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CE - 0012333000201701614011AUTOQUERESUEL20220826192133

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Detalles

Título
CE - 0012333000201701614011AUTOQUERESUEL20220826192133
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., 25 de agosto de 2022

Radicado: 76001-23-33-000-2017-01614-01Número interno: 3509 - 2022Demandante: Alexandra Salazar AnayaDemandado: Nación – Rama Judicial – DirecciónEjecutiva deAdministración JudicialMedio de control:Nulidad y restablecimientodel derechoTema: Bonificación judicialActuación: Resuelve y manifiesta impedimento.

I. ASUNTO Conocela Salael expedientedela referencia,coninformedesecretaría 1 , pararesolverla manifestaciónde impedimentoformuladaporlosMagistradosde laSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado 2 , confundamentoenlas razones que a continuación se describen.

II. ANTECEDENTES

1. La señoraAlexandraSalazarAnaya,porconductodeapoderadojudicial,presentódemandaenejerciciodelmediodecontroldenulidadyrestablecimientodelderecho,conelfindequesedeclarelanulidaddel(i)OficioN.ºDESAJCLR17-739del16 de marzode 2017,y (ii)delactofictoo presuntoderivadodelsilencioadministrativonegativorespectodel recursode apelacióninterpuestocontralaanteriordecisión,proferidosporlaDirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicial,pormediodeloscualesselenegóelreconocimientoypagodelasdiferenciassalarialesadeudadasporconceptodelabonificaciónjudicial,contempladaenelDecreto383de 2013.

2. Atítuloderestablecimientodelderecho,laactorasolicitóqueselereconozcala bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013.

3. ElconocimientodelprocesocorrespondióalaSubsecciónAdeestaSección,y losmagistradosquela integranmanifestaronsuimpedimentoparaconocerdelasuntodela referencia,consustentoenla causalprevistaenel numeral1 delartículo141delCódigoGeneraldelProceso.Loanterior,alconsiderarquelesasisteuninterésdirecto,porcuantoellitigioversasobrelaaplicacióndedisposicionesque,

2 Del 28 de julio de 2022, visible folio 175 del expediente. 1 Del 5 de agosto de 2022, visible a folio 176 del expediente.Radicado: 3509-2022Demandante: : Alexander Salazar AnayaDemandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial desdeel puntode vistasalarial,tambiénbeneficiana losmagistradosdeestaCorporación,quienesa su vezhansidomagistradosauxiliaresde la misma,magistrados de tribunales o procuradores judiciales.

III.CONSIDERACIONES

4. Elrégimendeimpedimentossefundamentaenlanecesidaddepreservarlaintegridadmoraldelfuncionarioquereconocelaexistenciadesituacionesdehechoquepuedencomprometersucriterioenladecisión.Deotraparte,constituyenunagarantíadeimparcialidadytransparenciadelajusticiaenlosjuiciosqueemiteenloscasos de su conocimiento.

5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito,

5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidadobjetiva y subjetiva para decidir, puespor tratarsedeunestadointernodeánimoque otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de loexpresado por el sujeto que lo vivencia […]»

4 .

6. Adicionalmentese haceimprescindiblequela causaldelimpedimentoseconfigure,entantoqueresultainsuficientela solaafirmacióndelfuncionarioparaapartarse del conocimiento del asunto

5 .

7. Enconsecuencia,elimpedimentotieneporobjetoseparardelconocimientoaljuezo magistradoconel propósitodeasegurarla imparcialidaddela actuaciónjudicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones

6 . Estudio normativo.

8. Encuantoa lascausalesparamanifestarelimpedimento,elartículo130delCPACAseñalacomotalesparalosmagistradosyjuecesadministrativos,entreotras,lasprevistasenelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,porloqueactualmentedebeacudirsealartículo141delCGP. Enese orden, el numeral 1.º del artículo 141ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causalesde recusación las siguientes:1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientesdentrodel cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo oindirecto en el proceso. […]».

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6 Consejo deEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera. Providenciadel 15dejunio de 2018. Radicación 19001333100220110005401(59047), Demandante: RosaElviraMartínez,Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión.Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 2Radicado: 3509-2022Demandante: : Alexander Salazar AnayaDemandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

9. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,estaSubseccióndeclararáfundadoel impedimentopresentadoporlosmagistradosdelaSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado,comoquieraque,segúnla causalinvocada,lesasisteuninterésindirectoenel casoobjetodecontroversia,puesdebidoa losempleosejercidosconantelación,eventualmentepodríantenerinteresessimilaresalos de la parte demandante.

10. Así mismo,y en consideracióna los argumentosesgrimidospor losfuncionariosencomento,lossuscritosmanifestamosestarimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia.Loanteriorporcuantoladiscusiónplanteadaserelacionaconel reconocimientode la bonificacióncontenidaenel Decreto383de2013,emolumentoque,en desarrollode la Ley4ª de 1992,lo devenganalgunosfuncionariosdelaRamaJudicialy sibienlosmagistradosnosondestinatariosdedichaprestación,su reconocimientocomofactorsalarialy prestacionalguardasemejanzaconlaspretensionesdeprecadasenloscasosenquesereclamalabonificaciónporcompensacióndequetratael Decreto610de1998o la primaespecialdeserviciosconsagradaenelartículo14delaLey4ªde1992,situaciónqueimpideuncriterioimparcialyobjetivo,comoloexigeunarectaadministracióndejusticia.

11. Enconsecuencia,porla Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadoserealizaráelsorteodeconjuecesparaquedecidasobrelamanifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.

En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE PRIMERO:ACEPTAR el impedimentomanifestadoporlos magistradosde laSubsecciónA dela SecciónSegundadelConsejodeEstadoparaconocerdelademandaque,enejerciciodelmediodecontroldenulidady restablecimientodelderecho,presentólaseñoraAlexandraSalazarAnaya,contralaDirecciónEjecutivade AdministraciónJudicial– SeccionalCali.En consecuencia,se les declaraseparados del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: MANIFESTARquelosmagistradosdelaSubsecciónBdelaSecciónSegundadelConsejodeEstadoestamosimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia, por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO: SeORDENEa la Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadorealizarel sorteodeconjuecesqueresolveránsobrela manifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.

CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. 3Radicado: 3509-2022Demandante: : Alexander Salazar AnayaDemandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Ausente en comisiónCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIV/DAOA

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