CE - 0002337000201700385011ACLARACIONDEVACLARACION20221011140422
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 0002337000201700385011ACLARACIONDEVACLARACION20221011140422
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-37-000-2017-00385-01 (25196)
Demandante: Círculo de Viajes Universal S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2017-00385-01 (25196)
Demandante CÍRCULO DE VIAJES UNIVERSAL S.A.
Demandado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
UGPP
ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA
SENTENCIA DE 17 DE FEBRERO DE 2022 C.P. STELLA JEANNETTE
CARVAJAL BASTO.
Reconociendo la decisión mayoritaria, aclaro el voto frente a la sentencia del 17 de febrero de 2022. Lo anterior, para llamar la atención de la Sala sobre la necesidad de que en las sentencias que resuelven controversias relacionadas con las contribuciones a la protección social no se ordene a la UGPP que realice liquidaciones posteriores a la providencia, sino que se haga uso de la facultad
de que en las sentencias que resuelven controversias relacionadas con las contribuciones a la protección social no se ordene a la UGPP que realice liquidaciones posteriores a la providencia, sino que se haga uso de la facultad otorgada por el artículo 187 del CPACA y en el fallo se fijen las nuevas disposiciones que reemplacen las anuladas, para el adecuado restablecimiento del derecho.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto.
(Firmado electrónicamente)