CE - Sentencia 27001233100020110010001 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 27001233100020110010001 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Radicación número: 27001-23-31-000-2011-00100-01 (55512)
Actor: ARGENIS ZAPATA SUÁREZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Y
OTROS
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Temas: REPARACIÓN DIRECTA – daños causados a un civil por un ataque armado.
La Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante, y por el Ejército y la Policía, en contra de la sentencia proferida el 9 de abril de 2015, por el Tribunal Administrativo del Chocó, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. SÍNTESIS DEL CASO
Los accionantes pretenden que se les indemnicen los perjuicios de orden extrapatrimonial y material que sufrieron por el fallecimiento del señor Jhon Mario Zapata Bonilla, ocurrido el día 27 de julio de 2009, durante el ataque causado con armas de fuego po r un grupo ilegal, contra la lancha en la que se desplazaba en compañía de militares, mientras prestaba sus servicios como erradicador manual de cultivos ilícitos, en la zona rural del municipio de Istmina en el Departamento del Chocó.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
compañía de militares, mientras prestaba sus servicios como erradicador manual de cultivos ilícitos, en la zona rural del municipio de Istmina en el Departamento del Chocó.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
El señor Argenis Zapata Suárez, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad Elvar Johan e Ingri Johana Zapata Rengifo; la señoraRadicación número: 27001-23-31-000-2011-00100-01 (55512) Actor: Argenis Zapata Suárez y otros Demandado: La Nación –Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros
Referencia: Acción de Reparación Directa
2 Deisi Bonilla, quien actúa en nombre propio; la señora Claudia Elena Caldas Toro, quien actúa en nombre propio y, además, en representación de sus hijas de crianza menores de edad Andrea Jimena Caldas Toro, Anyi Carolina Beltrán Caldas, María Alejandra Beltrán Caldas y Dora Juliana Caldas Toro; y los señores José Alexander Zapata Bonilla, Sandra Liliana Flores Bonilla, Ritalina Zapata Bonilla y Jonny Fabián Zapata Bonilla, quienes actúan en nombre propio, y todos a través de apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Ejército Nacional, Presidencia de la República, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República -Programa Presidencial Contra Cultivos Ilícitos -Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, en adelante, DPSMinisterio del Interior y de JusticiaDirección Nacional de Estupefacientes y la empresa Empleamos S.A.-, con el fin de
Presidencial Contra Cultivos Ilícitos -Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, en adelante, DPSMinisterio del Interior y de JusticiaDirección Nacional de Estupefacientes y la empresa Empleamos S.A.-, con el fin de que se les indemnizaran los perjuicios que sufrieron por el fallecimiento del señor Jhon Mario Zapata Bonilla, en hechos ocurridos el 27 de julio de 2009, en la zona rural del municipio de Istmina.
Como consecuencia de la anterior declaración, solicitaron que se les reconocieran las siguientes indemnizaciones: por concepto de daños morales, seiscientos (600) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para cada uno de los demandantes; por concepto de daño a la vida en relación, quinientos cincuenta (550) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para cada uno de los demandantes; por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante consolidado, cuatro millones ochocientos veinte mil cuatrocientos pesos ($4’820.400) para la compañera permanente y para cada una de las cuatro hijas de crianza de la víctima, y por lucro cesante futuro, cincuenta millones trescientos sesenta y c uatro mil cuatrocientos ($50’364.400), para la compañera permanente, y para cada una de las cuatro hijas de crianza de la víctima, y todo “lo demás que se pruebe dentro del proceso”.
Como fundamento fáctico de la demanda, se narró que el 27 de julio de 20 09, el señor Jhon Mario Zapata Bonilla, junto con diez campesinos erradicadores de cultivos ilícitos y seis soldados más, tuvieron que evacuar del lugar que estaban adelantando su labor en la zona rural del municipio de Istmina, en el departamento
señor Jhon Mario Zapata Bonilla, junto con diez campesinos erradicadores de cultivos ilícitos y seis soldados más, tuvieron que evacuar del lugar que estaban adelantando su labor en la zona rural del municipio de Istmina, en el departamento de Chocó debido a la grave situación de orden público que se presentó, por lo que se inició su traslado por el río San Juan con destino a Andagoya y, aproximadamente a las 6:00 p.m., en el punto denominado Paimadó, fueron víctimas de un ataque armado por un “grupo guerrillero”, como consecuencia delRadicación número: 27001-23-31-000-2011-00100-01 (55512) Actor: Argenis Zapata Suárez y otros Demandado: La Nación –Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros
Referencia: Acción de Reparación Directa
3 cual fallecieron varios de los tripulantes de la lancha, entre ellos, el señor Zapata Bonilla.
Sostuvo la parte demandante que para la resolución del caso se podía aplicar cualquiera de los regímenes de responsabilidad extracontractual del Estado establecidos por la jurisprudencia de esta Corporación, con fundamento en que:
(…) La fuerza pública no cumplió con sus obligaciones y deberes impuestos para velar por la seguridad y vida de las personas que se contratan como erradicadores de cultivos ilícitos, al igual que las demás entidades demandadas, puesto que no les brindaron un adecuado entrenamiento acerca de la existencia, modo de identificar y de evitar un posible ataque de los grupos ilegales, que es previsible en dichas zonas del país, máxime que en el caso de Jhon Mario Zapata Bonilla, era un trabajador humilde que lo único que
existencia, modo de identificar y de evitar un posible ataque de los grupos ilegales, que es previsible en dichas zonas del país, máxime que en el caso de Jhon Mario Zapata Bonilla, era un trabajador humilde que lo único que procuraba era tener un mejor futuro junto con su familia, que no tenía nada que ver con el conflicto, y que por ende las entidades demandad as le debieron realizar varias prevenciones y realizar un entrenamiento, para que no corriera ningún peligro en su labor.
Porque la muerte del señor Jhon Mario Zapara Bonilla, se produjo por omisiones de las entidades demandadas, al no otorgar las mínimas condiciones de seguridad en su integridad física, en el desarrollo de la actividad de alta peligrosidad, como de erradicador de cultivos ilícitos.
Porque también se puede predicar una responsabilidad por daño especial, por cuanto el señor Jhon Mario Zapata Bonilla, es un inocente que resultó lesionado gravemente y falleció como consecuencia de una acción terrorista, la cual estaba encaminada a la Fuerza Pública y a las personas que colaboran con la erradicación de cultivos ilícitos, que son contratadas por el Estado, que no les brinda ninguna protección.
Porque era obligación de las entidades demandadas proteger la integrida d del señor Jhon Mario Zapata Bonilla, máxime que el mismo no estaba instruido sobre los posibles peligros de ataques de grupos al margen de la y (sic) que operan en dicho sector.
Porque la actividad desarrollada por el señor Jhon Mario Zapata Bonilla es una actividad de alto riesgo y no puede ser delegada por el Estado en personal civil, no capacitado y sin el mínimo de entrenamiento, sino que ella debe ser asumida por personal profesional y técnicamente capacitado para evitar daños en la
actividad de alto riesgo y no puede ser delegada por el Estado en personal civil, no capacitado y sin el mínimo de entrenamiento, sino que ella debe ser asumida por personal profesional y técnicamente capacitado para evitar daños en la integridad física de los mismos.
Porque la decisión de convocar y contratar erradicadores manuales para la labor de eliminar cultivos ilícitos en zonas de alta presencia guerrillera es del Gobierno Nacional, a través de sus entidades o dependencias oficiales.
Porque las entidades como la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Policía Nacional y el Ejército Nacional, no prestan la verdadera seguridad, vigilancia y control sobre los cultivos ilícitos a erradicar y sus áreas de influencia, a pesar de conocer de los hostigamientos que los grupos ilegales realizaron con frecuencia, lo cual ocasiona pérdidas de vidas humanas, generalmente jóvenes, cómo en este caso, en el cual falleció el señor Jhon Mario Zapata Bonilla.Radicación número: 27001-23-31-000-2011-00100-01 (55512) Actor: Argenis Zapata Suárez y otros Demandado: La Nación –Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros
Referencia: Acción de Reparación Directa
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2. Trámite en primera instancia
2.1. En auto del 11 de abril de 2011, el Tribunal Administrativo del Chocó admitió la demanda y dispuso su notificación a las entidades estatales demandadas y al Ministerio Público1.
