CE - Sentencia 25000233600020140105703 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 25000233600020140105703 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Expediente: 25000233600020140105703 (70.108) Ejecutante: Secretaría de Educación Distrital de Bogotá Ejecutado: Seguros del Estado S.A. y otro Referencia: Ejecutivo Asunto: Sentencia de segunda instancia
Temas: PROCESO EJECUTIVO / COSA JUZGADA – Diferenciación entre cosa juzgada material y formal en procesos ejecutivos / PROCESOS DECLARATIVOS Y EJECUTIVOS –
Diferencias sustanciales / EXCEPCIONES DE MÉRITO CUANDO EL TÍTULO EJECUTIVO ESTÁ CONFORMADO POR ACTOS ADMINISTRATIVOS – Improcedencia - EL PROCESO EJECUTIVO NO ES LA VÍA PARA CUESTIONAR SU PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD / No hay lugar a revocar el mandamiento de pago.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, contra la sentencia de primera instancia que ordenó seguir con la ejecución.
Los apelantes señalan que se configuraron las excepciones de cosa juzgada, transacción y la ilegalidad de los actos administrativos que componen los títulos ejecutivos, esta última por incongruencia en los valores consignados, indebida notificación y posible fraude procesal en su expedición.
I. SENTENCIA APELADA
ejecutivos, esta última por incongruencia en los valores consignados, indebida notificación y posible fraude procesal en su expedición.
I. SENTENCIA APELADA
1. Corresponde a la sentencia proferida el 23 de marzo de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, a través de la cual
decidió (se transcribe conforme obra):
“PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por las ejecutadas conforme quedó expresado.
SEGUNDO: SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN de las sumas de dinero contenidas en los mandamientos de pago más los intereses moratorios así:
-En contra del Consorcio El Rosal, integrado por Edgar Hernando Oliveros Córdoba y las sociedades Inmobiliaria Latinoamericana S.A. - Inlasa S.A. y Duque Rengifo S. en C.; y Seguros del Estado S.A., a favor de Bogotá Distrito Capital – Secretaría de Educaci ón Distrital por la suma de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($2.574.812.939,49), más los intereses moratorios, causados a partir del día siguiente a la ejecut oria del acto administrativo que declaró la ocurrencia del siniestro de incumplimiento del contrato No.101 de 2006 esto es, desde el 11 de septiembre de 2009 hasta la fecha (23 marzo 2023), por valor de $4.237.283.778 pesos.Radicación: 25000-23-36-000-2014-01057-03 (70.108)
el 11 de septiembre de 2009 hasta la fecha (23 marzo 2023), por valor de $4.237.283.778 pesos.Radicación: 25000-23-36-000-2014-01057-03 (70.108) Actor: Secretaría Distrital de Educación - Bogotá Demandado: Seguros del Estado S.A. y otro
Referencia: Ejecutivo
2 - En contra del Consorcio El Ro sal, integrado por Edgar Hernando Oliveros Córdoba y las sociedades Inmobiliaria Latinoamericana S.A.- Inlasa S.A. y Duque Rengifo S. en C., a favor de Bogotá Distrito Capital – Secretaría de Educación Distrital, por la suma de ($3.435’862.295,16), más los intereses moratorios, causados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto administrativo que liquidó unilateralmente el contrato No.101 de 2006 esto es, desde el 7 de febrero de 2011 hasta la fecha por valor de $3.953’119.078 pesos.
La anterior suma generará intereses moratorios bajo la tasa señalada en el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993.
TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandada de forma solidaria El Consorcio el Rosal y Seguros del Estado, por secretaría liquídens e de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del C.G.P., incluyendo a ellas la suma de un millón de pesos ($1.000.000), por concepto de agencias en derecho.
LA ANTERIOR DECISIÓN QUEDA NOTIFICADA EN ESTRADOS y de ella se corre TRASLADO a las partes”1.
