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CE - 0012333000201200474021AUTOQUERESUEL20220621155157

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Detalles

Título
CE - 0012333000201200474021AUTOQUERESUEL20220621155157
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., 16 de junio de 2022

Radicado: 76001-23-33-000-2012-00474-02Número interno:1154-2022Demandante: Narda Marcela Cabezas VargasDemandado: NaciónRama Judicial-Dirección Ejecutivade AdministraciónJudicialMedio de control:Nulidad y restablecimientodel derechoTema: Prima especial de serviciosActuación: Resuelve y manifiesta impedimento.

I. ASUNTO Conocela Salael expedientedela referencia,coninformedesecretaría 1 , pararesolverla manifestaciónde impedimentoformuladaporlosMagistradosde laSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado 2 , confundamentoenlasrazones que a continuación se describen.

II. ANTECEDENTES

1. La señoraNardaMarcelaCabezasVargas,porconductode apoderadojudicial,presentódemandaenejerciciodelmediodecontroldenulidadcontralaNación-RamaJudicial-DirecciónSeccionaldeAdministraciónJudicial,conelfindequesedeclarelanulidaddelaResoluciónNo4274del5dejuliode2012ydelactoficto originado de la interposición del recurso de apelación contra la anterior decisión.

2. A título de restablecimientodel derecho,la demandantesolicitólareliquidacióndelossalarios,primadeservicios,primadevacacionesydenavidad,lascesantíasy la bonificaciónporserviciosprestadosconinclusióndela primaespecial de servicios contemplada en la Ley 4 de 1992.

3. ElconocimientodelprocesocorrespondióalaSubsecciónAdeestaSección,y losmagistradosquela integranmanifestaronsuimpedimentoparaconocerdelasuntodela referencia,consustentoenla causalprevistaenel numeral1 delartículo141delCódigoGeneraldelProceso.Loanterior,alconsiderarquelesasisteuninterésdirecto,porcuantoellitigioversasobrelaaplicacióndedisposicionesque,desdeel puntode vistasalarial,tambiénbeneficiana losmagistradosdeestaCorporación, debido a los cargos que han desempeñado con anterioridad.

2 Visible a folio 236 del expediente. 1 Del 2 de junio de 2022. Visible a folio 238 del expediente.Radicado Interno: 1154-2022Demandante: Narda Marcela Cabezas VargasDemandado: NaciónRama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

4. Porotrolado,losmagistradosGabrielValbuenaHernándezyRafaelFranciscoSuárez,manifestaronquetambiénseencontrabanincursosenlacausalprevistaenelnumeral6delartículo141delCódigoGeneraldelProceso,aladvertirquetienenencursoprocesosenlosquela partedemandadaesla DirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicial,razónporla cualse encuentranimpedidosparatenerconocimiento del proceso.

III.CONSIDERACIONES

5. Elrégimendeimpedimentossefundamentaenlanecesidaddepreservarlaintegridadmoraldelfuncionarioquereconocelaexistenciadesituacionesdehechoquepuedencomprometersucriterioenladecisión.Deotraparte,constituyenunagarantíadeimparcialidadytransparenciadelajusticiaenlosjuiciosqueemiteenloscasos de su conocimiento.

6. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidadobjetiva y subjetiva para decidir, puespor tratarsedeunestadointernodeánimoque otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de loexpresado por el sujeto que lo vivencia […]»

4 .

7. Adicionalmentese haceimprescindiblequela causaldelimpedimentoseconfigure,entantoqueresultainsuficientela solaafirmacióndelfuncionarioparaapartarse del conocimiento del asunto

5 .

8. Enconsecuencia,elimpedimentotieneporobjetoseparardelconocimientoaljuezo magistradoconel propósitodeasegurarla imparcialidaddela actuaciónjudicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones

6 . Estudio normativo.

9. Encuantoa lascausalesparamanifestarelimpedimento,elartículo130delCPACAseñalacomotalesparalosmagistradosyjuecesadministrativos,entreotras,lasprevistasenelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,porloqueactualmentedebeacudirsealartículo141delCGP. Enese orden, el numeral 1.º del artículo 141ejusdem regula:

6 Consejo deEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera. Providenciadel 15dejunio de 2018. Radicación 19001333100220110005401(59047), Demandante: RosaElviraMartínez,Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4

5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión.Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 2Radicado Interno: 1154-2022Demandante: Narda Marcela Cabezas VargasDemandado: NaciónRama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanenteoalgunodesusparientesdentrodel cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo oindirecto en el proceso.[…]».

10. La mismanorma,y en concordanciaconel fundamentolegalaludido,elnumeral 6 del artículo 141ejusdem establece: […]

6. Existir pleitopendienteentreel juez, sucónyuge,compañeropermanenteoalgunodesusparientesindicadosenel numeral 3,curador,consejerooadministradordebienesdecualquiera de las partes.»

11. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,estaSubseccióndeclararáfundadoel impedimentopresentadoporlosmagistradosdelaSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado,comoquieraque,segúnla causalprevistaenelnumeral1°delanormainvocada,lesasisteuninterésdirectoenelcasoobjetodecontroversia,puessetratadejuzgardisposicionesquedesdeel puntodevistasalarial comprometen la imparcialidad de los magistrados.

12. Así mismo,y en consideracióna los argumentosesgrimidospor losfuncionariosencomento,lossuscritosmanifestamosestarimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia,dadoquefuimosmagistradosdetribunales,porloquenoshemosvistobeneficiadosporla primaespecialdeserviciosquesediscute,situaciónqueimpideun criterioimparcialy objetivo,comolo exigeunarectaadministración de justicia.

13. Enconsecuencia,porla Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadoserealizaráelsorteodeconjuecesparaquedecidasobrelamanifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.

En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE PRIMERO:ACEPTAR el impedimentomanifestadoporlos magistradosde laSubsecciónA dela SecciónSegundadelConsejodeEstadoparaconocerdelademandaque,enejerciciodelmediodecontroldenulidady restablecimientodelderecho,presentóla señoraNardaMarcelaCabezasVargas,contrala Nación–RamaJudicial–DirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicial.Enconsecuencia,seles declara separados del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: MANIFESTARquelosmagistradosdelaSubsecciónBdelaSecciónSegundadelConsejodeEstadoestamosimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia, por las razones expuestas en la parte motiva.

3Radicado Interno: 1154-2022Demandante: Narda Marcela Cabezas VargasDemandado: NaciónRama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial TERCERO:ORDENARa la Secretaríade la SecciónSegundadelConsejodeEstadorealizarel sorteodeconjuecesqueresolveránsobrela manifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.

CUARTO: Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI.

Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Ausente con permisoCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIV/TJPR

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