CE - 0012331000201000107011AUTOQUEDECLARRESUELVE20220420113735
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 0012331000201000107011AUTOQUEDECLARRESUELVE20220420113735
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 50001 23 31 000 2010 00107 01
Actor: JULIÁN ANDRÉS GALLEGO TANGARIFE Asunto: Remite por competencia.
AUTO INTERLOCUTORIO
Al entrar a resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 20 de septiembre de 2018, por medio de la c ual el Tribunal Administrativo del Meta declaró probada de oficio la excepción de caducidad de la acción y denegó las pretensiones de la demanda, se advierte que:
El señor JULIÁN ANDRÉS GALLEGO TANGARIFE , actuando a través de apoderada, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del CCA , instauró demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del auto núm. 945-0786 de 23 de abril de 2007, “ por el cual se inicia un trámite de revocatoria directa expediente No.9-4-5-0786”; y de la Resolució n núm. 542 de 7 de abril de 2008, “por la cual se revoca la Resolución núm. 939 de 30 de octubre de 2006 que adjudicó un terreno baldío, expedida2
Número único de radicación: 50001 23 31 000 2010 00107 01
Actor: JULIÁN ANDRÉS GALLEGO TANGARIFE
octubre de 2006 que adjudicó un terreno baldío, expedida2
Número único de radicación: 50001 23 31 000 2010 00107 01
Actor: JULIÁN ANDRÉS GALLEGO TANGARIFE
por la OET No. 9 ”, emanada por el INSTITUTO COLOMBIANO
DE DESARROLLO RURAL – INCODER.
El proceso correspondió por reparto a la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, mediante auto de 29 de enero de 2009, declaró la falta de competencia para conocer del asunto y ordenó remitir el proceso al Consejo de Estado, el cual fue as ignado por reparto al Despacho de la entonces Consejera María Claudia Rojas Lasso.
El Despacho de la mencionada Consejera de Estado, a través de auto de 23 de junio de 2009, ordenó remitir el expediente a la Sección Tercera de la Corporación, por tratarse de un asunto de naturaleza agraria.
El proceso fue asignado por reparto, al Despacho del ex Consejero Enrique Gil Botero 1 que, mediante providencia de 23 de julio de 2009, rechazó la demanda por haber operado el fenómeno de la caducidad de la acción.
Inconforme con lo anterior, el actor interpuso recurso de súplica, el cual fue resuelto, a través de proveído de 3 de marzo de 2010 que, revocó la decisión recurrida y ordenó remitir el proceso de la
1 Cuyo titular en la actualidad es el señor Consejero Guillermo Sánchez Luque.3
revocó la decisión recurrida y ordenó remitir el proceso de la
1 Cuyo titular en la actualidad es el señor Consejero Guillermo Sánchez Luque.3
Número único de radicación: 50001 23 31 000 2010 00107 01
Actor: JULIÁN ANDRÉS GALLEGO TANGARIFE
referencia al Tribunal Administrativo del Meta para que c onociera del proceso en primera instancia.
Surtido el trámite procesal correspondiente, el Tribunal Administrativo del Meta , mediante sentencia de 20 de septiembre de 2018, declaró probada de oficio la excepción de caducidad de la acción y denegó las pretensiones de la demanda.
Inconforme con lo anterior, el actor interpuso recurso de apelación , el cual fue concedido por el a quo, a través de proveído de 28 de noviembre de 2018.
Siendo ello así, por la Secretaría remítase el proceso de la referencia al Despacho del doctor Guillermo Sánchez Luque, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera