CE - Sentencia 25000233600020180035101 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 25000233600020180035101 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2018-00351-01 (70.748)
Demandante: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE
CALDAS
Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)
Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – NULIDAD DE LOS
ACTOS QUE DECLARARON INCUMPLIMIENTO E
IMPUSIERON MULTA
Síntesis del caso: la parte actora pide que se declare la nulidad de las resoluciones mediante las cuales se declaró el incumpl imiento e impuso multa; el tribunal de primera instancia denegó las súplicas de la demanda, por cuanto no se acreditó que los supuestos de hecho que sustentaron la decisión de incumplimiento hubieran sido superados .
Inconforme con la decisión la parte actora se opuso a la sentencia e insistió en que desde antes de la expedición de los actos administrativos las obligaciones reportadas como incumplidas ya habían sido subsanadas.
Temas: Debido proceso en procedimientos de incumplimiento – coherencia entre los estudios previos, propuesta del contratista y convenio interadministrativo.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de 14 de septiembre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo
estudios previos, propuesta del contratista y convenio interadministrativo.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de 14 de septiembre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A que denegó las súplicas de la demanda en los siguientes términos:
“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, conforme lo expuesto.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante. Por Secretaría de la Sección liquídense los gastos procesales causados, devuélvase el monto remanente a la parte actora en caso de existir FÍJESE por concepto de agencias en derecho la suma de $13.253.557 a favor de la parte demandada y a cargo de la parte demandante.
TERCERO: NOTIFÍQUESE ELECTRÓNICAMENTE la presente decisión, mediante el envío de mensaje de datos a los correos electrónicos de las partes, y al agente del Ministerio Público al buzón de correo electrónico institucional, bajo la advertencia de que las manifestaciones de las partes deberán efectuarse de manera preferente a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.2
Expediente no. 25000-23-36-000-2018-00351-01 (70.748) Actor: Universidad Distrital Francisco José de Caldas Controversias contractuales Apelación de sentencia
CARTO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación en los términos del artículo 247 del CPACA.
QUINTO: La presente decisión fue discutida y aprobada en Sala de Decisión virtual de la fecha, y en constancia de aceptación de su
los términos del artículo 247 del CPACA.
QUINTO: La presente decisión fue discutida y aprobada en Sala de Decisión virtual de la fecha, y en constancia de aceptación de su contenido se suscribe por los Magistrados que la conforman a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la plataforma SAMAI.” (fls. 39 y 40 documento no. 44 otros despachos – negrillas y mayúsculas fijas del original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
Mediante escrito radicado el 16 de agosto de 2017 en la Oficina de Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos 1, la Universidad Francisco José de Caldas , actuando por intermedio de apoderada judicial interpus o demanda en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) en ejercicio del medio de control jurisdiccional de controversias contractuales (fls. 1 a 63 cdno. no. 1) con las siguientes súplicas:
“1°. Declarar la nulidad de la Resolución no. 13 52 del 8 de julio de 2016 por medio de la cual se resuelve el procedimiento administrativo de declaratoria de incumplimiento del contrato no. 1069 de 2015 suscrito entre la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ CALDAS y el
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA.
2. Declarar la nulidad de la Resolución no. 1711 del 29 de agosto de 2016 por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición en el procedimiento administrativo de declaratoria de incumplimiento del contrato no. 1069 de 2015.
por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición en el procedimiento administrativo de declaratoria de incumplimiento del contrato no. 1069 de 2015.
2° (sic). En su lugar disponer
(i) Que la entidad convocante cumplió a cabalidad todas las obligaciones derivadas de la celebración, ejecución del Contrato interadministrativo no. 1069 de 2015.
(ii) Que la entidad convocante cumplió a cabalidad todas las obligaciones derivadas de la celebración, ejecución del contrato interadministrativo no.
1 El expediente fue sometido a reparto y le correspondió el conocimiento al Juzgado 34 Administrativo de Bogotá, despacho judicial que mediante auto de 12 de enero de 2018 remitió por competencia el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 66 y vlto. cdno. no. 1) . El magistrado conductor del proceso, por auto de 10 de agosto de 2018 inadmitió la demanda (fls. 89 y vlto. Ibidem), luego de la subsanada en debida forma, la demanda fue admitida mediante providencia del 5 de septiembre de 2018 (fls. 113 y 114 cdno. no. 1).3
Expediente no. 25000-23-36-000-2018-00351-01 (70.748) Actor: Universidad Distrital Francisco José de Caldas Controversias contractuales Apelación de sentencia
1069 de 2015.
