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CE - Sentencia 25000234100020240146901 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 25000234100020240146901 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandantes: Wilson Rodríguez Ríos y otros Demandada: Superintendencia de Economía Solidaria Radicación: 25000-23-41-000-2024-01469-01

1 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá, D. C. (Colombia) www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de cumplimiento Radicación: 25000-23-41-000-2024-01469-01

Demandantes: Wilson Rodríguez Ríos y otros Demandada: Superintendencia de Economía Solidaria Tema: Confirma sentencia impugnada

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de 16 de septiembre de 2024, por medio de la cual la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la cosa juzgada frente a unas normas e improcedente la acción de cumplimiento frente a otras.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de cumplimiento

En ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, los señores Wilson Rodríguez Ríos , en nombre propio y en representación de Esperanza Rodríguez Ríos, Noel Fuentes, Pablo Lagos, Luis María Becerra, Nelsy Tijaro y Marisel

En ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, los señores Wilson Rodríguez Ríos , en nombre propio y en representación de Esperanza Rodríguez Ríos, Noel Fuentes, Pablo Lagos, Luis María Becerra, Nelsy Tijaro y Marisel Rodríguez Ríos demandaron a la Superintendencia de Economía Solidaria , en adelante Supersolidaria, por el presunto incumplimiento de «[…] la ley 454 de 1998 artículos 34, 35, 36 Numerales 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 20 literales a) y b) y 22, Decreto 2159 de 1999 articulo 2, Decreto 186 de 2004 articulo 3 numeral 4. literal a) numeral 5 literal c), Articulo 5, numeral 20 y 21 y en las obligaciones del Código Contencioso administrativo ley 1437 de 2011 artículo 3° numeral 1, 8, 8, 10, 11, 12, 13, articulo 10 [...] Artículos 58 y 105 del código de Comercio, Ley 1712 de 2014 artículos 2, 3 5, 9, y 13, y la constitucional contenida en el artículos 2, 87 y 29 de la Carta Magna» 1. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

[…] Pretensión Primera: Se solicita al Honorable Tribunal para que ordene a la Supersolidaria el cumplimiento de realizar control de legalidad a la asamblea que cumpla las formalidades y requisitos de la nulidad del año 1997,atendiendo todos y cada uno de los requisitos contenidos en el código civil, en los estatutos, en el

de realizar control de legalidad a la asamblea que cumpla las formalidades y requisitos de la nulidad del año 1997,atendiendo todos y cada uno de los requisitos contenidos en el código civil, en los estatutos, en el código de comercio y tomando las medidas preventivas buscando proteger el orden social y patrimonial de los legítimos asociados de la cooperativa como lo describe La ley 454 de 1998 del artículo 36 en sus numerales del 1 hasta el 23, control de legalidad ordenado por el Juzgado subsanando todas y cada una de los argumentos del Dr Julio Vicente Peña Letrado abogado de la proceso ejecutivo; acta que pasó tránsito a

1 Se trascribe tal cual incluso con posibles errores de redacción del accionante.Demandantes: Wilson Rodríguez Ríos Demandada: Superintendencia de Economía Solidaria Radicación: 25000-23-41-000-2024-01469-01

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cosa Juzgada; advirtiendo además que la Supersolidaria está presuntamente infringiendo el Código Penal Tipificado en el artículo por fraude procesal. […] Pretensión Segunda: Se solicita al Honorable Tribunal para que ordene a la Supersolidaria el cumplimiento estatutario en los Estatutos vigentes para la época de los hechos, aplicables a todos los asistentes para participar en la asamblea que se deba convocar, verificando la habilidad de todos y cada uno de los asociados con el cumplimiento legal y estatutario. Que la Supersolidaria por remisión expresa de los