2.2. La Dirección Nacional de Estupefacientes2 argumentó que no tenía asignadas funciones de custodia y cuidado respecto de las personas que adelantaban el trabajo de erradicación manual de cultivos ilícitos; tarea que estaba a cargo de la
2.2. La Dirección Nacional de Estupefacientes2 argumentó que no tenía asignadas funciones de custodia y cuidado respecto de las personas que adelantaban el trabajo de erradicación manual de cultivos ilícitos; tarea que estaba a cargo de la fuerza pública, adicional a que el hecho generador del daño no fue producto de una acción u omisión de la entidad, sino que tuvo como origen un ataque cometido por un grupo al margen de la ley. Igualmente, manifestó que tampoco tenía a su cargo la ejecución del programa de erradicación manual de cultivos ilícitos.
2.3. El Ministerio de Justicia y del Derecho 3 propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, con fundamento en que las pretensiones estaban relacionadas con los programas de erradicación de cultivos ilícitos y de la prestación del servicio de seguridad y protección de los ciudadanos, de tal manera que como entre las funciones que tenía asignadas, ninguna se relacionaba con los hechos y omisiones señalados en la demanda, no debió ser convocada a este proceso.
2.4. La Nación -Ministerio de Defensa -Ejército Nacional 4solicitó denegar las pretensiones de la demanda porque prestó el servicio de seguridad y vigilancia para que la labor de erradicación se ejecutara en completa calma y prestó tod os los medios a su alcance para cumplir con sus obligaciones, tanto así, que en los días previos al atentado en el que falleció el señor Jhon Mario Zapata Bonilla, una vez se iniciaron los disturbios de la comunidad cocalera en contra de los erradicadores, diligentemente solicitó el apoyo del organismo competente y brindó la protección requerida por el grupo de civiles. También señaló que el daño ocasionado a los
se iniciaron los disturbios de la comunidad cocalera en contra de los erradicadores, diligentemente solicitó el apoyo del organismo competente y brindó la protección requerida por el grupo de civiles. También señaló que el daño ocasionado a los demandantes ya había sido reparado en atención a que a través de la póliza de vida número 994000000023, suscrita por la empresa de servicio temporal Empleamos S.A., se realizó el pago de la indemnización a los beneficiarios del contrato de obra.
1 Fl 121 c 1 2 Fls 148 – 73 c 1. 3 Fls 185 – 188 c 1. 4 Fls 191 – 215 c 1.Radicación número: 27001-23-31-000-2011-00100-01 (55512) Actor: Argenis Zapata Suárez y otros Demandado: La Nación –Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros
Referencia: Acción de Reparación Directa
5 2.5. Empleamos S.A. 5 precisó que no podía ser sujeto pasivo en el estudio de responsabilidad del Estado , por ser una entidad de carácter particular y, por lo mismo, no estaba encargada de la protección de quienes ejercieran la labor de erradicación de cultivos ilícitos. Expuso que la empresa cumplió de manera diligente y oportuna con todas sus obligaciones laborales como empleador, en virtud del contrato celebrado con Acción Social y, por lo tanto, estaba exento de cualquier tipo de responsabilidad que se le quisiera atribuir.
Reprochó lo dicho en la demanda, en cuanto a que los erradicadores prestaban su servicio sin acompañamiento militar, puesto que se cumplió el protocolo de seguridad del manual de antinarcóticos para la erradicación manual de cultivos
Reprochó lo dicho en la demanda, en cuanto a que los erradicadores prestaban su servicio sin acompañamiento militar, puesto que se cumplió el protocolo de seguridad del manual de antinarcóticos para la erradicación manual de cultivos ilícitos, lo que demostraba el esfuerzo por cubrir los riesgos que podían presentarse. Puntualizó que el actor aceptó de manera voluntaria e informada la ejecución de la labor descrita, y que el daño se debió a la situación de conflicto que afronta el país, por lo que no sería imputable a su empleador, que sólo fue contratado para elegir el personal, pero jamás se le delegó, ni siquiera de manera tácita, la obligación de prestar seguridad a los campesinos contratados.
