CE - 0012333000202100142011AUTOQUEADMITE20221214122547
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 0012333000202100142011AUTOQUEADMITE20221214122547
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 200012333000202100142-01
Demandante: Gustavo José Cabas Borrego Demandados: Departamento del Cesar , Municipio de Valledupar ,
Corporación Autónoma del Cesar y Empresa de Servicios Públicos de Valledupar – EMDUPAR S.A. E.S.P.
Asunto: Resuelve sobre la admisión de un recurso de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisión de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2022 por el Tribunal Administrativo del Cesar.
Consideraciones
1. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998 1, sobre recurso de apelación; y ii) 322 de la L ey 1564 de 12 de julio de 2012 2, en especial, el inciso 2.º del numeral primero, sobre oportunidad y requisitos.
2. Atendiendo a que el recurso de apelación interpuesto por la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar – EMDUPAR S.A. E.S.P. contra la sentencia
2. Atendiendo a que el recurso de apelación interpuesto por la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar – EMDUPAR S.A. E.S.P. contra la sentencia 1 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.2
Núm. único de radicación: 200012333000202100142-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proferida el 26 de septiembre de 2022 por el Tribunal Administrativo del Cesar cumple con los requisitos previstos en la ley, este Despacho procederá a su admisión. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar – EMDUPAR S.A. E.S.P. contra la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2022 por el Tribunal Administrativo del Cesar.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al
Ministerio Público, personalmente.
TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado