CE - Sentencia 25000233700020210035401 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 25000233700020210035401 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 25000-23-37-000-2021-00354-01 (28607)
Demandante: Emgesa S.A. ESP
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá D. C., seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2021-00354-01 (28607)
Demandante: Emgesa S.A. ESP (actualmente, Enel Colombia S.A. ESP)
Demandada: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
SENTENCIA COMPLEMENTARIA
Dentro de la oportunidad legal para solicitar aclaración y adición de sentencia, el demandante reclama que a la orden decretada dentro del ordinal primero de la decisión de última instancia adoptada por esta Sala el uno (01) de agosto de 2024 se agregue el reconocimiento de los intereses moratorios , previstos en los artículos 192 y 195 del CPACA. Al respecto, la orden de restablecimiento del derecho que emitió la Sala indicó que las sumas que debía reintegrar la autoridad se indexarían, con base en el artículo 187 ibidem y, aunque los intereses moratorios de los artículos 192 y 195 de dicha codificación operan por ministerio de ley ante la causación allí prevista, en aras de garantizar que estos sean satisfechos por la Administración, se adicionará la decisión en tal sentido.
codificación operan por ministerio de ley ante la causación allí prevista, en aras de garantizar que estos sean satisfechos por la Administración, se adicionará la decisión en tal sentido.
Por otra parte, no se accederá a adicionar o aclarar la providencia en lo atinente a ordenar expresamente la devolución de la cifra de $1.769.553.793, sin perjuicio de lo cual se pone de presente que en la sentencia se advirtió que, previa acreditación de la actora , la demandada tendría que reintegrar la cifra de la cual se pruebe que fue pagada con ocasión de los actos anulados . Lo anterior quedó incorporado en la parte resolutiva del fallo de la siguiente forma: «En caso de que la actora acredite ante la demandada el pago adicional efectuado para saldar la deuda liquidada en los actos anulados, esta también deberá reintegrarse con la debida indexación».
Como en el juicio no se aportó el medio probatorio que ofreciera certeza sobre el pago de $1.769.553.793 antes mencionados, no fue posible ordenar su reintegro y la presente no es la oportunidad para subsanar las falencias probatorias en las que se haya incurrido durante el proceso judicial. Por ende, esta judicatura se abstendrá de valorar el medio de convicción allegado con la solicitud aclaración y adición de sentencia objeto de estudio.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA
1. Adicionar el ordinal primero de la sentencia apelada. En consecuencia, el mencionado ordinal de la parte resolutiva de la providencia revocada quedará así:
FALLA
1. Adicionar el ordinal primero de la sentencia apelada. En consecuencia, el mencionado ordinal de la parte resolutiva de la providencia revocada quedará así:
Primero. Declarar nulidad de la Liquidación Oficial SSPD 20205340050296, del 25 de agosto de 2020, que determinó particularmente y, a cargo de la actora, la tasa de vigilancia por la vigencia del año 2020; así como la nulidad de las resoluciones SSPD 20205300046685, del 21 de octubre de 2020, y SSPD 20215000003765, del 16 de febrero de 2021, que confirmaron el anterior acto administrativo al desatar los recursos de reposición y apelación, respectivamente. A título deRadicado: 25000-23-37-000-2021-00354-01 (28607)
Demandante: Emgesa S.A. ESP
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 restablecimiento del derecho, declarar que la actora no adeuda suma alguna por concepto de la tasa de vigilancia del período 2020 y ordenar a la demandada devolver la suma de $2.624.052.000, ajustado al IPC, conforme al artículo 187 del CPACA, junto con los intereses moratorios de los artículos 192 y 195 ídem; cifra sufragada como anticipo del tributo por el año 2020. En caso de que la actora acredite ante la demandada el pago adicional efectuado para saldar la deuda liquidada en los actos anulados, esta también deberá reintegrarse con la debida indexación e intereses moratorios de la normativa indicada.
la actora acredite ante la demandada el pago adicional efectuado para saldar la deuda liquidada en los actos anulados, esta también deberá reintegrarse con la debida indexación e intereses moratorios de la normativa indicada.
2. Negar la solicitud de adicionar la providencia para decretar expresamente la devolución de la cifra que, de acuerdo con lo sentenciado, deberá acreditar la actora ante la autoridad, a los efectos de obtener su reintegro.
Notifíquese y comuníquese. Devuélvase al tribunal de origen. Cúmplase.
La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
Presidente
(Firmado electrónicamente)
MILTON CHAVES GARCÍA
(Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Este documento fue firmado electrónicamente. La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador