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Consejo de Estado

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Título
CE - 0013333006201700291011AUTOQUERESUEL20220504133338
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., 28 de abril de 2022

Radicado: 73001-33-33-006-2017-00291-01

Número interno: 0666 - 2022

Demandante: Miriam Astrid Carvajal Morales

Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011)

Tema: Bonificación Judicial Actuación: Aceptación de impedimento

I. ASUNTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría 1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima 2, con fundamento en las razones que a continuación se describen.

II. ANTECEDENTES

1. La señora Miriam Astrid Carvajal Morales por intermedio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Ibagué, con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo Oficio DESAJIB16-1903 de 28 de diciembre de 2016, proferido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante el cual se le negó el reconocimiento de bonificación judicial como factor salarial computable para el pago de todas sus prestaciones.

2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene a la entidad demandada

reconocimiento de bonificación judicial como factor salarial computable para el pago de todas sus prestaciones.

2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene a la entidad demandada que reliquide y pague las prestaciones sociales de la accionante, teniendo en cuenta la bonificación judicial contemplada en el Decreto 383 de 2013.

3. Los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, con fundamento en el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 3. La norma en su numeral 1º establece el interés directo o

1 Del 16 de febrero de 2022. Visible a folio 422 del expediente. 2 Visible a los folios 414 a 416 del expediente. 3 Por la cual se expide el Código General del Proceso.2

Número interno: 0666-2022

Demandante: Miriam Astrid Carvajal Morales

Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección

Ejecutiva de Administración Judicial

indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.

III. CONSIDERACIONES

4. Como se observa, dentro del medio de control de la referencia, se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de las prestaciones sociales y laborales, teniendo en cuenta bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, prestación que se creó a favor de los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar. En consecuencia, por discutirse la natural eza de la bonificación y sus efectos prestacionales, la decisión que se adopte tendría necesariamente repercusiones para los servidores de la Rama Judicial.

Penal Militar. En consecuencia, por discutirse la natural eza de la bonificación y sus efectos prestacionales, la decisión que se adopte tendría necesariamente repercusiones para los servidores de la Rama Judicial.

5. Los magistrados del tribunal, advierten que debido al cargo que ostentan y a la naturaleza de los reajustes salariales y prestacionales objeto de la presente demanda, y teniendo en cuenta que los empleados que laboran en el Tribunal Administrativo del Tolima son beneficiarios de la bonificación judicial, así que, de accederse a las pretensiones, resultarían indirectamente beneficiados. Es por ello , que consideran cualquier decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia.

6. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima son razonables, pues en efecto les asiste un interés ind irecto de índole económico en el resultado del proceso.

7. En consecuencia, surge inhabi lidad de carácter subjetivo que les impide a los magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, se aceptará el impedimento para conocer del presente asunto, con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B

RESUELVE

PRIMERO. ACEPTAR el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. En consecuencia, se los declara separados del presente asunto.

SEGUNDO. Se ORDENA que, de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los

PRIMERO. ACEPTAR el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. En consecuencia, se los declara separados del presente asunto.

SEGUNDO. Se ORDENA que, de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5 ° de la Ley 1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.3

Número interno: 0666-2022

Demandante: Miriam Astrid Carvajal Morales

Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección

Ejecutiva de Administración Judicial

TERCERO. Se ORDENA, por intermedio de Secretaría de la Sección Segunda y a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.

CUARTO. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Magistrada

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

Magistrado Magistrado

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente d ocumento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIV/JSDB

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