3. Que como consecuencia de lo anterior, se ordene la devolución de la
suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($441.785.257), monda legal colombiana, debidamente
suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($441.785.257), monda legal colombiana, debidamente actualizados, correspondientes a la multa sobre el tiempo calculado que se acusó el incumplimiento.
4°. A la sentencia que ponga fin al proceso se le dará cumplimiento en los términos de los artículos 192 y 193 del CPACA ” (fls. 1 y 2 ibidem – negrillas y mayúsculas del original).
2. Hechos
Como fundamento fáctico la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:
- El 29 de diciembre de 2015, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y el SENA suscribieron el contrato interadministrativo de interventoría no. 1069 de 2015 con el objeto de llevar a cabo la interventoría a los doce (12) contratos 2 que tiene por objeto los diseños, estudios técnicos y obra suscritos con el SENA por valor de $9.399686.327.112.
- Durante la ejecución del referido contrato interadministrativo no. 1069 de 2015 el SENA a través de la Resolución no. 1352 de 8 de julio de 2016 declaró el incumplimiento de las obligaciones números 1, 3, 7, 8 y 10 del referido negocio jurídico e impuso multa, decisión contra la cual la universidad formuló recurso de reposición.
- El 29 de agosto de 2016, mediante la Resolución no. 1711 se confirmó la Resolución no. 1352 de 8 de julio de 2016.
reposición.
- El 29 de agosto de 2016, mediante la Resolución no. 1711 se confirmó la Resolución no. 1352 de 8 de julio de 2016.
3. Fundamento de la demanda
En el texto de la demanda la actora presentó como fundamentos de derecho y concepto de violación normativa, en resumen, lo siguiente:
2 Los doce (12) contratos a los que se hace referencia son los identificados con los números 1056, 1057, 1060, 1066, 1067, 1068, 1070, 1071, 1072, 1073, 1075 y 1080 todos del año 2015, relacionados en los folios 2 y 3 del cuaderno principal.4
Expediente no. 25000-23-36-000-2018-00351-01 (70.748) Actor: Universidad Distrital Francisco José de Caldas Controversias contractuales Apelación de sentencia
El SENA con la expedición de la Resolución no. 1352 de 8 de julio de 2016 declaró el incumplimiento de ciertas obligaciones que para la fecha de emisión de la referida decisión ya habían sido superadas por parte de la universidad , motivo por el cual, pierde sustento la imposición de multa.
De otra parte, en atención a lo expresamente dispuesto en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, en los contratos interadministrativos no pueden pactarse estipulaciones excepcionales como la facultad de imposición de multas, ya que se trata de prerrogativas con las que cuenta la administración pública para con los particulares contratistas.
El Sena con la expedición de las resoluciones objeto de demanda incurrió en la violación de los derechos del debido proceso y defensa por el hecho de no aceptar
prerrogativas con las que cuenta la administración pública para con los particulares contratistas.
El Sena con la expedición de las resoluciones objeto de demanda incurrió en la violación de los derechos del debido proceso y defensa por el hecho de no aceptar la representación del profesional del derecho que concurrió en nombre de la universidad por cuenta de la ausencia de presentación personal del mismo.
En la fase probatoria del proceso administrativo de incumplimiento, a petición de la compañía de seguros Confianza SAS , se decretó una inspección al sitio de ejecución del contrato, con el fin de verificar la presencia de los diferentes grupos de trabajo, existencia de los perfiles, vinculación a través de contrato y actas de inicio del personal en campo. Esta diligencia fue practicada por la profesional encargada de la supervisión del contrato en la ciudad de Bogotá, situación que configura la nulidad por violación del principio de inmediación de la prueba, con fundamento en el artículo 171 y 181 del CGP.
Por último, el SENA con la adopción de las decisiones contenidas en las resoluciones objeto de demanda incurrió en una indebida y falsa motivación por cuanto no existió el incumplimiento que en ellas se predica.
4. Posición de la parte demandada
A través de escrito radicado el 3 de diciembre de 2018 contestó la demanda con oposición a las pretensiones, formuló excepciones y solicitó que fueran negadas las súplicas (fls. 124 a 145 cdno. no. 1) con los siguientes argumentos:5
Expediente no. 25000-23-36-000-2018-00351-01 (70.748) Actor: Universidad Distrital Francisco José de Caldas Controversias contractuales Apelación de sentencia
Expediente no. 25000-23-36-000-2018-00351-01 (70.748) Actor: Universidad Distrital Francisco José de Caldas Controversias contractuales Apelación de sentencia
- En atención a la particularidad y naturaleza de las multas conminatorias dispuestas en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, varios incumplimientos fueron superados con el avance de los procesos sancionatorios correspondientes, no obstante, persistieron los relacionados con las obligaciones de disponibilidad de personal profesional de los proyectos y de revisión de los estudios y diseños de los contratos de obra.
- Las resoluciones objeto de demanda no están incursos en ninguna de las causales de nulidad y fueron proferidos por el funcionario competente, esto es, por quien fungía como ordenador del gasto de la entidad.
- Propuso como excepciones las que se relacionan a continuación:
a) “Convertibilidad del medio de control judicial” , en atención a lo expresamente dispuesto en el numeral 7 del artículo 42 del CGP la conversión del proceso no es una decisión unilateral e inconsulta por el juez de conocimiento.
b) “La genérica”, según la cual el juez puede declarar las excepciones que de oficio encuentre probadas.
5. La sentencia apelada
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A en providencia del 1 4 de septiembre de 2023 (índice 52 SAMAI - gestión otros despachos) denegó las súplicas de la demanda con fundamento en lo siguiente:
- La facultad de imposición de multas emanada de la autonomía de la voluntad de las partes, una vez pactada en el texto del contrato, constituye una prerrogativa
despachos) denegó las súplicas de la demanda con fundamento en lo siguiente:
- La facultad de imposición de multas emanada de la autonomía de la voluntad de las partes, una vez pactada en el texto del contrato, constituye una prerrogativa exorbitante de la administración en ejerci cio de una competencia expresamente prevista por el legislador y, como en el contrato interadministrativo no. 1069 del 29 de diciembre de 2015, en la cláusula octava se pactó la imposi ción de multas en contra de la universidad contratista ante el posible incumplimiento de las obligaciones allí descritas, es procedente su ejecución y el consecuente reclamo de la parte contratante en virtud de la autonomía de las partes.6
Expediente no. 25000-23-36-000-2018-00351-01 (70.748) Actor: Universidad Distrital Francisco José de Caldas Controversias contractuales Apelación de sentencia
- La decisión del Sena se fundamentó en los incumplimientos que no habían sido subsanados por parte de la universidad, como son, la acreditación del personal de interventoría en cada proyecto de obra, la revisión de los estudios y diseños de cada obra y, la presentación de los informes mensuales, sin prueba alguna que condujera a una conclusión distinta no hay lugar a establecer que la decisión era contraria a derecho.
- Por último, tampoco se demostró la violación de los derechos del debido proceso y de defensa propuestos como cargos de nulidad por la parte actora, debido a que el proceso adelantado por el Sena se ciñó a los postulados jurídicos.
7. El recurso de apelación
y de defensa propuestos como cargos de nulidad por la parte actora, debido a que el proceso adelantado por el Sena se ciñó a los postulados jurídicos.
7. El recurso de apelación
La parte actora interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia (índice 46 SAMAI – gestión otros despachos) el cual fue concedido por el a quo mediante auto de 3 de noviembre de 2023 (índice 52 SAMAI – ibidem), impugnación que fue sustentada en los términos que se reseñan a continuación:
- El tribunal de primera instancia pasó por alto que con los anexos de la demanda se sustentó la superación del incumplimiento antes de la decisión de imposición de multa en cuanto a la contratación del personal requerido y “mucho menos podía contar los días de incumplimiento sin una individualización que permitiera establecer una asignación específica y puntual de la multa por incumplimiento contractual”.
- En relación con la evaluación de los planos y estudios técnicos, el a quo no se pronunció sobre la habilitación del envío de los informes a través de correos electrónicos, razón por la cual no pudo darse el incumplimiento declarado.
- De otra parte, en forma muy confusa, la parte actora insistió en que el cargo de nulidad propuesto en el escrito de la demanda en relación con que la decisión del Sena carece de soporte jurídico, sin formular ningún reparo concreto en contra de la sentencia de primera instancia.7
Expediente no. 25000-23-36-000-2018-00351-01 (70.748) Actor: Universidad Distrital Francisco José de Caldas Controversias contractuales Apelación de sentencia
la sentencia de primera instancia.7
Expediente no. 25000-23-36-000-2018-00351-01 (70.748) Actor: Universidad Distrital Francisco José de Caldas Controversias contractuales Apelación de sentencia
- Por último, en caso de mantenerse la decisión, por la naturaleza del proceso y tratándose de una entidad pública, solicitó revocar la condena en costas decretada en primera instancia y se exonere de las mismas en el recurso de alzada.
8. Actuación surtida en segunda instancia
- El 14 de febrero de 2024 se admitió el recurso de apelación (índice no. 5 SAMAI). 2) Posteriormente, el 26 de febrero de 2024 se notificó al Ministerio Público del auto que admitió el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia (índice 10 SAMAI) y, en los términos del numeral 5 del artículo 247 del CPACA se le informó que no había decreto de pruebas en segunda instancia y se le corrió traslado para emitir el respectivo concepto; sin embargo, transcurrido el término otorgado el Ministerio Público guardó silencio (índice 18 ibidem).
- En dicho término el apoderado judicial del Sena presentó escrito de alegaciones finales (índice no. 11 SAMAI).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado 3, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado 3, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) análisis de la impugnación, 3) conclusiones y, 4) condena en costas y agencias en derecho.
1. Objeto de la controversia y anuncio de la decisión
La demanda está dirigida a obtener la nulidad de las resoluciones números 1352 de 8 de julio y 1711 de 29 de agosto, ambas proferidas en el año 2016 por Sena, mediante las cuales se declaró el incumplimiento de la Universidad Francisco José
3 La demanda fue presentada dentro del término que se tenía para ello, pues para la fecha de presentación de la demanda el contrato aún se encontraba en ejecución, y como las resoluciones demandadas quedaron ejecutoriadas el 30 de agosto de 2016 y la demanda se radicó el 16 de agosto de 2017 ni si quiera se habían superado los dos (2) años para la formulación en tiempo del medio de control de controversias contractuales de la referencia.8
Expediente no. 25000-23-36-000-2018-00351-01 (70.748) Actor: Universidad Distrital Francisco José de Caldas Controversias contractuales Apelación de sentencia
de Caldas y se incrementó el valor de la sanción impuesta en la suma de $441.785.257.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó las súplicas de la demanda en atención a que la parte actora no logró acreditar que los incumplimientos objeto de
$441.785.257.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó las súplicas de la demanda en atención a que la parte actora no logró acreditar que los incumplimientos objeto de sanción y multa hubieran sido subsanados antes de la emisión de las resoluciones objeto de demanda.
En el presente asunto, la parte actora interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia sobre la base de sostener que con las pruebas que conforman el expediente se había demostrado que los incumplimientos reportados, para la fecha de expedición de los actos administrativos demandados ya se habían superado.
La Sala confirmará la decisión apelada, toda vez que con los documentos que conforman el expediente no fue posible acreditar la ilegalidad de los actos administrativos demandados como lo pretendía la parte actora, pues, los incumplimientos objeto de investigación no fueron subsanados en modo alguno por parte de la universidad.
De otra parte, la Sala no se pronunciará en relación con la insistencia en la pretensión de declarar la falta de competencia del Sena para imponer multa a la universidad, puesto que esta pretensión fue negada por el tribunal y la demandante no formuló reparos concretos dirigidos a cuestionar los fundamentos de esa decisión.
En esa misma línea, la Sala tampoco se pronunciará en relación con el hecho de que la entidad demandada había impuesto multa sin la debida individualización de los días que permitiera establecer una asignación específica y puntual de la multa por incumplimiento contractual, por cuanto se trata de un argumento nuevo que no fue propuesto en el escrito de la demanda.9
los días que permitiera establecer una asignación específica y puntual de la multa por incumplimiento contractual, por cuanto se trata de un argumento nuevo que no fue propuesto en el escrito de la demanda.9
Expediente no. 25000-23-36-000-2018-00351-01 (70.748) Actor: Universidad Distrital Francisco José de Caldas Controversias contractuales Apelación de sentencia
2. Análisis de la impugnación
2.1 Aspecto preliminar
- Procede la Sala a resolver sobre la insistencia en la petición de nulidad de los actos administrativos demandados por falta de competencia por cuanto, en consideración de la parte actora, la decisión unilateral y excepcional de imposición de multa resulta contraria a lo dispuesto en la ley, aspecto del recurso de apelación que no fue presentado con el correspondiente reparo en contra del fundamento adoptado por el juez de primera instancia en la sentencia.
- Al respecto, advierte la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso aplicable al caso de la referencia por la remisión a los aspectos no regulados dispuesta en el artículo 306 del CPACA4, “el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante”.
- En el presente asunto, la parte actora, en el escrito contentivo del recurso de apelación, insistió en la petición de nulidad de los actos administrativos demandados por haber sido expedidos sin competencia, puesto que, a su juicio, el Sena debió declarar ocurrida la cláusula penal pecuniaria y no imponer multa alguna, en la medida en que se trata de una facultad unilateral y excepcional que solo puede ser
por haber sido expedidos sin competencia, puesto que, a su juicio, el Sena debió declarar ocurrida la cláusula penal pecuniaria y no imponer multa alguna, en la medida en que se trata de una facultad unilateral y excepcional que solo puede ser aplicada en contra de los contratistas particulares y no las entidades públicas como en el presente asunto.
- Sin perjuicio de lo anterior, dicho cargo de apelación no fue presentado como reparo concreto en contra del fundamento adoptado por parte del tribunal de primera instancia, sino que fue propuesto como insistencia a las pretensiones propuestas en la demanda, circunstancia esta que impide a la Sala pronunciarse al respecto.
4 El artículo en comento es del siguiente tenor: “ARTÍCULO 306. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo” (mayúsculas sostenidas y negrillas del original).10
Expediente no. 25000-23-36-000-2018-00351-01 (70.748) Actor: Universidad Distrital Francisco José de Caldas Controversias contractuales Apelación de sentencia
- En ese sentido, como la referida insistencia de la petición de nulidad de los actos administrativos demandados no se configura como reparo concreto en contra de uno o varios fundamentos de la decisión adoptada en la sentencia de primera instancia la Sala no tiene competencia para pronunciarse sobre dicho aspecto, por lo que se procederá al análisis de los demás puntos objeto de apelación.
- De otra parte, advierte la Sala que la demandante en la página 4 del recurso de
instancia la Sala no tiene competencia para pronunciarse sobre dicho aspecto, por lo que se procederá al análisis de los demás puntos objeto de apelación.
- De otra parte, advierte la Sala que la demandante en la página 4 del recurso de apelación señala que el SENA declaró el incumplimiento de unos hechos ya superados sin una individualización que permitiera establecer una asignación específica y puntual de la multa por incumplimiento contractual, ya que, se trata de unos puntos que no fueron expuestos en las pretensiones, cargos de nulidad, ni en los fundamentos de hecho o de derecho, motivo por el cual no serán abordados porque con ellos se varía la causa petendi y se vulnerarían los derechos constitucionales del debido proceso, defensa y contradicción de la parte demandada5.
En consecuencia, la Sala se limitará a decidir sobre la oposición propuesta en el recurso de apelación que sí fue objeto de la demanda y frente a la cual la entidad demandada pudo defenderse; por tanto, no se referirá al argumento relativo a que el SENA declaró incumplida a la universidad demandante “sin una individualización que permitiera establecer una asignación específica y puntual de la multa por incumplimiento contractual” (índice 46 SAMAI – otros despachos) , porque, se reitera, en la demanda esto no se alegó, no se expuso en el relato de los hechos y mucho menos se adujo en los fundamentos de derecho pretendidos.
De acuerdo con lo probado en el proceso, procede entonces la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, con base en las siguientes
consideraciones:
5 Al respecto, pueden consultarse, entre otras, la sentencia del Consejo de Estado – Sección Tercera
recurso de apelación interpuesto por la parte actora, con base en las siguientes
consideraciones:
5 Al respecto, pueden consultarse, entre otras, la sentencia del Consejo de Estado – Sección Tercera - Subsección A del 22 de octubre de 2021 con ponencia de la MP Marta Nubia Velásquez Rico, en el expediente con radicación no. 64.290.11
Expediente no. 25000-23-36-000-2018-00351-01 (70.748) Actor: Universidad Distrital Francisco José de Caldas Controversias contractuales Apelación de sentencia
2.2 Hechos probados
Examinadas las pruebas allegadas al proceso, se encuentran debidamente acreditados los siguientes hechos relevantes para la decisión que debe adoptarse:
- El 29 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y la Universidad Francisco José de Caldas suscribieron el contrato interadministrativo no. 1069 con el objeto de ejecutar la “INTERVENTORÍA ADMINISTRATIVA,
TÉCNICA, FINANCIERA, CONTABLE Y JURÍDICA A LOS CONTRATOS QUE
TENGAN POR OBJETO LOS DISEÑOS, ESTUDIOS TÉCNICOS Y OBRA
SUSCRITOS POR EL SENA” (fl. 10 cdno. no. 1), en un plazo de veinte (20) meses y por un valor de $9.399.686.327 (fls. 9 a 15 ibidem).
