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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 0012333000201900341011AUTOQUEADMITE20220603164410
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 73001-23-33-000-2019-00341-01 (68360)

Actor: Fabrica de Licores del Tolima

Demandado: Wilson Leal Echeverri

Referencia: Repetición

1. Ingresa el expediente al despacho para resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 9 de septiembre de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima.

2. Por cumplir lo es tablecido en el artículo 247 del C.P.A.C.A. 1 y reunir los demás requisitos legales2, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 9 de septiembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima.

3. Téngase en cuenta las siguientes direcciones de correo electrónico:

● parte demandante: Apoderado German Darío Rodríguez Páez, correo electrónico: gerencia@fabricadelicoresdeltolima.com , germandrodriguezp@gmail.com ● parte demandada: Apoderado Wilson Leal Echeverri, correo electrónico: wilsonleale@gmail.com

NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020 y, personalmente al representante del Ministerio Público.

CÚMPLASE,

NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020 y, personalmente al representante del Ministerio Público.

CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

VF

Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

1 Dado que el recurso de apelación se interpuso el 30 de septiembre de 2021, esto es, con la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021 -25 de enero de 2021 -, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA con las reformas introducidas por esa ley. Ello, en atención a los previsto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. 2 La sustentación de los recursos se encuentra en el cuaderno principal folio 967-971.

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