CE - Sentencia 73001233300020140032401 de 2025
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- Título
- CE - Sentencia 73001233300020140032401 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Número único de radicación: 730012333000201400324-01
Actores: Nación - Defensoría del Pueblo Regional Tolima1
Demandados: Nación – Ministerio del Interior, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA; Departamento del Tolima; y Municipio de Villarrica; Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Servicio Geológico Colombiano; Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima S.A. y Fondo Adaptación.
Tema: Protección de los derechos e intereses colectivos a la seguridad y salubridad públicas; al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, por la amenaza y riesgo de desastre en el Municipio de Villarrica.
SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide , en segunda instancia, por un lado, los recursos de apelación
amenaza y riesgo de desastre en el Municipio de Villarrica.
SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide , en segunda instancia, por un lado, los recursos de apelación interpuestos por la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Educación Nacional; el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ; el Fondo Adaptación; y la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA y, por el otro, el recurso de apelación adhesivo interpuesto por la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, contra la sentencia de 11 de agosto de 20 22 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima.
1 En representación de Oscar Sánchez Huiza, José Martínez, William Cardona, Javier Orlando Montilla Ortiz, Rubiela Botero Vera, Alcides Gaitán, José del Carmen Zamora, María Eugenia Parra, Rubiela Botero Vera, Betty Fernández, Campo Elías Fernández Benítez, Martha Elvia Hernández, María Edaly Saaved ra Herrera, Ana Lilia Lozano de Mendieta, Emilce Cruz, Eliseria Rojas Puente, Luz Diva Guzmán de Pineda, José Eliecer Gil Guzmán, Carlos Julio Rojas, Nelcy Cobaleda Ardila, Hospital La Milagrosa, Bernardo Varona Cubillos, Ricaurte Gaitán, Institución Educativa Francisco Pineda López, Uvaldina García Rodríguez, Iglesia Adventista del Séptimo Día, Luis María Godoy Aya, Teresa Moya García, Claudina Vásquez, Fernando Díaz Gómez, Benito Fonseca Lagos, Darío Gímenez, Idmo Aza, Elsa Villarragas Morales, María Delsa Díaz Vanegas, Gregoria Vega de García, Ofelia
Luis María Godoy Aya, Teresa Moya García, Claudina Vásquez, Fernando Díaz Gómez, Benito Fonseca Lagos, Darío Gímenez, Idmo Aza, Elsa Villarragas Morales, María Delsa Díaz Vanegas, Gregoria Vega de García, Ofelia Prada, Etelbina Albares, Ramón Torres González, Raúl Leonardo Chamorro, Julio Pantoja Ricaurte, Luis María Godoy Aya, Doris Peña, Giomar Vásquez, Martha Liliana Urrea, Martha Aidé Cardozo, Pero María Vásquez Villamil y Edgar Alfonso Rodríguez B.2
Número único de radicación: 730012333000201400324-01
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La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.
I. ANTECEDENTES
La demanda
1. El Defensor del Pueblo Regional Tolima presentó acción de tutela2 adecuada por el Tribunal Administrativo del Tolima al trámite del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos 3, con el objeto de lograr la protección de los derechos4 de los habitantes del Municipio de Villarrica ante el “[…] hundimiento de
vías, agrietamiento y colapso de las casas, el hospital La milagrosa y la calle principal del municipio por colapso del sistema de alcantarillado y amenazas geológicas e hidrológicas, situaciones que colocan en riesgo […]”.
Pretensiones
2. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones:
“[…] 5. PRETENSIONES:
hidrológicas, situaciones que colocan en riesgo […]”.
Pretensiones
2. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones:
“[…] 5. PRETENSIONES:
1. Tutelar el amparo de los Derechos Fundamentales de los habitantes del municipio de Villarrica – Tolima: contra LA NACIÓN, MINISTERIO DEL INTERIOR, UNIDAD
NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES UNGRD,
GOBERNACIÓN DEL TOLIMA, CORTOLIMA Y ALCALDÍA M UNICIPAL DE
VILLARRICA.
