CE - Sentencia 54001233300020180025601 de 2025
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 54001233300020180025601 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 540012333000201800256-01 (Acumulado: 540013333007201800353-00) Demandantes: Fredy José Pinillos, Pablo Alfonso Mariño Durán , Rubén Guarín
Granados, Jesús Alfonso Castañeda León, Luisa León Arias, Sandra Milena Castañeda, Marina Cárdenas Forero, Marcos Leonel Torres y otros1
Demandados: Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; Empresa Industrial y Comercial de Villa del Rosario ESP y Municipio de Villa del Rosario2
Coadyuvantes: Duván Camilo Navas y otros3
1 Irarde Vanegas, Isaac Castañeda, Marina Castañeda león, Susana Castañeda Zabala, Leonel Niño Peñaranda, Omaira Castañeda León, Henry Zabaleta, Jorge Luis Castañeda Durán, Eddy Castañeda León, Raúl Cuadros Mayorca, Mauro Carlos Torres, Daniel José García, María F orero, Beelleth Katiary Torres, Luz Adriana Gómez, Ignacio Ardila Pérez, Sormelida Contreras Sossa, Manuel Guillermo Sánchez, Emiro
Raúl Cuadros Mayorca, Mauro Carlos Torres, Daniel José García, María F orero, Beelleth Katiary Torres, Luz Adriana Gómez, Ignacio Ardila Pérez, Sormelida Contreras Sossa, Manuel Guillermo Sánchez, Emiro Hernández, Yuliana Fajardo Contreras, Karla Andreina Fajardo, Mauro Torres, Jairo Ruedo, Ricardo Trujillo, Fredy Samir, Belkis, Quintero Soto, María Aminta Castro Carrillo, Betsabe Barreto Castro y otros 928 miembros de la comunidad del Municipio de Villa del Rosario. 2 Cfr. índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado: 7_ED_AP.-54001233300020180025601--1- .docx(.DOCX) NroActua 2. 3 Personería del Municipio de Villa del Rosario, Fredy Álvarez, Elcida Carvajal, Edgar Pineda, Marina Rodríguez, Ruth Rodríguez, Alisson García, David Gamboa, Hysen Carvajal Lizarazo, Germán Aponte, Juan Carlos Cortés, Martha Santos, Carlos Hernández, Derlyng Gómez, Paola Andrea Romero, Daniel Rodríguez, Jeimy Lorena Gómez Miranda, Merly Yuliana Cortés, Mélida Rivera, Diocles Quiróz, Manuel Quiróz, Kevin Uribe, Kevin Hernández, Gladys Quirós, Evelia Quirós, Florinda Hernández, Marco Tulio Fuentes, Karina Monguí, Daniela Quiróz, Mildred Martínez, Sandra Milena Quiróz, Pablo Jesús Mendoza, Jacoba Quiróz, Pablo Antonio Tarazona, Florinda Quiróz, Luz Marina Quiróz, Unil De Bustamante, Mayerly Vargas Espitia, José Benjamín
Quiróz, Mildred Martínez, Sandra Milena Quiróz, Pablo Jesús Mendoza, Jacoba Quiróz, Pablo Antonio Tarazona, Florinda Quiróz, Luz Marina Quiróz, Unil De Bustamante, Mayerly Vargas Espitia, José Benjamín Firavitoba, Zuleima Miranda, María Verónica Gómez, Jaime Chaparro, Berta Syeni Espitia, Jaime Vargas, Dayana González, Jenny Báez, Sandra Báez, Luz Stella Báez, Mabel Beltrán, Willinton Tello, Jhonatan Ortíz, Pedro Esítia, Lucio Benítez, Jesús Alberto Espinel, Diego Antonio Manrique, Erwin Johan Antolinez, Edwin Yesid Mantilla, Ezequiel Patiño, Yasmín Ríos, Reinaldo Cruz, Oscar Moreno, Henrry Gutiérrez, Orlando García, Eliana Leal Buitrago, Cristian Mojica López, Camila Porras, Carlos Jackson Becerra, Jesús Eneriz, Eduar Ramiro Castro, Yeraldin Carrero Carrillo, Rosaura Cárdenas, Astrid Quijano C, Luz Stella Quintero, Víctor Monsalve, Bárbara Cifuentes, Katerine Pedroza, Viyaneth Valero, Ana Myrian Borja, Laura Juliana C, Amir Cuta Sánchez, Jennifer Andrea Contreras, Antonio Villegas, Fabio Hernández M, Juan David Rincón, Diana Jazmín Páez, Eucy Guerrero, María Vanegas, Adriana Ayala, Diego Porras, Luciana Castillo, Luz Omaira Arévalo Q, Freddy Garay M, Andrea Espinosa, Salvador García, Pablo Daza, Alfonso Daza, Pablo García, Sandra Ramos, Deccy Norely García, Génesis Mariana García, Amparo Daza, Pablo Andrés Daza, Ismael Cambera D, José Omar Mora,
M, Andrea Espinosa, Salvador García, Pablo Daza, Alfonso Daza, Pablo García, Sandra Ramos, Deccy Norely García, Génesis Mariana García, Amparo Daza, Pablo Andrés Daza, Ismael Cambera D, José Omar Mora, Francy Castro, Sandra Garavito Castro, Jane Fergusson, Carlos Garavito, Hernando Gómez, Diana Gualdrón, Wilson Galdrón, Silverio Rojas, Kandy Yurley Anaya, Diana Ferguson, Antonia Logreira, Gaudy Bautista, Juan Bautista Ordóñez, Ana Miye Rivera, Gustavo Cárdenas, Nieves Sánchez, Luz Marina Rivera, Ruth Rivera Ruiz, Sonia Cobos, Libardo Jaime Echavarría, Martha Lucía Jaramillo, Xiomara Echavarría, Michel Dayan Echavarría, Brayan Johan Setina, Angie Marcela Setina, Angie Michell Ardila, Walthe Johan Setina, Belkis Jaimes, Jaqueli Vásquez, Hermes Chavarriaga, Yulieth Aguilar, Ligia Aguilar, Olga Aguilar, Urbana Rodríguez De Aguilar, Nelly Rodríguez, Reinaldo Aguilar, Jenny Andrea Prieto, Idalba Chavarriaga, Carlos Salazar, Jair Castellanos, Andrés Lizcano, Esteferson Gélvez, Yuleidy Andrea Fuentes, Cristina Valencia López, Luis Carlos Blanco, Martha Bautista, Leonardo Rincón, Diana Lindarte, Beatriz Cotel, Henry Gallo, Waldo Martínez, Emilce Sandoval Graciela Salazar, Carlos Orozco, Ruby Elena Gélvez, Severo Sanabria, Robert Ernesto Salazar, Hugo Aparicio Ortega, Fredy Rolon, Doly Arias Ramírez, Edwin Aparicio Gómez, José Alexis Angarita, Carlos Castro, Lucy
Graciela Salazar, Carlos Orozco, Ruby Elena Gélvez, Severo Sanabria, Robert Ernesto Salazar, Hugo Aparicio Ortega, Fredy Rolon, Doly Arias Ramírez, Edwin Aparicio Gómez, José Alexis Angarita, Carlos Castro, Lucy Molina, Noé Adarme, Fermin Ruiz, Fredy Leal, Yubisay Panqueba, Jorge Isaac, Fran Rolon, Yerson Martínez,2
Núm. único de radicación: 540012333000201800256-01
(Acumulado: 540013333007201800353-00)
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Asunto: Resuelve los recursos de apelación interpuesto s contra una sentencia proferida en un proceso de protección de los derechos e intereses colectivos.
SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA
La Sala procede a decidir los recursos de apelación interpuestos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios , el Municipio de Villa del Rosario y la Empresa Industrial y Comercial de Villa del Rosario ESP contra la sentencia de 27 de febrero de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.
Victor Vera, José Angarita, Wilson Vera, Elias Colmenares, Marcelino Pacheco, Saúl Jerez, Brailer Jerez,
Miryam Peña, Orlando Valderrama, Margarita Jerez, Jhoan Estepa, Daniela Estepa, Adonalda Estepa, Nora Charria, Yamile Ortiz Perez, Darwin Ortiz, Luz Stella Bautista, Jorge Enrique Prieto, Adonaldo Estepa, Emiliano Roa, Maria Nelly Peña, Leidy Godoy Ruíz, Emira Bustamante, Inés Ardila Pérez, Elvira González, Milena Rivera, Yaneth Viviana Sepúlveda, José Antonio Cárdenas, Flor Ayala, Juan Pablo Méndez, Francy Martínez, Luis Fernando Olarte, María Villamizar, Maribel Castro, Luz Aidee Vargas, Mario Obando, Gerardo Rodríguez, Luis Romero, Alexandra Hernández, Richard García, Egledy Hernández, Yessica Hernández, Jhon Edisson Hernández, Jennifer Zambrano, Ingrid Suarez León, Thays Álvarez, Angélica Peña, Leidy Greici, Mauro Leandro Ibarra, Jhonathan Peña, Robinson Rojas, Alexander Grimaldos, Ángel Grimaldos, María Elena Cetina, Franco Macias, Yerson Ayala, Livis Stella M, Rosa Arciniegas, Carlos Grimaldos, Jesús Grimaldos, Bernardo Pérez, Doris Aminta Granados, Petrona Correa, Nataly Granados, Magdalena Sanguino, Blanca Catiblanco, José Camargo Granados, María Mercedes Granados, Margarita Rosa Camargo, Martha Andrade, Luz Stella Salazar, Darly Alexander Pinillos, Paola Huerfano, Angely Granados, Juan Daniel Pinillos, Jhonathan Sandoval, José Hernández, Manuel Alejandro Tarazona, Yorman Albeiro Suarez, Javier Orlando Uribe, Omar Hurtado Mostacilla, Nelcy María Mostacilla, Fabián Celis Bernal, Juan Carlos Bernal, Eduardo Díaz Durán, Ramón Emilio
Hernández, Manuel Alejandro Tarazona, Yorman Albeiro Suarez, Javier Orlando Uribe, Omar Hurtado Mostacilla, Nelcy María Mostacilla, Fabián Celis Bernal, Juan Carlos Bernal, Eduardo Díaz Durán, Ramón Emilio Parada, Ana Yuleisy Cancino, Mariela Cancino, Jhon Ortiz, Néstor Johan Rojas Martínez, David Araque Ruiz, Jesús Castillo, Victor Martinez, Jaider José Cancino, Maribel Carvajal, Ingrith Carvajal, Fredy Cancino, Emerita Vergel Acevedo, Evangelina Díaz, Henrry Carreño, Cecilia Cobos, Yessica Ortiz Sandoval, Elizabeth Sandoval, Cesar Araque, Laura Ortiz, Gustavo Araque, Carmen Edilia Ruiz, Leonardo Rojas, Luis Rojas, Martha Rojas, Dennys Calderón, José Silva, Víctor Delgado, Marlene Caballero, Jesús Omar Contreras, Zulay Guerrero Ortiz, Gloria Amparo Ortiz, Julio Cesar Guerrero Ortiz, Martha Grimaldos, Mary Luz Grimaldos, Dora Mayerly Grimaldos, Maria Nubia Reyes, Maria Paulina Delgado, Maida Carolina Cordon, Fredy Yobany Barrera, Mileydi Castro Sibulo, Luis Antonio Castro, German Barbosa, Rosalba Ladino, Orlando Quintana, Cecilia Quintana, Milena Contreras, Yovani Alfredo Barriento, Yeosneros Luces, Jose Reyes Barajas, Rocio Luces Hernandez, Johana Aparicio, Jose Ramiro Rincón, Héctor Osorio, Andrea Peñaranda, Andrea Paola Peñaranda, Nelson David Useche, Carlos Guerrero, Josefa Useche Jaimes, Wendy Yelitza Useche, Sandra Milena Grimaldos, Jorge Martinez Peñaloza, Carmen Suárez, Luis Alfredo Rozo Vera, Francia Lopez, Fernando Calderón, Maria
David Useche, Carlos Guerrero, Josefa Useche Jaimes, Wendy Yelitza Useche, Sandra Milena Grimaldos, Jorge Martinez Peñaloza, Carmen Suárez, Luis Alfredo Rozo Vera, Francia Lopez, Fernando Calderón, Maria Elena Peña, Jhon Jairo Rodríguez, Angel Yordan Laguado, Cristian Camilo Hincapie, Jorge Gelvez, Isabel Gelvez, Mari Del Carmen, Maria Dominga Acuña, Nubia Cancino Cobos, Eleonay Calderón, Yoseth Rojas, Luz Castañeda, Andry López Ama, Jesús Vidal Leal, Leopoldo López, Nancy Medina, Jonathan López Solotica, Juan Rodríguez, Carmen Cancino, Yeimmy Castro Sibula, Wilmer Andres Arias, Juana Sibalo, Jennifer Aguilar,Sandra Cancino, Marcos Cordon, Alonso Socha, Marisol Cancino, Angie Daniela Cruz Vega, Elizabet Cardenas, Jeferson Sandoval, Arley Leal Aldana, Malvis Yulieth Rubio, Danny Yulieth Rubio, Juan Jose Yepes, Andres Incapie, Diana Lopez, Jasmin Oviedo Agudelo, Luz Marina Jaimes, Beatriz Gomez, Ramon Antonio Caballero, María Gerarda Duarte, Ana Graciela Guerrero, Yarly Marmol, Jadimir Torres, Ana Francisco Porras, Yanetsy Iraly Villamizar, Gloria Esperanza Ortiz, Monica Patricia Forero, Maria Garcia Silva, Jose Alfredo Forero, Cecilia Villamizar, Anderson Javier Durán, Deivy Forero, Isnardo Forero, Carmen Forero, Nohora Foreго, Nelson Cansino Cobos, Edilmar Villamizar, Glendi Acuña Berbesi, Brayan Vera, Maritza Contreras, Rubén Ordoñez, Jose Luis Bernal, Ana Mojica, Wilmer Bernal, Hender Rojas, Yorman Niño, José Luis Durán, Gloria Amparo
Cansino Cobos, Edilmar Villamizar, Glendi Acuña Berbesi, Brayan Vera, Maritza Contreras, Rubén Ordoñez, Jose Luis Bernal, Ana Mojica, Wilmer Bernal, Hender Rojas, Yorman Niño, José Luis Durán, Gloria Amparo Ortiz, Julio Guerrero, Diego Guerrero, Blas Contreras, Jesús Guerrero Ortiz, Jesús Roberto Ortiz, Nelcy Ortiz Mojica, Aura María Parra, Martha Agudelo, Ana Yarley Marín, Orlando Nieto, Evangelina Rodríguez, Jorge Ivan Contreras, Pilar Marin, Dayana Rodríguez, Eladio Ortiz Mojica, Teresa Angarita, Mary Angarita, Maira Caro, Guillermo Florez, Mildred Leon, Alberto Leon, Alvertina Castellanos, Naylen Zamara León y Wendy Rodríguez. Vinculados mediante auto de 27 de noviembre de 2018 Cfr. índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado: 16_ED_015AutoAdmiteCoadYuvancia.pdf(.PDF) NroActua 2.3
Núm. único de radicación: 540012333000201800256-01
(Acumulado: 540013333007201800353-00)
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I. ANTECEDENTES
Las demandas
1. Los señores Fredy José Pinillos, Pablo Alfonso Mariño Durán y Rubén Guarín Granados presentaron demandas4 contra la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; el Municipio de Villa del Rosario y la Empresa Industrial y Comercial de Villa del Rosario ESP , en
Granados presentaron demandas4 contra la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; el Municipio de Villa del Rosario y la Empresa Industrial y Comercial de Villa del Rosario ESP , en ejercicio del respectivo medio de control, con el objeto de obtener la protección de los derechos e inte reses colectivos: i) a la seguridad y salubridad públicas; y ii) al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Pretensiones
2. Las pretensiones invocadas en el escrito de la demanda identificada con el número único de radicación 540012333000201800256-01, son las siguientes:
“[…] Primero: [S]eñor magistrado, solicito CONCEDER la protección de los derechos colectivos de la comunidad de Villa [d]el Rosario, como lo son, Derecho al agua, La seguridad y salubridad públicas, El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y demás derechos que se consideren amenazados o vulnerados, y en consecuencia se ordene a las autoridades accionadas las siguientes:
Segundo: [O]rdenar a las autoridades accionadas designar el presupuesto para la elaboración y ejecución de un proyecto que permita, mejorar la captación de agua, el mejoramiento o remplazo de la red de tuberías de distribución, y todas las mejoras a las que haya lugar, para garantizar que el servicio público domiciliario de agua potable se preste de manera adecuada, en condiciones de continuidad y cantidad suficiente a todo el perímetro urbano de Villa [d]el Rosario, de
a las que haya lugar, para garantizar que el servicio público domiciliario de agua potable se preste de manera adecuada, en condiciones de continuidad y cantidad suficiente a todo el perímetro urbano de Villa [d]el Rosario, de conformidad con los artículos 311 de la Constitución Política; 6° de la Ley 1551 de 2012 y 5° de la Ley 142 de 1994, teniendo en cuenta la carencia de agua y la calidad de la escasa que se está consumiendo.
Tercero: Solicito ordenar a la empresa Eicviro E.S.P intervenida por la Superintendencia [d]e Servicios Públicos Domiciliarios (Sspd), no seguir expidiendo certificados de disponibilidad de servicio de acueducto y alcantarillado, hasta cuando en realidad cuente con la capacidad para suministrar a los habitantes agua potable, en condiciones de calidad, continuidad y cantidad suficientes a todo el perímetro urbano de Villa [d]el Rosario, de conformidad con los artículos 311 y 367 de la Constitución Política; articulo 12 parágrafo segundo de la ley 388 de 1997, 6 de la Ley 1551 de 2012 y 5° de la Ley 142 de 1994 y los contenidos en la Observación general N° 15 (2002) Consejo Económico y Social, Naciones Unidas, El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) teniendo en cuenta la carencia de agua y la calidad de la escasa que se está consumiendo.
4 Cfr. índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado: 1_ED_001Demanda.pdf(.PDF) NroActua 2.4
Núm. único de radicación: 540012333000201800256-01
4 Cfr. índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado: 1_ED_001Demanda.pdf(.PDF) NroActua 2.4
Núm. único de radicación: 540012333000201800256-01
(Acumulado: 540013333007201800353-00)
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Cuarto: [O]rdenar al municipio de Villa del Rosario, detener la expedición de licencias para urbanizar nuevos predios, hasta que el municipio esté en condiciones, de garantizar a todos los predios y habitantes el acceso al agua potable en condiciones de calidad, continuidad y cantidad suficientes a todo el perímetro urbano de Villa [d]el Rosario, de conformidad con los artículos 311 y 367 de la Constitución Política; articulo 12 parágrafo segundo de la ley 388 de 1997, 6° de la Ley 1551 de 2012 y 5° de la Ley 142 de 1994 y los contenidos en la Observación general N° 15 (2002) Consejo Económico y Social, Naciones Unidas, El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), teniendo en cuenta la carencia de agua y la calidad de la escasa que se está consumiendo.
Quinta: [L]as demás, que de oficio , estime usted necesarias para hacer cesar la vulneración de los derechos colectivos de la comunidad de Villa del Rosario, al agua, La seguridad y salubridad públicas, El acceso a una infraestructura de
Quinta: [L]as demás, que de oficio , estime usted necesarias para hacer cesar la vulneración de los derechos colectivos de la comunidad de Villa del Rosario, al agua, La seguridad y salubridad públicas, El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna […]”5.
3. Las pretensiones invocadas en el escrito de la demanda identificada con el número único de radicación 540013333007201800353-00, son las siguientes:
“[…] PRIMERO. Declarar a la empresa de agua EICVIRO E.S.P. gerenciado por el señor FERNANDO RAM [Í]REZ MOROS , a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS P[Ú]BLICOS de acuerdo con las facultades que confiere el régimen de servicios públicos domiciliarios, la responsabilidad de vulnerar los derechos fundamentales como lo son: tener acceso al agua potable, a la dignidad humana, a la vida, a la salud, a la salubridad y a la igualdad. Tales derechos, indico habrían sido vulnerados por las accionadas al negarle la posibilidad de disponer de agua potable, suficiente, salubre, aceptable, asequible y accesible para su uso personal y doméstico y a un buen servicio público y vincular al municipio de Villa del Rosario, encabezado por el señor alcalde PEPE RU[Í]Z PAREDES con el fin de verificar las acciones que han sido tomadas con respecto a esta problemática.
SEGUNDO: Ordenar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS P[Ú]BLICOS y EICVIRO E.S.P. garantizar nuestros derechos fundamentales, como a una vida
acciones que han sido tomadas con respecto a esta problemática.
SEGUNDO: Ordenar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS P[Ú]BLICOS y EICVIRO E.S.P. garantizar nuestros derechos fundamentales, como a una vida digna, y el disfrute de los servicios públicos de calidad, que están consagrados en la constitución política de Colombia y que se nos dé un servicio de agua potable permanente y constante.
TERCERO: Que de manera inmediata envié el servicio de agua potable a cada una de nuestras casas, para así abastecer a todos los habitantes de este municipio que se están viendo afectados por este mal servicio del agua.
CUARTA. Ordenar a la empresa EICVIRO ESP Suspender de manera INMEDIATA la expedición de disponibilidades de servicios públicos (agua potable y alcantarillado) a las empresas urbanizadoras privadas que están adelantando obras en el municipio de Villa del Rosario.
QUINTO. Ordenar a la Superintendencia de servicios públicos adelantar una investigación ex[ha]ustiva sobre el funcionamiento interno de las EICVIRO as[í] como al gerente y a las directivas de esta empresa […]”6.
5 Cfr. índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado: 1_ED_001Demanda.pdf(.PDF) NroActua 2. Página 4. 6 Cfr. índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado: .5
Núm. único de radicación: 540012333000201800256-01
(Acumulado: 540013333007201800353-00)
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(Acumulado: 540013333007201800353-00)
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Presupuestos fácticos
Dentro del proceso identificado con número único de identificación 540012333000201800256-01:
4. La parte actora indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus
pretensiones:
4.1. Afirmó que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios intervino la Empresa Industrial y Comercial de Villa del Rosario ESP en el año 2012, de acuerdo con la Resolución núm. 614 de 2012, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, mediante la cual se emitió concepto previo para que la mencionada entidad de vigilancia tomara posesión de la sociedad.
4.2. Adujo que , como usuarios de la empres a prestadora, los habitantes del perímetro urbano del Municipio de Villa del Rosario han tenido racionamiento del servicio de agua hace más de cinco años , el cual en ocasiones se presta cada quince (15) días, una (1) vez al mes o incluso cada tres (3) meses.
