🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Sentencia 47001233300020190076801 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Sentencia 47001233300020190076801 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Radicación número: 47001-23-33-000-2019-00768-01 (70.087)

Demandante: AGUAS DEL MAGDALENA S.A. E.S.P.

Demandado: MUNICIPIO DE NUEVA GRANADA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTRO L: El medio de control de controversias contractuales tiene un término de caducidad de dos años, el cual, en este caso, se contaba a partir del vencimiento de l plazo definido para liquidar bilateralmente el convenio interadministrativo / El convenio de cooperación y apoyo financiero finalizó una vez Aguas del Magdalena pagó el crédito adquirido con la CAF / LIQUIDACIÓN DE LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS: Los convenios interadministrativos se rigen por sus propias cláusulas, por lo que no aplica el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública / Para que un convenio pueda liquidarse unilateralmente, las partes deben haber incluido esta prerrogativa de manera clara, expresa e inequívoca.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia del 22 de febrero de 2023 1, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, por medio de la cual se declaró, de oficio, la excepción de caducidad.

contra de la sentencia del 22 de febrero de 2023 1, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, por medio de la cual se declaró, de oficio, la excepción de caducidad.

I. SÍNTESIS DEL CASO

Aguas del Magdalena S.A. E.S.P. demandó al municipio de Nueva GranadaMagdalena-, con la pretensión de que este le cancelara la suma de $4.053’251.679, monto que se adeudaba debido a que el ente territorial incumplió la obligación de entregar los aportes a los que se comprometió para la ejecución del “Plan de Agua Potable y Alcantarillado 2005 -2015”. Igualmente, pidió que dicho valor fuera indexado y que se le pagaran los rendimientos financieros e intereses generados.

1 Documento “65_65_4700123330002019007680163EXPEDIENTEDIGI20230717121624.pdf” , descargado del expediente digital registrado en el índice 2 del SAMAI del Consejo de Estado. Igualmente, puede revisarse el índice 74 del SAMAI del Tribunal Administrativo del Magdalena.2

Radicación número: 47001-23-33-000-2019-00768-01 (70.087).

Demandante: Aguas del Magdalena S.A. E.S.P.

Demandado: Municipio de Nueva Granada.

Referencia: Medio de Control de Controversias Contractuales.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda:

Mediante demanda radicada ante el Tribunal Administrativo del Magdalena, el 11 de diciembre de 20192, la sociedad Aguas del Magdalena S.A. E.S.P., en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, se dirig ió en contra del municipio

Mediante demanda radicada ante el Tribunal Administrativo del Magdalena, el 11 de diciembre de 20192, la sociedad Aguas del Magdalena S.A. E.S.P., en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, se dirig ió en contra del municipio de Nueva Granada, con el propósito de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA: Que el municipio de NUEVA GRANADA cancele a favor de AGUAS DEL MAGDALENA S.A. E.S.P. la suma de CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENIUN (sic) MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($4.053.251.679) que adeuda, producto del incumplimiento al aporte comprometido para la ejecución del “Plan de Agua Potable y Alcantarillado 2005-2015”.

SEGUNDO: Se reconozca el compromiso adquirido por el MUNICIPIO DE NUEVA GRANADA, en la celebración del convenio de cooperación y apoyo financiero del 2006 para el desarrollo del “Plan de Agua Potable y Alcantarillado

2005-2015”.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, el municipio cance le la suma de dinero comprometida del convenio de cooperación y apoyo financiero para el desarrollo del “Plan de Agua Potable y Alcantarillado 2005-2015” indexada y con los rendimientos financieros e intereses generados por los recursos girados por el Depa rtamento y la Nación que no fueron aportados a AGUAS DEL

MAGDALENA S.A. E.S.P.

1.1 Los fundamentos de hecho:

El 9 de junio de 2006, el departamento del Magdalena, el distrito de Santa Marta y

MAGDALENA S.A. E.S.P.

1.1 Los fundamentos de hecho:

El 9 de junio de 2006, el departamento del Magdalena, el distrito de Santa Marta y varios municipios d e ese departamento3 -entre ellos, el de Nueva Granadasuscribieron el convenio de cooperación y apoyo financiero para el desarrollo del “Plan de Agua Potable y Alcantarillado 2005-2015”, cuyo objeto era el financiamiento y la ejecución del referido plan, a través de un esqu ema financiero e institucional acorde a los intereses de los diferentes actores involucrados.

2 Documento “3_3_470012333000201900768011EXPEDIENTEDIGI20230717121618.pdf”, descargado del expediente digital registrado en el índice 2 del SAMAI del Consejo de Estado (pág. 4 – 14 del archivo digital). 3 Los municipios enunciados fueron: Ciénaga, Aracataca, Algarrobo, Ariguaní, Chibolo, Cerro de San Antonio, Guamal, Fundación, El Retén, Zona Bananera, El Piñón, El Banco, Nueva Granada, Plato, Pijiño del Carmen, Concordia, Pedraza, Zapayán, San Sebastián, Remolino, Sitionuevo, Santa Bárbara de Pinto, Puebloviejo, Tenerife, Pivijay, Sabanas de San Ángel y Salamina.3

Radicación número: 47001-23-33-000-2019-00768-01 (70.087).

Demandante: Aguas del Magdalena S.A. E.S.P.

Demandado: Municipio de Nueva Granada.

Referencia: Medio de Control de Controversias Contractuales.

La cláusula segunda del convenio obligaba a los municipios a “Aportar los recursos

Demandante: Aguas del Magdalena S.A. E.S.P.

Demandado: Municipio de Nueva Granada.

Referencia: Medio de Control de Controversias Contractuales.

La cláusula segunda del convenio obligaba a los municipios a “Aportar los recursos que equivalen al cincuenta por ciento (50%) de la participación de propósito general con destinación para el sector de Agua Potable y Saneamiento básico que recibe el municipio en desarrollo de la Ley 715 de 2001 […]”. Sumado a ello, debían “Pignorar a favor de la empresa departamental que se constituya con los recursos previstos en cada una de las fuentes de financiación (municipios, departamento, corporaciones y nación) como contragarantía para el crédito externo que se suscriba para la financiación del Plan”.

Mediante escritura pública “1429 del 23 de junio de 2006” 4, se creó a la empresa Aguas del Magdalena S.A. E.S.P., qu e sería la responsable de ejecutar el “ Plan de Agua Potable y Alcantarillado 2005-2015”.

El 17 de mayo de 2007, Aguas del Magdalena fue incorporada al convenio -como ejecutora del plan-, mediante la celebración de un otrosí. Dicho otrosí estableció, en su cláusula quinta, diferentes obligaciones a cargo de los municipios, entre ellas, la de entregar los recursos del Sistema General de Participaciones con destinación para el sector de agua potable y saneamiento básico que recibieran en desarrollo de la Ley 715 de 2001 o sus modificaciones.

La cláusula octava del otrosí precisó las obligaciones de la demandante, las cuales eran: (i) ejecutar el plan de manera eficiente ; (ii) administrar, a través del encargo

la Ley 715 de 2001 o sus modificaciones.

La cláusula octava del otrosí precisó las obligaciones de la demandante, las cuales eran: (i) ejecutar el plan de manera eficiente ; (ii) administrar, a través del encargo fiduciario Aguas del Magdalena, los recursos del convenio ; (iii) velar por el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las entidades aportantes, y (iv) destinar los recursos que recibiera en virtud del convenio para el desarrollo del plan.

Según lo definido en el documento CONPES 3431 del 28 de junio de 2006, Aguas del Magdalena suscribió con la Fiduciaria de Occidente S.A. el contrato de encargo fiduciario 3-4-1725 del 23 de octubre de ese año, que tenía por objeto administrar los recursos del plan y pagar el servicio de la deuda del crédito externo por la suma de US$ 58.1 millones y l os dineros que llegaran a adeudarse a la Nación en el evento en que se honrara la garantía otorgada por esta para la operación del crédito externo celebrada por el actor.

4 Este número se encuentra errado, dado que, según se advierte de los documentos del plenario, la escritura pública a través de la cual se constituyó a Aguas del Magdalena fue la 1499 del 23 de junio de 2006.4

Radicación número: 47001-23-33-000-2019-00768-01 (70.087).

Demandante: Aguas del Magdalena S.A. E.S.P.

Demandado: Municipio de Nueva Granada.

Referencia: Medio de Control de Controversias Contractuales.

El municipio de Nueva Granada ha incumplido con el pago anual oportuno para el

Demandante: Aguas del Magdalena S.A. E.S.P.

Demandado: Municipio de Nueva Granada.

Referencia: Medio de Control de Controversias Contractuales.

El municipio de Nueva Granada ha incumplido con el pago anual oportuno para el financiamiento del “Plan de Agua Potable y Alcantarillado 2005 -2015”, adeudando para el final del año 2017 la suma de $4’053.251.679. La cláusula novena del otrosí5 indicó que ser ía causal de incumplimiento del convenio el no pago de los compromisos adquiridos por los aportantes, los cuales se harían acreedores de la sanción regulada en la cláusula decimotercera.

Al margen de lo anterior, Aguas del Magdalena ha dado continuidad a la ejecución y desarrollo del plan, sin hacer efectiva la mencionada sanción de la cláusula decimotercera del otrosí6.

1.2 Los fundamentos de derecho:

Abordó la naturaleza jurídica de los convenios interadministrativos, concluyendo que estos tienen como efecto principal crear obligaciones, que solamente pueden invalidarse o modificarse por acuerdo de voluntades o por mandato legal -en los términos del ar tículo 1602 del Código Civil -. Sumado a ello, afirmó que: “[…] se advierte entonces que si en un convenio o contrato interadministrativo debidamente perfeccionado, en el cual han surgido las obligaciones correspondientes, una de las partes no cumple con lo s compromisos que contrajo, tal parte está obligada a responder por ello, salvo que la causa de su falta de cumplimiento encuentre justificación válida”.

Adujo que en los convenios aplica la denominada integración, que se deriva de los

partes no cumple con lo s compromisos que contrajo, tal parte está obligada a responder por ello, salvo que la causa de su falta de cumplimiento encuentre justificación válida”.

Adujo que en los convenios aplica la denominada integración, que se deriva de los artículos 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio, según la cual hacen parte de los derechos y obligaciones del negocio, además de lo pactado

5 El hecho décimo del libelo introductorio citó la siguiente cláusula: “NOVENA. – COMPROMISOS DE LOS APORTANTES: La suscripción del presente CONVENIO no modifica los compromisos relacionados con los montos de los aportes ni su vigencia, adquiridos antes de la fecha de la firma del presente documento, por lo anterior las partes se obligan a ponerse al día antes del 15 de diciembre de 2007. // PARÁGRAFO: Se considerará causal de incumplimiento, el no pago de los aportes referidos, haciéndose acreedo r a la sanción de que trata la cláusula Décima Tercera del presente documento”. 6 En la demanda se sostuvo: “DÉCIMO TERCERO: Es menester aclarar que AGUAS DEL MAGDALENA S.A. E.S.P. ha ejecutado el ‘Plan de Agua Potable y Alcantarillado 2005 -2015’ bajo el financiamiento del préstamo otorgado por la Corporación Andina de Fomento por la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIEN MIL DÓLARES (US $ 58.100.000) y con garantía otorgada por la Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) en el Documento Conpes 343 1. // DÉCIMO

CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIEN MIL DÓLARES (US $ 58.100.000) y con garantía otorgada por la Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) en el Documento Conpes 343 1. // DÉCIMO CUARTO: A pesar del incumplimiento al pago de los aportes comprometidos por el MUNICIPIO DE NUEVA GRANADA, AGUAS DEL MAGDALENA S.A. E.S.P. ha dado cumplimiento a los compromisos institucionales adquiridos en la suscripción del otro sí (sic) del convenio de cooperación y apoyo financiero para el desarrollo del ‘Plan de Agua Potable y Alcantarillado 2005-2015’”.5

Radicación número: 47001-23-33-000-2019-00768-01 (70.087).

Demandante: Aguas del Magdalena S.A. E.S.P.

Demandado: Municipio de Nueva Granada.

Referencia: Medio de Control de Controversias Contractuales. expresamente por las partes, todo aquello que, de acuerdo con su naturaleza, emerja de la ley, de la buena fe, de la costumbre y de la equidad.

Finalmente, aseveró que: “[…] se puede validar el ejercicio de una acción contractual derivada del incumplimiento de las obligaciones patrimoniales de un convenio interadministrativo, conforme a las expuestas características y el vínculo jurídico contractual que emerge de la llama da actividad negocial de la administración pública”.

2. Actuaciones procesales de primera instancia:

Mediante auto del 7 de febrero de 2020 7, el Tribunal Administrativo del Magdalena, entre otras decisiones, admitió la demanda; ordenó su notificación a l municipio de

pública”.

2. Actuaciones procesales de primera instancia:

Mediante auto del 7 de febrero de 2020 7, el Tribunal Administrativo del Magdalena, entre otras decisiones, admitió la demanda; ordenó su notificación a l municipio de Nueva Granada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; vinculó como litisconsortes necesarios a los demás municipios y entidades que firmaron el convenio objeto de debate, y le reconoció personería al apoderado de la parte actora8.

El demandante interpuso el recurso de reposición parcial en contra de la anterior decisión9. En su criterio, no debía configurarse un litisconsorcio necesario, sino uno facultativo, porque ninguna de las otras entidades tení a un interés directo en el resultado del proceso, es decir, cada una tenía compromisos individuales, sin que las relaciones jurídicas fueran únicas e inescindibles.

A través de proveído del 13 de marzo de 202010, el a quo confirmó el auto admisorio, porque para proferir válidamente el fallo se debía notificar la existencia del proceso

7 Documento “3_3_470012333000201900768011EXPEDIENTEDIGI20230717121618.pdf” , descargado del expediente digital registrado en el índice 2 del SAMAI del Consejo de Estado (pág. 242 – 248 del archivo digital). 8 Ordenó vincular al departamento del Magdalena, al distrito de Santa Marta, a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y a los municipios de Ciénaga, Aracataca, Algarrobo, Ariguan í, Chibolo, Cerro de San Antonio, Guamal, Tenerife, Pivijay, Sabanas de San Ángel, Fundación, El

Autónoma Regional del Magdalena y a los municipios de Ciénaga, Aracataca, Algarrobo, Ariguan í, Chibolo, Cerro de San Antonio, Guamal, Tenerife, Pivijay, Sabanas de San Ángel, Fundación, El Retén, Zona Bananera, Plato, Pijiño del Carmen, Concordia, Zapayán, San Sebastián, Sitionuevo, Santa Bárbara de Pinto y Puebloviejo. En el auto admisorio se hace la siguiente aclaración: “La Secretaría al momento de surtir la notificación personal de los vinculados como litisconsortes necesarios, deberá especificar que la demanda va dirigida únicamente en contra del municipio de Nueva Granada, sin embargo, se ef ectúa tal acto procesal por hacer parte integrante del convenio demandado”. 9 Documento “ 3_3_470012333000201900768011EXPEDIENTEDIGI20230717121618.pdf”, descargado del expediente digital registrado en el índice 2 del SAMAI del Consejo de Estado (pág. 252 – 258 del archivo digital). 10 Documento “3_3_470012333000201900768011EXPEDIENTEDIGI20230717121618.pdf” , descargado del expediente digital registrado en el índice 2 del SAMAI del Consejo de Estado (pág.6

Radicación número: 47001-23-33-000-2019-00768-01 (70.087).

Demandante: Aguas del Magdalena S.A. E.S.P.

Demandado: Municipio de Nueva Granada.

Referencia: Medio de Control de Controversias Contractuales. a todos los que suscribieron el convenio. El actor solicitó, el 8 de julio de 2020, la aclaración del numeral 8 de la parte resolutiva del referido auto admisorio 11. En

Referencia: Medio de Control de Controversias Contractuales. a todos los que suscribieron el convenio. El actor solicitó, el 8 de julio de 2020, la aclaración del numeral 8 de la parte resolutiva del referido auto admisorio 11. En decisión del 24 de julio siguiente, el tribunal accedió a la solicitud de aclaración12.

2.1 Contestación de la demanda:

El municipio de Nueva Granada no contestó la demanda. Por otro lado, sí se pronunciaron las siguientes entidades: (i) el municipio de Fundación aseguró que no estaba legitimado en la causa por pasiva, pues el llamado a satisfacer las pretensiones era otro ente territorial, esto es, el municipio de Nueva Granada 13; (ii) el distrito de Santa Marta se abstuvo de pronunciarse frente a las pretensiones del demandante, porque era claro que las mismas no buscaban una declaratoria de responsabilidad en su contra, l o cual daba lugar a que se decretara la falta de legitimación en la causa por pasiva (también propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe y la genérica) 14; (iii) CORPAMAG 15 formuló las excepciones que denominó “ineptitud de la demand a por indebida escogencia del medio de control” -por cuanto las pretensiones debieron ventilarse en un proceso ejecutivoy “falta de legitimación en la causa por pasiva” 16; (iv) el municipio de Puebloviejo, al igual que las otras entidades vinculadas, ins istió en que las pretensiones no se dirigían en su contra, por lo que se configuraba una falta de legitimación en la causa por pasiva17; (v) el municipio de Ciénaga dijo que no estaba

pretensiones no se dirigían en su contra, por lo que se configuraba una falta de legitimación en la causa por pasiva17; (v) el municipio de Ciénaga dijo que no estaba

268 – 271 del archivo digital). También se puede revisar: documento “4_4_470012333000201900768012EXPEDIENTEDIGI20230717121618.pdf” , descargado del índice 2 del SAMAI. 11 Documento “6_6_470012333000201900768014EXPEDIENTEDIGI20230717121618.pdf”, descargado del expediente digital registrado en el índice 2 del SAMAI. 12 Documento “8_8_470012333000201900768016EXPEDIENTEDIGI20230717121618.pdf” , descargado del expediente digital registrado en el índice 2 del SAMAI. 13 Documento “16_16_4700123330002019007680114EXPEDIENTEDIGI20230717121619.pdf” , descargado del expediente digital registrado en el índice 2 del SAMAI. Otra copia de la contestación del municipio de Fundación reposa en el documento denominado: “20_20_4700123330002019007680118EXPEDIENTEDIGI20230717121620.pdf”, descargado del índice 2 del SAMAI. 14 Documento “17_17_4700123330002019007680115EXPEDIENTEDIGI20230717121619.pdf” , descargado del expediente digital registrado en el índice 2 del SAMAI. 15 Documento “18_18_4700123330002019007680116EXPEDIENTEDIGI20230717121619.pdf ”, descargado del expediente digital registrado en el índice 2 del SAMAI. 16 En concreto, estimó: “Atendiendo a lo ya estudiado y a pesar de que CORPAMAG es parte del

descargado del expediente digital registrado en el índice 2 del SAMAI. 16 En concreto, estimó: “Atendiendo a lo ya estudiado y a pesar de que CORPAMAG es parte del Convenio de Cooperación y Apoyo Financiero del 2006 y su otrosí, no es posible predicar que esta Corporación es quien se encuentre llamada a responder por las obligaciones de pago pretendidas con la demanda, pues como se mencionó anteriormente, los pagos reclamados tienen su fundamento contractual en obligaciones a cargo de los entes territoriales suscriptores y no de las Corporaciones Autónomas Regionales firmantes […]”. 17 Documento “19_19_4700123330002019007680117EXPEDIENTEDIGI20230717121620.pdf” , descargado del expediente digital registrado en el índice 2 del SAMAI. Otra copia de la contestación del municipio de Puebloviejo se encuentra en el documento denominado7

Radicación número: 47001-23-33-000-2019-00768-01 (70.087).

Demandante: Aguas del Magdalena S.A. E.S.P.

Demandado: Municipio de Nueva Granada.

Referencia: Medio de Control de Controversias Contractuales. obligado a satisfacer las pretensiones de la demanda, por lo que invocó la excepción de falta de legitimación en la causa 18, y (vi) el municipio de Pivijay consideró, en esencia, que tampoco estaba legitimado en la causa por pasiva19.

Aguas del Magdalena descorrió traslado de las excepciones propuestas por el municipio de Pivijay 20, para lo cual arguyó: “Respecto a la excepción de falta de legitimidad en la causa por pasiva, se tiene que la presente acción de carácter

municipio de Pivijay 20, para lo cual arguyó: “Respecto a la excepción de falta de legitimidad en la causa por pasiva, se tiene que la presente acción de carácter contractual se ade lanta contra todos y cada uno de los sujetos que suscribieron el convenio de cooperación y apoyo financiero entre los cuales aparece el municipio de Nueva Granda (sic) y Pivijay […]”. Además, señaló: “La suscrición (sic) del convenio por parte de todos los representantes legales de los municipios los subsume en la figura de la responsabilidad solidaridad, en la cual todas las partes firmantes deben responder al unísono por las obligaciones adquiridas”21.

Luego, se pronunció frente a las excepciones del dis trito de Santa Marta y de los municipios de Ciénaga, Fundación y Puebloviejo, reiterando los argumentos anteriores22.