2.6. La Nación – Policía Nacional6señaló que no fue la causante del daño ni por acción ni por omisión en el ejercicio de sus funciones y, por el contrario, el fallecimiento del señor Jhon Mario Zapata Bonilla fue producto de una actuación de un grupo al margen de la ley. Puntualizó que “no fue la Policía Nacional la que realizó la actividad, ni contrató dicho servicio con otra empresa”.
2.7. El DPS7 manifestó que dentro de la estrategia denominada Grupos Móviles de Erradicación tenía un rol muy exacto, el cual se limitó a la asistencia logística de los erradicadores, pero no la de prestar las labores de seguridad y del orden público, las cuales eran propias de las fuerzas armadas quienes prestaron su servicio correctamente; a las cuales no era posible pedirles que se anticiparan a un hecho como el ataque intempestivo ejecutado por un grupo al margen de la ley. Indicó que en el proceso previo a la vinculación de los erradicadores estaba amparada la etapa
correctamente; a las cuales no era posible pedirles que se anticiparan a un hecho como el ataque intempestivo ejecutado por un grupo al margen de la ley. Indicó que en el proceso previo a la vinculación de los erradicadores estaba amparada la etapa de información acerca de las condiciones y el escenario en el cual se iban a desarrollar las labores, así como de los riesgos intrínsecos a la actividad, por lo cual
5 Fl 237 – 269 c 1. 6 Fls 407412 c 2. 7 Fls 422 – 453 c 2.Radicación número: 27001-23-31-000-2011-00100-01 (55512) Actor: Argenis Zapata Suárez y otros Demandado: La Nación –Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros
Referencia: Acción de Reparación Directa
6 no era posible predica r la configuración de un riesgo excepcional, dado que el trabajador estaba ampliamente informado de los mismos.
2.8. A través de proveído del 15 de julio de 2013 8, el tribunal de primera instancia abrió el proceso a pruebas y, el 30 de abril de 2014, corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión y concepto, respectivamente9.
2.9. La parte actora señaló que las demandadas debían responder patrimonialmente por los daños, así: la Dirección Nacional de Estupefacientes, por ser el máximo ente rector de la política de drogas en Colombia y, por ende, quien tenía a su cargo el marco de la política del Estado de combatir el tráfico de drogas; Acción Social, porque debía ejercer la coordinación de los proyectos de erradicación
ser el máximo ente rector de la política de drogas en Colombia y, por ende, quien tenía a su cargo el marco de la política del Estado de combatir el tráfico de drogas; Acción Social, porque debía ejercer la coordinación de los proyectos de erradicación manual, por lo cual celebró contrato de prestación de servicios con la empresa Empleamos S.A. para el suministro de los trabajadores en misión para la erradicación de cultivos ilícitos, la cual también debía responder por el fallecimiento del señor Jhon Mario Zapata Bonilla, al haber contratado un inexperto en el oficio, sin brindarle capacitación de la labor. También atribuyó responsabilidad a la Fuerza Pública por ser la encargada de garantizar la seguridad de los Grupos Móviles de Erradicadores, lo cual no cumplió satisfactoriamente dado que, a pesar de conocer de la peligrosidad de la zona, insistió en continuar con las labores de erradicación, lo que causó la muerte del señor Jhon Mario Zapata Bonilla.
2.10. El Departamento Nacional de Estupefacientes 10 razonó que no se había probado el carácter cierto del daño, porque los demandantes únicamente se limitaron a enun ciar los montos a indemnizar por el fallecimiento del señor Jhon Mario Zapata Bonilla, pero no aportaron pruebas que dieran cuenta de la real causación de ellos. Indicó que no le era atribuible responsabilidad porque las actuaciones relacionadas con la err adicación manual de los cultivos ilícitos y la elaboración de los dispositivos de seguridad del personal no dependían de la entidad, por lo cual era viable la declaración de la falta de legitimación en la causa por pasiva y la configuración del hecho de un tercero.
8 Fls 658 – 662 c 2. 9 Fl 1041 c 3.
entidad, por lo cual era viable la declaración de la falta de legitimación en la causa por pasiva y la configuración del hecho de un tercero.
8 Fls 658 – 662 c 2. 9 Fl 1041 c 3. 10 Fls 1042 – 1046 c 3.Radicación número: 27001-23-31-000-2011-00100-01 (55512) Actor: Argenis Zapata Suárez y otros Demandado: La Nación –Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros
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7 2.11. El DPS 11 solicitó tener en cuenta las consideraciones y argumentos planteados en la contestación de la demanda. Adicionó que, en caso de que se declarara su responsabilidad, el valor a indemnizar debía compensarse con las sumas reconocidas por la aseguradora Solidaria a favor de los familiares del señor Jhon Mario Zapata Bonilla.
2.12. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República 12 solicitó dejar sin efectos los autos que abrieron el proceso a pruebas y el que corrió traslado para alegar para, en su lugar, otorgársele el término de diez días para presentar contestación a la demanda.
2.13. Los demás sujetos procesales y el Ministerio Público no intervinieron en esta oportunidad procesal.
3. Sentencia de primera instancia
En sentencia del 9 de abril de 2015, el Tribunal Administrativo del Chocó accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Justicia y del Derecho, de la Dirección Nacional de Estupefacientes, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la
parcialmente a las pretensiones de la demanda. Declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Justicia y del Derecho, de la Dirección Nacional de Estupefacientes, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, DPS y Empleamos S.A.
Por lo tanto, adelantó el estudio de responsabilidad de las imputaciones realizadas contra el Ejército Nacional y la Policía Nacional. El tribunal determinó que el 27 de julio de 2009, el señor Jhon Mario Zapata Bonilla se encontraba efectuando un desplazamiento por el río San Juan en el Departamento del Chocó, con un grupo de erradicadores manuales y cinco soldados del Ejército Nacional, quienes autorizaron la movilización del grupo; sin embargo, a las 6:00 p.m. fueron víctimas de un atentado con granadas y disparos desde la orilla, lo que le causó la muerte.
Consideró que no se prestó la protección al personal erradic ador porque esta se delegó únicamente en los cinco soldados de la Décima Quinta Brigada del Batallón de Ingenieros No. 15 pero no con la colaboración de la Policía Nacional a pesar de la existencia del contrato interadministrativo suscrito por la Agencia Presidencial con
11 Fls 1047 – 1051 c 3. 12 Fls 1072 – 1076 c 3.Radicación número: 27001-23-31-000-2011-00100-01 (55512) Actor: Argenis Zapata Suárez y otros Demandado: La Nación –Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros
Referencia: Acción de Reparación Directa
8 el Ministerio de Defensa y la Policía, así como el contrato de prestación de servicios
Demandado: La Nación –Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros
Referencia: Acción de Reparación Directa
8 el Ministerio de Defensa y la Policía, así como el contrato de prestación de servicios celebrado entre la Agencia Presidencial y Empleamos S.A. en los cuales se estableció que el transporte de los trabajadores hacia los diferentes puntos de erradicación, les debían prestar la seguridad conjuntamente la Policía y el Ejército Nacional.
Aun cuando se sabía de la situación de orden público en la zona en la que se encontraban adelantando las peligrosas labores de erradicación no se extremaron las medidas de seguridad en los desplazamientos ordenados, lo que conllevó al incumplimiento del deber normativo y reglamentario de brindar protección – seguridad, vigilancia y cuidado. En consecuencia, condenó a las demandadas a pagar las siguientes sumas por concepto de perjuicios morales:
Demandante SMLMV Argenis Zapata Suárez (Padre) 100 SMLMV Deisi Bonilla (Madre) 100 SMLMV Claudia Elena Caldas Toro (Compañera) 100 SMLMV Elver Johan Zapata Rengifo (Hermano) 50 SMLMV Ingry Yohana Zapata Rengifo (Hermana) 50 SMLMV José Alexander Zapata Bonilla (Hermano) 50 SMLMV Jonny Fabián Zapata Bonilla (Hermano) 50 SMLMV Ritalina Zapata Bonilla (Hermana) 50 SMLMV Sandra Liliana Flórez Bonilla (Hermana) 50 SMLMV
Igualmente, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante,
Ritalina Zapata Bonilla (Hermana) 50 SMLMV Sandra Liliana Flórez Bonilla (Hermana) 50 SMLMV
Igualmente, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, reconoció a favor de la señor a Claudia Elena Zapata Bonilla la suma de ($167’781.022,27).
4. Recursos de apelación
4.1. La parte actora manifestó su inconformidad con la decisión de no reconocer los perjuicios deprecados por las hijas de crianza del señor Jhon Mario Zapata Bonilla, porque en el proceso se probó que, efectivamente, la víctima convivía con la señora Claudia Elena Caldas Toro, a quien sí se le reconoció una indemnización, pero, injustamente, se ignoró el hecho de que ella era la madre de las menores que convivían bajo el mismo techo como una familia y quienes también dependían económicamente de éste. Igualment e, manifestó inconformidad con la negativa al reconocimiento de los perjuicios “del daño a la vida de relación” para los demandantes.Radicación número: 27001-23-31-000-2011-00100-01 (55512) Actor: Argenis Zapata Suárez y otros Demandado: La Nación –Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros
Referencia: Acción de Reparación Directa
9 4.2. La Nación -Ministerio de Defensa -Ejército Nacional 13 indicó que las obligaciones de seguridad y protección a su cargo son de medio y no de resultado y que para el presente asunto prestó su servicio con la diligencia debida, e inclusive, al momento del desplazamiento, mientras adelantó su tarea, también resultaron
obligaciones de seguridad y protección a su cargo son de medio y no de resultado y que para el presente asunto prestó su servicio con la diligencia debida, e inclusive, al momento del desplazamiento, mientras adelantó su tarea, también resultaron afectados varios de los militares que acompañaron al gru po de erradicadores manuales, quienes respondieron al fuego del enemigo en la medida de sus posibilidades. No era viable atribuirle responsabilidad por el atentado cometido por un grupo al margen de la ley, el cual fue un acto imprevisible para la demandada.
Manifestó que no era la competente para enfrentar la delicada situación de orden público generada por los disturbios de la comunidad, por lo que acuciosamente solicitó la colaboración de la Policía Nacional, a quien le correspondía sortear ese tipo de eventos. Indicó que se probó que el Ejército atendió el llamado cuando se solicitó el apoyo para la protección de las personas encargadas de realizar las labores de erradicación y evitó que fueran linchados por la turba que se oponía al trabajo. Igualmente, se acreditó que desplegó todos los medios con los que contaba para brindar la protección y seguridad, motivos más que suficientes para revocar la sentencia de primera instancia y denegar las pretensiones de la demanda. Destacó que los erradicadores de cu ltivos ilícitos asumieron el riesgo que la labor intrínsecamente conllevaba, el cual fue amparado por el empleador y que ya fue reparado a los beneficiarios de la póliza que se tomó con la suscripción del contrato laboral.
4.3. La Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional14 sostuvo que el ataque ejecutado por el grupo al margen de la ley no se dirigió contra la fuerza pública sino
laboral.
4.3. La Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional14 sostuvo que el ataque ejecutado por el grupo al margen de la ley no se dirigió contra la fuerza pública sino al grupo de erradicadores, con el propósito de evitar la destrucción de los cultivos ilícitos, riesgo que el señor Jho n Mario Zapata Bonilla asumió al momento de suscribir el contrato laboral con la empresa Empleamos S.A. Manifestó que la Policía no puso en riesgo la integridad de los trabajadores y la acción fue adelantada por unos delincuentes, configurándose el hecho de un tercero.