participar en la asamblea que se deba convocar, verificando la habilidad de todos y cada uno de los asociados con el cumplimiento legal y estatutario. Que la Supersolidaria por remisión expresa de los niveles de Supervisión al ser solicitada por Juzgado al transgredir las normas legales y estatutarias consagrado en el Decreto 2159 de 1999 según el artículo 2° del cual se resalta el inciso decimo: “Evaluación constante de las normas legales contables, así como lo consagrado en los estatutos eleve el nivel de Supervisión realice control de legalidad de la asamblea No 52 realizada en 2016 para garantizar el cumplimiento de la Sentencia Judicial. […] Pretensión Tercera: Se solicita a el honorable Tribunal para que ordene a la Supersolidaria el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Civil en los titulo con vicios de nulidad; siendo así las cosas; para que la Supersolidaria verifique que a los asociados convocados de la Asamblea General por cumplimiento a la sentencia del Juzgado 44 C.M se les garantice lo dispuesto en los artículos 766 y 767 que trata de la tradición de títulos no justos; articulo 1741, porque no se convocaron a los asociados legítimos que disponen los artículos 27 con su parágrafo único y articulo y articulo 30 de la Ley 79 de 1988; articulo 1742, habiendo sido declarada por autoridad judicial a la vez es de orden público por estar afectados los derechos de asociación, derecho a la vivienda y captación de recursos patrimoniales; articulo 1746 cosa juzgada debiendo retrotraerlas al estado de 1996, tomando las previsiones contra los tenedores de mala fe. Lo anterior se traduce en un acto administrativo, complejo, mixto, formalísimo.

juzgada debiendo retrotraerlas al estado de 1996, tomando las previsiones contra los tenedores de mala fe. Lo anterior se traduce en un acto administrativo, complejo, mixto, formalísimo. […] Pretensión Cuarta: Se solicita al Honorable Tribunal y ordene a la Supersolidaria para que en la convocatoria de asamblea de la Cooperativa Multiactiva de Vivienda la Libertad se sirva dar cumplimiento para que en el control de legalidad según el código civil Artículos 1742 y 1746. La Supersolidaria no ha cumplido el deber legal de hacer cumplir la ley y los estatutos taxativamente descrita como fines y propósitos descritos en el articulo 35, numeral 1 de la ley 454 de 1998. […] Pretensión Quinta: Se solicita al Honorable Tribunal para que ordene a la Supersolidaria el cumplimiento del articulo 1741 del C.C de la asamblea que se deba convocar de la Cooperativa Multiactiva de Vivienda La Libertad y como ya se ha explicado no gozan de la calidad de asociados las personas que fueron vinculadas a la asociación Cooperativa desde marzo de 1997, y se han negado sistemáticamente a cumplir los requisitos estatutarios y legales; en consecuencia, existe incapacidad por decisión judicial que corresponde vigilarla a la Supersolidaria como garante de la Supervisión (Inspección, vigilancia y control) puesto que es un acto de registro tal como la ley lo ha previsto en el numeral 10 del articulo 36 de la Ley 454 de 1998 concatenado con el articulo 63 ibidem. […] Pretensión Sexta: Se solicita al Honorable Tribunal para que ordene a la Supersolidaria el cumplimiento del artículo 1746 y supere los controles de legalidad y estatutarios; el derecho constitucional al debido proceso

[…] Pretensión Sexta: Se solicita al Honorable Tribunal para que ordene a la Supersolidaria el cumplimiento del artículo 1746 y supere los controles de legalidad y estatutarios; el derecho constitucional al debido proceso 29 de la Carta Magna. […] Pretensión Séptima: Se solicita al honorable Tribunal para que ordene a La Supersolidaria el cumplimiento del deber legal consagrado en el artículo 35 numeral 1, el cual tiene es vinculante con el articulo 30 de la ley 79 de 1988, todo ello que describe los requisitos de calificación del quorum en concordancia con la calidad de asociado que trata el articulo 27 ibidem y verifique el acta de la asamblea que se deba realizar de la Cooperativa Multiactiva de Vivienda La libertad. […] Pretensión Octava: Se solicita al Honorable Tribunal para que ordene a la Supersolidaria el cumplimiento de lo expuesto en juicio, debidamente ejecutoriado por el Juzgado 14 C.M de Ejecución de Sentencias y expuesto por al menos 12 despachos judiciales, incluso Tribunal Superior de Bogotá en segunda instancia, toda vez que lo acaecido pasó transito a cosa Juzgada en un proceso judicial debidamente debatido y ejecutoriado. […] Pretensión Novena: Se solicita al Honorable Tribunal para que ordene a la Supersolidaria el cumplimiento de lo ordenado en el articulo 36 numeral 20 literal a) de la Ley 454 de 1998; es decir que su Despacho ordene a la Supersolidaria Convocar a Asamblea General de asociados para dar cumplimiento a la sentencia ejecutiva del Juzgado 14 C.M de Ejecución de Sentencias por que no se han cumplido los requisitos a que se refiere el articulo 30 de la Ley 79 de 1988. […]

sentencia ejecutiva del Juzgado 14 C.M de Ejecución de Sentencias por que no se han cumplido los requisitos a que se refiere el articulo 30 de la Ley 79 de 1988. […] Pretensión Decima: Se solicita al honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que acredite lo expuesto al Consejo de Estado, de no hacerlo, podría existir trasladar copia a las entidades de investigación disciplinaria y penal por una abierta obstrucción a la justicia y falsedad documental y procesal. […] Pretensión Decimo Primera: Se solicita la Honorable Tribunal para que ordene a la Supersolidaria el cumplimiento de los dispuesto en el código de Comercio artículos 58 y 104. […]Demandantes: Wilson Rodríguez Ríos Demandada: Superintendencia de Economía Solidaria Radicación: 25000-23-41-000-2024-01469-01

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Pretensión Decimo Segunda: Se Solicita al Honorable Tribunal para que ordene a la Supersolidaria el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política contenido en el artículo 58 como un derecho constitucional y la protección del capital por aportes que quedó suspendido tras la nulidad y un capital superior a los 750 salarios mínimos mensuales a la época de los hechos. […] Pretensión Decimo Tercera: Se solicita al Honorable Tribunal para que ordene a la Supersolidaria el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53 de los estatutos de la Cooperativa en concordancia como

[…] Pretensión Decimo Tercera: Se solicita al Honorable Tribunal para que ordene a la Supersolidaria el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53 de los estatutos de la Cooperativa en concordancia como obligación contenida en el artículo 35 numeral 1 de la ley 454 de 1998. […] Pretensión Decimocuarta: Se solicita al Honorable Tribunal para que ordene a la Supersolidaria lo dispuesto en el articulo 16 literal f de los estatutos de la Cooperativa, en concordancia como obligación contenida en el artículo 35 numeral 1 de la ley 454 de 1998. […] Pretensión Decimoquinta: Se solicita al Honorable Tribunal para que ordene a la Supersolidaria el cumplimiento estatutario dispuesto en el articulo 16 literal g), en concordancia como obligación contenida en el artículo 35 numeral 1 de la ley 454 de 1998. […] Pretensión Decimosexta: Se solicita al Honorable Tribunal para que ordene a la Supersolidaria el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 de los estatutos de la Cooperativa de la asamblea que se deba realizar. […] Pretensión Decimoséptima: Se Solicita al Honorable Tribunal Para que ordene a la Supersolidaria el cumplimiento del legal para el cumplimiento del contrato social estatutario cooperativo en concordancia con el artículo 35 Numeral 1 de la ley 454 de 1998 y previsto en los estatutos como sanción a los asociados con exclusión definitiva de la cooperativa por una o varias causales contenidas en el artículo 27 según los literales a), b), d), e), f), g), l), m) y o) de los estatutos vigentes a 1997. […]