2.2 Trámite de sentencia anticipada y alegatos de conclusión:

A través del auto del 4 de junio de 202123, el a quo negó la excepción de ineptitud de la demanda por indebida escogencia del medio de control formulada por CORPAMAG. Asimismo, fijó el litigio24 y le dio aplicación al artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021.

“21_21_4700123330002019007680119EXPEDIENTEDIGI20230717121620.pdf”, descargado del índice 2 del SAMAI. 18 Documento “22_22_4700123330002019007680120EXPEDIENTEDIGI20230717121620.pdf” , descargado del expediente digital registrado en el índice 2 del SAMAI.

índice 2 del SAMAI. 18 Documento “22_22_4700123330002019007680120EXPEDIENTEDIGI20230717121620.pdf” , descargado del expediente digital registrado en el índice 2 del SAMAI. 19 Documento “24_24_4700123330002019007680122EXPEDIENTEDIGI20230717121620.pdf” , descargado del expediente digital registrado en el índice 2 del SAMAI. 20 Reprochó lo siguiente: “En este punto es necesario señalar que ni el escrito de contestación de demanda, ni el auto que corre traslado de las excepciones fue puesto en conocimiento de la parte accionante ni del apoderado, presentándose así una violación al derecho al debido proceso, derecho de contradicción y defensa; de igual forma se desconoció el alcance de lo establecido en el artículo 3° decreto 806 de 2021, que se encuentra vigente, en lo que respecta a los deberes de los sujet os procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones ”. 21 Documento “25_25_4700123330002019007680123EXPEDIENTEDIGI20230717121620.pdf” , descargado del expediente digital registrado en el índice 2 del SAMAI. 22 Documento “29_29_4700123330002019007680127EXPEDIENTEDIGI20230717121621.pdf” , descargado del expediente digital registrado en el índice 2 del SAMAI. 23 Documento “32_32_4700123330002019007680130EXPEDIENTEDIGI20230717121621.pdf ”, descargado del expediente digital registrado en el índice 2 del SAMAI. 24 “Determinar si hubo o no incumplimiento por parte del municipio de Nueva Granada de una de las obligaciones pactadas en el convenio de cooperación y apoyo financiero para la ejecución del ‘Plan8

24 “Determinar si hubo o no incumplimiento por parte del municipio de Nueva Granada de una de las obligaciones pactadas en el convenio de cooperación y apoyo financiero para la ejecución del ‘Plan8

Radicación número: 47001-23-33-000-2019-00768-01 (70.087).

Demandante: Aguas del Magdalena S.A. E.S.P.

Demandado: Municipio de Nueva Granada.

Referencia: Medio de Control de Controversias Contractuales.

En providencia del 9 de diciembre de ese año25, el tribunal corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que alegaran de conclusión y emitiera concepto, respectivamente26.

Presentaron sus alegatos de conclusión el actor 27, la Corporación Autó noma Regional del Magdalena 28 y los municipios de Pivijay 29, Aracataca 30, Ciénaga 31 y Ariguaní32.

3. La sentencia impugnada:

El Tribunal Administrativo del Magdalena profirió la sentencia del 22 de febrero de 2023, mediante la cual decidió lo siguiente:

Primero: declárase probada de oficio la excepción de caducidad del medio de control de controversias contractuales seguido por Aguas del Magdalena S.A.

de Agua Potable y Alcantarillado 2005 – 2015’ relacionada con el aporte de los recursos que equivalen al 50% de la participación de propósito general con destinación para el sect or de agua potable y saneamiento básico. // En caso afirmativo, si tiene derecho la sociedad demandante a que el ente territorial le pague la suma adeudada de manera indexada y con los rendimientos financieros e intereses generados por los recursos girados por el departamento del Magdalena y la Nación que no

