CE - Sentencia 68001233300020120033201 de 2025
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 68001233300020120033201 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicación: 68 001 23 33 000 2012 00332 01
Demandante: La Previsora S.A. compañía de Seguros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 68 001 23 33 000 2012 00332 01
Demandante: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Tesis: Se c onfigura la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro si transcurrieron más de dos años contados desde que la Contraloría General de la República vinculó al garante al proceso de responsabilidad fiscal.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 30 de agosto de 2013 por el Tribunal Administrativo de Santander, que accedió a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
La Previsora S.A. compañía de Seguros , actuando por conducto de apoderado judicial, en ejercicio de l medio de control de nulidad y
demanda.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
La Previsora S.A. compañía de Seguros , actuando por conducto de apoderado judicial, en ejercicio de l medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto por el artículo 138 del CPACA ,Radicación: 68 001 23 33 000 2012 00332 01
Demandante: La Previsora S.A. compañía de Seguros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
presentó demanda en contra de la Contraloría General de la República y, para ello, formuló las siguientes pretensiones1:
“[…] 1. Que es nulo el acto administrativo mediante el cual profirió el Fallo con Responsabilidad Fiscal nro. 003 de 30 de enero de 2012, expedido por la Contraloría General de la RepúblicaGerencia Departamental de Santandermediante el cual, se falló con responsabilidad fiscal en cuantía de ochocientos veintiún millones trescientos veinticuatro mil doscientos pesos ($ 821.324.202.oo), por el manejo de los recursos públicos en la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Bucaramanga, e incorpora las Pólizas 1004046 por valor de $100.000.000 para la vigencia de 01 -03/2005 a 01/03/2006 y por $200.000.000 afectando vigencia 01/03/2006 a 01/03/2007, dentro del proceso de responsabilidad fiscal 1668.
2. Que es nulo el acto administrativo contenido en el Auto No. 0006 de
afectando vigencia 01/03/2006 a 01/03/2007, dentro del proceso de responsabilidad fiscal 1668.
2. Que es nulo el acto administrativo contenido en el Auto No. 0006 de 209 (sic) de marzo de 2012, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada del Santander de la Contraloría General de la República, mediante el cual se resuelve el recurso de reposic ión, confirmando y concede apelación, contra el fallo nro. 003, en el Proceso de Responsabilidad Fiscal no. 1668.
3. Que es nulo el acto administrativo contenido en el Auto nro. 000403 del 18 de mayo de 2012, proferido por la Directora de Juicios Fiscales de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, de la Contraloría General de la República, mediante el cual se desata el recurso de apelación dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal nro. 1668, en el que confirmó el fallo con responsabilidad fiscal nro. 003 del 30 de enero de 2012, proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal 1668.
4. Que como consecuencia de la declaración de nulidad y en calidad del restablecimiento del derecho, se ordene a la NaciónContraloría General de la República reembolsar la suma de doscientos sesenta millones de pesos ($270.000.000.oo) moneda legal, más l os intereses e indexación, a favor de la compañía de SEGUROS LA PREVISORA S.A., en razón a que la Contraloría hizo efectiva la Póliza de MANJEO (sic) 1004046 VIGENCIAS
a favor de la compañía de SEGUROS LA PREVISORA S.A., en razón a que la Contraloría hizo efectiva la Póliza de MANJEO (sic) 1004046 VIGENCIAS 01/03/2005 A 01/03/206 Y VIGENCIA 01/03/2006 A 01/03/2007, a su favor, por medio del fal lo de responsabilidad fiscal No. 003 DE 30 DE
ENERO DE 2012.
5. Condénese en costas a la Nación – Contraloría General de la República, con fundamento en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 y
Código de Procedimiento Civil.
[…]” (mayúsculas y negrillas originales).
1Visto en el índice 38 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 68 001 23 33 000 2012 00332 01. Expediente digitalizado.Radicación: 68 001 23 33 000 2012 00332 01
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Normas invocadas como infringidas y concepto de violación
La parte actora afirmó que con la expedición de l os actos acusados se vulneraron las siguientes disposiciones:
Constitucionales: Artículos 13 y 29.
“Legales: Código de Comercio, artículos 1054, 1056, 1077, 1081, 1088,
vulneraron las siguientes disposiciones:
Constitucionales: Artículos 13 y 29.
“Legales: Código de Comercio, artículos 1054, 1056, 1077, 1081, 1088, 1089; Ley 610 de 2000, artículos 1, 2, 3, y 5.4.3.; Ley 1437 de 2011, artículo 10; Ley 53 de 1887 artículo 41 y Ley 57 de 1887, artículo 5; Ley 95 de 1890; artículo 1, Código Civil, art. 1604”.