2. Este proveído resolvió las demandas ejecutivas presentadas por la Secretaría
LA ANTERIOR DECISIÓN QUEDA NOTIFICADA EN ESTRADOS y de ella se corre TRASLADO a las partes”1.
2. Este proveído resolvió las demandas ejecutivas presentadas por la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá -en adelante SED, la demandante o ejecutante -, procesos que fueron acumulados, como se pasa a indicar:
3. La primera demanda fue presentada el 21 de julio de 2014 2, Rad. 2500023360002014-01057-00, contra el Consorcio El Rosal y Seguros del Estado S.A., y la segunda el 29 de octubre de 2015 3, Rad. 2500023360002015 -02479-00, interpuesta únicamente contra el Consorcio El Rosal. La acumulación fue decretada en proveído del 8 septiembre de 20164 , proferido por el a quo.
4. Las pretensiones, hechos principales y fundamentos jurídicos, son los
siguientes:
Pretensiones
5. La entidad ejecutante pidió que se librara mandamiento de pago contra las demandadas en los siguientes términos (se transcribe literal):5
PROCESO 2014-01057-006 PROCESO 2015-02479-007 “PRIMERA: Que se libre mandamiento ejecutivo en contra de los demandados por la suma de
DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO
MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON 49/100 M/cte. ($2.574.812.939,49) como consecuencia de haberse declarado la ocurrencia del siniestro de incumplimiento del Contrato No. 101 de 2006, y en consecuencia,
CON 49/100 M/cte. ($2.574.812.939,49) como consecuencia de haberse declarado la ocurrencia del siniestro de incumplimiento del Contrato No. 101 de 2006, y en consecuencia, hacer efectiva la garantía única de cumplimiento “PRIMERA: Que se libre mandamiento ejecutivo en contra del demandado por la suma de TRES
MIL CUA TROCIENTOS TREINTA Y CINCO
MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS
MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON 16/100 M/CTE ($3.435.862.295.16) como resultado de la Liquidación Unilateral del contrato de obra No. 101 de 2006, efectuada por la Secretaría de
1 Folio 18 del acta de continuación de audiencia inicial que reposa a índice 2 del aplicativo SAMAI. 2 Folios 14 a 29. Carpeta "2014 -01057-00 ACUMULADO", subcarpeta "cuaderno 1 exp 2014 -01057", pdf "1. exp1057 C1A", a índice 2 del aplicativo SAMAI. 3 Folios 2 a 16, Carpeta "2014-01057-00 ACUMULADO", subcarpeta "1 exp 2015-02479", pdf "1. exp2479 C1A". 4 Folios 228 y 229, Carpeta "2014 -01057-00 ACUMULADO", subcarpeta "1 exp 2015 -02479", pdf "1. exp2479 C1C", a índice 2 del aplicativo SAMAI. 5 Folio 2 del cuaderno 1. 6 Folios 14 y 15. Carpeta "2014 -01057-00 ACUMULADO", subcarpeta "cuaderno 1 exp 2014 -01057", pdf "1.
5 Folio 2 del cuaderno 1. 6 Folios 14 y 15. Carpeta "2014 -01057-00 ACUMULADO", subcarpeta "cuaderno 1 exp 2014 -01057", pdf "1. exp1057 C1A", a índice 2 del aplicativo SAMAI. 7 Folio 3, Carpeta "2014-01057-00 ACUMULADO", subcarpeta "1 exp 2015-02479", pdf "1. exp2479 C1A".Radicación: 25000-23-36-000-2014-01057-03 (70.108) Actor: Secretaría Distrital de Educación - Bogotá Demandado: Seguros del Estado S.A. y otro
Referencia: Ejecutivo
3 contenido en la póliza No. 062110367, expedida por Seguros del Estado S.A. en cuanto a los amparos de cumplimien to y cláusula penal pecuniaria, y de hacer efectiva la Cláusula Penal Pecuniaria en cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato.
