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CE - 0012333000201600055021AUTOQUEADMITE20220622143400

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 0012333000201600055021AUTOQUEADMITE20220622143400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 85001-23-33-000-2016-00055-02 (68301)

Actor: RAMIRO RUÍZ GONZÁLEZ Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE YOPAL Y OTRO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia del 27 de enero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021se cumple y proceder de conformidad. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada PABB / EPRM / exp. electrónico de conformidad. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada PABB / EPRM / exp. electrónico 1 El despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; además, la cuantía de la pretensión mayor de la demanda es de $1.315.637.622, la cual resulta superior a los 500 s.m.l.m.v. para la fecha de presentación de la demanda –29 de febrero de 2016 -, exigidos por el artículo 152, numeral 6 y 157 ibídem.

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