 517, c. ppal.).

31. En primer término, la recurrente discutió la condena en costas impuesta en su contra en la sentencia de primera instancia y a favor de la Universidad Nacional de Colombia por considerar que, toda vez que el a-quo había concluido que el medio de control estaba caducado, dicha caducidad operó tanto para la demanda principal como para la de reconvención, lo que era razón suficiente para que el tribunal se hubiera abstenido de imponer costas en contra de la pa rte actora, pues al haber sido una decisión que se tomó de oficio por el fallador, no fue una excepción9

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Actor: Médicos Asociados S.A. y otro

Demandado: Universidad Nacional de Colombia

propuesta por la entidad demandada que hubiera prosperado y, en consecuencia, no resultaba procedente dicha condena, por lo que pidió revocarla.

Actor: Médicos Asociados S.A. y otro

Demandado: Universidad Nacional de Colombia

propuesta por la entidad demandada que hubiera prosperado y, en consecuencia, no resultaba procedente dicha condena, por lo que pidió revocarla.

32. En segundo lugar, la apelante manifestó su inconformidad con lo decidido por el tribunal al declarar oficiosamente la caducidad del medio de control, pues consideró que, contrario a lo afirmado por el a-quo, la misma no había operado. Al respecto, anotó que el contrato objeto de la controversia, luego de cedido tuvo continuidad hasta el 28 de febrero de 2011 y había sido objeto de liquidación definitiva por parte de la Universidad Nacional de Colombia a través de la Resolución No. 415 del 9 de mayo de 2013, en cuyo numeral primero de la parte resolutiva se decidió “Liquidar unilateralmente el contrato 005 de 2009 de Prestación de Servicios en lo que respecta a la UNIÓN TEMPORAL PHARMAMEDIC UT, según las consideraciones de la presente Resolución, de forma tal que el término para contarse el plazo para efectos de verificar la ocurrencia o no la incursión o no, en la figura de la caducidad, sería desde el día 28 de febrero de 2011”, fecha hasta la cual tuvo continuidad el contrato objeto de cesión. En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 164, literal j, numerales iii, iv y v del CPACA, el término de dos años debió contabilizarse teniendo en cuenta esa fecha, con lo que el plazo máximo para presentar la demanda vencía el 1º de marzo de 2013 y, al contar el término en que se interrumpió por causa de la solicitud de conciliación, que se presentó el 10 de diciembre de 2012, se tendría que el término

2013 y, al contar el término en que se interrumpió por causa de la solicitud de conciliación, que se presentó el 10 de diciembre de 2012, se tendría que el término para demandar se correría al 1º de enero de 2014, es decir, que la demanda fue presentada oportunamente.

33. En tercer lugar, procedió a explicar las razones por las cuales no estaba de acuerdo con el análisis que hizo el tribunal “en gracia de discusión”, respecto de las pretensiones de la demanda y con el análisis probatorio, que consideró errado, ya que sí existió un desequilibrio económico del contrato y un incumplimiento grave de la entidad demandada que generó eventos y dificultades que impedían cumplir cabalmente con el contrato.

34. La sociedad Medical Pharmacy Ltda. también presentó recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia, en el cual pidió que se practicaran pruebas, entre ellas un nuevo dictamen pericial 1 y que se revocara la sentencia impugnada para, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda (f. 523, c. ppal.).

1 La solicitud de pruebas en segunda instancia fue denegada mediante auto del 8 de marzo de 2018 (f. 574, c. ppal.).10

Radicación número: 250002336000201300362 01 (60389)

Actor: Médicos Asociados S.A. y otro

Demandado: Universidad Nacional de Colombia

35. Manifestó, en primer término, que la acción no estaba caducada, tal y como lo determinó la Procuraduría al admitir la solicitud de conciliación prejudicial y el mismo tribunal a-quo en el auto admisorio de la demanda. Explicó que la demanda

35. Manifestó, en primer término, que la acción no estaba caducada, tal y como lo determinó la Procuraduría al admitir la solicitud de conciliación prejudicial y el mismo tribunal a-quo en el auto admisorio de la demanda. Explicó que la demanda se presentó el 18 de marzo de 2013 y el contrato terminó de cederse en diciembre de 2011, época para la cual se podía determinar a ciencia cierta el perjuicio causado por el ente público contratante, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 164 literal J del CPACA, todos los aspectos relativos a la ejecución y cumplimiento del contrato, inclusive sobre la legalidad de la multa impuesta, tenían como punto de partida para efectos del cómputo del término de caducidad, el dí a 20 de diciembre de 2011, por lo que la demanda fue oportuna, aún sin contabilizar el término de suspensión por causa del trámite de la conciliación prejudicial.

36. A continuación, se pronunció sobre las consideraciones del tribunal relacionadas con las pretensiones de la demanda y que lo llevaron a concluir que no tenían vocación de prosperidad, las cuales consideró erradas.

Trámite en segunda instancia

37. Después de admitido el recurso mediante el auto del 15 de enero de 2018, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para lo de su cargo, oportunidad en la cual sólo intervinieron la sociedad Médicos Asociados S.A. y la entidad demandada (fls. 570 y 578, c. ppal.).

38. La sociedad Médicos Asociados S.A. presentó escrito en el que reiteró los argumentos del recurso de apelación, en relación con la improcedencia de la

38. La sociedad Médicos Asociados S.A. presentó escrito en el que reiteró los argumentos del recurso de apelación, en relación con la improcedencia de la condena en costas a cargo de la parte actora, la ausencia de fundamentos para declarar de oficio la caducidad y para la denegación de las preten siones (f. 944, c. ppl.).

39. La Universidad Nacional de Colombia presentó alegatos de conclusión en los que procedió a rebatir los argumentos expuestos en los recursos de apelación (f. 587, c. 1).

40. Sobre la condena en costas y las agencias en derech o fijadas en primera instancia, manifestó que eran procedentes, toda vez que se encontraban legalmente sustentadas bajo el criterio objetivo que actualmente rige en la materia; que en todo proceso contencioso existe un vencedor y un vencido,11

Radicación número: 250002336000201300362 01 (60389)

Actor: Médicos Asociados S.A. y otro

Demandado: Universidad Nacional de Colombia

independientemente de las razones de derecho que diriman el litigio y, por lo tanto, en el presente caso procedía la condena en costas a quien accionó el aparato judicial.

41. En torno a la declaratoria oficiosa de caducidad del medio de control, manifestó que estuvo b ien decidida por el a-quo, ya que en el proceso no se estaba debatiendo la legalidad de las resoluciones por medio de las cuales la entidad demandada había liquidado el Contrato No. 005 de 2009 sino que se demandaron las Resoluciones 251 y 833 de 2010, a través de las cuales se impuso una multa a la unión temporal, por lo que el término de caducidad no debe contabilizarse a partir

las Resoluciones 251 y 833 de 2010, a través de las cuales se impuso una multa a la unión temporal, por lo que el término de caducidad no debe contabilizarse a partir de aquellas sino de estas.

42. Respecto del desequilibrio económico del contrato, manifestó que era sólo una manifestación de la demanda sin ningún soporte fáctico o jurídico pues no se indicó cuáles fueron las supuestas situaciones imprevisibles e irresistibles que se presentaron y que los documentos aportados por la parte actora eran insuficientes para acreditarlo, pues no con tenían las características contables requeridas para definir la situación financiera de la unión temporal y de sus miembros, según deficiencias anotadas por el perito contador en desarrollo del dictamen pericial; y que las supuestas afectaciones que haya podido sufrir la contratista provinieron de causas imputables a ella misma, teniendo en cuenta que en el contrato se pactó el pago de una tasa de intermediación del 15%, lo que significaba que a la contratista se le pagaba el precio de los medicamentos a un 115%; además, que se pactó que para su entrega el contratista debía ceñirse al listado de medicamentos de Unisalud, y si el contratista suministró algunos que no se encontraban pactados bajo las condiciones establecidas, su conducta correspondió al desconocimiento de las estipulaciones contractuales, atribuible a su propia culpa.

43. Adujo así mismo, que la universidad sí tenía competencia para imponer las multas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1150 de 2007 y según las normas que rigen a esta entidad, contenidas en especial en el Acuerdo del Con

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