SEGUNDA.- Que se libre mandamiento de pago en contra de los demandados por el pago de los intereses moratorios a f avor del DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL, sobre la suma de
DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO
MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON 49/100 M/cte. ($2.574.812.939,49), a partir del día siguiente a la ejecutoria del Acto Administrativo que declaró ocurrido el siniestro de incumplimiento del Contrato No. 101 de 2006, esto es, desde el 11 de septiembre de
del día siguiente a la ejecutoria del Acto Administrativo que declaró ocurrido el siniestro de incumplimiento del Contrato No. 101 de 2006, esto es, desde el 11 de septiembre de 2009 y hasta cuando se verifique su pago, liquidados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio.
TERCERA. Que se condene solidariamente a los demandados al pago de las costas y gastos procesales que se causen dentro del presente. Educación Distrital a través de las Resoluciones 122 y 176 de 2010.
SEGUNDA.- Que se libre mandamiento de pago en contra del Consorcio El Rosal por el pago de los intereses moratorios a favor del DISTRITO CAPITALSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, sobre la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y CINCO MILLONES
OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON 16/100 M/CTE ($3.435.862.295.16) a partir del día siguiente a la ejecutoria de los Actos Administrativos mediante los cuales se efectuó la liquidación unilateral del Contrato 101 de 2006, hasta cuando se verifique su pago, liquidados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio.
TERCERA. Que se condene a los ejecutados al pago de las costas y gastos procesales que se causen dentro del presente.
Hechos principales8
6. La SED y el Consorcio el Rosal 9 suscribieron contrato 101 del 23 de agosto de 2006, cuyo objeto fue “Realizar la ejecución de las obras de construcción de acuerdo
causen dentro del presente.
Hechos principales8
6. La SED y el Consorcio el Rosal 9 suscribieron contrato 101 del 23 de agosto de 2006, cuyo objeto fue “Realizar la ejecución de las obras de construcción de acuerdo a los planos y especificaciones entregados por LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, del PROYECTO EL ROSAL, DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE”, bajo la modalidad de precio global fijo sin reajustes, cuyo valor final ascendió a $12.874064.697,43. Su plazo de ejecución culminó el 11 de marzo de 2008.
7. El Consorcio El Rosal constituyó la póliza de seguro de cumplimiento general No. 062110367 expedida por Seguros del Estado S.A. a favor de la SED.
8. La Universidad Nacional de Colombia ejerció la interventoría del contrato, y mediante informe final del 8 de septiembre de 2008 advirtió el incumplimiento del contratista.
9. La contratante profirió la Resolución 3500 del 10 de septiembre de 2008, en la que: i) declaró ocurrido el siniestro de incumplimiento del contrato 101 de 2006, e ii) hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria en cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato. Esta decisión fue recurrida por el Consorcio El Rosal y confirmada mediante Resolución 1848 del 31 de julio de 2009.
10. Posteriormente, la entidad demandante liquidó unilateralmente el contrato de obra mediante Resolución 122 del 17 de agosto de 2010, y determinó que existía un
8 Dado que los procesos comparten los mismos supuestos fácticos se enuncian de forma conjunta.
10. Posteriormente, la entidad demandante liquidó unilateralmente el contrato de obra mediante Resolución 122 del 17 de agosto de 2010, y determinó que existía un
8 Dado que los procesos comparten los mismos supuestos fácticos se enuncian de forma conjunta. 9 Conformado por las sociedades Inmobiliaria Latinoamericana S.A. (Inlasa S.A.), Duque Rengifo S. en C. y el señor Edgar Hernando Oliveros Córdoba.Radicación: 25000-23-36-000-2014-01057-03 (70.108) Actor: Secretaría Distrital de Educación - Bogotá Demandado: Seguros del Estado S.A. y otro
Referencia: Ejecutivo
4 saldo a favor de la entidad por valor de $6.010675.234,65, suma que comprende: i) $2.574812.939 correspondientes al amparo afectado por el incumplimiento del contrato de obra –proceso ejecutivo 2014 -01057-00– y ii) $3.435.862.295, saldo a favor de la SED acorde a la liquidación contractual –proceso acumulado 2015-0247900–.