con exclusión definitiva de la cooperativa por una o varias causales contenidas en el artículo 27 según los literales a), b), d), e), f), g), l), m) y o) de los estatutos vigentes a 1997. […] Pretensión Decimoctava: Se solicita al Honorable Tribunal Para que ordene a la Supersolidaria el cumplimiento del deber legal del contrato social estatutario cooperativo de del artículo en el artículo 27 según los literales a), b), d), e), f), g), l), m) y o) de los estatutos vigentes a 1997, la Cooperativa Multiactiva de Vivienda La libertad en concordancia con el artículo 35 Numeral 1 de la ley 454 de 1998 y previsto en los estatutos como sanción a los asociados con exclusión definitiva de la cooperativa por una o varias causales contenidas en el artículo 68 según los literal h del estatuto cooperativo vigentes a 1997 por efectos de la nulidad. […] Pretensión Decimonovena: Se solicita al Honorable Tribunal para que ordene a la Supersolidaria que en el acta de la asamblea que se deba realizar cumpla lo estipulado en los estatutos según el articulo 73 que son las funciones de la Junta de Vigilancia; sin embargo como ya se dijo anteriormente y se demostró que para la época de los hechos la Junta de Vigilancia se encontró disuelta, sea la Supersolidaria quien asuma como órgano de garantía estatal el deber misional del órgano acéfalo. […] Pretensión vigésima: Se solicita al Honorable Tribunal para que ordene a la Supersolidaria para que en ausencia del revisor fiscal, sea el ente administrativo el garante de cumplir las funciones de La junta de

[…] Pretensión vigésima: Se solicita al Honorable Tribunal para que ordene a la Supersolidaria para que en ausencia del revisor fiscal, sea el ente administrativo el garante de cumplir las funciones de La junta de Vigilancia para lo pertinente de la realización de la asamblea que se deba realizar. […] Pretensión Vigesimoprimera: Se solicita el honorable Tribunal para que ordene a la Supersolidaria cumpla con el deber legal del precepto jurídico determinado en la Ley 454 de 1998 según articulo 36 numeral 20, literales a) y b), lo anterior en atención en que se solicitó expresamente en el derecho de petición convocatoria, y al parecer se ha practicado por vías de hecho. […] Pretensión vigesimosegunda: Se solicita al honorable Tribunal Administrativo para que ordene a la Supersolidaria convocar la asamblea a solicitud de parte, teniendo en cuenta la gravísimas irregularidades, mover todo obstáculo que impida se reúnan los legitmos asociados que a fecha de nulidad de febrero 1997 se encuentran legalmente inscritos en el libro de asociados, tal como lo ha previsto el artículo 36, numeral 20, literales a) y b) de ley 454 de 1998 teniendo en cuenta que no se han cumplido los requisitos legales por quorum que refiere el artículo 30 de la ley 79 de 1988 a solicitud del Juzgado 14 C.M. de E. de S y a solicitud de mi parte en concordancia con el literal a) ibidem. […] Pretensión vigesimotercera: En este deber misional y óntico de los principios y finalidades de la Supersolidaria, solicito respetuosamente para que su despacho ordene a la Supersolidaria incorporar o

[…] Pretensión vigesimotercera: En este deber misional y óntico de los principios y finalidades de la Supersolidaria, solicito respetuosamente para que su despacho ordene a la Supersolidaria incorporar o adecuar la resolución 044 de 1990 de la Superintendencia de Sociedades para la Protección del patrimonio económico en los desarrollos de vivienda que permitan garantizar que el valor destinado a vivienda conserve las características indexadoras a valor presente y con los beneficios de las afectaciones que el predio pueda presentar a modo de ejemplo por el POT el cual debe aprobarse en el balance anual y ejercicio contable fiscal.

Pretensión Vigesimocuarta: Teniendo en cuenta la Sentencias T -871,T-754 y C -672 de 2001, C 835 de 2003, T-830 de 2004, T—172 de 2005, T-723 de 2008 y T 338 de 2010 que ha colegido: “Empero existen excepciones frente a la regla esbozada anteriormente. Por una parte, el silencio administrativo positivo permite revocar directamente el acto, y por la otra, cuando quiera que el mismo hayaDemandantes: Wilson Rodríguez Ríos Demandada: Superintendencia de Economía Solidaria Radicación: 25000-23-41-000-2024-01469-01

