CE - Sentencia 25000233600020190018001 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 25000233600020190018001 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Radicación número: 25000-23-36-000-2019-00180-01 (68391)
Actor: SOCIEDAD AIRCRAFT TRAINING CENTER S.A.S.
Demandado: NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -POLICÍA
NACIONAL-DIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICOS
Referencia: APELACIÓN SENTENCIA – MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Temas: PROCESO DE SELECCIÓN PARA ADQUIRIR EL SERVICIO DE ENTRENAMIENTO EN EL EXTERIOR PARA EL PERSONAL DE PILOTOS Y TRIPULANTES DEL ÁREA DE AVIACIÓN POLICIAL –– Se deben acreditar los cargos de nulidad contra los actos administrativos mediante los cuales se declaró desierto el proceso de selección abreviada de menor cuantía / MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA DEL PROCESO – Se realizó mediante adendas, antes del plazo inicial de adjudicación, con el propósito de verificar el cumplimiento de uno de los requisitos habilit antes de carácter técnico y para enmendar los errores contenidos en los informes de evaluación / CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES - Se debe probar que la oferta sí cumplía con las exigencias establecidas en los pliegos de condiciones / NULIDAD DE LOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS MEDIANTE LOS CUALES SE DECLARÓ DESIERTO EL
cumplía con las exigencias establecidas en los pliegos de condiciones / NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MEDIANTE LOS CUALES SE DECLARÓ DESIERTO EL PROCESO – Además de acreditar la ilegalidad de los actos administrativos, se debe probar que la oferta era la mejor para los intereses de la entidad.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
I. SÍNTESIS DEL CASO
La Policía Nacional -Dirección de Antinarcóticos abrió el proceso de selección abreviada de menor cuantía PN DIRAN SA MC 021 2018, el cual tenía por objeto adquirir el “ servicio de entrenamiento en el exterior para el personal de pilotos y2
Radicación número: 25000-23-36-000-2019-00180-01 (68391) Actor: Aircraft Training Center S.A.S Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y otro Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
tripulantes del área de aviación policial de la Dirección de Antinarcóticos”. Al proceso se presentaron varios oferentes; sin embargo, la entidad declaró desierto el proceso porque ninguna de las propuestas cumplía con los requisitos exigidos en el pliego de condicio nes. La parte demandante controvierte la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales se adoptó esa decisión por considerar que sí cumplió con las exigencias técnicas establecidas en el pliego de condiciones y porque su propuesta era la mejor.
de condicio nes. La parte demandante controvierte la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales se adoptó esa decisión por considerar que sí cumplió con las exigencias técnicas establecidas en el pliego de condiciones y porque su propuesta era la mejor.
II. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda
En escrito presentado el 7 de marzo de 2019 (fls. 1 a 32 c. 1), la Sociedad Aircraft Training Center S.A.S., por conducto de apoderado judicial (fl. 33 c. 1), interpuso demanda en contra de la Nación -Ministerio de Defensa Nacional-Policía NacionalDirección de Antinarcóticos para que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:
Primera: Declarar nulos en su integridad los siguientes actos administrativos proferidos por la Nación -Ministerio de Defensa Nacional -Policía NacionalDirección de Ant inarcóticos, dentro del proceso contractual de selección abreviada de menor cuantía PN DIRAN SA MC 021 2018.
Resolución No. 649 de 3 de agosto de 2018, “Por la cual se declara desierto el proceso de selección abreviada de menor cuantía PN DIRAN SA MC 021 2018”.
Oficio S -2018-072787/DIRAN-JEFAT-29.25 de 30 de agosto de 2018, confirmatorio de la decisión de declaratoria de desierta.