Mandamiento de pago
11. Mediante proveído del 19 de agosto de 2014, dentro del proceso 2014-0105700, el Tribunal de origen libró mandamiento de pago en los siguientes términos
(transcripción literal incluidos eventuales errores):
“(…) PRIMERO: Librar mandamiento de pago en cont ra del Consorcio El Rosal, integrado por Edgar Hernando Oliveros Córdoba y las sociedades inmobiliaria Latinoamericana S.A. -Inglasa S.A. y Duque Rengifo S. en C.; y Seguros del Estado S.A.,
integrado por Edgar Hernando Oliveros Córdoba y las sociedades inmobiliaria Latinoamericana S.A. -Inglasa S.A. y Duque Rengifo S. en C.; y Seguros del Estado S.A., a favor de Bogotá Distrito Capital - Secretaría de Educación Distrital, por la suma de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($2.574.812.939,49) más los intereses moratorios, causados a partir del día siguiente a la ejecutoria de l acto administrativo que declaró la ocurrencia del siniestro de incumplimiento del contrato No. 101 de 2006, hasta la fecha de cancelación total de la obligación.
SEGUNDO: Las sumas anteriores deberán ser pagadas por los ejecutados, dentro de los cinco (5) días siguientes conforme lo dispone el artículo 431 del Código General del
Proceso.
TERCERO: Para tal efecto, notifíquese a los ejecutados esta providencia haciéndoles entrega de la copia de la demanda y sus anexos en los términos del artículo 1998 de l CPACA. Señálese por concepto de gastos procesales y de notificación la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000) M/Cte., la cual deberá ser consignada por la parte ejecutante dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de notificación de esta providencia (...)”10
12. La demanda ejecutiva refirió inicialmente que el título ejecutivo estaba conformado por: (i) el contrato 101 de 2006, (ii) las Resoluciones 3500 de 2008 y
notificación de esta providencia (...)”10
12. La demanda ejecutiva refirió inicialmente que el título ejecutivo estaba conformado por: (i) el contrato 101 de 2006, (ii) las Resoluciones 3500 de 2008 y 1848 de 2009, mediante las cuales se declaró el siniestro por incumplimiento, se afectó la póliza y se hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria, (iii) las Resoluciones 122 y 176 de 2010, en las que la SED liquidó unilateralmente el contrato, y (iv) la póliza de seguro 062110367. No obstante, en auto del 19 de enero de 2015, el a quo excluyó las resoluciones que liquidaron unilateralmente el contrato, pues se estaba ejecutando el cobro del siniestro de incumplimiento declarado por la entidad pública, como fue pretendido.
13. En el proceso 2015-02479-00, el a quo profirió auto del 2 de febrero de 2016,
que contiene el siguiente mandamiento de pago:
PRIMERO: Librar mandamiento de pago en contra del Consorcio El Rosal, integrado por... y Seguros del Estado S.A., a favor de Bogotá Distrito Capital - Secretaría de Educación Distrital, por la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON 16/100 M/CTE ($3.435.862.295,16), más los intereses moratorios, causados a partir del día
10 Fls. 3 2 a 36, Carpeta "2014 -01057-00 ACUMULADO", subcarpeta "cuaderno 1 exp 2014 -01057", pdf "1. exp1057 C1A", índice 2 del aplicativo SAMAI.Radicación: 25000-23-36-000-2014-01057-03 (70.108) Actor: Secretaría Distrital de Educación - Bogotá Demandado: Seguros del Estado S.A. y otro
Referencia: Ejecutivo
5 siguiente a la ejecutoria del acto administrativo que liquidó unilateralmente el contrato No. 101 de 2006, liquidados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, hasta la fecha de cancelación total de la obligación.