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sido obtenido a través de actos ilegales o inconstitucionales, la Administración se encuentra facultada para revocarlo; En tal sentido se pronunció esta Corporación frente a la Sentencia T 339 de 1997, donde apuntó

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sido obtenido a través de actos ilegales o inconstitucionales, la Administración se encuentra facultada para revocarlo; En tal sentido se pronunció esta Corporación frente a la Sentencia T 339 de 1997, donde apuntó “que si en el origen de la situación jurídica individual que se reclama existe un vicio, que si es conocido por la Administración, no puede permanecer sustentando un derecho, como si este se hubiese adquirido al amparo de la ley. En realidad, la circunstancia expuesta indica que el alegado derecho subjetivo, en cuanto tiene por sustento la violación de la ley, no merece protección. El orden jurídico no se la brinda, pues lo ilícito no genera derechos”. Por consiguiente, si es derechos particulares y concretos, el sistema jurídico no puede brindarle protección, pues sólo se la da a los derechos que provengan de un justo título, para tales situaciones en las que se ha obrado conforme al principio de buena fe. Así, ante una abrupta, incontrovertible y abierta actuación ilícita, la revocatoria debe desplegarse a favor del interés colectivomaterializando la protección del orden jurídico- , que prima sobre el interés particular”

y reciente en Sentencia SU 036 de 2018 y C395 de 2019 es obligación ordenar la cancelación de registros de títulos que provengan del delito.

Expuesto ello se solicita la aplicación jurisprudencial para que el honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordene a La Supersolidaria ordenar la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos la cancelación los registros de traspaso de al menos 32 inmuebles que hayan realizado los ilegítimos asociados que fraudulentamente construyeron con recursos del capital propios de la Cooperativa a fecha

cancelación los registros de traspaso de al menos 32 inmuebles que hayan realizado los ilegítimos asociados que fraudulentamente construyeron con recursos del capital propios de la Cooperativa a fecha de la época de los hechos. Lo anterior una vez realizada la visita de inspección y se obtenga el listado de nombres y registros de los contumaces ilegítimos asociados de la Cooperativa Multiactiva de Vivienda La Libertad. […] [2].

2. Hechos

2.1. La parte actora señaló que la inscripción de diversos asociados de la Cooperativa Multiactiva de Vivienda La Libertad es irregular como consecuencia de una Asamblea General que se celebró en el año de 1997.

2.2. Sostuvieron que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad c ivil declaró la nulidad de diversos actos emitidos por la Cooperativa lo que, a su juicio, conlleva la exclusión de los miembros inscritos irregularmente, la imposición de sanciones, la cancelación de los registros en la Cámara de Comercio, así como la obligación consistente en que se convoque a una nueva reunión para la conformación de los miembros de la Cooperativa.

2.3. El 17 de abril de 2024, la parte actora radicó petición ante la Supersolidaria , con el fin de acreditar el requisito de que trata el artículo 8.º de la Ley 393 de 1997 . Según los accionantes, la respuesta de la Supersolidaria no materializa las órdenes judiciales ni se ha ejecutado el control de legalidad de la Cooperativa Multiactiva de Vivienda La Libertad.

3. Admisión de la demanda

En auto de 28 de agosto de 20243, el ponente de la Subsección B de la Sección

judiciales ni se ha ejecutado el control de legalidad de la Cooperativa Multiactiva de Vivienda La Libertad.

3. Admisión de la demanda

En auto de 28 de agosto de 20243, el ponente de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda y ordenó notificar a la Superintendencia demandada. En providencia de 10 de septiembre de 2024, la autoridad judicial se pronunció sobre las pruebas de este asunto.