4.3. Agregó que la empresa no ha elaborado un plan para contrarrestar los fenómenos ambientales de sequía o invierno que impiden la captación y suministro oportuno de agua . Además, que cuenta con una infraestructura en estado deplorable, toda vez que la bocatoma que capta el agua es la misma desde que se construyó el acueducto y que ha sido destruida por el río que imposibilita su gestión
oportuno de agua . Además, que cuenta con una infraestructura en estado deplorable, toda vez que la bocatoma que capta el agua es la misma desde que se construyó el acueducto y que ha sido destruida por el río que imposibilita su gestión en épocas de lluvia , la red de tuberías es obsoleta, se instaló sin planeación y constantemente se rompen ocasionando pérdidas importantes.
4.4. Manifestó que el agua que se suministra llega contaminada y, a pesar de la situación expuesta, el Municipio y la empresa prestadora sigue certificando disponibilidad de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado , así como entregando licencias de urbanización de predios.
4.5. Señaló que muchas urbanizaciones ubicadas dentro del perímetro urbano no cuentan con conexión al sistema de acueducto , razón por la cual algunos deben pagar por carro tanques o pozos para contar con el servicio de agua y quienes no cuenten con las posibilidades económicas acuden a aguas corrientes en las cuales se vierten aguas residuales, poniendo en riesgo su salud.6
Núm. único de radicación: 540012333000201800256-01
(Acumulado: 540013333007201800353-00)
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4.6. Indicó que la situación es tan reiterada que la comunidad ha decidido protestar públicamente, solicitando la prestación del servicio de acueducto con cumplimiento de los factores de continuidad, calidad y accesibilidad . Dicha conducta genera
4.6. Indicó que la situación es tan reiterada que la comunidad ha decidido protestar públicamente, solicitando la prestación del servicio de acueducto con cumplimiento de los factores de continuidad, calidad y accesibilidad . Dicha conducta genera resultados a corto plazo que una vez cesan conllevan a los habitantes a volver a salir para exigir la prestación oportuna del servicio de agua potable.
Dentro del proceso identificado con número único de identificación 540013333007201800353-00:
5. La parte actora indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus
pretensiones:
5.1. Manifestó que los sistemas de amplificación que está usando la empresa de agua del Municipio de Villa del Rosario están afectando gravemente a la salud y a la estabilidad económica de la comunidad debido a que el abastecimiento es inadecuado y el servicio no llega constantemente.
5.2. Señaló que la mala prestación del servicio ocurre hace varios años; sin embargo, en los últimos meses la situación empeoró debido a que han pasado más de dos (2) meses sin que haya suministro de agua y los usuarios sí están obligados a hacer el pago por el servicio.
5.3. Relacionó una serie de barrios y urbanizaciones con el respectivo tiempo de demora en el que no han recibido suministro de agua oscilando entre uno y dos meses y afirmó que en reiteradas ocasiones los habitantes han ejercido su derecho a la protesta y han marchado con el propósito de darle visibilidad a la problemática.
Contestaciones de la demanda
Dentro del proceso identificado con número único de identificación 540012333000201800256-01:
6. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios 7 contestó la
Contestaciones de la demanda
Dentro del proceso identificado con número único de identificación 540012333000201800256-01:
6. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios 7 contestó la demanda y se opuso a las pretensiones formuladas con fundamento en los
siguientes argumentos8:
6.1. Señaló que tomó posesión de la Empresa Industrial y Comercial de Servicios Públicos Domiciliarios de Villa del Rosario ESP debido a que se encuentra incursa
7 Por intermedio de apoderado. 8 Cfr. índice 2 del sistema de gestión judicial, SAMAI. NUR: 540012333000201800256-00. Archivo denominado: 10_ED_009ContestacionSuperServicios.pdf(.PDF) NroActua 2.7
Núm. único de radicación: 540012333000201800256-01
(Acumulado: 540013333007201800353-00)
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en las causales previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 59 de la Ley 142 . Además, que la entidad vigilante solo realiza funciones de seguimiento y monitoreo, no funge en coadministración con las otras entidades accionadas.