Como cargos de violación se invocaron l os siguientes: “los actos administrativos demandados, violan el artículo 29 de la Constitución Política; (…) los actos administrativos demandados violan el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia (…), los actos administrativos demandados violan el artículo 44 de la Ley 610 de 2000”; (…) los actos administrativos demandados, violan los artículos 41, 48 y 53 de la Ley 610 de 2000; (…) los actos administrativos demandados, violan el artículo 1081 del Código de Comercio que regula la prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguros ”; para el efecto, expuso en cada caso el sustento, al cual se hará referencia en lo pertinente más adelante.
1.2. Contestación de la demanda
La Contraloría General de la República , actuando por conducto de apoderado, contestó la demanda en oportunidad y se opuso a las pretensiones2.
Hizo alusión a los hechos, a las normas invocadas como violadas y al concepto de violación, para manifestar lo siguiente:
apoderado, contestó la demanda en oportunidad y se opuso a las pretensiones2.
Hizo alusión a los hechos, a las normas invocadas como violadas y al concepto de violación, para manifestar lo siguiente:
2 Visto en el índice 38 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 68 001 23 33 000 2012 00332 01. Expediente digitalizado.Radicación: 68 001 23 33 000 2012 00332 01
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En cuanto a la transgresión del artículo 29 de la Constitución Política, así como de los artículos 1, 44, 48 y 53 de la Ley 610 de 2000, expuso que, contrario a lo señalado por la parte actora, el tiempo en que sucedió el daño patrimonial está plenamente determinado y la razón por la que se afectó la póliza nro. 1004046 , es porque los hechos sucedieron en dos momentos que estaban cubiertos por ésta, que afectó dos vigencias diferentes con valores asegurados distintos, por lo que fue necesario incluir las dos vigencias.
Respecto de la violación del artículo 13 de la Constitución Política, argumentó que la Contraloría , en ejercicio de su facultad , aplica las disposiciones en materia fiscal a las compañías aseguradoras como tercero civilmente responsable con el fin de garantizar los dineros del Estado, “ situación que no tiene nada que ver con la aplicación de las
argumentó que la Contraloría , en ejercicio de su facultad , aplica las disposiciones en materia fiscal a las compañías aseguradoras como tercero civilmente responsable con el fin de garantizar los dineros del Estado, “ situación que no tiene nada que ver con la aplicación de las normas del Código de Comercio para el contrato de seguros que surge entre el tomador y la aseguradora”.
En lo concerniente a la transgresión del artículo 44 de la Ley 610 de 2000, señaló que está demostrado en el proceso que las pólizas vinculadas cubrían los hechos y la época en que sucedieron, lo que se comunicó a la compañía aseguradora el 9 de octubre de 2007. Agregó que , tanto los implicados como la Previsora, tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas y se les garantizó el debido proceso.
Frente a la falta de competencia de la Contraloría para hacer efectiva la póliza de seguros que ampara la responsabilidad civil, aseguró que, aunque la Contraloría no hace parte del contrato de seguro, se comprobó que existió un detrimento patrimonial del Estado y que las pólizas cubrían los respectivos hechos.
Acerca de la violación del artículo 1081 del Código de Comercio, argumentó que las normas de carácter general prevalecen sobre las de carácter particular como lo prevé el artículo 5 de la Ley 57 de 1887, y queRadicación: 68 001 23 33 000 2012 00332 01
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los términos de prescripción ordinaria y extraordinaria propios del artículo 1081 no son aplicables a las Contralorías cuando éstas actúan en cumplimiento de su misión institucional, artículo que solo cobija las controversias que se susciten entre el asegurado o beneficiario en razón del contrato de seguro.
Agregó que la norma especial aplicable al proceso de responsabilidad fiscal es el artículo 9 de la Ley 610 y es el que debe ser considerado para analizar el fenómeno de la prescripción, razones por las que solicitó que no se accediera a las súplicas de la demanda.
II. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia del 30 de agosto de 2013, dispuso3:
“[…] Primero. DECLARAR la nulidad de los artículos segundo y tercero del fallo 003 del 30 de enero de 2012 en (sic) proceso fiscal 1668 y las demás decisiones que la confirman, que declaran tercero civilmente responsable a la compañía de seguros La Previsora S.A. en atención a la póliza global No. 1004046.
