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CE - Sentencia 73001233300020230045201 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 73001233300020230045201 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar y otro Demandado: Rodrigo Hernández Lozano – alcalde de Melgar (Tolima) Rad. 73001-23-33-000-2023-00452-01 (acum)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 73001-23-33-000-2023-00452-01 (ACUMULADO) 73001-23-33-000-2023-00483-00

Demandantes: BRANDON MAIFREDY ALEXANDER PARRA SALAZAR Y

JAVIER GIVANN HORMAZA MARÍN

Demandado: RODRIGO HERNÁNDEZ LOZANO – ALCALDE DE MELGAR

(TOLIMA) PERIODO 2024-2027

Tema: Doble militancia en la modalidad de apoyo

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el señor Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar 1 contra la sentencia del 26 de agosto de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, por la cual se negaron las pretensiones de la demanda de nulidad electoral promovida contra el acto de elección de Rodrigo

Alexander Parra Salazar 1 contra la sentencia del 26 de agosto de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, por la cual se negaron las pretensiones de la demanda de nulidad electoral promovida contra el acto de elección de Rodrigo Hernández Lozano, como alcalde del municipio de Melgar, periodo 2024-2027.

I. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones

1. Los señores Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar y Jaiver Givani Hormaza Marín2, en nombre propio, presentaron demandas en ejercicio del medio de control de nulidad electoral 3, consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el acto de elección de Rodrigo Hernández Lozano como alcalde del municipio de Melgar

(Tolima), contenido en el formulario E-26 ALC del 2 de noviembre de 2023.

1 Demandante en el expediente 2023-00452-00. 2 La demanda fue radicada el 18 de diciembre de 2023, en el Tribunal Administrativo del Tolima, según consta en el índice 2 del expediente digital de primera instancia registrado en SAMAI. 3 La demanda fue radicada en el Tribunal Administrativo del Tolima el 5 de diciembre de 2024, según consta en el índice 3 del expediente digital de primera instancia registrado en SAMAI.Demandante: Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar y otro Demandado: Rodrigo Hernández Lozano – alcalde de Melgar (Tolima) Rad. 73001-23-33-000-2023-00452-01 (acum)

Demandado: Rodrigo Hernández Lozano – alcalde de Melgar (Tolima) Rad. 73001-23-33-000-2023-00452-01 (acum)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.2. Hechos en común en ambos expedientes

2. Como fundamentos fácticos de las pretensiones, los demandantes narraron, en síntesis, que Rodrigo Hernández Lozano fue candidato y resultó elegido como alcalde del municipio de Melgar para las elecciones de autoridades regionales realizadas el 29 de octubre de 2023, por la coalición entre los Partidos Alianza Democrática Amplia (ADA), Cambio Radical, Mira , Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) y Conservador Colombiano, colectividad esta última que le otorgó el aval.

3. Sostuvieron que, durante la campaña electoral, el demandado invitó a la ciudadanía a votar por Fredy Alexander Mur Tarazona, para la Asamblea Departamental del Tolima, inscrito con el aval de los Partidos Cambio Radical y ADA y, este, a su vez, apoyó la candidatura de Rodrigo Hernández Lozano.

4. Adujeron que, si bien los Partidos Cambio Radical y ADA le dieron «coaval» al demandado para aspirar a la alcaldía, el Partido Conservador tenía candidatos propios para la Asamblea Departamental del Tolima, por lo que no le era permitido manifestar apoyo públicamente a Fredy Alexander Mur Tarazona.

5. Expusieron que, en razón a que cada partido otorga «coavales» individuales

propios para la Asamblea Departamental del Tolima, por lo que no le era permitido manifestar apoyo públicamente a Fredy Alexander Mur Tarazona.

5. Expusieron que, en razón a que cada partido otorga «coavales» individuales a sus candidatos, es claro que cada aspirante debe secundar, en primer lugar, a quienes forman parte de su colectividad, y solo a falta de estos, es posible respaldar a alguno de los inscritos por las demás organizaciones que suscriben el acuerdo de coalición.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

6. Por razones metodológicas se expondrán en forma conjunta los argumentos en los que se basan las pretensiones.

7. La parte actora señaló como vulnerados los artículos 107 de la Constitución Política; inciso segundo del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 y el numeral 8 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011.

8. Para el efecto, manifest aron que el demandado incurrió en la causal de nulidad de doble militancia en la modalidad de apoyo, p ues si bien manifestó respaldo a Abel Otálora Arias, candidato inscrito a la Asamblea Departamental del Tolima por el Partido Conservador Colombiano, también expresó apoyo a Fredy Alexander Mur Tarazona, quien pertenece a otra colectividad.

9. Puntualmente, refirieron que el 21 de octubre de 2023 el demandado realizó una concentración política en el barrio Galán, en Melgar, a la que asistió con Fredy Alexander Mur, como lo demuestran las imágenes tomadas de las cuentas de Instragram del demandado y del apoyado. En esa reunión el respaldo se manifestó

una concentración política en el barrio Galán, en Melgar, a la que asistió con Fredy Alexander Mur, como lo demuestran las imágenes tomadas de las cuentas de Instragram del demandado y del apoyado. En esa reunión el respaldo se manifestó en los siguientes términos: «soy melgarense, somos melgarenses, démosle la oportunidad a Fredy Mur para que sea diputado, se está comprometiendo que vamos a trabajar codo a codo, centímetro a centímetro para que, a estos barrios, los barrios de esta tierra santa y sagrada […]».Demandante: Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar y otro Demandado: Rodrigo Hernández Lozano – alcalde de Melgar (Tolima) Rad. 73001-23-33-000-2023-00452-01 (acum)

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10. Sostuvieron que fue clara la invitación a votar públicamente por el candidato del Partido Cambio Radical4 y, Fredy Alexander Mur, a la Asamblea Departamental del Tolima, lo cual quedó registrado en videos.

11. Aseguraron que la coalición no es una figura a través de la cual se pued a desconocer la doble militancia.

1.4 Contestaciones de la demanda

1.4.1. Demandado

12. A t ravés de apoderad o, contestó la s demandas con fundamento en los

siguientes argumentos:

13. Mencionó que no organizó eventos de carácter proselitista en favor de ningún candidato a la Asamblea Departamental del Tolima, pero sí fue invitado a varios

siguientes argumentos:

13. Mencionó que no organizó eventos de carácter proselitista en favor de ningún candidato a la Asamblea Departamental del Tolima, pero sí fue invitado a varios porque era su deber para recibir el apoyo de los ciudadanos asistentes.

14. Advirtió que , en ningún acto público , manifestó respaldo al entonces candidato Fredy Alexander Mur. En relación con el video aportado, sostuvo que no hay precisión acerca de quién lo tomó, razón por la cual desconoció el contenido de la prueba, en tanto no se sabe si es auténtico o un montaje realizado a través de tecnología informática.

15. Lo propio aseguró respecto de las fotografías publicadas, al parecer en las redes sociales de Rodrigo Hernández Lozano y Fredy Alexander Mur, ya que se trata de «montajes, ediciones y adulteraciones», porque «se tomaron imágenes de unos eventos, pero se adhirieron fotografías de otros y se muestra como si tratara de una misma reunión».

16. Señaló que al expediente no se aportó la prueba de la inscripción de Fredy Alexander Mur a la asamblea departamental, con el fin de establecer su filiación política ni tampoco se aportó el documento con el aval otorgado por el partido al que pertenece.

17. Con todo, el demandado siempre expresó apoyo e invitó a votar a la ciudadanía en favor de los aspirantes a la asamblea inscritos por el Partido

Conservador Colombiano.

18. Señaló que el acuerdo de coalición no es el que determina el partido político al que pertenecen los candidatos coaligados, pues cada uno de estos debe estar avalado por una colectividad o grupo significativo de ciudadanos.

Conservador Colombiano.

18. Señaló que el acuerdo de coalición no es el que determina el partido político al que pertenecen los candidatos coaligados, pues cada uno de estos debe estar avalado por una colectividad o grupo significativo de ciudadanos.

19. Por otro lado, afirmó que, en el presente asunto, por haberse suscrito el acuerdo de coalición, el Partido Conservador Colombiano, que avaló a Rodrigo Hernández Lozano a la Alcaldía de Melgar, no le prohibió a este el apoyo a aspirantes a corporaciones públicas pertenecientes a otras colectividades políticas.

4 En el expediente está acreditado que el aval lo otorgó el Movimiento Alianza Democrática Amplia (ADA).Demandante: Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar y otro Demandado: Rodrigo Hernández Lozano – alcalde de Melgar (Tolima) Rad. 73001-23-33-000-2023-00452-01 (acum)

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20. Adujo que el Consejo de Estado, al resolver una demanda por presunta doble militancia de un candidato a una alcaldía por apoyar a otra aspirante a la gobernación de un partido distinto, indicó que el grupo político del demandado no prohibió expresamente apoyar a ca ndidatos a cargos de elección popular de otras filiaciones5.

21. Precisó que el aval otorgado por el Partido Conservador Colombiano a Rodrigo Hernández Lozano no consagra el compromiso para este de respaldar exclusivamente a los candidatos a corporaciones públicas de esa agrupación.

filiaciones5.

21. Precisó que el aval otorgado por el Partido Conservador Colombiano a Rodrigo Hernández Lozano no consagra el compromiso para este de respaldar exclusivamente a los candidatos a corporaciones públicas de esa agrupación.

22. Por el contrario, en el parágrafo segundo de la cláusula primera del acuerdo de coalición, suscrito el 11 de julio de 2023, entre los Partidos Conservador Colombiano, ADA, AICO, Centro Democrático y Cambio Radical , para apoyar la candidatura de Rodrigo Hernández Lozano a la Alcaldía de Melgar, se previó la posibilidad de que cada uno de los partidos coaligados inscribiera sus propios candidatos a la Asamblea Departamental del Tolima, caso en el cual correspondía a las directivas de cada partido definir lo conveniente, con el fin de no incurrir en doble militancia.

23. Expuso que, con fundamento en el parágrafo de la cláusula primera del acuerdo, el Partido Conservador Colombiano autorizó a todos los candidatos a las distintas alcaldías, avalados por e ste y coavalados por otras colectividades, para asistir a eventos y apoyar candidatos a corporaciones públicas inscritos por estas.

Señaló que esa información se puede corroborar con la certificación expedida por el Directorio Departamental Conservador del Tolima el 11 de julio de 2023.

24. Resaltó que la decisión del Partido Conservador Colombiano de permitir a sus candidatos a alcaldías que asistieran a eventos organizados por aspirantes a corporaciones públicas de grupos políticos diferentes, siempre y cuando hubieran coavalado la candidatura a la alcaldía, tiene fundamento constitucional y legal, por cuanto se trata de un mecanismo necesario tendiente a que los partidos coavalantes

corporaciones públicas de grupos políticos diferentes, siempre y cuando hubieran coavalado la candidatura a la alcaldía, tiene fundamento constitucional y legal, por cuanto se trata de un mecanismo necesario tendiente a que los partidos coavalantes realicen actos de proselitismo político en los que todos los aspirantes a cargos de elección popular , tanto uninominales como a corporaciones públicas, puedan participar en forma conjunta.

25. Acotó que impedir las reuniones conjuntas implicaría otorgarle a la prohibición de doble militancia un alcance «exagerado» que no prevé la norma.

26. Esgrimió que el sustento legal del Partido Conservador Colombiano se encuentra en el artículo 6 de la Ley 130 de 1994, según el cual, los partidos se organizan conforme al principio de libertad y autonomía para la toma de sus decisiones.

27. Sin perjuicio de lo anterior, manifestó que de las fotografías y video aportados no es posible establecer el apoyo indebido enrostrado al demandado.

5 Refirió la sentencia del 3 de diciembre de 2020, exp. 68001-23-33-000-2019-00867-02, MP Carlos Enrique Moreno Rubio.Demandante: Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar y otro Demandado: Rodrigo Hernández Lozano – alcalde de Melgar (Tolima) Rad. 73001-23-33-000-2023-00452-01 (acum)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 1.4.2. Consejo Nacional Electoral

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 1.4.2. Consejo Nacional Electoral

28. A través de apoderado, contestó la demanda y propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, pues, dadas las funciones de inspección, vigilancia y control de la organización electoral, asignadas constitucionalmente, es claro que en el presente asunto no tuvo ninguna participac ión ni se presentó reproche en relación con el procedimiento de revocatoria de inscripción de candidatos.

1.4.3. Registraduría Nacional del Estado Civil

29. A través de apoderado, el organismo intervino para proponer la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto los hechos en los que se sustentan las demandas no tienen relación alguna con las funciones del organismo electoral.

1.4.3. Antonio José París Márquez (tercero impugnador)

30. En nombre propio, sostuvo que las pruebas aportadas no cumplieron los requisitos para ser valoradas como mensajes de datos, razón por la cual no pueden ser tenidas en cuenta como medios válidos para acreditar la doble militancia en la modalidad de apoyo, por cuanto no se aseguró su autenticidad.

1.5. Actuaciones procesales relevantes en la primera instancia

31. Mediante auto s del 7 de diciembre de 202 3 y 16 de enero de 2024 6, se admitieron las demandas en los expedientes 2023 -00452 y 2023-00483, respectivamente

31. Mediante auto s del 7 de diciembre de 202 3 y 16 de enero de 2024 6, se admitieron las demandas en los expedientes 2023 -00452 y 2023-00483, respectivamente

32. A través de auto del 25 de abril de 20247, en los expedientes acumulados, se negó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto de elección acusado. El fundamento de la decisión se centró en que existe un debate procesal respecto de la valoración de las pruebas aportadas, de l as cuales no era posible concluir la existencia de actos positivos y concretos de apoyo a la candidatura de Fredy Alexander Mir Tarazona. Por ello, en la etapa procesal correspondiente se realizaría el análisis conjunto de todos los medios de convicción allegados, con el fin de acreditar la conducta prohibida de doble militancia en la modalidad de apoyo.

33. El 21 de junio de 2024 se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 283 de la Ley 1437 de 2011, en la que se saneó el proceso, decretaron pruebas dentro del asunto y se fijó el litigio en los siguientes términos:8

Acordado lo anterior, se establece que el problema jurídico de fondo a resolver se contrae a determinar si ¿el señor Rodrigo Hernández Lozano como candidato para

6 Índice 4 de los expedientes digitales de primera instancia registrado en SAMAI. 7 Índice 60 ibidem. 8 Índice 45 ibidem.Demandante: Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar y otro Demandado: Rodrigo Hernández Lozano – alcalde de Melgar (Tolima)

7 Índice 60 ibidem. 8 Índice 45 ibidem.Demandante: Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar y otro Demandado: Rodrigo Hernández Lozano – alcalde de Melgar (Tolima) Rad. 73001-23-33-000-2023-00452-01 (acum)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 la Alcaldía Municipal de Melgar en el periodo constitucional 2024 - 2027 avalado principal e inicialmente por el partido Conservador y posteriormente en coalición con los partidos políticos ADA, AICO y Cambio Radical, incurrió o no en doble militancia, en la modalidad de apoyo, al presuntamente acompañar al señor Fredy Alexander Mur como candidato a la Asamblea Departamental del Tolima por el partido Cambio Radical y ADA?

