CE - 0012333000201800840011AUTOQUEADMITE20221013110331
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 0012333000201800840011AUTOQUEADMITE20221013110331
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 68001-23-33-000-2018-00840-01 (5157-2022)
Demandante: Jairo Enrique Figueroa Chaparro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ.
Bogotá D. C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 68001-23-33-000-2018-00840-01 (5157-2022)
Demandante: JAIRO ENRIQUE FIGUEROA CHAPARRO
Demandada: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA
Tema: Admite recurso de apelación contra sentencia - Ley 1437 de 2011 (artículo 67 de la Ley 2080 de 2021).
Auto interlocutorio O-2022.
El Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia el 29 de abril de 20221, la cual fue notificada a través de medio electrónico el 6 de mayo del mismo año2.
La parte demandante interpuso recurso de apelación el 20 de mayo de 20223.
En consecuencia, por reunir los requisitos legales y en concordancia con lo regulado en el numeral 3.° del artículo 247 del CPACA, se admite el recurso de apelación presentado por el recurrente contra la sentencia de primera instancia.
En consecuencia, por reunir los requisitos legales y en concordancia con lo regulado en el numeral 3.° del artículo 247 del CPACA, se admite el recurso de apelación presentado por el recurrente contra la sentencia de primera instancia.
Dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, la secretaría pasará el expediente al Despacho para dictar sentencia, salvo que las partes presenten solicitud probatoria, de conformidad con el artículo 212 del CPACA y el ordinal 5 .° del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 4. El Ministerio Público podrá emitir concepto hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
1 SAMAI. Tribunal Administrativo de Santander. Dar clic en documentos. Archivo (2_SENTENCIADEPRIMERAINSTANCIA( .docx) NroActua 44). 2 SAMAI. Tribunal Administrativo de Santander. Dar clic en documentos. Archivo (Soporte notificación Sentencia de Primera(.pdf) NroActua 46). 3 SAMAI. Tribunal Administrativo de Santander. Dar clic en documentos. Archivo (5_RECEPCIONDEMEMORIAL_APELACIO NJAIROFIGU(.pdf) NroActua 48). 4 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.Radicado: 68001-23-33-000-2018-00840-01 (5157-2022)
Demandante: Jairo Enrique Figueroa Chaparro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandante: Jairo Enrique Figueroa Chaparro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Notifíquese personalmente al señor agente del ministerio público, y por estado a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente