🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE - 0012333000201600179011AUTOQUERESUEL20221020111039

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 0012333000201600179011AUTOQUERESUEL20221020111039
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., dieciocho (18 ) de octubre de dos mil veintidós (2022) .

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 76001 -23 -33 -000 -2016 -00179 -01 (0448 -2018)

Actor: JULIA ROSA PEÑARANDA DE CIFUENTES

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Tema: Recurso de apelación auto que declaró probada la excepción de cosa juzgada . Ley 1437 de 2011 .

APELACIÓN AUTO

I. ASUNTO

1. La Sala de Subsección A resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Julia Rosa Peñaranda de Cifuentes , contra el auto de l 9 de noviembre de 2017 , proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , por medio del cual se declaró probada la excepción de cosa juzgada.

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda

2. Julia Rosa Peñaranda de Cifuentes , por intermedio de apoderad o y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda

2. Julia Rosa Peñaranda de Cifuentes , por intermedio de apoderad o y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 1, demandó la nulidad de las resoluciones 3437 del 17 de julio de 2002; 1394 de l 6 de mayo de 2004; 3087 de l 25 de septiembre de 2006; 8400 del 3 de octubre de 2014 , y del Oficio 2969 4 del 13 de abril de 2015, por medio de los cuales se negó la sustitución de la asignación de retiro a la que considera tiene derecho con ocasión del fallecimiento del señor Manuel José

Cifuentes Ararat.

3. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconozca y pague la sustitución de la asignación de retiro en cuantía del 25% a partir del 27 de mayo del

1 Folios 31 a 72 del cuaderno 1 .Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2016 -00179 -01 (0448 -2018)

Demandante: Julia Rosa Peñaranda de Cifuentes

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 2 2002; que se incremente al 33.33% por la extinción del derecho de la cuota parte de Dolly Vanessa Cifuentes Morán a partir del 28 de

Bogotá D.C. - Colombia 2 2002; que se incremente al 33.33% por la extinción del derecho de la cuota parte de Dolly Vanessa Cifuentes Morán a partir del 28 de febrero del 2008; que se aumente al 41.66 % desde el 11 de marzo del 2009 momento en que cesó el derecho de Edier Manue l Cifuentes Morán ; y 50% desde el 1 de julio del 2014 fecha en la que se extinguió el derecho de Yeferson Dayyan Cifuentes Mor án; que se ordene la actualización de todas las sumas ; y que se condene en costas y agencias en derecho a la demandada.

2.2. Hechos

4. El señor Manuel José Cifuen tes contrajo matrimonio con la señora Julia Rosa Peñaranda el 10 de mayo de 1952 y convivió con esta por un lapso superior a los 30 años.

5 . El mencionado señor devengaba una asignación de retiro a cargo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares por haber acreditado 16 años y 4 días.

6 . En 198 5 el señor Cifuentes Ararat abandonó a la demandante para convivir con la señora Nidia Mariela Morán González , con quien procreó a sus hijos: Dolly Vanessa Cifuentes Mor án, Edier Manuel Cifuentes Morán y Yeferson Dayyan Cifuentes Morán.

7 . El 27 de mayo del 2002 falleció el señor Cifuentes Ararat.

8. La señora Peñaranda reclamó la sustitución de la asignación de retiro.

9. A través de la Resolución 1394 del 6 de mayo del 2004, se asignó

8. La señora Peñaranda reclamó la sustitución de la asignación de retiro.

9. A través de la Resolución 1394 del 6 de mayo del 2004, se asignó el 50% de la asignación de retiro del señor Manuel José Cifuentes Ararat a sus hijos, menores de edad, Dolly Vanessa, Edier Manuel, y Yefferson Dayyan, y el 50% restante, que en principio le correspondería a su compañera, la señora Nidia Mariela Morán González, quedó en suspenso hasta que la jurisdicción competente se pronunciara acerca de quién era la beneficiaria , ya que se advirtió que el causante tenía un matrimonio con la señora Julia

Rosa Peñaranda .

1 0. Mediante la Resolución 3087 del 25 de septiembre del 2006 , la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en cumplimiento de la sentencia del 3 de marzo de l 2006, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca asignó el 50% de la asignación de retiro a la señora Nidia Mariela Morán González y el 50% restante a sus hijos: Dolly Vanessa Cifuentes Mor án, Edier Manuel Cifuentes Morán y Yeferson Dayy an Cifuentes Morán.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2016 -00179 -01 (0448 -2018)

Demandante: Julia Rosa Peñaranda de Cifuentes

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 3

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 3

1 1 . Por medio d el Acto Administrativo 8400 del 3 de octubre del 2014 se actualizó la prestación social y se le asignó en un 100% a la señora Nidia Mariela Morán González.

12. El 26 de marzo de 2015, la señora Julia Rosa Peñaranda de Cifuentes realizó una nueva solicitud de reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro que en vida percibió el

señor Manuel José Cifuentes Ararat.

1 3 . En el Oficio 29 69 4 de l 13 de abril de 2015, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares respondió esta petición, en el sentido de informar que a través de la Resolución 1394 del 6 de mayo de 2004 se negó la petición inicial de reconocimiento y pago de la sustitución de la asigna ción de retiro.

2.3. La excepción propuesta

1 4 . En la contestación de la demanda presentada por el apoderado de la señora Nidia Mariela Morán González 2, se propuso la excepción de cosa juzgada ya que a través del proceso que se adelantó con el radicado 7600123310002002 0517900 que culminó con la sentenc ia de l 3 de marzo de 2006, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca estableció que los beneficiarios de la sustitución de la pensión del señor Cifuentes Ararat serían Dolly

con la sentenc ia de l 3 de marzo de 2006, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca estableció que los beneficiarios de la sustitución de la pensión del señor Cifuentes Ararat serían Dolly Vanessa Cifuentes Mor án, Edier Manuel Cifuentes Morán, Yeferson Dayyan Cifuentes Morán y su representada.

1 5 . En este proceso se convocó como litisco nsorte a la señora Peñaranda de Cifuentes , qui en fue emplazada y tuvo representación a través de curador ad litem , el cual contestó la demanda , acto procesal en el que manifestó no oponerse a las pretensiones en el caso en el que se encontraran demostradas.

2.4. La providencia objeto de apelación

1 6 . A través del auto de l 9 de noviembre de 2017 , el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca 3 decl aró configurada la excepción de cosa juzgada puesto que a su juicio la sentencia proferida en el expediente 76001233100020020517900 en la que se analizó la sustitución de la asignación de retiro del sargento viceprimero Manuel José Cifuentes Ararat se encuentra ejecutoriada; además las partes fueron la Caja de Retiro de las

2 Folios 136 a 143 del cuaderno 1. 3 Cd que se encuentra en el folio 152 del cuaderno 1. Minuto 00:18:00 a minuto 00:32:52Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2016 -00179 -01 (0448 -2018)

Demandante: Julia Rosa Peñaranda de Cifuentes

00:32:52Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2016 -00179 -01 (0448 -2018)

Demandante: Julia Rosa Peñaranda de Cifuentes

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 4 Fuerzas Militares y las señoras Julia Rosa Peñaranda de Cifuentes y Nidia Mariela Morán González , es decir, las mismas convocadas en la presente controvers ia; además , indicó que el propósito del proceso es el de obtener la sustitución de la asignación de retiro; por último , expuso que se basa en idénticos hechos y en similares argumentos jurídicos.

1 7 . Por ende, declaró configurada la cosa juzgada y la consecuente terminación del proceso.

2.5. El recurso de apelación

1 8 . El apoderado de la demandante apeló la anterior decisión 4, debido a que consideró que la declaración de cosa juzgada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de la señora Julia Rosa Peñaranda de Cifuentes.

1 9 . En ese sentido, indicó que si bien es cierto que desde el año 2002 se adelantó un proceso para obtener la sustitución de la pensión del sargento viceprimero Manuel José C ifuentes Ararat en el cual se convocó a su representada como litisconsorte necesaria, también lo es que no existe plena coincidencia fáctica con el proceso que concluyó con la sentencia de l 3 de marzo de 2006 , ya

el cual se convocó a su representada como litisconsorte necesaria, también lo es que no existe plena coincidencia fáctica con el proceso que concluyó con la sentencia de l 3 de marzo de 2006 , ya que en ese proceso los hechos no se pudieron contar y las pruebas no se pud ieron allegar .

20 . Al respecto, indicó que el parágrafo del artículo 195 del Decreto 1211 de 1990 fue modificado por el artículo 9 de la Ley 447 de 1998 y en este se determinó que el cónyuge supérstite que al momento de la muerte del causante no convive con este, no pierde el derecho a l a pensión cuando la separación de cuerpos no le es imputable, y, en ese sentido aseveró que de haberse tenido la oportunidad de demostrar la imputabilidad de la responsabilidad de la falta de convivencia al causante, la asignació n de retiro se habría repar tido de forma proporcional a l tiempo de convivencia entre su poderdante y la señora Nidia Mariela Morán González.

III. CONSIDERACIONES

21 . De conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 9 de noviembre de 2017 que declaró

4 Cd que se encuentra en el folio 152 del cuaderno 1. Minuto 00:40:00 a minuto 00: 48:17Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2016 -00179 -01 (0448 -2018)

Demandante: Julia Rosa Peñaranda de Cifuentes

00: 48:17Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2016 -00179 -01 (0448 -2018)

Demandante: Julia Rosa Peñaranda de Cifuentes

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 5 la existencia de cosa juzgada , por tratarse de la providencia a que se refiere el numeral el numeral 3.º del artículo 243 original de la Ley 1437 del 2011 antes de la entrada en vigencia de Ley 2080 del 2021 .

3.1. Problema Jurídico

22 . El problema jurídico se contrae a determinar si en el caso concreto se presentó el fenómeno de la cosa juzgada, y por lo tanto, si había lugar a terminar el proceso.

3.2. El fenómeno de la cosa juzgada

2 3 . La cosa juzgada es una institución jurídico procesal que otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas , e impide reexaminar una cuestión ya debatida.

2 4 . En relación con este fenómeno, el artículo 303 del Código

General del proceso dispuso:

«Artículo 303. Cosa juzgada. La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes.

proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes.

Se entiende que hay identidad jurídica de partes cuando las del segundo proceso son sucesores por causa de muerte de las que figuraron en el primero o causahabientes suyos por acto entre vivos celebrado con posterioridad al registro de la demanda si se trata de derechos sujetos a registro, y al secuestro en los demás casos.

En los procesos en que se emplace a personas indeterminadas para que comparezcan como parte, incluidos los de filiación, la cosa juzgada surtirá efectos en rela ción con todas las comprendidas en el emplazamiento.

La cosa juzgada no se opone al recurso extraordinario de revisión».

2 5 . En ese orden de ideas, se requiere identidad de partes , es decir que al proceso deben concurrir quienes resultaron vinculados y obligados por la decisión que constituye cosa juzgada ; además , que haya coincidencia en la causa petendi, esto es, que ambos procesos concuerden en sus fundamentos; y, versen sobre la misma pretensión material, lo que significa que deben estar dirigidos aNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2016 -00179 -01 (0448 -2018)

Demandante: Julia Rosa Peñaranda de Cifuentes

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 6

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 6 obten er un pronunciamiento sobre un d erecho reconocido, declarado o modificado o sobre una relación jurídica , lo que incluye la identidad sobre aquellos elementos consecuenciales de un derecho que no fueron declarados expresamente 5.

2 6 . Luego, a continuación se analizarán estos elementos en el caso concreto.

(i) Que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto:

2 7 . Al analizar la identidad de objeto se tiene que en el proceso que cursó con el radicado 2002 -5179 se solicitó que se declare la nulidad de la Resolución 3437 del 17 de julio del 2002, por medio de la cual se ordenó el pago del 50% de los haberes dejados de cobrar por el causante y el reconocim iento y pago del 50% de la pensión de beneficiarios del señor sargento viceprimero (r) del Ejército Manuel José Cifuentes Ararat.

28. Como fundamentos jurídicos de las pretensiones el apoderado de la señora Nidia Mariela Morán González invocó los artículos 182 y 195 del Decreto 1211 de 1990.

2 9 . En la sentencia del 3 de marzo del 2006, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca res olvió:

«1. D ECLARAR la nulidad de la Resolución No. (sic) 3437 de julio 17 d e 2002, ejercida (sic) por la Caja de Retiro de las

Administrativo del Valle del Cauca res olvió:

«1. D ECLARAR la nulidad de la Resolución No. (sic) 3437 de julio 17 d e 2002, ejercida (sic) por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a través de la cual se dejó pendiente por reconocer el 50% de los haberes dejados de cobrar por el señor Manuel José Cifuentes Ararat y el 50% de la pensión de beneficiarios a la señora Nidia Mariela Morán G onzález en su calidad de compañera permanente.

Como consecuencia de las declaraciones anteriores y a título de restablecimie nto del derecho:

2. Declarar que la señora Nidia Mariela Morán González, tiene derecho a que la Caja de Retiro de las Fuerzas Mil itares, le reconozca y pague en su totalidad el 50% de la pensión de jubilación causada por el fallecimiento del señor Manuel José Cifuentes Ararat, a partir del día siguiente de su muerte, es decir, a partir del 28 de mayo de 2002.

5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 28 de febrero de 2013, expediente: 2229 -07 , magistrado ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2016 -00179 -01 (0448 -2018)

Demandante: Julia Rosa Peñaranda de Cifuentes

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700

Demandante: Julia Rosa Peñaranda de Cifuentes

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 7

3. Declarar que la s eñora Morán González, tiene derecho a que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconozca y pague el 50% de los haberes dejados de cobrar por el señor Manuel José Cifuentes Ararat hasta el 26 de mayo de 2002 .

4. Como consecuencia de la declaración anterior ORDÉNASE a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reajustar en los términos del artículo 178 del CCA, el valor adeudado hasta la fecha de ejecutoria de esta providencia, aplicando la fórmula expuesta en la parte motiva de esta providencia,

5. Dese cumplimiento a esta sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del CCA».

30 . Ahora bien, en el presente proceso, la señora Julia Rosa Peñaranda de Cifuentes incluyó las siguientes pretensiones:

«1. Que se declare la nulidad del Acto Administrativo No. (sic) 3437 del 17 de Julio de 2002 proferido por LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMIL, mediante el cual, se dejó en suspenso el 50% de la pensión de beneficiarios del extinto SV del Ej ército MANUEL JOS É CIFUENTES ARARAT, hasta t anto la jurisdicción competente determine si le asiste el derecho a

suspenso el 50% de la pensión de beneficiarios del extinto SV del Ej ército MANUEL JOS É CIFUENTES ARARAT, hasta t anto la jurisdicción competente determine si le asiste el derecho a la señora NIDIA MARIELA MOR ÁN GONZALES (sic) en calidad de compañera permanente; y se ordenó el reconocimiento del 50% restante de la pensión de b eneficiarios a favor de los

menores: DOLLY VANESSA CIFUENTES MOR ÁN (16.66%),

EDIER MANUEL CIFUENTES MOR ÁN (16.67%), YEFERSON

DAYYAN CIFUENTES MOR ÁN (16.67%).

2. Que se declare la nulidad del Acto Administrativo No . (sic) 1394 del 06 de Mayo (sic) de 2004 proferido por LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMIL, mediante el cual, se negó el reconocimiento y pago de la pensión de beneficiarios del extinto SV del Ej ército MANUEL JOS É CIFUENTES ARARAT a la señora JULIA ROSA PEÑARANDA DE CIFUENTES en calidad de cónyuge supérstite.

3. Que se declare la nulidad del Acto Administrativo No. (sic) 3087 del 25 de Septiembre (sic) de 2006 proferido por LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMIL, mediante el cual, se ordena el reconocimiento y pago del 50% restante de la pensión de beneficiarios del extinto SV del Ej ército MANUEL JOS É CIFUENTES ARARAT a favor de la señora NIDIA

ordena el reconocimiento y pago del 50% restante de la pensión de beneficiarios del extinto SV del Ej ército MANUEL JOS É CIFUENTES ARARAT a favor de la señora NIDIA MARIELA MOR ÁN GONZALES (sic) en calidad de compañera permanente.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2016 -00179 -01 (0448 -2018)

Demandante: Julia Rosa Peñaranda de Cifuentes

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 8

4. Que se declare la nulidad del Acto Administrativo No. (sic) 8400 del 03 de Octubre (sic) de 2014 proferido por LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMIL, mediante el cual, se actualiza la pensión de beneficiarios del extinto SV del Ej ército MANUEL JOS É CIFUENTES ARARAT a favor de la señora NIDIA MARIELA MOR ÁN GONZALES (sic) en calidad de compañera permanente.

5. Que se declare la nulidad del Acto Administrativo, Certificad o CREMIL 29694 del 13 de Abril (sic) de 2015

proferido por LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMIL, mediante el cual, se dio respuesta al Derecho de petición elevado por la señora JULIA ROSA PEÑARANDA DE CIFUENTES en calidad

DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMIL, mediante el cual, se dio respuesta al Derecho de petición elevado por la señora JULIA ROSA PEÑARANDA DE CIFUENTES en calidad de cónyuge supérstite, el día 26 de marzo de 2015, solicitando, lo que le corresponda en derecho, la sustitución de asignación mensual de retiro a partir del 27 de mayo de 2002, en cuantía equivalente al total de lo prestación que devengaba su esposo, el extinto SV retirado MANUEL CIFUENTES ARARAT.