2. En consecuencia, ordenar que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas LA
NACIÓN, MINISTERIO DEL INTERIOR, UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES UNGRD, GOBERNACIÓN DEL TOLILMA, CORTOLIMA Y ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLARRICA realice todas las acciones tendientes orientadas a la reubicación inmediata y a la mitigación del riesgo de los habitantes del municipio de Villarrica que se ven afectados cuyas viviendas se encuentran en peligro de ruina inminente, como del hospital municipal, por el colapso del alcantarillado, aunado a algunas condiciones naturales […]”5.
Presupuestos fácticos
3. La parte actora indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus
pretensiones:
2 Cfr. Índice 2 SAMAI. Documento electrónico denominado “7ED_01TOMO1”. Folios 3 a 10.
3 Cfr. Índice 2 SAMAI. Documento electrónico denominado “9ED_03TOMO3”. Folios 27 a 29 y 36 a 41. El Tribunal Administrativo del Tolima, mediante auto de 14 de mayo de 2014 dispuso “DECRETAR DE OFICIO la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 6 de marzo del 2014, inclusive, mediante el cual el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Ibagué admitió la acción tutelar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído” y enviar “el expediente a la Oficina Judicial de Ibagué, para que sea repartido como acción popular entre los Magistrados del Tribunal”. Posteriormente, mediante auto de 28 de mayo de 2014, el Tribunal Administrativo del Tolima dispuso admitir la demanda en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos. 4 En la solicitud se invocaron los derechos “A LA VIDA”, “UNA VIDA DIGNA”, “VIVIENDA DIGNA”, “SALUBRIDAD PÚBLICA”, “A LA SALUD” y “MORAL ADMINISTRATIVA”. 5 Cfr. Índice 2 SAMAI. Documento electrónico denominado “7ED_01TOMO1”. Folio 8.3
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3.1. Señaló que los habitantes del Municipio de Villarrica, Departamento del Tolima, viven con la zozobra día a día ante la posibilidad real y cierta de que sus casas, el Hospital, la calle principal y muchos más equipamientos del casco urbano colapsen.
viven con la zozobra día a día ante la posibilidad real y cierta de que sus casas, el Hospital, la calle principal y muchos más equipamientos del casco urbano colapsen.
3.2. Manifestó que son cerca de 200 viviendas afectadas y muchas ya han sido abandonadas; además, que en el centro asistencial de s alud del Hospital La Milagrosa una pared está a punto de colapsar y caer sobre los pacientes.
3.3. Afirmó que, según los estudios técnicos realizados a la fecha, la situación tiene origen en, por un lado, el colapso del sistema de alcantarillado; y, por el otro, por amenazas geológicas e hidrológicas.
3.4. Indicó que, con ocasión de la situación anterior, se ha declarado la calamidad pública y urgencia manifiesta en el Municipio de Villarrica, mediante el Decreto núm. 41 de 12 de abril de 2013. Relató que, a la fecha de interposición de la acción, no se ha impartido ninguna orden de reubicación pese a que cerca del 80% del casco urbano se encuentra afectado
3.5. Relató que las autoridades municipales ya han solicitado el apoyo del Gobierno Departamental y Nacional, donde se les ha puesto en conocimiento con los debidos soportes técnicos y administrativos, la problemática que padece el Municipio. Asimismo, que el informe de la Oficina del Comité Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres del Tolima, los diversos estudios y el mismo Esquema de Ordenamiento Territorial evidencian hallazgos y posibles causas de los daños a las viviendas, en la infraestructura vial y en las redes de acueducto y alcantarillado.
3.6. Señaló que el terreno en que se encuentra el casco urbano del Municipio se
viviendas, en la infraestructura vial y en las redes de acueducto y alcantarillado.
3.6. Señaló que el terreno en que se encuentra el casco urbano del Municipio se está moviendo, en promedio, 20 centímetros por año, a causa de fenómenos naturales como la remoción en masa y, en e special, la reptación; así como por los constantes daños en la tubería de acueducto y alcantarillado. Agregó que la reptación y los movimientos de masa generan daños en las tuberías y que estos últimos aceleran el movimiento de masas por reptación.
3.7. Que algunas familias tienen que soportar malos olores y vectores, como moscas y zancudos, ocasionadas por fuga de aguas residuales por tuberías colapsadas por la rep tación o por el vertimiento directo de estas aguas en las quebradas. Agregó que las redes de alcantarillado tienen más de 50 años y son estructuras en forma de canal, construidas en piedra, las cuales se han afectado por4
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la receptación y movimientos en masa, y que, como consecuencia de todo lo anterior, se han colapsado los suelos de las vías y viviendas, generando “cráteres gigantes”.