SEGUNDO: Las sumas anteriores deberán ser pagadas por los ejecutados, dentro de los cinco (5) días siguientes conforme lo dispone el artículo 431 del Código General del
Proceso..."11.
14. Bajo esta demanda, el título ejecutivo se conformó por: (i) el contrato de obra 101 de 2006, y (ii) las resoluciones 122 y 176 de 2010, mediante las cuales la SED liquidó unilateralmente el referido contrato. Si bien la demanda se había impetrado contra la compañía aseguradora y el consorcio contratista –con igual tratamiento en el mandamiento de pago–, esta decisión fue modificada mediante auto del 18 de abril de 2016, vinculando únicamente al Consorcio El Rosal12.
Oposición de la parte demandada en los procesos acumulados
15. Seguros del Estado S.A., el Consorcio el Rosal, sus integrantes Duque Rengifo S. en C y el señor Edgar Oliveros, alegaron las siguientes excepciones de mérito:
Oposición de la parte demandada en los procesos acumulados
15. Seguros del Estado S.A., el Consorcio el Rosal, sus integrantes Duque Rengifo S. en C y el señor Edgar Oliveros, alegaron las siguientes excepciones de mérito:
CONSORCIO
EL ROSAL
PROCESO 2014-0157-0013:
a) Falta de legitimación en la causa por pasiva, pues el Consorcio ya no existía a la fecha de presentación de la demanda y, además, no gozaba de personería jurídica.
b) Falta de competencia y jurisdicción por disposición contractual, ya que el contrato estableció que las controversias serían solucionadas mediante un mecanismo alternativo de soluci ón de conflictos. Además, el artículo segundo de la Resolución 3500 de 2008 y la cláusula 17 del contrato, indican que la cláusula penal pecuniaria sería cobrada a través de la jurisdicción coactiva y no la contencioso administrativa.
c) Pleito pendiente, porque para esa época se adelantaba la segunda instancia de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones 3500 de 2008 y 1848 de 2009, ante el Consejo de Estado (Rad. 25000232600020110043201), lo que podía afectar la legalidad del título ejecutivo complejo.
d) Violación al debido proceso en la expedición de las resoluciones constitutivas del título ejecutivo, porque las partes habían adelantado todo tipo de gestiones para lograr la liquidación bilateral del contrato que fueron arbitrariamente desconocidas.
11 Fls. 64 a 68. Carpeta "2014-01057-00 ACUMULADO", subcarpeta "1 exp 2015-02479", pdf "1. exp2479 C1A",
la liquidación bilateral del contrato que fueron arbitrariamente desconocidas.
11 Fls. 64 a 68. Carpeta "2014-01057-00 ACUMULADO", subcarpeta "1 exp 2015-02479", pdf "1. exp2479 C1A", índice 2 del aplicativo SAMAI. Fls. 117 a 126 12 En la referida providencia se revocó parcialmente el auto del 2 de febrero de 2016 en el sentido de excluir como parte ejecutada a Seguros del Estado, en razón a que: "… considera el despacho que lo pretendido por la entidad ejecutante en el presente caso, es la ejecución del saldo establecido a su favor por $6.010.675.234.65, establecido en la liquidación unilateral del contrato de obra pública No. 101 de 2006, suscrito entre Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Bogotá y el Consorcio El Rosal, descontando del mismo, la suma de $2.574.812.939,49, por concepto de cláusula penal, ejecutada dentro del proceso 2014 -01057, para un total de $3.435.862.295,16. Por lo tanto, atendiendo a que el valor que se presente ejecutar (sic), es de $3.435.862.295,16, que corresponde al saldo establecido en la liquidación, descontando la suma ejecutada en el proceso 2014 -1057 en la cual si se ejecuta a Seguros del Estado S.A ., por ser la compañía aseguradora que expidió las pólizas de garantías contractuales, el despacho encuentra que el saldo establecido en la liquidación, únicamente se estableció en contra del Consorcio El Rosal, integrado por Edgar Hernando Oliveros Córdob a y las sociedades Inmobiliaria
contractuales, el despacho encuentra que el saldo establecido en la liquidación, únicamente se estableció en contra del Consorcio El Rosal, integrado por Edgar Hernando Oliveros Córdob a y las sociedades Inmobiliaria Latinoamericana S.A. -Inlasa S.A. y Duque Rengifo S. en C.". Fls. 199 a 203, Carpeta "2014 -01057-00 ACUMULADO", subcarpeta "1 exp 2015-02479", pdf "1. exp2479 C1C" 13 Fls. a 147, Carpeta "2014-01057-00 ACUMULADO", subcarpeta "cuaderno 1 exp 2014-01057", pdf "2. exp1057 C1B", índice 2 del aplicativo SAMAI.Radicación: 25000-23-36-000-2014-01057-03 (70.108) Actor: Secretaría Distrital de Educación - Bogotá Demandado: Seguros del Estado S.A. y otro
Referencia: Ejecutivo
6 e) Genérica14.
