CE - 0012333000201800265011AUTOQUERESUEL20220705120921
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 0012333000201800265011AUTOQUERESUEL20220705120921
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN B
CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D. C., 1 de julio de 2022
Radicado: 76001-23-33-000-2018-00265-01Número interno: 1415 - 2022Demandante: José Luis Ramírez MoyanoDemandado: Fiscalía General de la NaciónMedio de control:Nulidad y restablecimientodel derecho (Ley 1437 de 2011)Tema: Bonificación JudicialActuación: Resuelve y manifiesta impedimento.
I. ASUNTO Conocela Salael expedientedela referencia,coninformedesecretaría 1 , pararesolverla manifestaciónde impedimentoformuladaporlosMagistradosde laSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado 2 , confundamentoenlas razones que a continuación se describen.
II. ANTECEDENTES
1. El señorJoséLuisRamírezMoyano,porconductodeapoderadojudicial,presentódemandaenejerciciodelmediodecontroldenulidadyrestablecimientodelderecho,con el fin de que se declarela nulidadde los siguientesactosadministrativos:(i) OficioSRAP-SAJ-0011 de14dejuliode2017,(ii)Resolución2-3034de9 deoctubrede2017,y(iii)OficioSRAP-SAJ-0015de14dejulio2017,proferidosporlaFiscalíaGeneraldelaNación,atravésdeloscualesselenegóelreconocimientocomoremuneraciónmensualconcaráctersalarialdelabonificaciónjudicial prevista en el Decreto 0382 de 2013.
2. A títulode restablecimientodel derecho,la parteactorasolicitóse lereconozcaypaguelabonificaciónjudicialmensualconcedidamediantedecreto0382de 2013.
3. ElconocimientodelprocesocorrespondióalaSubsecciónAdeestaSección,y losmagistradosquela integranmanifestaronsuimpedimentoparaconocerdelasuntodela referencia,consustentoenla causalprevistaenel numeral1 delartículo141delCódigoGeneraldelProceso.Loanterior,alconsiderarquelesasisteuninterésindirecto,porcuantosibiennosondestinatariosdedichaprestación,sureconocimientocomofactorsalarialguardasemejanzacon las pretensiones
2 Visible a folio 294 del expediente. 1 Del 2 de junio de 2022. Visible a folio 295 del expediente.Radicado: 76001-23-33-000-2018-00265-01 (1415 - 2022)Demandante: José Luis Ramírez MoyanoDemandado: Fiscalía General de la Nación deprecadasenloscasosenquesereclamalabonificaciónporcompensacióndequetratael Decreto610de1998,o, la primaespecialdeserviciosconsagradaenelartículo14delaLey4ªde1992,lascualestienencomobeneficiarios,entreotrosfuncionarios,a losmagistradosdetribunales,magistradosauxiliaresdelasaltascortesyprocuradoresjudiciales,cargosquedesempeñaronantesdesernombradosConsejeros de Estado.
III.CONSIDERACIONES
III.CONSIDERACIONES
4. Elrégimendeimpedimentossefundamentaenlanecesidaddepreservarlaintegridadmoraldelfuncionarioquereconocelaexistenciadesituacionesdehechoquepuedencomprometersucriterioenladecisión.Deotraparte,constituyenunagarantíadeimparcialidadytransparenciadelajusticiaenlosjuiciosqueemiteenloscasos de su conocimiento.
5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito: «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidadobjetiva y subjetiva para decidir, puespor tratarsedeunestadointernodeánimoque otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de loexpresado por el sujeto que lo vivencia […]»
4 .
6. Adicionalmentese haceimprescindiblequela causaldelimpedimentoseconfigure,entantoqueresultainsuficientela solaafirmacióndelfuncionarioparaapartarse del conocimiento del asunto
5 .
7. Enconsecuencia,elimpedimentotieneporobjetoseparardelconocimientoaljuezo magistradoconel propósitodeasegurarla imparcialidaddela actuaciónjudicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones
6 . Estudio normativo.
8. Encuantoa lascausalesparamanifestarelimpedimento,elartículo130delCPACAseñalacomotalesparalosmagistradosyjuecesadministrativos,entreotras,lasprevistasenelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,porloqueactualmentedebeacudirsealartículo141delCGP. Enese orden, el numeral 1.º del artículo 141ejusdem regula:
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6 Consejo deEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera. Providenciadel 15dejunio de 2018. Radicación 19001333100220110005401(59047), Demandante: RosaElviraMartínez,Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión.Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 2Radicado: 76001-23-33-000-2018-00265-01 (1415 - 2022)Demandante: José Luis Ramírez MoyanoDemandado: Fiscalía General de la Nación «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientesdentrodel cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo oindirecto en el proceso. […]».
9. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,estaSubseccióndeclararáfundadoel impedimentopresentadoporlosmagistradosdelaSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado,comoquieraque,segúnla causalinvocada,lesasisteuninterésindirectoenel casoobjetodecontroversia,puesdebidoa losempleosejercidosconantelación,eventualmentepodríantenerinteresessimilaresalos de la parte demandante.
10. Ahorabien,espertinenteindicarquea losconsejerosqueconformanestaSubsecciónB,nosasisteinterésindirectoenelresultadodelprocesoporquefuimosmagistradosde tribunaly en esa condición,percibimosla bonificaciónporcompensaciónylaprimaespecial,asuntosqueguardansimilitudconlabonificaciónquesediscute.Además,tuvimosempleadosdependientesservidoresdelaRamaJudicial,beneficiariosdelDecreto0383de2013,queregulalabonificaciónjudicial,yestasereconoceenidénticostérminosa la bonificaciónjudicialcontenidaenelDecreto0382de2013,lacualesobjetodelosactosadministrativosdemandados,situaciónqueimpideun criterioimparcialy objetivo,comolo exigeunarectaadministración de justicia.
11. Enconsecuencia,porla Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadoserealizaráelsorteodeconjuecesparaquedecidasobrelamanifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.
En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE PRIMERO:ACEPTAR el impedimentomanifestadoporlos magistradosde laSubsecciónA dela SecciónSegundadelConsejodeEstadoparaconocerdelademandaque,enejerciciodelmediodecontroldenulidady restablecimientodelderecho,presentóelseñorJoséLuisRamírezMoyano,contralaFiscalíaGeneraldelaNación.Enconsecuencia,selesdeclaraseparadosdelconocimientodelpresenteasunto.
SEGUNDO: MANIFESTARquelosmagistradosdelaSubsecciónBdelaSecciónSegundadelConsejodeEstadoestamosimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia, por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO: SeORDENEa la Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadorealizarel sorteodeconjuecesqueresolveránsobrela manifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.
3Radicado: 76001-23-33-000-2018-00265-01 (1415 - 2022)Demandante: José Luis Ramírez MoyanoDemandado: Fiscalía General de la Nación CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamenteCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
SLIV/JSDB
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