13 Fls 1215 – 1226 c ppal. 14 Fls 1245 – 1248 c ppal.Radicación número: 27001-23-31-000-2011-00100-01 (55512) Actor: Argenis Zapata Suárez y otros Demandado: La Nación –Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros
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5. Trámite en segunda instancia
5.1. El 29 de octubre de 2015, esta Corporación admitió la alzada 15 y, el 26 de noviembre de ese mismo año 16, corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera c oncepto. Las partes que intervinieron en esta oportunidad reiteraron los argumentos planteados a lo largo del proceso.
5.2. El Ministerio Público17 pidió confirmar el fallo apelado, dado que, en su criterio, la muerte del señor Jhon Mario Zapata Bonilla era imputable a la Nación – Ministerio
del proceso.
5.2. El Ministerio Público17 pidió confirmar el fallo apelado, dado que, en su criterio, la muerte del señor Jhon Mario Zapata Bonilla era imputable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Policía Nacional-, a título de falla en el servicio puesto que, estando en posición de garante, incumplieron con sus deberes de protección y seguridad. Señaló que el sólo hecho de permitir el desplazamiento de los erradicadores, sin ningún tipo de protección adicional y sólo con unos chalecos salvavidas, los puso en una situación de peligro. Indicó que, si bien la fuerza pública custodió al personal, la protección no fue suficiente, toma ndo en cuenta el hecho de que previamente el grupo de trabajadores había sido amenazado, que la zona donde adelantaban las labores contaba con alteraciones de orden público, y que la actividad desplegada era catalogada como riesgosa.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia
Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los artículos 129 y 132 numeral 6 del CCA, modificados por la Ley 446 de 1998, por tratarse de un proceso de doble instancia debido a la cuantía, toda vez que la sumatoria de las pretensiones18 es de $ 8.278’233.600 a la fecha de la presentación de la demanda19.
15 Fl 1255 c ppal. 16 Fl 1257 c ppal. 17 Fls 1303 – 1309 c ppal. 18 De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1395 de 2010. El salario mínimo para 2011 era de $535.600,
15 Fl 1255 c ppal. 16 Fl 1257 c ppal. 17 Fls 1303 – 1309 c ppal. 18 De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1395 de 2010. El salario mínimo para 2011 era de $535.600, por lo que 500 SMLMV correspondía a la suma de $267’800.000. 19 De acuerdo con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, la competencia se fija al momento de presentación de la demanda (25 de marzo de 2011).Radicación número: 27001-23-31-000-2011-00100-01 (55512) Actor: Argenis Zapata Suárez y otros Demandado: La Nación –Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros
Referencia: Acción de Reparación Directa
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2. Cuestión previa
De entrada, en el presente asunto resulta pertinente señalar que, a pesar de que existió un contrato de obra celebrado entre la empresa Empleamos S.A. y el señor Jhon Mario Zapata Bonilla y que el fallecimiento de éste se presentó mientras ejecutaba la labor para la que fue contratado, la controversia no puede considerarse de naturaleza laboral, en vista de que la imputación que se atribuye a todas las entidades que conforman el extremo pasivo de la litis consiste en que este hecho ocurrió porque no se le p restó seguridad en su labor de erradicación manual de cultivos ilícitos, obligación que no deviene del vínculo laboral, como se mostrará más adelante, a partir del análisis de las pruebas aportadas.
La anterior conclusión guarda armonía con la tesis expu esta en reiteradas oportunidades por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación 20,
más adelante, a partir del análisis de las pruebas aportadas.
La anterior conclusión guarda armonía con la tesis expu esta en reiteradas oportunidades por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación 20, según la cual la “labor [de la empresa privada] se limita a la contratación del personal para hacer la labor de erradicación de cultivos ilícitos, pero Acción Social (como empresa beneficiaria de la labor) y la Fuerza pública
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