PROCESO 2015-02479-0015:
a) Tachó de falsa la constancia de ejecutoria de las Resoluciones 122 y 176 de 2010 aportada al proceso, pues luego de su expedición, con memorando 1 -2010-047799, la SED certificó que “estando en los trámites de notificación de la citada resolución se perdió competencia [ya que habían transcurrido los términos legales previstos para llevar a cabo la liquidación del citado contrato] razón por la cual no se logró su ejecutoria”.
b) Inexistencia de la obligación al estar probado que al vencimiento del plazo contractual, el contratista no estaba obligado a entregar la obra en un 100% ejecutada,
ejecutoria”.
b) Inexistencia de la obligación al estar probado que al vencimiento del plazo contractual, el contratista no estaba obligado a entregar la obra en un 100% ejecutada, porque la entidad contratante no entregó la totalidad de los diseños.
c) Cobro de lo no debido, por incoherencias en el valor total del contrato ante la errada sumatoria de lo reconocido en la amigable composición a favor del Consorcio El Rosal, como deuda en su contra.
DUQUE
RENGIFO S.
EN C.
PROCESO 2014-01057-0016:
a) Tachó de falsa la constancia de ejecutoria de las Resoluciones 122 y 176 de 2010.
b) Inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, porque: i) en la Resolución 122 de 2010, se descontó un mayor valor al contratista por concepto de cláusula penal pecuniaria ($2.875.246.813) a aquel que se alega en la demanda ejecutiva; ii) en el acto administrativo de liquidación unilateral, en el acápite de actas parciales de pago, consta que el valor total de obra ejecutada por el consorcio demandado fue de $11.430485.268, y de éste sólo se pagó al contratista $6.919.656.154. Aun restando el valor de la cláusula penal, existiría un sobrante a favor del ejecutado; y iii) quedó demostrado que la causa del incumplimiento del contratista se generó por actuaciones y omisiones de la entidad demandante17.
EDGAR
OLIVEROS
PROCESO 2014-01057-0018:
demostrado que la causa del incumplimiento del contratista se generó por actuaciones y omisiones de la entidad demandante17.
EDGAR
OLIVEROS
PROCESO 2014-01057-0018:
a) Existencia de vicios ocultos en el contrato 101 de 2006, b) ejecución del contrato en las condiciones pactadas, c) improcedencia del cobro de la cláusula penal pecuniaria por cumplimiento del contrato, d) no hubo incumplimiento contractual del Consorcio, e) incumplimiento del contrato 101 de 2006 por la entidad contratante, y f) culpa grave de la SED en la ejecución del contrato. Como sustento central de todas ellas, adujo que las resoluciones que componen el título ejecutivo adolecen de falsa motivación, pues la ejecutada generó el incumplimiento del contrato al no entregar los diseños definitivos ni planos de detalles de obra, fallas geológicas y deslizamientos que impidieron su total cumplimiento, alcanzando cerca del 92.4%, que corresponde al 100% de lo que era posible ejecutar.