6.2. Indicó que no se agotó la reclamación previa como requisito de procedibilidad y que los argumentos expuestos en la demanda carecen de sustento legal y fáctico.
6.3. Advirtió que en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se dispuso el procedimiento aplicable para la toma de posesión y liquidación de las empresas
y que los argumentos expuestos en la demanda carecen de sustento legal y fáctico.
6.3. Advirtió que en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se dispuso el procedimiento aplicable para la toma de posesión y liquidación de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y que la empresa prestadora del Municipio de Villa del Rosario fue intervenida por la entidad de conformidad con la Resolución núm. SSPD 20121300024045 de 1 de agosto de 2012.
6.4. De la misma forma, señaló que se designó un agente especial a cargo de la empresa intervenida que, de acuerdo con el Estatuto, es autónomo en el cumplimiento de sus funciones y la labor de la entidad es de seguimiento y monitoreo; por lo tanto, las responsabilidades del agente especial no son atribuibles a la Superintendencia.
6.5. Aunado a lo anterior, precisó carecer de legitimación por pasiva debido a que ejerce funciones de supervisión, vigilancia y control de empresas prestadoras de servicios públicos y no tiene atribuciones de coadministración, como lo quiso hacer entender la parte demandante.
6.6. Presentó las excepciones denominadas : i) “falta de los presupuestos procesales como la falta de legitimación por pasiva ”; ii) “el no agotamiento de la reclamación previa como requisito de procedibilidad del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos”; y iv) “genérica o innominada”.
7. La Empresa Industrial y Comercial de Villa del Rosario ESP 9 contestó la demanda y se opuso a las pretensiones formuladas con fundamento en los
siguientes argumentos10:
7.1. Señaló que la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental –
demanda y se opuso a las pretensiones formuladas con fundamento en los siguientes argumentos10:
7.1. Señaló que la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR expidió la Resolución núm. 926 de 11 de julio de 2018 , mediante la cual “[…] se aprueba el programa para el uso eficiente y ahorro del agua de la Empresa Industrial y Comercial de Servicios Públicos Domiciliarios de Villa del
9 Por intermedio de apoderado. 10 Cfr. índice 2 del sistema de gestión judicial, SAMAI. NUR: 540012333000201800256-00. Archivo denominado: 12_ED_011ContestacionEicviro.pdf(.PDF) NroActua 2.8
Núm. único de radicación: 540012333000201800256-01
(Acumulado: 540013333007201800353-00)
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Rosario EICVIRO E.S.P. […]” y se aprobó el plan quincenal encaminado a que la empresa desarrolle, como objetivos específicos, alcanzar una cobertura del 95% y un nivel de continuidad del 90% en la prestación del servicio de suministro de agua potable a los habitantes del Municipio de Villa del Rosario.
7.2. Indicó que en el Convenio Específico de Cooperación núm. 3008327 suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ecopetro l, el Departamento de Norte de Santander y los municipios de San José de Cúcuta, Los
suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ecopetro l, el Departamento de Norte de Santander y los municipios de San José de Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario, se fijaron las pautas para la construcción del “[…] Acueducto Metropolitano de los Municipios de Cúcuta, los Patios y Villa del Rosario del Departamento Norte de Santander […]”.
7.3. Aunado a lo anterior, advirtió que el Municipio de Villa del Rosario recibió una llegada masiva de migrantes venezolanos ; por lo tanto, la población del municipio incrementó en un 30%, por lo que dicho crecimiento desbordó la capacidad de cobertura del territorio.
7.4. Mencionó que desde el año 2015 , a través del Departamento de Norte de Santander, ha venido gestionando trámites para que el Viceministerio de Agua y Saneamiento otorgue los recursos que se requieren para llevar a cabo el proyecto de “Optimización de redes de distribución existentes en los municipios de Villa del Rosario y Los Patios, Departamento de Norte de Santander”, cuyo costo se estima en los $65.018.848.728 pesos.
7.5. Precisó que el agu