3.8. Por último, explicó que todo lo anterior está vulnerando los derechos de los habitantes del Municipio de Villarrica.
Contestaciones de la demanda
La Corporación Autónoma Regional del Tolima
3.8. Por último, explicó que todo lo anterior está vulnerando los derechos de los habitantes del Municipio de Villarrica.
Contestaciones de la demanda
La Corporación Autónoma Regional del Tolima
4. La Corporación Autónoma Regional del Tolima, en adelante Cortolima, contestó la demanda6 y se opuso a las pretensiones formuladas en relación con esa entidad, así:
4.1 Solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda e indicó que en los hechos no se atribuye responsabilidad a Cortolima y que, en todo caso, estos deben ser probados.
4.2 Argumentó que corresponde al Municipio de Villa rrica y al Departamento del Tolima la función de proteger a las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y que, por consiguiente, la competencia en materia de vivienda, reubicación, reparaciones, inclusión en programas de interés soci al, entre otros, recae exclusivamente en las entidades territoriales. Agregó que Cortolima no tiene competencias en la materia objeto de la demanda, máxime si se tiene en cuenta que el estado actual del Municipio tiene su génesis en el inadecuado control y manejo de su sistema de alcantarillado.
4.3 Afirmó que las corporaciones autónomas regionales tienen funciones subsidiarias y de apoyo en materia de gestión del riesgo de desastre, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que se agotan con actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres en coordinación con las autoridades competentes y que en el caso concreto ha remitido conceptos técnicos ante el Concejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres del Tolima y
de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres en coordinación con las autoridades competentes y que en el caso concreto ha remitido conceptos técnicos ante el Concejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres del Tolima y al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, para que sean las autoridades competentes las que realicen vis itas y solucionen la problemática que aqueja al Municipio de Villarrica.
6 Cfr. Índice 2 SAMAI. Documento electrónico denominado “9ED_03TOMO3”. Folios 56 a 64.5
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La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
5. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres contestó la demanda7 y se opuso a las pretensiones formuladas en relación con esa entidad, así:
5.1 Que los principales obligados en torno a la gestión del riesgo de desastres son los entes territoriales y que corresponde a estos adelantar las acciones de creación y manejo de los programas de reasentamientos humanos tendientes a reducir el riesgo al que se encuentren expuestos los habitantes de un municipio. Agregó que el hecho de que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo ostente funciones en materia de gestión del riesgo, no sustituye las competencias de los entes territoriales ni de los sistemas municipal y departamental de gestión , pues es al municipio y al departamento a quienes corresponde, en primera instancia, la atención, reubicación
de gestión del riesgo, no sustituye las competencias de los entes territoriales ni de los sistemas municipal y departamental de gestión , pues es al municipio y al departamento a quienes corresponde, en primera instancia, la atención, reubicación y rehabilitación en materia de conocimiento, reducción y manejo del riesgo de desastre.
5.2 Señaló que, con ocasión del trámite de esta acción, antes que se adecuara al trámite de la acción popular, y con miras a la declaratoria de urgencia y calamidad pública en el Municipio de Villarrica , se realizaron diversas reuniones de carácter interinstitucional, que incluyó autoridades del orden nacional, departamental y municipal, y cuyos objetivos rondaron en torno a la construcción de un plan de acción para abordar la situación del Municipio; conocer la presentación de los términos de referencia para la elaboración de un estudio técnico por parte del Servicio Geológico Colombiano; y establecer acuerdos y compromisos por parte de las entidades asistentes, entre ellas, en relación con la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, que realizó una visita técnica al Municipio para realizar un recorrido por la zona afectada y participar en las mesas de trabajo para la construcción del Plan.
5.3 Explicó que en este caso se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva porque no es responsable del hecho generador del daño.
Municipio de Villarrica
6. El Municipio de Villarrica , contestó la demanda 8 y se allanó a cada una de las pretensiones, con la salvedad de solicitar la exclusión como responsable de los hechos en tanto ha adelantado las acciones legales y gestiones ante diferentes entidades del Estado para obtener los recursos necesarios para evitar “una tragedia”,
pretensiones, con la salvedad de solicitar la exclusión como responsable de los hechos en tanto ha adelantado las acciones legales y gestiones ante diferentes entidades del Estado para obtener los recursos necesarios para evitar “una tragedia”, sin tener “eco de las mismas” y que ponen al ente territorial en condición de afectado.
7 Cfr. Índice 2 SAMAI. Documento electrónico denominado “9ED_03TOMO3”. Folios 72 a 99. 8 Cfr. Índice 2 SAMAI. Documento electrónico denominado “10ED_04TOMO4”. Folios 2 a 7.6
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6.1 Se pronunció en relación con los hechos de la demanda manifestando que son ciertos e indicó que la reptación es la principal amenaza geológica del municipio que consiste en un movimiento lento e imperceptible del terreno, el cual se observa por signos como escalonamiento y grietas de tracción en el terreno, agrietamientos y deformaciones en las construcciones. Agregó, por un lado, que es un fenómeno que afecta aproximadamente el 50% de la cabecera municipal en dos sectores. Uno en el que está el Hospital y el Colegio y otro donde se encuentra el cementerio, el puesto de policía y la carrera 2 que va en dirección al río Cuindecito. Por el otro, que es un fenómeno causado por factores naturales y antrópicos.
6.2 Manifestó que la problemática ha generado diversos impactos que exceden la capacidad administrativa del Municipio y que motivaron diversas declaratorias de
fenómeno causado por factores naturales y antrópicos.
6.2 Manifestó que la problemática ha generado diversos impactos que exceden la capacidad administrativa del Municipio y que motivaron diversas declaratorias de calamidad pública; así como la adopción de medid as por parte de entidades como Cortolima.
Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
7. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 9 contestó la demanda 10 y se opuso a las pretensiones formuladas en relación con esa entidad, así:
7.1 En relación con los hechos de la demanda, manifestó que no les consta y que se atiene a lo probado y propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva con fundamento en que dicho Ministerio no ostenta funciones ni competencias relacionadas con la reubicación de los habitantes del Municipio de Villarrica. Agregó que la entidad carece de legitimación material porque los hechos demandados no aluden a accio nes u omisiones administrativas a su cargo , máxime si se tiene en consideración que no es un ente ejecutor.
7.2 Argumentó, por un lado, la “inexistencia del nexo causal” con fundamento en que, en relación con esa entidad, no se configura ninguno de los supuestos relativos al daño, acción u omisión ni nexo causal. Por el otro, alegó la “falta de obligación probada frente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” con fundamento en que el Ministerio no tiene el deber jurídico de actuar o de abstenerse fren te a las pretensiones de la demanda.
9 Vinculado como demandado mediante auto de 14 de julio de 2016. Cfr. Índice 2 SAMAI. Documento electrónico
pretensiones de la demanda.
9 Vinculado como demandado mediante auto de 14 de julio de 2016. Cfr. Índice 2 SAMAI. Documento electrónico denominado “12ED_06TOMO06201400324”. Folios 95 y 96. 10 Cfr. Índice 2 SAMAI. Documento electrónico denominado “12ED_06TOMO6201400324”. Folios 181 a 189 y 196 a 204.7
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Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS
8. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social 11 contestó la demanda12 y se opuso a las pretensiones formuladas en relación con esa entidad,
así:
8.1 Argumentó que esa entidad es el organismo del gobierno que busca fijar políticas, planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atención y reparación a las víctimas de la violencia, la inclusión social, la atención a grupos vulnerables y su reintegración social y económica y que para dicho propósito el Departamento Administrativo trabaja integralmente en la formulación y ejecución de políticas sociales, además de real izar la coordinación de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Centro de Memoria Histórica.
8.2 Asimismo, argumentó que , teniendo en cuenta lo anterior, no ha vulnerado ningún derecho de los habitantes del Municipio de Villarrica, al no tener competencia para suplir sus necesidades ni es responsable de la situación que fundamentó la
8.2 Asimismo, argumentó que , teniendo en cuenta lo anterior, no ha vulnerado ningún derecho de los habitantes del Municipio de Villarrica, al no tener competencia para suplir sus necesidades ni es responsable de la situación que fundamentó la interposición de la demanda. Que, por ello, en este caso se configura la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, con fundamento en que son las demás entidades demandadas las competentes y responsables en relación con la problemática.
Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima SA. ESP. – EDAT S.A. ESP
9. La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima SA. ESP. 13 contestó la demanda14 y se opuso a las pretensiones formuladas en relación con esa
entidad, así:
9.1 Argumentó que la competencia para afrontar la problemática planteada recae en el Municipi o de Villarrica , quien es la competente para prestar los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en su jurisdicción y que la EDAT SA. ESP. solamente es la gestora del Plan Departamental de Aguas, de conformidad con el Decreto 1077 de 2015.
11 Vinculado como demandado mediante auto de 14 de julio de 2016. Cfr. Índice 2 SAMAI. Documento electrónico denominado “12ED_06TOMO06201400324”. Folios 95 y 96. 12 Cfr. Índice 2 SAMAI. Documento electrónico denominado “12ED_06TOMO6201400324”. Folios 205 a 209.
13 Vinculado como demandado mediante auto de 14 de julio de 2016. Cfr. Índice 2 SAMAI. Documento electrónico denominado “12ED_06TOMO06201400324”. Folios 95 y 96. 14 Cfr. Índice 2 SAMAI. Documento electrónico denominado “12ED_06TOMO6201400324”. Folios 217 a 235.8
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9.2 Se pronunció en relación con los hechos planteados en la demanda y explicó que, salvo la priorización de las necesidades de interés en torno a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para el cuatreño y el proyecto de “REHABILITACIÓN TRAMO DE ALCANTARILLADO CALLE PRINCIPAL EXISTENTE DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE VILLARRICA” , no le constan ni tiene conocimiento sobre la ocurrencia de los mismos.
9.3 Agregó que en este caso se configura, por un lado, la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, porque las autoridades competentes para abordar la problemática son el Municipio de Villarrica y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; y, por el otro, que la acción interpuesta contra EDAT SA. ESP. es improcedente porque no es prestador de servicios públicos en el Municipio de Villarrica, no es competente para mitigar el riesgo en el municipio ni para reubicar los habitantes; tampoco es responsable ni por acción ni por omisión de la situación.
Municipio de Villarrica, no es competente para mitigar el riesgo en el municipio ni para reubicar los habitantes; tampoco es responsable ni por acción ni por omisión de la situación.
Nación – Ministerio de Educación Nacional
10. El Ministerio de Educación Nacional15 contestó la demanda16 y se opuso a las pretensiones formuladas en relación con esa entidad, así:
10.1 Expuso las funciones de la entidad e indicó que estas giran en torno a la inspección y vigilancia de la educación para velar por su calidad y el cumplimiento de las normas constitucionales y legales que regulan la educación para su correcta aplicación, clarificando adicionalmente que ese Ministerio no tiene a su cargo la administración de recursos para la intervención de la infraestructura educativa, acotando que la competencia para ello radica en los entes territoriales que tienen a su cargo los planteles educativos.
10.2 Se pronunció sobre los hechos de la demanda, indicando que no le constan y argumentó adicionalmente: i) que los entes territoriales gozan de autonomía administrativa y presupuestal para adelantar las gestiones pertinentes para la financiación e inversión de la infraestructura física, así como la calidad y dotación de los planteles educativos; ii) que el Ministerio no cuenta con la administración de los recursos del Sistema General de Participación; iii) que el Ministerio no ha incurrido en acción u omisión causante de la problemática; iv) que en este caso concreto la entidad certificada en educación que agrupa al Municipio de Villarrica es el
15 Vinculado como demandado mediante auto de 14 de julio de 2016. Cfr. Índice 2 SAMAI. Documento electrónico denominado “12ED_06TOMO06201400324”. Folios 95 y 96.
15 Vinculado como demandado mediante auto de 14 de julio de 2016. Cfr. Índice 2 SAMAI. Documento electrónico denominado “12ED_06TOMO06201400324”. Folios 95 y 96. 16 Cfr. Índice 2 SAMAI. Documento electrónico denominado “13ED_07TOMO7201400324”. Folios 2 a 12.9
Número único de radicación: 730012333000201400324-01
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Departamento del Tolima y que esta, con los recursos del Sist ema General de Participaciones, puede determinar, en caso de considerarlo, la reubicación de los planteles educativos que se encuentren en riesgo y, en caso de no existir espacios propicios, determinar mecanismos adicionales para atender la contingencia; y v) a los municipios certificados les corresponde la financiación o cofinanciación de las necesidades del sector educativo en su jurisdicción.
10.3 Propuso la excepción que denominó “NO COMPRENDER LA ACCIÓN TODOS LOS LITISCONSORCIOS NECESARIOS” con fundamento en que corresponde al Departamento Nacional de Planeación la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones y por ello debía ser vinculado; asimismo, indicó que se configura la falta de legitimación en la causa de la entidad porque no es el llamado a responder por las pretensiones de la demanda, máxime si se tiene en cuenta que la entidad certificada en educación en este caso concreto es el Departamento del Tolima.
10.4 Indicó que la entidad ha actuado de buena fe y de forma honesta, en desarrollo
cuenta que la entidad certificada en educación en este caso concreto es el Departamento del Tolima.
10.4 Indicó que la entidad ha actuado de buena fe y de forma honesta, en desarrollo de sus competencias; que en el hipotético caso en que se condenara al Ministerio habría una ruptura del equilibrio entre las partes porque no es responsable por acción u omisión ni competente para adoptar las medidas necesarias para abordar la problemática; y que en aplicación del principio de corresponsabilidad, en el eventual caso de que se acceda a las pretensiones, se vinculen a la orden las autoridades encargadas de la defensa de los derechos d ellos niños, niñas y adolescentes en materia de servicios sociales.
Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
11. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 17 contestó la demanda 18 y se opuso a las pretensiones formuladas en relación con esa entidad, así:
11.1 Expuso que la Nación apoya, en el marco de sus competencias, los proyectos que hacen parte del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento en el respectivo departamento y que en relación con el Municipio de Villarrica del Departamento de Tolima, vinculado al Plan Departamental de Aguas, el Ministerio ha evaluado los siguientes proyectos:
17 Vinculado como demandado mediante auto de 14 de julio de 2016. Cfr. Índice 2 SAMAI. Documento electrónico denominado “12ED_06TOMO06201400324”. Folios 95 y 96. 18 Cfr. Índice 2 SAMAI. Documento electrónico denominado “13ED_07TOMO7201400324”. Folios 38 a 44.10
Número único de radicación: 730012333000201400324-01
18 Cfr. Índice 2 SAMAI. Documento electrónico denominado “13ED_07TOMO7201400324”. Folios 38 a 44.10
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11.2 Que dada la vinculación del Municipio al PDA de To lima el primero debe concertar con el Departamento los proyectos a ejecutar en cada vigencia fiscal como entidad territorial conocedora de las necesidades de sus habitantes y el Departamento, para definir la fuente de financiación.
11.3 Propuso la excepción d e “falta de legitimación en la causa por pasiva” que fundamentó en que, de conformidad con sus competencias reglamentarias, en especial, del Decreto 3571 de 2011, no es el llamado a cumplir con las pretensiones invocadas en la demanda porque sus funciones giran en torno a, según señala, “[…] formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico […]”.
11.4 Por último, indicó que no es responsable ni por acción ni omisión de los hechos objeto de esta acción popular.
Nación – Ministerio de Salud y Protección Social
12. El Ministerio de Salud y Protección Social19 contestó la demanda20 y se opuso
objeto de esta acción popular.
Nación – Ministerio de Salud y Protección Social
12. El Ministerio de Salud y Protección Social19 contestó la demanda20 y se opuso a las pretensiones formuladas en relación con esa entidad, así:
12.1 Expuso, desde la perspectiva de descentralización administrativa, que no se presentaron pretensiones ni hechos en relación con ese Ministerio e indicó que la competencia del Ministerio de Salud y Protección Social en cuanto a la organización de la prestación de servicios de salud, se enmarca en el direccionamiento y
19 Vinculado como demandado mediante auto de 14 de julio de 2016. Cfr. Índice 2 SAMAI. Documento electrónico denominado “12ED_06TOMO06201400324”. Folios 95 y 96. 20 Cfr. Índice 2 SAMAI. Documento electrónico denominado “13ED_07TOMO7201400324”. Folios 48 a 56.11
Número único de radicación: 730012333000201400324-01
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formulación de la política en esta materia. Agregó, por un lado, que,
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