6. Como consecuencia natural y lógica de las anteriores declaraciones, se ordene a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARESCREMIL, reconocer y pagar el 25% de la pensión de beneficiarios del extinto SV del Ejercito MANUEL JOS É CIFUENTES ARARAT a favor de la señora JULIA ROSA PEÑARANDA DE CIFUENTES en calidad de cónyuge supérstite, efectiva a partir del 27 de mayo de 2002; teniendo en cuenta que mi poderdante y e l causante convivieron juntos po r más de 30 años, bajo el mismo techo, compartiendo lecho y mesa, de forma permanente, continua, y sin interrupciones, donde se demuestra claramente un a convivencia real, efectiva, una vida de socorro y apoyo mutuo de caráct er exclusivo; fueron casados legalmente, nunca hicieron cesación de efectos civiles de su matrimonio católico , ni tampoco liquidaron la sociedad conyugal.

7. Como consecuencia del restablecimiento del derecho

fueron casados legalmente, nunca hicieron cesación de efectos civiles de su matrimonio católico , ni tampoco liquidaron la sociedad conyugal.

7. Como consecuencia del restablecimiento del derecho lesionado, y en virtud de que la cuota parte de la pensión que corresponde a la señora JULIA ROSA PEÑARANDA DE CIFUENTES en calidad de cónyuge supérstite, acrecerá cuando se ordene la extinción del derecho de la cuota parte de los demás, solicito respetuosamente, se ordene a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMIL, 25% de la cuota parte de la pensión que recibe mi prohijada, se inc reme nte de la siguiente manera: al 33,33% por la extinción del derecho de la cuota parte de la pensión que correspondió a DOLLY VA NESSA CIFUENTES MOR ÁN, a partir del 28 de febrero de 2008; al 41,66% por la extinción del derecho de la cuota parte de la pensión que correspondió a EDIER MANUEL CIFUENTESNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2016 -00179 -01 (0448 -2018)

Demandante: Julia Rosa Peñaranda de Cifuentes

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 9 MOR ÁN, a partir del 11 de marzo de 2009; y al 50% por la 1 extinción del derecho de la cuota parte de la pensión que

Bogotá D.C. - Colombia 9 MOR ÁN, a partir del 11 de marzo de 2009; y al 50% por la 1 extinción del derecho de la cuota parte de la pensión que correspondió a YEFERSON DAYYAN CIFUENTES MOR ÁN, a partir del 01 de julio de 2014.

8. Como consecuencia del restablecimiento del derecho lesionado, condenar a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZ AS MILITARESCREMIL a reconocer y pagar, todas y cada una de las sumas dejadas de percibir por concepto de mesadas pensi onales, primas de servicios, reajustes salariales, y demás prestaciones, derechos legales reglamentarios, estatutarias y extralegales qu e en todo tiempo se devengue, esto es, desde el 27 de mayo de 2002, 28 de febrero de 2008, 11 de marzo de 2009, 01 de julio de 2014, y hasta el día en que quede en firme la sentencia que ponga fin a este proceso, sumas adeudadas que deben cancelarse en for ma actualizada e indexadas de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor, certificados por el DANE, con fundamento en el Artículo 192 del C.P.A.C.A.

9. Condenar a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMIL al pago de las costas a favor del (sic) demandante, y las agencias de (sic) derecho de conformidad con el artículo 188 del C.P.A.C.A, en concordancia con el artículo 365 del C.G.P. ».

las costas a favor del (sic) demandante, y las agencias de (sic) derecho de conformidad con el artículo 188 del C.P.A.C.A, en concordancia con el artículo 365 del C.G.P. ».

31 . Como sustento de sus pretensiones invocó el parágrafo del artículo 195 del Decreto 1211 de 1990 .

32 . Con base en lo anterior , se tiene que respecto de la pretensión principal, el objeto perseguido en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho « 76001233100020020517900 », iniciada en su momento por la señora Nidia Mariela Morán González , tiene estrecha relación con lo deb atido en el presente proceso , dado que el asunto litigioso en ambos procesos corre sponde a un control de legalidad de actos administrativos que, en tiempos diferentes, negaron la sustitución de la asignación de retiro que en vida devengaba el señor Manuel José Cifuentes Ararat .