1.6. Sentencia de primera instancia

34. A través de sentencia del 26 de agosto de 2024, el Tribunal Administrativo del Tolima declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral y negó las pretensiones de la demanda. Como fundamento de

su decisión expuso, en resumen, lo siguiente:

35. Luego de citar el marco legal y jurisprudencial de la causal de nulidad de doble militancia en la modalidad de apoyo y los elementos que la estructuran, se refirió al acuerdo de coalición programática y política del 11 de julio de 2023, suscrito entre los representantes legales de los Partidos Conservador Colombiano, AICO,

doble militancia en la modalidad de apoyo y los elementos que la estructuran, se refirió al acuerdo de coalición programática y política del 11 de julio de 2023, suscrito entre los representantes legales de los Partidos Conservador Colombiano, AICO, ADA y Cambio Radical para apoyar a Rodrigo Hernández Lozano como candidato a la Alcaldía de Melgar, periodo constitucional 2024-2027.

36. Indicó que, en el acuerdo de coalición del 27 de julio de 2023, firmado entre los representantes legales de los Partidos Cambio Radical y ADA se presentó la lista de candidatos a la Asamblea Departamental del Tolima para las elecciones de autoridades territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, en la que se encontraba Fredy Alexander Mur Tarazona, perteneciente a la última de esas colectividades.

37. Aseguró que al proceso se aportó el aval otorgado por el Partido Conservador Colombiano, expedido el 28 de mayo de 2023, y el formulario de inscripción de Rodrigo Hernández Lozano a la Alcaldía de Melgar, bajo la modalidad de voto preferente.

38. Asimismo, obra el coaval conferido el 21 de julio de 2023 por los Movimientos ADA y AICO y por el Partido Cambio Radical a Rodrigo Hernández Lozano para aspirar a la Alcaldía de Melgar.

39. Expuso que se aportó la constancia del 11 de julio de 2023, emitida por el Directorio Departamental del Partido Conservador Colombiano, en el Tolima, en la que se autorizó a los candidatos a las alcaldías municipales, avalados por esa colectividad, para as istir a eventos de candidatos a corporaciones públicas,

Directorio Departamental del Partido Conservador Colombiano, en el Tolima, en la que se autorizó a los candidatos a las alcaldías municipales, avalados por esa colectividad, para as istir a eventos de candidatos a corporaciones públicas, concejos municipales y asamblea departamental, organizados o promocionados por los partidos diferentes al Conservador Colombiano, que coavalaron su candidatura a la alcaldía y expresar el apoyo a estos, sin perjuicio del deber principal de apoyar a los aspirantes a corporaciones del Partido Conservador.

40. Sostuvo que, de acuerdo con el formulario E -6 AS, el Partido Conservador Colombiano inscribió , entre otros , a Abel Otálora Arias como aspirante a la Asamblea Departamental del Tolima . Por su parte, se demostró que la coaliciónDemandante: Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar y otro Demandado: Rodrigo Hernández Lozano – alcalde de Melgar (Tolima) Rad. 73001-23-33-000-2023-00452-01 (acum)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Cambio Radical y ADA inscribió como candidato a esa misma corporación a Fredy Alexander Mur Tarazona.

41. Precisó que los avales recibidos por el demandado por parte de las colectividades ADA y Cambio Radical para aspirar a la alcaldía no lo sustraían de la disciplina partidista que debía al Partido Conservador Colombiano, por cuanto se acreditó que esta agrupación presentó candidato propio a la asamblea departamental, luego su apoyo tenía que centrarse en la candidatura de Abel

Otálora Arias.

la disciplina partidista que debía al Partido Conservador Colombiano, por cuanto se acreditó que esta agrupación presentó candidato propio a la asamblea departamental, luego su apoyo tenía que centrarse en la candidatura de Abel Otálora Arias.

42. Enfatizó en que un candidato de una coalición se debe primero a la organización política en la que milita y luego a aquellas que apoyan su candidatura por coalición o adhesión. Por esa razón, debe respaldar, en primer lugar, a quienes forman parte de la co lectividad en la que milita y, en el evento en que su partido o movimiento de origen no haya inscrito candidato propio, podrá hacerlo frente a los demás aspirantes de otros partidos.

43. Por lo tanto, el señor Hernández Lozano debía secundar la aspiración de Abel Otálora Arias a la Asamblea Departamental del Tolima y, solo en caso de que el Partido Conservador Colombiano no hubiera presentado candidato propio a esa corporación, podía manifestar respaldo a los aspirantes que integraban la coalición que lo avaló a la Alcaldía de Melgar.

44. Advirtió que el demandado, en la contestación, no tachó de falsos las capturas de pantalla y video aportados con la demanda y que, si bien allegó un dictamen pericial tendiente a restar eficacia probatoria a dichos elementos, lo cierto es que los argumentos se orientaron a cuestionar su autenticidad, confiabilidad, originalidad e integridad, lo cual está excluido de la tacha de falsedad material, tal como se precisó en el trámite de la audiencia inicial celebrada el 21 de junio de

2024.

45. En esa diligencia se aclaró que se estudiaría la prueba aportada por la parte

como se precisó en el trámite de la audiencia inicial celebrada el 21 de junio de 2024.

45. En esa diligencia se aclaró que se estudiaría la prueba aportada por la parte demandada como informe técnico, mas no como dictamen pericial, que tenía como fin probar la tacha de falsedad.

46. En el informe técnico se señaló respecto de las fotografías que:

NO es posible establecer, la fecha de toma, el lugar, autenticidad, de la misma por qué es una imagen pegada en el documento PDF con edición y cortes que no permiten identificar un contexto, así mismo al estar pegada dentro de un documento PDF no se tiene acceso a su meta data, no se tiene certeza de su fuente y al parecer contienen rastros de edición y/o alteración.” Frente al video indicó que “No se cuenta con suficientes metadatos que permitan establecer su origen, fechas de creación, y autor, por tal ra zón, procedemos a verificar sus segundos, milisegundos y fotogramas de cada archivo para determinar ediciones y alteraciones.

47. Las conclusiones fueron las siguientes:Demandante: Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar y otro Demandado: Rodrigo Hernández Lozano – alcalde de Melgar (Tolima) Rad. 73001-23-33-000-2023-00452-01 (acum)

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48. Aseveró que el informe técnico no es determinante ni genera como consecuencia la exclusión de los documentos analizados, pues, aunque se indicó que estaba comprometida su autenticidad, lo cierto es que se refirió a los requisitos

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48. Aseveró que el informe técnico no es determinante ni genera como consecuencia la exclusión de los documentos analizados, pues, aunque se indicó que estaba comprometida su autenticidad, lo cierto es que se refirió a los requisitos formales de la consecución del medio de prueba, pero no estableció que el demandado no fue el protagonista en el video. Por ello, tales pruebas debían analizarse en conjunto con los demás elementos allegados al proceso, con la precisión referente a que se valorarían las capturas de pantalla y el video, de acuerdo con lo señalado en el artículo 243 del Código General del Proceso.

49. Posteriormente, analizó el contenido de las siguientes imágenes aportadas con la demanda:Demandante: Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar y otro Demandado: Rodrigo Hernández Lozano – alcalde de Melgar (Tolima) Rad. 73001-23-33-000-2023-00452-01 (acum)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9Demandante: Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar y otro Demandado: Rodrigo Hernández Lozano – alcalde de Melgar (Tolima) Rad. 73001-23-33-000-2023-00452-01 (acum)

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50. Al analizar las imágenes, el tribunal concluyó que no es posible evidenciar actos positivos y concretos de apoyo por parte del demandado, pues, en algunas ,

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50. Al analizar las imágenes, el tribunal concluyó que no es posible evidenciar actos positivos y concretos de apoyo por parte del demandado, pues, en algunas , lo que se observa es que se reunió con Abel Otálora Arias, inscrito a la Asamblea Departamental del Tolima por el Partido Conservador Colombiano, mientras que en otras se muestran pendones, vallas y personas con prendas de vestir alusivas a la

campaña de Rodrigo Hernández Lozano y de Abel Otálora Arias.