Segundo. CONDENAR a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA a reembolsar a la Previsora S.A. el valor de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS ($270.000.000) debidamente indexados, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.
a reembolsar a la Previsora S.A. el valor de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS ($270.000.000) debidamente indexados, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.
Tercero. ORDENAR a la Entidad Demandada dar cumplimiento a la sentencia dentro de los términos señalados en los artículos 191 y s.s. del CPACA.
Cuarto. CONDENAR EN COSTAS a la entidad demandada. Fíjense por concepto de agencias en derecho DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000). Liquídense por Secretaría los gastos del proceso, si a ello hubiere lugar.
[…]”. (mayúsculas y negrillas originales)
Explicó que el problema jurídico central recaía en la prescripción y que , de encontrarse configurada, ello tornaba innecesario analizar los demás cargos. Lo formuló así: “¿se configura en el presente caso, la prescripción
3 Ibidem.Radicación: 68 001 23 33 000 2012 00332 01
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establecida en el Art. 1081 del Código de Comercio, respecto del derecho a la aquí demandada, a reclamar el pago de los perjuicios ocasionados por la ocurrencia del siniestro amparado por la póliza de seguro 1004046?”
Respondió que sí, con fundamento en el “(…) precedente del H. Consejo de Estado4, aplicable al presente caso, según el cual, en un proceso de
por la ocurrencia del siniestro amparado por la póliza de seguro 1004046?”
Respondió que sí, con fundamento en el “(…) precedente del H. Consejo de Estado4, aplicable al presente caso, según el cual, en un proceso de responsabilidad fiscal, la vinculación del garante se hace como tercero civilmente responsable, siendo el título de vinculación el contrato de seguro y aunque el proceso de responsabilidad civil de la aseguradora se surte en el mismo proceso fis cal, aplica el artículo 1081 del Código de Comercio para regular la prescripción de la acción que se deriva del contrato de seguro”.
Expuso que el precedente invocado regulaba un caso similar, y que la interpretación del Consejo de Estado era coherente con los preceptos constitucionales, por lo que el artículo 1081 resultaba aplicable al asunto.
Precisó que el conteo de la prescripción inició el 19 de septiembre de 2007 con el auto de apertura de la investigación y, al momento de proferirse la decisión sobre la responsabilidad fiscal definitiva, esto es, el 18 de mayo de 2012, ya estaba superado ampliamente el término de dos años que tenía la Contraloría para reclamar el pago de los perjuicios ocasionados por la ocurrencia del siniestro amparado por la póliza de seguro nro. 1004046.
Por último, a título de restablecimiento del derecho , indicó que se reconocería a favor de la parte actora y en contra de la Contraloría General de la República la suma de $270.000.000, ya que, acorde con el comprobante de consignación nro. 104288844 del Banco Popular del 31
4 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Consejero
General de la República la suma de $270.000.000, ya que, acorde con el comprobante de consignación nro. 104288844 del Banco Popular del 31
4 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Consejero Ponente. Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta. Sentencia del 17 de junio de 2010. Radicación No. 68001 23 15 000 2004 00654 01. Actor: La Previsora S.A. compañía de seguros. Demandado: Contraloría General de la República.Radicación: 68 001 23 33 000 2012 00332 01
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de julio de 2012, la aseguradora había pagado la respectiva indemnización a órdenes del tesoro nacional, suma que debía ser reembolsada debidamente actualizada , y que los intereses serían reconocidos en la forma señalada por el artículo 192 del CPACA.
III. EL RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con lo decidido por el a quo, la demandada, Contraloría General de la República, interpuso recurso de apelación, que sustentó en los siguientes motivos, a los cuales se aludirá al descender en su examen5: (i) “ausencia del precedente jurisprudencial alegado ”; (ii) “afirmamento jurídico y fáctico del recurso ejercitado” y (iii) “en cuanto al artículo 1081 del Código de Comercio ”. Adicionalmente, también
“afirmamento jurídico y fáctico del recurso ejercitado” y (iii) “en cuanto al artículo 1081 del Código de Comercio ”. Adicionalmente, también cuestionó la condena en costas en primera instancia.
El recurso de apelación fue concedido en la audiencia de conciliación a que se refiere el inciso cuarto del artículo 192 del CPACA, celebrada en la fecha del 15 de noviembre de 2013 por l a magistrada ponente de la decisión de primera instancia, que se declaró fallida6.
IV. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
4.1. El recurso de apelación fue asignado mediante acta individual de reparto del 3 de diciembre de 201 37 y admitido en proveído del 4 de agosto de 20148.
4.2. Por auto del 30 de julio de 2018 el consejero de conocimiento dispuso la remisión del proceso al despacho del consejero ponente de la presente decisión, lo anterior, en cumplimiento de la medida de compensación
5 Visto en el índice 38 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 68 001 23 33 000 2012 00332 01. Expediente digitalizado. 6 Ibidem. 7 Ibidem. 8 Ibidem.Radicación: 68 001 23 33 000 2012 00332 01
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aprobada mediante el Acuerdo 094 del 16 de mayo de 2018 por la Sala Plena de esta Corporación9.
www.consejodeestado.gov.co 8
aprobada mediante el Acuerdo 094 del 16 de mayo de 2018 por la Sala Plena de esta Corporación9.
4.3. Por auto del 25 de septiembre de 2018 se avocó el conocimiento del asunto y por considerarse innecesaria la celebración de la audiencia de alegaciones y juzgamiento se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto10.
4.3.1. El apoderado de la parte actora solicitó se confirme la sentencia de primera instancia, por cuanto los actos acusados transgredieron el artículo 1081 del Código de Comercio debido a que se produjo la prescripción de la acción derivada del contrato de seguros, por lo que la Contraloría debía reintegrar las sumas de dinero que hubiese pagado la Previsora S.A.11.
4.3.2. El apoderado de la Contraloría General de la República solicitó se revoque la decisión del a quo e indicó que éste asumió de manera equivocada que las aseguradoras que son llamadas al proceso en calidad de terceros civilmente responsables deben ceñirse al término de dos años previsto por el artículo 1081 del Código de Comercio y puso de presente lo dicho por la Sección Quinta en sentencia del 7 de junio de 201812, para señalar que no operó el fenómeno de la prescripción, por cuanto el término para la reclamación es de cinco años desde la ocurrencia del hecho.
4.3.3. El señor Agente del Ministerio Público no rindió concepto.
4.4. El expediente ingresó para fallo el 6 de noviembre de 201813.
hecho.
4.3.3. El señor Agente del Ministerio Público no rindió concepto.
4.4. El expediente ingresó para fallo el 6 de noviembre de 201813.
9 Ibidem. 10 Ibidem. 11 Ibidem. 12 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 22 de febrero de 2018. C.P. Alberto Yepes Barreiro. Expediente radicación nro. 08001 23 31 000 2010 00612 01. 13 Visto en el índice 38 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 68 001 23 33 000 2012 00332 01. Expediente digitalizado.Radicación: 68 001 23 33 000 2012 00332 01
Demandante: La Previsora S.A. compañía de Seguros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia
Atendiendo lo previsto por los artículos 150 del CPACA y 13 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019 14 expedido por la Sala Plena de la Corporación, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 434 del 10 de diciembre de 2024, esta Sección es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia.
5.2. Los actos acusados
Corresponden a los siguientes:
5.2.1. El fallo con responsabilidad fiscal nro. 003 del 30 de enero de 2012
asunto en segunda instancia.
5.2. Los actos acusados
Corresponden a los siguientes:
5.2.1. El fallo con responsabilidad fiscal nro. 003 del 30 de enero de 2012 proferido por la coordinadora de gestión del grupo de investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva de la Contraloría General de la República, gerencia departamental de Santander, que dispuso15:
“[…] ARTICULO PRIMERO: Ordénese Fallar con Responsabilidad Fiscal, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 610 de 2000, en cuantía de NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS MCTE ($980.058.481.oo) a cargo de los señores MILLER MOISÉS MILÁN RUANO identificado con (…) Director de la Agencia Logística Regional Bucaramanga por el período año 2006, primer trimestre de 2007; CRISANTO FERRER GUERRERO identificado (…), jefe de bodega Bucar amanga durante enero 2006 a enero 2007 (…), JESUS REINA ASCENSIO, identificado (…) jefe de bodega de Arauca de marzo a noviembre de 200 6; DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO identificado (…) jefe de la bodega en Arauca de diciembre de 2006 a mayo de 2007; y la COMERCIALIZADORA JJ MM EU, (…), con ocasión de los hechos que son objeto de cuestionamiento del proceso de responsabilidad fiscal No. 1668, según se expuso en la parte motiva de esta providencia, quienes deberán responder así: (…).
ARTÍCULO SEGUNDO: Declárase a la Compañía de Seguros LA
proceso de responsabilidad fiscal No. 1668, según se expuso en la parte motiva de esta providencia, quienes deberán responder así: (…).
ARTÍCULO SEGUNDO: Declárase a la Compañía de Seguros LA PREVISORA S.A. (…) como Tercero Civilmente Responsable en atención a la Póliza de Manejo Global No. 1004046 vigencia 01-03-05 a 01-03-06 con valor asegurado $100.000.000 con renovación de vigencia 01-03-06 a 01-03-07 con valor asegurado de $200.000.000.
14 Que compiló y actualizó el Reglamento del Consejo de Estado. 15 Visto en el índice 38 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 68001 23 33 000 2012 00318 01.Radicación: 68 001 23 33 000 2012 00332 01
Demandante: La Previsora S.A. compañía de Seguros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10
Teniendo en cuenta que las pólizas establecieron deducible del 10% este despacho determina que el valor por el cual debe responder la aseguradora asciende a las sumas de $90.000.000 y $180.000.000, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
ARTÍCULO TERCERO: Incorpórese al presente Fallo con Responsabilidad Fiscal la Póliza de Manejo Global No. 1004046, expedida por la Compañía de Seguros LA PREVISORA S.A. identificada
ARTÍCULO TERCERO: Incorpórese al presente Fallo con Responsabilidad Fiscal la Póliza de Manejo Global No. 1004046, expedida por la Compañía de Seguros LA PREVISORA S.A. identificada con el Nit (…), hasta por el valor del daño declarado a resarcir, menos el deducible.
[…]”. (mayúsculas y negrillas originales)
5.2.2. El auto nro. 006 del 29 de marzo de 2012, “por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el fallo con responsabilidad fiscal nro. 003 del 30 de enero de 2012 dentro del proceso con responsabilidad fiscal nro. 1668”, proferido por la coordinadora de gestión del grupo de investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva de la Contraloría General de la República, gerencia departamental de Santander, que decidió16:
“[…] ARTICULO PRIMERO: Confirmar en todas sus demás partes el Fallo con responsabilidad fiscal No. 003 de 30 de enero de 2012, proferido dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 1668 adelantado en las dependencias administrativas de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares – Regional Bucaramanga en cuantí a de
TRESCIENTOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL
SETECIENTOS CINCO PESOS MCTE. ($307.480.705.oo) MILLER MOISES MILLAN RUANO SOLIDARIAMENTE con CRISANTO FERRER GUERRERO y la COMERCIALIZADORA JJ MM EU representada legalmente por Oscar Fernando Díaz Ochoa; en cuantía de SEISCIENTOS SEIS
MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS
GUERRERO y la COMERCIALIZADORA JJ MM EU representada legalmente por Oscar Fernando Díaz Ochoa; en cuantía de SEISCIENTOS SEIS
MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO PESOS MCTE ($606.697.258.oo), MILLER MOISES
MILLAN RUANO , SOLIDARIAMENTE con EDGAR MARIO GARCÍA
TORRES; en cuantía de SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS
OCHENTA MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS MCTE
($65.880.518.oo). MILLER MOISES MILLAN RUANO, SOLIDARIAMENTE con DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO y EDWAR JESUS REINA ASCENSIO y la declaración de la Compañía de Seguros LA PREVISORA S.A. como tercero civilmente responsable.
ARTICULO SEGUNDO: Conceder ante el Superior Jerárquico Dirección de Juicios Fiscales, el recurso de apelación interpuesto por MELISA CHACÓN GORDILLO defensora de oficio de MILLER MOISES MILLAN RUANO; JÉSSICA LISETH CORREDOR FLÓREZ, defensora de oficio del señor Dennis Elkin Quintero Delgado; JULIANA ANDREA BARRIOS PEÑA, defensora de oficio de Edgar Mario García Torres; ADRIAN FELIPE ESPINOSA CARREÑO defensor de oficio de la Comercializadora JJ MM EU;
Dr. EDUARDO GALVIS TIBADUIZA, apoderado de Crisanto Ferrer
16 Ibidem.Radicación: 68 001 23 33 000 2012 00332 01
Demandante: La Previsora S.A. compañía de Seguros
Dr. EDUARDO GALVIS TIBADUIZA, apoderado de Crisanto Ferrer
16 Ibidem.Radicación: 68 001 23 33 000 2012 00332 01
Demandante: La Previsora S.A. compañía de Seguros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11
Guerrero y la Dra. CLAUDIA JOHANA MARIN CAÑAS apoderada de la compañía de Seguros LA PREVISORA S.A., contra el Fallo No. 003 de 30 de enero de 2012.
[…]”. (mayúsculas y negrillas originales)
5.2.3. El Auto nro. 000403 del 18 de mayo de 2012, “por medio del cual se resuelve un grado de consulta y unos recursos de apelación contra el fallo de responsabilidad fiscal nro. 003 dentro del proceso de responsabilidad fiscal nro. 1668” , proferido por la directora de juicios fiscales de la Contraloría General de la República, que dispuso17:
“[…] PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus demás partes el Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 003 de 30 de enero de 2012, proferido por el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental Colegiada de Santander, en contra de MILLER MOISES MILLAN RUANO, identificado con la c.c. (…) en su condición de Director de la Agencia Logística de las Fuerzas Armadas, Regional Bucaramanga, CRISANTO FERRER GUERRERO identificado con (…) en su condición de Jefe Bodega Bucaramanga, Agencia Logística de la s
de Director de la Agencia Logística de las Fuerzas Armadas, Regional Bucaramanga, CRISANTO FERRER GUERRERO identificado con (…) en su condición de Jefe Bodega Bucaramanga, Agencia Logística de la s Fuerzas Militares – Regional Bucaramanga, EDWAR JESUS REINA ASCENSIO, identificado con (…) en su condición de Jefe Bodega Arauca; EDGAR MARIO GARCÍA TORRES identificado (…) Jefe Bodega Cúcuta y DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO identificado (…) Jefe de Bodega Arauca, la COMERCIALIZADORA JJ MM EU (…) como proveedor y se incorpora al Fallo a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, como tercero civilmente responsable , aclarando que la incorporación [de la] vinculación de la Aseguradora es en virtud de las dos modificaciones de la Póliza No. 100 4046, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
ARTICULO SEGUNDO: CONFIRMAR en todas sus partes el Auto No. 006 del 29 de marzo de 2012, proferido por el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental de Santander, por medio del cual se resuelven los recursos de Reposición interpuestos contra el Fallo con Responsabilidad Fiscal, lo confirma en su totalidad y concede los Recursos de Apelación interpuestos en subsidio contra el fallo mencionado, acorde con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
[…]”. (mayúsculas y negrillas originales).
5.3. Lo probado en el proceso
contra el fallo mencionado, acorde con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
[…]”. (mayúsculas y negrillas originales).
5.3. Lo probado en el proceso
5.3.1. Según consta en el auto nro. 000403 del 18 de mayo 2012 , “por medio del cual se resuelven un grado de consulta y unos recursos de
17 Ibidem.Radicación: 68 001 23 33 000 2012 00332 01
Demandante: La Previsora S.A. compañía de Seguros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12
apelación contra el fallo con responsabilidad fiscal nro. 003 dentro del proceso de responsabilidad fiscal nro. 1668”, los hechos que dieron origen al proceso fueron los siguientes18:
“[…] Según el Auto No. 009 por medio del cual se da Apertura al Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 1668 del 19 de septiembre de 2007, proferido en contra de MILLER MOISÉS MILLÁN RUANO, identificado (…) en su condición de Director , CRISANTO FERRER GUERRERO , identificado (…) en su condición de Jefe Bodega Arauca y se vincula a la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS , los hechos investigados son los siguientes:
“(…) El hecho presuntamente irregular objeto del cuestionamiento fiscal que podría generar daño al Patrimonio del Estado, está relacionado con los malos manejos e irregularidades que se presentaron al interior del Ministerio de Defensa Agencia de Logística de l as FF MM, Regional Bucaramanga y tienen relación con el ejercicio de la gestión fiscal
que podría generar daño al Patrimonio del Estado, está relacionado con los malos manejos e irregularidades que se presentaron al interior del Ministerio de Defensa Agencia de Logística de l as FF MM, Regional Bucaramanga y tienen relación con el ejercicio de la gestión fiscal durante a (sic) administración del Señor Mayor Miller Moisés Millán Ruano, en las áreas de:
I. Tesorería: contratación de planes corporativos no autorizados, pagos sin efectuar la respectiva retención en la fuente.
II. Centros de Abastecimiento y distribución de Bucaramanga, Cúcuta y Arauca: Mercancías. Con un faltante general por valor de
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS NUEVE PESOS, ($458.712.609.): productos pendientes de entrega por parte de la Comercializadora JJMM, por DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS MCTE. ($257.679.873.69); insumos con averías por
TRECE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y DOS PESOS CON DIECISÉIS CENTAVOS MCTE.
($13.634.852.16).
(…)
El despacho procedió a practicar visita fiscal al interior de la Agencia Logística de las FFMM
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