saneamiento básico. // En caso afirmativo, si tiene derecho la sociedad demandante a que el ente territorial le pague la suma adeudada de manera indexada y con los rendimientos financieros e intereses generados por los recursos girados por el departamento del Magdalena y la Nación que no fueron aportados a Aguas del Magdalena S.A. E.S.P.” . En la parte resolutiva de esta decisión se incurrió en un error, porque se menciona al municipio de Sabanas de San Ángel. 25 Documento “ 38_38_4700123330002019007680136EXPEDIENTEDIGI20230717121621.pdf”, descargado del expediente digital registrado en el índice 2 del SAMAI. 26 En esta providencia se lee: “[…] atendiendo a lo señalado en el parágrafo del artículo 182A, es del caso indicar que en el presente caso se dictará sentencia anticipada ya que se observa que las partes procesales no solicitaron pruebas y por lo tanto no hay lugar a su práctica”. 27 Documento “42_42_4700123330002019007680140EXPEDIENTEDIGI20230717121622.pdf” , descargado del expediente digital registrado en el índice 2 del SAMAI. Aguas del Magdalena insistió en el incumplimiento del demandado e indicó que la suscripción del convenio por parte de todos los representantes de los municipios se subsumía en la responsabilidad solidaria. Además, resaltó: “[…] el convenio fue suscrito por el representante legal de cada uno de los municipios demandados, por lo tanto, se encuentran plenamente legitimados por pasiva en el presente proceso; no pueden pretender excusar su participación en el presente litigio aduciendo que la demanda no está encaminada a su municipio particularmente”.

municipios demandados, por lo tanto, se encuentran plenamente legitimados por pasiva en el presente proceso; no pueden pretender excusar su participación en el presente litigio aduciendo que la demanda no está encaminada a su municipio particularmente”. 28 Documento “44_44_4700123330002019007680142EXPEDIENTEDIGI20230717121622.pdf” , descargado del expediente digital registrado en el índice 2 del SAMAI. 29 Documento “41_41_4700123330002019007680139EXPEDIENTEDIGI20230717121622.pdf” , descargado del expediente digital registrado en el índice 2 del SAMAI. 30 Documento “43_43_4700123330002019007680141EXPEDIENTEDIGI20230717121622.pdf” , descargado del expediente digital registrado en el índice 2 del SAMAI. 31 Documento “45_45_4700123330002019007680143EXPEDIENTEDIGI20230717121622.pdf”, descargado del expediente digital registrado en el índice 2 del SAMAI. 32 Documento “47_47_4700123330002019007680145EXPEDIENTEDIGI20230717121622.pdf” , descargado del expediente digital registrado en el índice 2 del SAMAI.

También se advirtió: “Por tal razón, se logra apreciar en las pruebas que aporta la parte demandante que no obra siquiera prueba sumaria que logre determinar ni que el extremo pasivo efecti vamente incumplió las obligaciones acordadas, así como tampoco se avizora que la parte demandante ejecutó el Plan de Agua Potable y Alcantarillado que es el objeto mismo del convenio realizado entre AGUAS DEL MAGDALENA como entidad ejecutante y los municip ios que hoy figuran vinculados dentro del presente proceso como Litisconsortes necesario[s]”.9

el Plan de Agua Potable y Alcantarillado que es el objeto mismo del convenio realizado entre AGUAS DEL MAGDALENA como entidad ejecutante y los municip ios que hoy figuran vinculados dentro del presente proceso como Litisconsortes necesario[s]”.9

Radicación número: 47001-23-33-000-2019-00768-01 (70.087).

Demandante: Aguas del Magdalena S.A. E.S.P.

Demandado: Municipio de Nueva Granada.

Referencia: Medio de Control de Controversias Contractuales.

E.S.P. en contra del municipio de Nueva Granada, por los argumentos expuestos en esta providencia.

Segundo: no condenar en costas a la parte demandante, conforme a lo indicado en la parte motiva de la sentencia.

Tercero: si no fuere apelada la sentencia ordénese su archivo.

Cuarto: reconocer personería a la doctora Nereidys Elena Solano Arévalo, para actuar como apoderada judicial del municipio de Pivijay, en los términos del poder conferido visible en la página 7 del PDF 40 y téngase como canal digital:

juridica@pivijay-magdalena.gov.co y nsolanoarevalo@gmail.com.

Quinto: reconocer personería al doctor Víctor José Massi Gutiérrez, para actuar como apoderado judicial del municipio de Aracataca, en los términos del poder conferido visible en la página 11 del PDF 42 y téngase como canal digital:

notificacionjudicial@aracataca-magdalena.gov.co y vimagu81@hotmail.com.

Sexto: reconocer personería a la doctora María Alejandra del Valle Barandica, para a ctuar como apoderada judicial del municipio de Arigüaní (sic), en los

Sexto: reconocer personería a la doctora María Alejandra del Valle Barandica, para a ctuar como apoderada judicial del municipio de Arigüaní (sic

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...