g) Error en la aplicación de la cláusula penal al tomar un mayor valor del contrato. Al liquidarse el contrato la SED no debió tener en cuenta los mayores valores señalados
14 En recurso de reposición contra el mandamiento de pago, adujo argumentos similares: a) Falta de legitimación en la causa del Consorcio y su inexistencia; b) Falta de jurisd icción del Tribunal, y c) Ausencia e inadecuada constitución del título ejecutivo complejo pues en ninguna de las resoluciones que lo compone, la cantidad a pagar por cláusula penal pecuniaria es clara y expresamente consagrada. Fls. 76 a 90, Carpeta "2014-01057-00
constitución del título ejecutivo complejo pues en ninguna de las resoluciones que lo compone, la cantidad a pagar por cláusula penal pecuniaria es clara y expresamente consagrada. Fls. 76 a 90, Carpeta "2014-01057-00 ACUMULADO", subcarpeta "cuaderno 1 exp 2014-01057", pdf "2. exp1057 C1B". 15 Fls. 123 a 140, Carpeta "2014 -01057-00 ACUMULADO", subcarpeta "1 exp 2015 -02479", pdf "1. exp2479 C1B", índice 2 del aplicativo SAMAI. 16 Fls. 153 a 170. "2014 -01057-00 ACUMULADO", subcarpeta "cuaderno 1 exp 2014 -01057", pdf "2. exp1057 C1C", índice 2 del aplicativo SAMAI. 17 En recurso de reposición contra el mandamiento de pago dentro del proceso 2014 -01057-00, la sociedad Duque Rengifo S. en C, alegó: i) falta de jurisdicción y competencia e inexigibilidad de la obligación por esta vía jurídica, por haberse pactado en la cláusula 17 del contrato que la cláusula penal pecuniaria se cobraría mediante jurisdicción coactiva y no contencioso administrativa, y además, por indebida notificación a la aseguradora de las Resoluciones 122 y 176 de 2010, y ii) ausencia de ejecutoria de las Resoluciones 122 y 176 de 2010. Fls. 181 a
190. Carpeta "2014-01057-00 ACUMULADO", subcarpeta "cuaderno 1 exp 2014-01057", pdf "2. exp1057 C1C", índice 2 del aplicativo SAMAI.
190. Carpeta "2014-01057-00 ACUMULADO", subcarpeta "cuaderno 1 exp 2014-01057", pdf "2. exp1057 C1C", índice 2 del aplicativo SAMAI. 18 Fls. 1 a 86, Carpeta "2014-01057-00 ACUMULADO", subcarpeta "cuaderno 3", índice 2 del aplicativo SAMAI.Radicación: 25000-23-36-000-2014-01057-03 (70.108) Actor: Secretaría Distrital de Educación - Bogotá Demandado: Seguros del Estado S.A. y otro
Referencia: Ejecutivo
7 en las modificaciones al contrato inicial, puesto que el contratista fue “obligado” a firmarlas.
h) Nulidad absoluta del contrato 101 de 2005 y sus 4 modificaciones, y de las Resoluciones 3057 de 2006, 3500 de 2008, 1848 de 2009, 122 y 176 de 2010, porque el incumplimiento del contrato únicamente es atribuible a la SED. Las partes acordaron un término para efectuar los ajustes necesarios para liquidar bilateralmente el contrato, pero de forma arbitraria la ejecutante expidió un a cto administrativo que declaró la ocurrencia del siniestro e hizo efectiva la cláusula penal.