33. En ese sentido, se advierte que la Resolución 3437 del 17 de julio del 2002 contiene un acto que desapareció del mundo jurídico en cuanto fue declarado nulo por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

34. Ahora bien, es necesario hacer referencia al contenido de los actos demandados:Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2016 -00179 -01 (0448 -2018)

Demandante: Julia Rosa Peñaranda de Cifuentes

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 10

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 10

3 5 . En l a Resolución 1394 del 6 de mayo del 2004 se negó la solicitud de pensión de la señora Julia Rosa Peñaranda de Cifuentes .

3 6 . Por su parte, la Resolución 3087 del 25 de septiembre de 2006 dio cumplimiento a lo decidido en la sentencia del 3 de marzo de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca .

3 7 . La Resolución 8400 del 3 de octubre de 2014 ordenó el acrecimiento de la mesada de la señora Nidia Mariela Morán González .

3 8 . Por último, el Oficio 29694 del 13 de abril del 2015, refirió que la solicitud de reconocimiento de la sustitución de asignación de retiro interpuesta por la señora Julia Rosa Peñaranda de Cifuentes fue rechazada a través de la Resolución 1394 del 6 de mayo del 2004 .

3 9 . Luego, a partir del anterior recuento, la Sala considera que el objeto de ambos procesos es idéntico en cuanto las señoras Nidia Mariela Morán González y Julia Rosa Peñaranda de Cifuentes pretenden el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro que consideran les corresponde por el fallecimiento del señor Manuel José Cifuentes Ararat .

4 0 . Es de resaltar que en el proceso que culminó con la sentencia de l 3 de marzo de 2006 se realizaron todos los trámites para que

retiro que consideran les corresponde por el fallecimiento del señor Manuel José Cifuentes Ararat .

4 0 . Es de resaltar que en el proceso que culminó con la sentencia de l 3 de marzo de 2006 se realizaron todos los trámites para que concurriera la señora Julia Rosa Peñaranda de Cifuentes y no se logró, motivo por el cual fue representada por un curador ad litem , que no se opuso a las pretensiones por cuanto no le constaban los hechos de la demanda.

4 1 . Ahora bien, la identidad de objeto se refiere a la relación jurídica sustancial o el derecho que decide una sentencia. Al respecto , existe identidad de objeto, si lo decidido en una providencia ejecutoriada coincide con el de recho o la pretensión que se presenta en una nueva demanda.

42. Así las cosas, en el caso concreto se concluye que existe identidad de objeto, puesto que, así se trate de actos administrativos distintos, a través del presente proceso materialmente se buscan una misma prestación social ya reconocida a la señora Nidia Mariela Morán González , o un mismo de recho, con idénticos presupuestos fácticos y jurídicos.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001 -23 -33 -000 -2016 -00179 -01 (0448 -2018)

Demandante: Julia Rosa Peñaranda de Cifuentes

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 11

(ii) Que el nuevo proceso esté fundado en la misma causa que el anterior

Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 11

(ii) Que el nuevo proceso esté fundado en la misma causa que el anterior

4 3 . De lo expuesto se deduce que la controversia jurídica se centró en determinar si a la parte demandante le asiste el derecho al reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro referida . Al respecto, se recuerda que la causa de pedir se refiere al hecho jurídico que su stenta la pretensión, es decir, la razón o motivo por el que se pide. De allí que habrá identidad de causa si los supuestos de hecho que llevaron a la adopción de una providencia ejecutoriada y los que se exponen en una nueva demanda son, en esencia, los m ismos, lo que sucede en el caso concreto porque se trata d e la convivencia que se tuvo en diferentes momentos con el señor Manuel José Cifuentes Ararat, lo que les permite a las demandantes solicitar la sustitución de la prestación social.

(iii) Existencia de identidad jurídica de partes

4 4 . Al respecto, se observa que tanto en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho «20 02 -05179 -00», que se adelantó ante el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca , como en el presente medio de contr ol tramitado ante esta Corporación, existe identidad jurídica de partes, pues en ambos concurrieron las señoras Nidia Mariela Morán González, Julia Rosa Peñaranda de Cifuentes y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

4 5 . En ese orden de ideas , se advierte que si bien es cierto que en

señoras Nidia Mariela Morán González, Julia Rosa Peñaranda de Cifuentes y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

4 5 . En ese orden de ideas , se advierte que si bien es cierto que en el nuevo proceso se presentaron diferentes argumentos que no se analizaron en el expediente original, ello se da por el hecho de que la señora Peñaranda de Cifuentes estuvo representada por un curador ad litem , pa ra lo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...