2 Ibidem. 3 Previa inadmisión a través de providencia de 21 de agosto de 2024.Demandantes: Wilson Rodríguez Ríos Demandada: Superintendencia de Economía Solidaria Radicación: 25000-23-41-000-2024-01469-01

5 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá, D. C. (Colombia) www.consejodeestado.gov.co

4. Informe

La Supersolidaria se opuso a las pretensiones de la acción de cumplimiento. En resumen, alegó que no es la autoridad competente para atender los deberes que se le endilgan y que deriva rían de órdenes judiciales que , según l os actores , se emitieron con ocasión de la situación de Cooperativa Multiactiva de Vivienda La Libertad. Sostuvo que las decisiones tomadas por los órganos de las cooperativas pueden ser objeto de impugnación y contradicción ante los jueces civiles, según los artículos 45 y 151 de la Ley 79 de 1988. Adicionalmente, indicó que no puede interferir en lo referente a la legalidad de las actas ni inmiscuirse en el cumplimiento

artículos 45 y 151 de la Ley 79 de 1988. Adicionalmente, indicó que no puede interferir en lo referente a la legalidad de las actas ni inmiscuirse en el cumplimiento de órdenes judiciales que atañen a las entidades solidarias y sus asociados.

5. Sentencia de primera instancia

En fallo de 16 de septiembre octubre de 2024, la Subsección B de la Sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la configuración de la cosa juzgada respecto de los numerales 8, 11 y 20 literales a) y b) del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, por cuanto en el proceso con radicado 2500 -23-41-000-2019-00073-01 ya se había emitido un pronunciamiento judicial con identidad de objeto y causa al presente trámite judicial. A su vez, se declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento, en cuanto a las demás disposiciones cuyo cumplimiento se pidió en esta causa, porque más allá de solicitar su obedecimiento lo que se pretende es que protejan los intereses patrimoniales de los asociados, lo que comporta el reconocimiento de un derecho subjetivo de carácter dinerario y resarcitorio; lo cual no es posible zanjar a través de este medio de control.

6. Impugnación

La parte accionante impugnó la decisión de primera instancia ; en resumen, reiteró la argumentación de la demanda de cumplimiento y alegó que la decisión de primera instancia : (i) no garantizó el restablecimiento pleno de la legalidad en la Cooperativa Multiactiva de Vivienda La Libertad, porque persisten decisiones viciadas con participación de miembros ilegítimos desde 1997; (ii) la Supersolidaria

Cooperativa Multiactiva de Vivienda La Libertad, porque persisten decisiones viciadas con participación de miembros ilegítimos desde 1997; (ii) la Supersolidaria sigue sin ejercer sus funciones al permitir asambleas irregulares, incumpliendo las decisiones judiciales y las disposiciones invocadas; (iii) no se valoró la gravedad del daño ocasionado ni se tomaron en cuenta las sanciones relacionadas con la cooperativa; y (iv) e l Tribunal negó pruebas , a su juicio, importantes para este trámite4.

4 En este punto, sobre la oportunidad de sustentación de la impugnación, se precisa que la sentencia de primera instancia fue notificada el 25 de septiembre de 2024; por tanto, hasta el día 30 de ese mes y año era el límite para presentar de forma oportuna los argumentos de la apelación. De acuerdo con lo anterior, se advierte que los accionantes presentaron otros memoriales con posterioridad a la fecha en mención e incluso después de dictado el auto que concedió la impugnación. Sin embargo, no serán tenido en cuenta por extemporáneos.Demandantes: Wilson Rodríguez Ríos Demandada: Superintendencia de Economía Solidaria Radicación: 25000-23-41-000-2024-01469-01

6 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá, D. C. (Colombia) www.consejodeestado.gov.co

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

Esta Sección es competente para resolver la impugnación contra la sentencia de 16 de septiembre de 2024 de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

Esta Sección es competente para resolver la impugnación contra la sentencia de 16 de septiembre de 2024 de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.º de la Ley 393 de 1997 , 125, 150 y 243 del CPACA, así como en el artículo 13, numeral 7.º, del Acuerdo núm. 080 del 12 de marzo de 2019 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado que establece la competencia de la Sección Quinta de esta Corporación para conocer de «las apelaciones contra las providencias susceptibles de ese recurso que se dicten por los Tribunales Administrativos en primera instancia en las acciones de cumplimiento».

2. Problemas jurídicos a resolver

Corresponde a la Sala determinar si modifica, confirma o revoca la sentencia de 16 de septiembre de 2024. Para lo anterior, la Sala plantean los siguientes:

¿La parte actora cumplió con el requisito de procedibilidad de la constitución en renuencia a la accionada , de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º de la Ley 393 de 1997?

¿En el presente caso se cumplen los presupuestos de procedencia de la acción?

3. Razones jurídicas de la decisión

La Sala analizará los siguientes temas: (i) generalidades de la acción; (ii) requisito de procedibilidad de la renuencia; (iii) requisitos de procedencia en el caso concreto.

3.1. Generalidades

La acción de cumplimiento está instituida en el artículo 87 de la Constitución Política, como un mecanismo5 para que toda persona pueda «acudir ante la

concreto.

3.1. Generalidades

La acción de cumplimiento está instituida en el artículo 87 de la Constitución Política, como un mecanismo5 para que toda persona pueda «acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una Ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido». En igual sentido, el artículo 1.º de la Ley 393 de 1997 precisa que «[t]oda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta Ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o actos administrativos».

5 Al respecto, pueden consultarse, entre otras, las siguientes providencias: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 10 de noviembre de 2016, radicación: 20001 -23-33-000-2016-00371-01 (ACU), sentencia de 15 de diciembre de 2016, radicación: 25000 -23-41-000-2016-00814-01 (ACU), MP. Alberto Yepes Barreiro, sentencia de 2 de febrero de 2017, radicación: 11001-33-42-048-2016-00636-01 (ACU). MP. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez (E) y Sentencia de 23 de junio de 2022, radicación: 25000-23-41-000-2022-00203-01 (ACU), MP. Luis Alberto Álvarez Parra.Demandantes: Wilson Rodríguez Ríos Demandada: Superintendencia de Economía Solidaria Radicación: 25000-23-41-000-2024-01469-01

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(ACU), MP. Luis Alberto Álvarez Parra.Demandantes: Wilson Rodríguez Ríos Demandada: Superintendencia de Economía Solidaria Radicación: 25000-23-41-000-2024-01469-01

7 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá, D. C. (Colombia) www.consejodeestado.gov.co

Teniendo en cuenta que Colombia es un estado social de derecho y que dentro de sus fines esenciales está el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; y que las autoridades de la República están instituidas, entre otros, para asegurar el obedecimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (artículo 2.º de la Constitución Política), el medio de control permite la realización de este postulado para lograr la eficacia material de la ley y de los actos administrativos expedidos por las diferentes autoridades en atención de sus funciones públicas.

De este modo, constituye el instrumento adecuado para demandar de las autoridades o de los particulares que ejercen funciones públicas, la efectividad de las normas con fuerza material de ley y de los actos administrativos. La Corte

Constitucional señaló:

[E]l objeto y finalidad de esta acción es otorgarle a toda persona, natural o jurídica, e incluso a los servidores públicos, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto administrativo y que es omitido por la autoridad, o el particular cuando asume este carácter. De esta manera, la referida acción se encamina a procurar la vigencia y

para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto administrativo y que es omitido por la autoridad, o el particular cuando asume este carácter. De esta manera, la referida acción se encamina a procurar la vigencia y efectividad material de las leyes y de los actos administrativos, lo cual conlleva la concreción de principios medulares del [e]stado [s]ocial de [d]erecho, que tienden a asegurar la vigencia de un orden jurídico, social y económico justo6.

Sin embargo, para la prosperidad del medio de control, del contenido de la Ley 393 de 1997, se desprende que se deben cumplir varios requisitos mínimos. Estos presupuestos se han identificado y precisado que son los siguientes:

(i) Que el actor pruebe la renuencia de la entidad accionada frente al obedecimiento del deber, antes de instaurar la demanda, bien sea por acción u omisión o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su imperioso incumplimiento. Excepcionalmente, se puede prescindir de este requisito «cuando el cumplirlo a ca

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