- Transacción. Las partes acudieron a la amigable composición, y en audiencia pública del 27 de mayo de 2009, con corrección del 8 de junio siguiente, transaron las cuentas de ejecución de obra, con saldo a favor del consorcio por $756.387.076, y ello no puede ser desconocido por el juez de la ejecución.
cuentas de ejecución de obra, con saldo a favor del consorcio por $756.387.076, y ello no puede ser desconocido por el juez de la ejecución.
j) Oponibilidad de la amigable composición del 27 de octubre de 2008 frente a las decisiones administrativas proferidas el 10 de septiembre de 2008 y 31 de julio de
2009. Al no haberse respetado su contenido se deben anular los actos administrativos proferidos por la SED. Lo propio respecto de las Resoluciones que liquidaron el contrato, las que, además indicó ser confusas frente al valor reconocido en la amigable composición.
k) Inexistencia de sanción en concreto, porque de las resoluciones 3500 de 2008, 1848 de 2009, 122 y 176 de 2010, no se puede inferir una multa expresa adeudada por el contratista, dadas sus múltiples inconsistencias en el valor del contrato, la falta de reconocimiento de la amigable composición y los saldos favor del contratista.
l) Ineficacia de la demanda por haber sido rechazada previamente, y m) igualdad de trato en los procesos judiciales. En auto del 6 de marzo de 2014, proceso Rad. 201302205-00 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó mandamiento de pago en el que se cobraba la cláusula penal pecuniaria.
n) Obligación de $756.387.076 a favor del contratista, reconocida por el amigable componedor que, independientemente de los yerros numéricos identificados en las resoluciones de liquidación contractual, es una deuda vigente a favor de la ejecutada.
o) Enriquecimiento sin causa, porque la SED liquidó como saldo a su favor el valor
componedor que, independientemente de los yerros numéricos identificados en las resoluciones de liquidación contractual, es una deuda vigente a favor de la ejecutada.
o) Enriquecimiento sin causa, porque la SED liquidó como saldo a su favor el valor reconocido al Consorcio El Rosal por el amigable componedor, en cuantía diferente a la señalada por éste, desconociendo además que se le a deudaban otros valores (precio del predio y valor de excavación adicional).
PROCESO 2015-02479-0019:
a) Transacción, por las mismas razones esgrimidas en el otro proceso acumulado.
b) Cosa juzgada, al considerar que el contrato 101 de 2006 fue liquidad o mediante decisión de amigable componedor, ejecutoriada desde el 8 de junio de 2009. Además, hubo una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en proceso ejecutivo previo entre las partes, en que se discutieron las pretensiones aquí acumuladas .
c) Fraude procesal como vicio de la Resolución 122 de 2010, pues las partes transaron lo referente a la liquidación en el proceso de amigable composición.
d) Cobro de lo no debido por renuncia tácita al cobro forzado de toda suma dineraria en un proce so ejecutivo, y conducta penal de fraude procesal. Reseñó que la única diferencia entre el proceso anterior y los acumulados es que en el primero se presentaron de forma conjunta las pretensiones que ahora se alegan separadamente. Así que fue descuido de l a ejecutante no interponer recursos contra esa decisión, y ello no se sanea al interponer dos nuevas demandas ejecutivas.
Argumentó que los funcionarios de la SED incurrieron en fraude procesal, porque: i)
Así que fue descuido de l a ejecutante no interponer recursos contra esa decisión, y ello no se sanea al interponer dos nuevas demandas ejecutivas.
Argumentó que los funcionarios de la SED incurrieron en fraude procesal, porque: i) la ejecutoria de la Resolución 3500 de 2008 es p osterior a la de la amigable
19 Fls. 142 a 179. Carpeta "2014 -01057-00 ACUMULADO", subcarpeta "1 exp. 2015 -02479", pdf "1. exp2479 C1B", índice 2 del aplicativo SAMAI.Radicación: 25000-23-36-000-2014-01057-03 (70.108) Actor: Secretaría Distrital de Educación - Bogotá Demandado: Seguros del Estado S.A. y otro
Referencia: Ejecutivo
8 composición; ii) la Resolución 122 de 2010, falseó la transacción surtida entre las partes; iii
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.