Segunda: Restablecer el derecho del demandante Aircraft Training Center SAS del que gozaría en calidad de adjudicatario de la selección abreviada de menor cuantía PN DIRAN SA MC 021 2018, ordenando a la Nación -Ministerio de
Segunda: Restablecer el derecho del demandante Aircraft Training Center SAS del que gozaría en calidad de adjudicatario de la selección abreviada de menor cuantía PN DIRAN SA MC 021 2018, ordenando a la Nación -Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional-Dirección de Antinarcóticos, a lo siguiente:
- Reconocer y pagar de manera indexada a la fecha de su pago efectivo y aplicando intereses legales, la suma de $625’500.000 que corresponden a la utilidad esperada por la pérdida de oportunidad, discriminados así:
VALOR LOTE 1 POLICÍA
NACIONAL
ENTRENAMIENTO
INSTRUCTOR,
OPERADOR DE
CONSOLA SIMULADOR
DE VUELO BELL 212,
ENTRENAMIENTO
SIMULADOR PILOTO
RECURRENTE
UTILIDAD ESPERADA
EN PORCENTAJE
UTILIDAD
ESPERADA EN
ATC E N PESOS
COLOMBIANOS3
Radicación número: 25000-23-36-000-2019-00180-01 (68391) Actor: Aircraft Training Center S.A.S Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y otro Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
HELICÓPTERO BELL 212
DRY Y ENTRENAMIENTO
SIMULADOR PILOTO
RECURRENTE
HELICÓPTERO BELL 412
Quinientos noventa millones de pesos ($590’000.000) 45,00% Doscientos sesenta y cinco millones quinientos mil pesos ($265’500.000)
VALOR LOTE 2
ENTRENAMIENTO
INSTRUCTOR,
OPERADOR DE
CONSOLA SIMULADOR
($590’000.000) 45,00% Doscientos sesenta y cinco millones quinientos mil pesos ($265’500.000)
VALOR LOTE 2
ENTRENAMIENTO
INSTRUCTOR,
OPERADOR DE
CONSOLA SIMULADOR
DE VUELO DE ATR -42,
ENTRENAMIENTO
SIMULADOR PILOTO
RECURRENTE
AERONAVE ATR -42-300
DRY Y ENTRENAMIENTO
SIMULADOR PILOTO
INICIAL AERONAVE ATR42-300 DRY.
Ochocientos millones de pesos ($800’000.000) 45.00% Trescientos sesenta millones de pesos ($360’000.000)
VALOR UTILIDAD
ESPERADA Seiscientos veinticinco millones quinientos mil pesos ($625’500.000)
Tercera: Reconocer y pagar indexados a la fecha de su pago efectivo, dada la ilegalidad de las actuaciones de la Nación -Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional-Dirección de Antinarcóticos, dentro del proceso contractual de selección abreviada de menor cuantía PN DIRAN SA MC 021 2018, por concepto de gastos de la propuesta y su conexidad con las pretensiones
principales, lo siguiente:
- Perjuicios materiales – daño emergente futuro del contratista Aircraft Training Center SAS, por concepto de consultoría, asesoría y representación jurídica en la etapa precontractual del proceso de la referencia, por valor total de $10’000.000. El cual se adeuda al contratista por parte de Aircraft Training
Center SAS.
- Perjuicios materiales – daño emergente consolidado del contratista Aircraft Training Center SAS, por concepto de consultoría, asesoría y representación
$10’000.000. El cual se adeuda al contratista por parte de Aircraft Training Center SAS.
- Perjuicios materiales – daño emergente consolidado del contratista Aircraft Training Center SAS, por concepto de consultoría, asesoría y representación jurídica antes, durante y después en instancia administrativas y judiciales, por valor de $20’000.000. El cual se adeuda al contratista por parte de Aircraft
Training Center SAS.
- Perjuicios materiales – daño emergente futuro del contratista Aircraft Training Center SAS, por concepto de asesoría técn ica en la etapa precontractual del proceso de la referencia, por valor de $35’000.000. El cual se adeuda al contratista por parte de Aircraft Training Center SAS.
- Perjuicios materiales – daño emergente futuro del contratista Aircraft Training Center SAS, por concepto de asesoría contable en la etapa precontractual del proceso de la referencia, por valor de $15’000.000. El cual se adeuda al contratista por parte de Aircraft Training Center SAS.4
Radicación número: 25000-23-36-000-2019-00180-01 (68391) Actor: Aircraft Training Center S.A.S Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y otro Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
- Perjuicios materiales – daño emergente consolida do del contratista Aircraft Training Center SAS, por gastos administrativos para la presentación de la oferta, específicamente por la expedición y pago de la correspondiente póliza de seriedad de la oferta, por valor de $149’155.000.
Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se le reconociera y pagara la utilidad esperada por la pérdida
de seriedad de la oferta, por valor de $149’155.000.
Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se le reconociera y pagara la utilidad esperada por la pérdida de oportunidad en cuantía de $625’500.000, así como los gastos de consultoría, asesoría y representación jurídic a en la etapa precontractual -$10’000.000-, en instancias administrativas y judiciales -$20’000.000-, la asesoría técnica en la etapa precontractual -$35’000.000-, la asesoría contable en la etapa precontractual del proceso de la referencia -$15’000.000-, los gastos administrativos para la presentación de la oferta, específicamente, por la expedición y pago de la correspondiente póliza de seriedad de la oferta -$149.155-.
Como fundamento fáctico de la demanda narró lo siguiente:
La Dirección de Antinarcót icos de la Policía Nacional, en adelante DIRAN, publicó en la plataforma SECOP II el proceso de selección abreviada de menor cuantía PN DIRAN SA MC 021 2018, el cual tenía por objeto adquirir el servicio de entrenamiento en el exterior para el personal de pilotos y tripulantes del área de aviación policial.
En el informe inicial de evaluación publicado el 16 de julio de 2018, la DIRAN registró que la Sociedad Aircraft Training Center S.A.S. contaba con habilitación jurídica y económica, pero no técnica, por lo cual le fue requerida la documentación e información técnica pertinente.
El 19 de julio de 2018, la sociedad subsanó su propuesta y alertó a la entidad contratante acerca de que los documentos pedidos no habían sido establecidos
e información técnica pertinente.
El 19 de julio de 2018, la sociedad subsanó su propuesta y alertó a la entidad contratante acerca de que los documentos pedidos no habían sido establecidos como requisitos de participación. En la misma fecha presentó observaciones al informe inicial para que fuera revisada la habilitación de los demás proponentes.
El 23 de julio de 2018, fueron publicadas las respuestas a las observaciones y el informe de reevaluación, en el que se concluyó finalmente que la Sociedad Aircraft Training Center S.A.S. se encontraba habilitada técnica, jurídica y económicamente.
El 24 de julio de 2018, de acuerdo con el cronograma establecido en el SECOP II, debía publicarse la resolución de adjudicación; sin embargo, la DIRAN lo modificó de manera inesperada y sin la expedición de la adenda correspondiente, como lo5
Radicación número: 25000-23-36-000-2019-00180-01 (68391) Actor: Aircraft Training Center S.A.S Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y otro Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
preveía el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, con lo que vulneró el numeral 9 del artículo 30 de la L ey 80 de 1993, referente al plazo máximo de adjudicación.
Al respecto, explicó que el 26 de julio de 2018, la entidad contratante tenía la obligación de expedir la resolución de adjudicación a favor de la Sociedad Aircraft Training Center S.A.S., pero e l 25 de julio de 2018, mediante comunicado interno,
obligación de expedir la resolución de adjudicación a favor de la Sociedad Aircraft Training Center S.A.S., pero e l 25 de julio de 2018, mediante comunicado interno, le solicitó una nueva aclaración en torno al nivel del simulador ofertado y para ello le fijó hasta las 12 horas del 26 de julio de 2018. Dentro de ese nuevo plazo, la sociedad aportó la documentación requerida.
El 31 de julio de 2018, la entidad prorrogó nuevamente el término de adjudicación con la supuesta finalidad de revisar las aclaraciones y observaciones presentadas por los oferentes evaluados, lo que transgredía el numeral 9 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, los principios de transparencia, economía y selección objetiva, además del debido proceso, el cual tenía implícito los componentes de perentoriedad y preclusividad de todas las actuaciones precontractuales.
El 31 de julio de 2018, el comi té técnico evaluador emitió una reevaluación, en la que expuso que la Sociedad Aircraft Training Center S.A.S. no cumplía técnicamente con el nivel del simulador “CG”, porque el simulador requerido en el pliego de condiciones correspondía a la categoría “C”. Ante esto, el 1 de agosto de 2018, la sociedad le pidió a la entidad que aclarara su requerimiento y reevaluara su posición, pero no obtuvo respuesta.
Mediante la Resolución No. 649 de 3 de agosto de 2018, la entidad declaró desierto el procedimiento de selección, motivo por el que se interpuso recurso de reposición y se allegó el oficio No. 5000.091.2018-03798 de 8 de agosto de 2018, mediante el
el procedimiento de selección, motivo por el que se interpuso recurso de reposición y se allegó el oficio No. 5000.091.2018-03798 de 8 de agosto de 2018, mediante el cual el secretario de seguridad aérea de la Aerocivil le manifestó al comité técnico de la DIRAN que la calificación del simulador “CG” correspondía a la misma de un nivel “C”.
El recurso fue decidido el 30 de agosto de 2018, en el sentido de confirmar el acto administrativo recurrido, sin tener en cuenta el documento emitido por la Aerocivil, el cual validaba el ofrecimiento de la Sociedad Aircraft Training Center S.A.S.
Como apoyo jurídico de sus pretensiones, la parte demandante señaló que los actos administrativos acusados incurrieron en los siguientes cargos de nulidad:6
Radicación número: 25000-23-36-000-2019-00180-01 (68391) Actor: Aircraft Training Center S.A.S Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y otro Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
- “Vulneración al princip io de transparencia ”, porque la entidad contratante de manera discrecional decidió requerir documentación aclaratoria mediante correos internos, por fuera de los mecanismos legalmente previstos y del cronograma inicialmente establecido, con lo que contrari ó también las directrices emanadas de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en torno a que las actuaciones contractuales debían ser gestionadas a través de la
plataforma SECOP II.
En adición a lo dicho, manifestó que con ese requerimiento extemporáneo se cernía
la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en torno a que las actuaciones contractuales debían ser gestionadas a través de la plataforma SECOP II.
En adición a lo dicho, manifestó que con ese requerimiento extemporáneo se cernía un manto de duda sobre la legalidad y transparencia de la gestión precontractual, en mayor medida porque se adoptaron cambios repentinos sin la expedición de la respectiva adenda, además se configuraron varias irr egularidades, porque inicialmente se declaró habilitada; sin embargo, se le requirieron nuevos documentos, con base en observaciones inexistentes y que no fueron publicadas, y finalmente se declaró inhabilitada, con fundamento en manifestaciones subjetivas, injustificadas y fuera de los parámetros técnicos establecidos por el comité evaluador.
Asimismo, sostuvo que la resolución acusada carecía de argumentación jurídica y técnica para declararla inhabilitada, porque se dejaron de lado los argumentos expuestos por entidades competentes dentro de las etapas precontractuales.
- “Extralimitación de funciones y capacidades del comité técnico evaluador – vulneración del debido proceso”, en consideración a que la DIRAN pasó por alto el carácter perentorio y preclusivo de los trámites precontractuales, lo que derivaba en la nulidad de las actuaciones posteriores a la publicación de la reevaluación de 23 de julio de 2018, por cuanto no existía parámetro jurídico que avalara al comité para requerir más informació n con posterioridad, pues la Sociedad Aircraft Training Center S.A.S. ya había sido declarada como habilitada.
- “Indebido uso de la figura de declaratoria de desierta – vulneración al principio de
requerir más informació n con posterioridad, pues la Sociedad Aircraft Training Center S.A.S. ya había sido declarada como habilitada.
- “Indebido uso de la figura de declaratoria de desierta – vulneración al principio de planeación”, porque la discrepancia nominativa en alguno de los parámetros técnicos no fue prevista en el pliego de condiciones como una causal de rechazo del proceso de selección, por lo que inhabilitarla en atención a la categoría del simulador configuraba una causal subjetiva, carente de sustento contractual y normativo. Además, refirió que cumplió los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones definitivos sin omitir documentación necesaria para la comparación objetiva.7
Radicación número: 25000-23-36-000-2019-00180-01 (68391) Actor: Aircraft Training Center S.A.S Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y otro Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
- “Prevalencia de lo sustancial sobre las formalidades – vulneración al principio de selección objetiva”, en atención a la transgresión del artículo 228 constitucional y particularmente sobre la idea de que el comité evaluador no tenía argumentos claros para asegurar que la categoría de los simuladores por ella ofertados no correspondía a la establecida en el pliego de condiciones, porque con un dictamen técnico de la autoridad aeronáutica competente se demostró la equivalencia de los simuladores “C” y “CG”.
En este sentido, su oferta contenía materialmente un trasfondo técnico debidamente sustentado por una autoridad idónea y competente, con lo que se superaba el aspecto formal y meramente nominativo establecido en los pliegos de condiciones.
En este sentido, su oferta contenía materialmente un trasfondo técnico debidamente sustentado por una autoridad idónea y competente, con lo que se superaba el aspecto formal y meramente nominativo establecido en los pliegos de condiciones.
2.- El trámite en primera instancia
La demanda fue admitida mediante providencia de 12 de marzo de 2019, que se notificó en debida forma a la entidad demandada, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público (fls. 38 a 40 c. 1).
La Policía Nacional contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones, para lo cual argumentó que actuó bajo los parámetros normativos aplicables y que la oferta presentada por la sociedad demandante no satisfizo los requisitos fijados para el procedimiento de selección.
Adicionalmente, formuló la excepción de mérito que denominó “actos ajustados a la constitución y a la ley”, porque actuó legalmente al declarar desierto el proceso de selección, en la medida en que los oferentes no cumplieron las exigencias del pliego de condiciones.
Refirió que se requirió un simulador categoría C y/o D certificado por la autoridad aeronáutica y una certificación escrita en la que se indicara el tipo de simulador ofertado, firmada por el representante legal de la oferente. Al respecto, explicó que la sociedad accionante no cumplió dichos parámetros, pues propuso un simulador CG y no aportó el certificado del representante legal, lo que desvirtuaba que estuviera habilitada y debiera adjudicársele el contrato.
Desmintió haber requerido de manera oficiosa nuevas aclaraciones a la sociedad demandante durante el proceso de selección, porque tal solicitud obedeció a las
estuviera habilitada y debiera adjudicársele el contrato.
Desmintió haber requerido de manera oficiosa nuevas aclaraciones a la sociedad demandante durante el proceso de selección, porque tal solicitud obedeció a las observaciones presentadas el 24 de julio de 2018 por la oferente UT Entrenamiento 2018.8
Radicación número: 25000-23-36-000-2019-00180-01 (68391) Actor: Aircraft Training Center S.A.S Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y otro Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Adicionalmente, manifestó que sí expidió adendas modificatorias del cronograma del proceso, con el fin de atender las observaciones que señalaron posibles incumplimientos de los oferentes (fls. 62 a 81 c. 1).
3. Audiencia inicial
El 31 de octubre de 2019, se realizó la audiencia inicial, oportunidad en la que se procedió al saneamiento del proceso. Posteriormente, se fijó el litigio en los siguientes términos:
“Determinar si la Resolución 649 del 3 de agosto de 2018 por medio de la cual se declaró desierto el proceso de selección abreviada de menor cuantía PN DIRAN SA MC 021 2018 y el Oficio No. S-2018-072787/DIRAN-JEFAT-29.25 del 30 de agosto de 2018, a través del cual se confirmó la anterior, son ilegales y por ende si se debe declarar su nulidad y como consecuencia restablecerle el derecho a la demandante conforme a los daños y perjuicios alegados en la demanda”.
de 2018, a través del cual se confirmó la anterior, son ilegales y por ende si se debe declarar su nulidad y como consecuencia restablecerle el derecho a la demandante conforme a los daños y perjuicios alegados en la demanda”.
Acto seguido, se declaró fracasada la etapa de conciliación, por no existir ánimo de concertación entre las partes. Se tuvieron como pruebas las documentales allegadas con la demanda y su respectiva contestación y se decretó el interrogatorio de parte solicitado por la sociedad actora; se negó la prueba documental y testimonial solicitada en la demanda (fls. 104 a 111 c. 1).
El 25 de febrero y el 6 de mayo de 2021, se adelantó la audiencia de pruebas de que trata el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, en desarrollo de la cual se corrió traslado a los sujetos procesales de las pruebas documentales aportadas por las partes, se recepcionó el interrogatorio de pa rte del representante de la Sociedad Aircraft Training Center S.A.S. Adicionalmente, se ordenó a las partes que presentaran sus alegatos de conclusión por escrito (fls. 136 a 137 y 142 a 147 c. 1).
En esta oportunidad, la parte demandante sostuvo que la ad enda modificatoria del cronograma del proceso de selección fue publicada el 23 de julio de 2018, esto es, antes de que se publicara en el SECOP II el informe de evaluación, por lo que resultaba falsa la motivación del referido cambio de cronograma.
Argumentó, asimismo, que las observaciones de la UT Entretenimiento 2018, que supuestamente motivaron el rechazo de su oferta, no fueron publicadas en el
resultaba falsa la motivación del referido cambio de cronograma.
Argumentó, asimismo, que las observaciones de la UT Entretenimiento 2018, que supuestamente motivaron el rechazo de su oferta, no fueron publicadas en el SECOP II, irregularidad que se sumaba a que el documento aportado como prueba de las referidas observaciones registraba como fecha de elaboración y envío el 249
Radicación número: 25000-23-36-000-2019-00180-01 (68391) Actor: Aircraft Training Center S.A.S Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y otro Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
de julio de 2018, de tal manera que tenerlo como motivo de la adenda modificatoria del cronograma resultaba incongruente no sólo cronológicamente, sino a todas luces ilegal y configurador de una desvia ción de las atribuciones propias con el ánimo de revivir fases procesales precluidas y defraudar la adjudicación que le correspondía, lo que reforzaba la vulneración del principio de transparencia.
Sostuvo que la entidad accionada desconoció lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, porque prorrogó el plazo para la adjudicación del contrato sin necesidad, dada la ausencia de observaciones previas, además, por un lapso mayor al que permitía dicho precepto normativo.
Resaltó que los simuladores ofertados correspondían a los exigidos, por lo que no existía razón para rechazar su oferta y, por el contrario, se evidenciaba el desconocimiento de la entidad en torno a la regulación de este tipo de dispositivos,
Resaltó que los simuladores ofertados correspondían a los exigidos, por lo que no existía razón para rechazar su oferta y, por el contrario, se evidenciaba el desconocimiento de la entidad en torno a la regulación de este tipo de dispositivos, desde la etapa de planeación, inclusive (fls. 180 a 203 c. 1).
La Policía Nacional reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, particularmente que la sociedad demandante no ofertó el simulador exigido en el pliego de condiciones y por ello no se le podía adj udicar el contrato (fls. 173 a 178 c. 1).
En su concepto, el Ministerio Público solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda. En cuanto al primer cargo de nulidad, relacionado con la falta de argumentación jurídica suficiente para considerar inhabilitada a la Sociedad Aircraft Training Center S.A.S. sostuvo que los actos acusados sí consignaron motivos para sustentar lo decidido, particularmente, las consideraciones del comité evaluador en torno a que la demandante no ofertó un simulador de vu elo con los requisitos técnicos definidos, pues su propuesta registraba un simulador “CG” cuando en el pliego se indicó simulador nivel o categoría C y/o D, sin habilitar un simulador recategorizado, ni un simulador equivalente”.
En cuanto a la extralimitación de las funciones del comité evaluador señaló que, en atención a lo probado en el proceso y a lo publicado en la plataforma del SECOP II, la accionada efectuó “modificaciones al cronograma respecto al plazo para la adjudicación o declaratoria de desie rto, en el límite legal, las que tienen sustento porque en efecto, las adendas o modificaciones al cronograma pueden generarse,
la accionada efectuó “modificaciones al cronograma respecto al plazo para la adjudicación o declaratoria de desie rto, en el límite legal, las que tienen sustento porque en efecto, las adendas o modificaciones al cronograma pueden generarse, de acuerdo con el artículo 30 numeral 4 de la Ley 80 de 1998, como consecuencia de las observaciones o modificaciones planteadas por los proponentes”.10
Radicación número: 25000-23-36-000-2019-00180-01 (68391) Actor: Aircraft Training Center S.A.S Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y otro Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
En lo relativo al indebido uso de la figura de la declaratoria de desierto, advirtió que la Administración actuó de manera proactiva para llevar a buen término el procedimiento de selección, en la medida en que requirió “conceptos técnicos sobre la similitud y/o igualdad entre un simulador categoría C y uno categoría CG, como lo precisa la respuesta de la AEROCIVIL, pero destacó que algo muy diferente era que la DIRAN de la Policía Nacional no hubiera acogido tal respuesta por no ser vinculante” (fls. 155 a 174 c. 1).
3. La sentencia de primera instancia
Mediante sentencia de 24 de septiembre de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, negó las pretensiones de la demanda.
Luego de realizar un recuento cronológico del proceso de selección abreviado de menor cuantía PN DIRAN SA MC 021 2018, analizó cada uno de los cargos de nulidad propuestos por la Sociedad Aircraft Training Center S.A.S.
demanda.
Luego de realizar un recuento cronológico del proceso de selección abreviado de menor cuantía PN DIRAN SA MC 021 2018, analizó cada uno de los cargos de nulidad propuestos por la Sociedad Aircraft Training Center S.A.S.
En cuanto a la “vulneración del principio de transparencia, indebido uso de la figura de declaratoria de desierto - vulneración del principio de planeación y prevalencia de lo sustancial sobre las formalidades – vulneración del principio de selección objetiva”, consideró que estos cargos no estaban llamados a prosperar, toda vez que la entidad accionada no hizo requerimientos a la sociedad demandante por fuera de los plazos previstos en el cronograma del proceso, puesto que los efectuó dentro de los lapsos modificados mediante las respectivas adenda s, registradas como observaciones del proceso en el SECOP II.
Precisó que el cargo de nulidad se tornaba impreciso en cuanto a la contradicción de las directrices emanadas de la Agencia Compra Eficiente (CCE), porque la sociedad actora no individualizó la directriz aparentemente desconocida.
Argumentó que tampoco era de recibo la acusación acerca de que la expedición de diferentes informes de evaluación constituyera una irregularidad, en atención a que fueron emitidos para atender las observaciones y es critos de subsanación presentados por los proponentes.
Bajo la óptica expuesta, señaló que los actos administrativos sí tenían argumentación jurídica suficiente para estimar que el proponente no cumplió el requisito técnico referido al tipo de simulador, pues la accionada acogió la11
Radicación número: 25000-23-36-000-2019-00180-01 (68391)
Actor: Aircraft Training Center S.A.S
requisito técnico referido al tipo de simulador, pues la accionada acogió la11
Radicación número: 25000-23-36-000-2019-00180-01 (68391) Actor: Aircraft Training Center S.A.S Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y otro Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
recomendación de declarar como desierto el proceso, la cual fue expedida por los comités evaluador y de adquisiciones por el incumplimiento de las condicio
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.