51. En las capturas de imágenes de las redes sociales de Rodrigo Hernández Lozano y Fredy Alexander Mur Tarazona , encontró que estas «muestran una variedad de hechos posibles», toda vez que pueden referir el apoyo de este último a la aspiración del demandado, sin que se establezca la causa ni el propósito, o «múltiples variables».

52. Indicó que la existencia de logos, como los del Partido Cambio Radical o del Movimiento ADA no acreditan el apoyo indebido, ya que tanto el demandado como el señor Mur Tarazona formaban parte de la coalición que lo inscribió a la alcaldía.

53. Advirtió que ninguna de las imágenes presentadas como pruebas documentales satisfacen el criterio de autenticidad, porque no se estableció quién tomó la fotografía o captura de pantalla o en qué circunstancias de tiempo, modo y lugar. Tampoco es posible saber si fueron modificadas o alteradas desde que fueron tomadas o capturadas hasta su presentación en el proceso, ni quién las publicó en la red social Facebook, lo cual dificulta verificar su autenticidad.Demandante: Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar y otro Demandado: Rodrigo Hernández Lozano – alcalde de Melgar (Tolima)

la red social Facebook, lo cual dificulta verificar su autenticidad.Demandante: Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar y otro Demandado: Rodrigo Hernández Lozano – alcalde de Melgar (Tolima) Rad. 73001-23-33-000-2023-00452-01 (acum)

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54. Precisó que se requiere de otras pruebas para «fortalecer la validez de la imagen», como testimonios, documentos adicionales o registros que confirmen su contenido y contexto. De modo que, sin esa corroboración, el valor probatorio de la imagen puede ser limitado y cuestionable.

55. Por lo anterior, concluyó que las imágenes y capturas de pantalla no cumplen los requisitos necesarios para ser consideradas como prueba documental válida, debido a la falta de autenticidad, integridad y corroboración.

56. Resaltó que, en los alegatos de conclusión, la parte actora aportó las fotografías y adjuntó un link de acceso a estas, con el propósito de determinar la fuente de la información y su veracidad. No obstante, en atención a que solo fueron allegados en esa instancia del proceso, el demandado y demás intervinientes no tuvieron oportunidad de pronunciarse al respecto.

57. Con todo, destacó que el hecho de que unas imágenes hayan sido publicadas en la cuenta de Facebook del demandado, no implica per se la veracidad de lo que representan, es decir, no se muestran acciones positivas y concretas de apoyo a la candidatura del señor Mur Tarazona.

58. Por otro lado, hizo referencia al video allegado, que tiene una duración de

representan, es decir, no se muestran acciones positivas y concretas de apoyo a la candidatura del señor Mur Tarazona.

58. Por otro lado, hizo referencia al video allegado, que tiene una duración de 0:01:01 minutos, en el que, desde el segundo 01 hasta el 20, se indicó lo siguiente: «Fredy Mur le está diciendo a ustedes hoy soy melgarense, somos melgarenses, démosle la oportunidad a Fredy Mur para que sea diputado, se está comprometiendo que vamos a trabajar codo a codo, centímetro a centímetro a, para que estos barrios, los barrios de esta tierra santa y sagrada […] (sic)».9

59. Por otro lado, al analizar el video advirtió que se trató de un evento político realizado en un espacio público, sin que se pudieran establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos. Tampoco si fue una reunión con asistencia masiva, dado que no se logra ver la multitud.

60. Indicó que, aunque es posible inferir que se realizó en un contexto de campaña política, no es suficiente para determinar el supuesto apoyo ofrecido por el demandado a la aspiración de Fredy Alexander Mur Tarazona.

61. Acotó que , analizada en su integridad , la expresión « Fredy Mur le está diciendo a ustedes hoy soy melgarense, somos melgarenses , démosle la oportunidad a Fredy Mur para que sea diputado, se está comprometiendo que vamos a trabajar codo a codo, centímetro a centímetro, para que a estos barrios, los barrios de esta tierra santa y sagrada […] denota que fue una tercera persona,

oportunidad a Fredy Mur para que sea diputado, se está comprometiendo que vamos a traba

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