- El 9 de junio de 2016, con radicado no. 22016-004878 el Sena citó a la Universidad Francisco José de Caldas a audiencia pública de imposición de multa,
- El 9 de junio de 2016, con radicado no. 22016-004878 el Sena citó a la Universidad Francisco José de Caldas a audiencia pública de imposición de multa, por presunto incumplimiento del contrato no. 1069 de 2015, en cuanto a las obligaciones de: contratación del personal mínimo requerido; evaluación de los planos y estudios técnicos; presentación de los informes semanales y mensuales, y evaluación de cronograma y precios unitarios , en once (11) de los doce (12) contratos objeto de la interventoría.
- El 8 de julio de 2016, como resultado del proceso administrativo de incumplimiento, mediante Resolución no. 1352 el Sena declaró que la Universidad Francisco José de Caldas incurrió en el incumplimiento de las obligaciones consistentes en la contratación del personal requerido para la ejecución del contrato, en la revisión y presentación de los informes mensuales; en consecuencia, impuso una multa correspondiente al 0,05% del valor del contrato por cada día hábil de atraso que ascendió a $286.690. 423 y declaró ocurrido el siniestro por el amparo de cumplimiento.
- En el artículo quinto de la resolución en comento, el Sena determinó que, si no era posible descontar de los pagos pendientes a favor del contratista el valor de la sanción impuesta, dicho valor se haría efectivo en contra de la compañía Aseguradora de Fianzas SA (Confianza SA) con cargo al amparo de cumplimiento12
Expediente no. 25000-23-36-000-2018-00351-01 (70.748) Actor: Universidad Distrital Francisco José de Caldas Controversias contractuales Apelación de sentencia
Expediente no. 25000-23-36-000-2018-00351-01 (70.748) Actor: Universidad Distrital Francisco José de Caldas Controversias contractuales Apelación de sentencia
de la póliza no. 36 GU040414 de 30 de diciembre de 2015 constituida con ocasión de la suscripción del contrato no. 1069 de 2015 entre el Sena y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas (fls. 115 a 172 cdno. no. 1).
- A través de la Resolución no. 1711 de 29 de agosto de 2016 (fls. 273 a 285 vlto. ibidem) el Sena resolvió el recurso de reposición interpuesto por parte de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas en contra de la Resolución no. 1352, en el sentido de confirmar la decisión de incumplimiento y modificar el monto de la sanción decretada, en la suma de $441.785.257.
2.3 El caso concreto
- La parte demandante aseguró que la sentencia apelada pasó por alto que la universidad había subsanado los incumplimientos reportados previamente a la expedición de las resoluciones objeto de demanda; al respecto, es necesario
precisar lo siguiente:
a) La Universidad Distrital Francisco José de Caldas presentó el medio de control jurisdiccional de la referencia con el objeto de obtener la nulidad de las Resoluciones números 1352 y 1711, ambas proferidas por el Sena en el año 2016, por cuanto, a su juicio, los incumplimientos declarados en ellas habían sido superados con anterioridad a la adopción de dichas decisiones.
b) Para sustentar la pretensión de nulidad de tales actos administrativos, la
su juicio, los incumplimientos declarados en ellas habían sido superados con anterioridad a la adopción de dichas decisiones.
b) Para sustentar la pretensión de nulidad de tales actos administrativos, la universidad allegó al expediente: (i) la carta de presentación de la propuesta; (ii) la propuesta; (iii) el contrato interadministrativo no. 1069 de 2015 objeto de análisis ; (iv) los estudios previos para la suscripción de dicho contrato; (v) el oficio no. 22016-005433 de 23 de junio de 2016 mediante el cual el Sena aprobó las hojas de vida del persona para los contratos números 1066, 1067, 1071 y 1080 objeto de la interventoría; (vi) el oficio 2-2016-004878 de 9 de junio de 2016 mediante el cual el Sena citó a audiencia de incumplimiento; (vii) el oficio de 19 de julio de 2016 a través del cual la universidad le s
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