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CE - 0013331005201600396021AUTOQUERESUEL20221202114649

Consejo de Estado

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Título
CE - 0013331005201600396021AUTOQUERESUEL20221202114649
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente : 68001-33-31-005-2016-00396-02 (4394-2022)

Demandante : Abelardo Bernal Jiménez, Gloria Forero Ravelo,

Carmen Victoria Uribe Serrano, Martha Isabel González de Toloza y Rafael Antonio Plazas Niño

Demandada : Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema : Reliquidación de prestaciones sociales con inclusión del 30% de prima especial (artículo 14, Ley 4ª de 1992) Actuación : Declara fundado impedimento

Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes

ANTECEDENTES

El señor Abelardo Bernal Jiménez y otros, en condición exjueces de la Rama Judicial, mediante apoderad o, incoaron medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 1, con el fin de obtener la anulación de la Resolución 1413 de 12 de febrero de 2016 y del acto ficto negativo por falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto contra la citada Resolución , a través de los cuales la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de

Resolución 1413 de 12 de febrero de 2016 y del acto ficto negativo por falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto contra la citada Resolución , a través de los cuales la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial les negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.

La demanda fue radicada el 14 de diciembre de 20162 ante la oficina de apoyo para los juzgados administrativos de Bucaramanga y asignada al Juzgado Único Administrativo de ese circuito, en calidad de juez ad-hoc3, que en audiencia inicial de 8 de marzo de 2019 4 negó la solicitud de conformación del litisconsorcio necesario formulada por la demandada, por lo que interpuso recurso de apelación, concedido en la misma diligencia , en consecuencia, se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Santander , cuyos

1 Folios 1 a 14. 2 Folio 57. 3 En vista de que los jueces administrativos de Bucaramanga se declararon impedidos para conocer del presente medio de control, se designó al Juzgado Único Administrativo de ese circuito como juez ad-hoc para dirimir este asunto. 4 Folios 111 y 112.Expediente: 68001-33-31-005-2016-00396-02 (4394 -2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Abelardo Bernal Jiménez y otros contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

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magistrados el 18 de mayo de 20225 se declararon impedidos para conocer del

Abelardo Bernal Jiménez y otros contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

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magistrados el 18 de mayo de 20225 se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés indirecto en sus resultas, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviarlo a esta Colegiatura.

A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)6, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, dentro del presente medio de control en el que la parte actora demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4 a de 1992, como factor salarial.

Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP.

En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció para los magistrados de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima « no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico».

Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de co ntrol y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la

5 Visible en el índice 4 de la herramienta electrónica Samai para los juzgados y tribunales administrativos. 6 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite».Expediente: 68001-33-31-005-2016-00396-02 (4394 -2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

su trámite».Expediente: 68001-33-31-005-2016-00396-02 (4394 -2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Abelardo Bernal Jiménez y otros contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

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sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.

En mérito de lo expuesto, se

DISPONE:

1°. Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander , en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por el señor Abelardo Bernal Jiménez y otros contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, conforme a la considerativa.

2°. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Santander para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con el artículo 131 (numeral 5) del CPACA.

3°. Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la parte actora.

Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

Ausente con excusa WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E) Firmado electrónicamente

CÉSAR PALOMINO CORTÉS

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