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CE - 002315000202200451011SENTENCIA20220609183923

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Título
CE - 002315000202200451011SENTENCIA20220609183923
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 250002315000202200451-01

Actora: Dayana Michel Martínez Hernández Demandados: Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca y Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá

Tema: Procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos/alcance

Derechos Fundamentales Invocados: i) Trabajo, ii) dignidad humana e iii ) igualdad

Derechos Fundamentales Amparados: i) Trabajo, ii) dignidad humana e iii) igualdad

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide las impugnaciones presentadas por la actora y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá contra la sentencia de tutela de 19 de mayo de 2022 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , por medio de la cual amparó los derechos fundamentales invocados por la actora.2

Núm. único de radicación: 250002315000202200451-01

Actora: Dayana Michel Martínez Hernández

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii)

Núm. único de radicación: 250002315000202200451-01

Actora: Dayana Michel Martínez Hernández

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I.ANTECEDENTES

La solicitud

1. La actora, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa , la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , porque, a su juicio, al no expedirse el certificado de disponibilidad presupuestal para proveer un reemplazo durante sus vacaciones y, en consecuencia, al habérsele negado la solicitud de sus v acaciones, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.

Presupuestos fácticos

2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la acción de tutela,

en síntesis, son los siguientes:

3. Manifestó que, “[…] Me encuentro vinculada en provisionalidad y laborando en el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el cargo de Oficial Mayor desde el mes de febrero de 2021 de manera continua e ininterrumpida […]”.

4. Señaló que, el 13 de febrero de 2022, una vez causado el respectivo periodo

(del 8 de febrero de 2021 a 7 de febrero de 2022), le solicitó al juez titular del Despacho sus vacaciones para hacerlas efectivas desde el 19 de septiembre de 2022.

(del 8 de febrero de 2021 a 7 de febrero de 2022), le solicitó al juez titular del Despacho sus vacaciones para hacerlas efectivas desde el 19 de septiembre de 2022.

5. Precisó que , de manera previa a resolver su solicitud , el Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le solicitó a la Dirección

Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca el3

Núm. único de radicación: 250002315000202200451-01

Actora: Dayana Michel Martínez Hernández

certificado de disponibilidad presupuestal para proveer un reemplazo durante dichas vacaciones.

6. Indicó que, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, mediante Oficio núm. DESAJBOTHO22 -311 de 21 de febrero de 2022 , informó que “[…] de acuerdo con la Circular PSAC05 -89, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, que indica que para Despachos judiciales de más de 3 servidores, incluido el juez, no se expide disponibilidad presupuestal y la Circular PSAC11 -44 que en su numeral 1 señala “Los funcionarios judiciales del régimen de vacaciones individuales, deberán hasta el mes de marzo de cada año, reportar la programación de vacaciones correspondientes al siguiente año, ante el Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Administrativa y Dirección Seccional, del respectivo distrito judicial”, le informamos que no es viable dar trámite a su petición […]”.

7. Sostuvo que, a través de la Resolución núm. 004 de 9 de marzo de 2022, el

Sala Administrativa y Dirección Seccional, del respectivo distrito judicial”, le informamos que no es viable dar trámite a su petición […]”.

7. Sostuvo que, a través de la Resolución núm. 004 de 9 de marzo de 2022, el Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, negó sus

vacaciones, luego de considerar lo siguiente:

“[...] 2. Que en atención a la comunicación allegada por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Adminis tración Judicial de Bogotá Cundinamarca en la que informa que no es posible asignar disponibilidad presupuestal para nombrar el reemplazo durante el tiempo que duren las vacaciones de la servidora adscrita a este Despacho Judicial, conforme las directrices trazadas por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura en la circular PSACO5 -89 y PSAC11 -44, en respuesta allegada a la servidora referida con No. DESAJBOTHO22 -311 del 21 de febrero de 2022.

3. Teniendo en cuenta que la peticionaria ostenta las funciones de Oficial Mayor del despacho se torna forzoso, por el momento, a no otorgar el disfrute de sus vacaciones por la necesidad del servicio esto por cuanto de favorecerse existiría un lapso superior a veinticinco (25) días en que el suscrito no c ontaría con la colaboración de un servidor para suplir las funciones del Oficial Mayor, situación que de presentarse sin lugar a duda afectaría y comprometería considerablemente el adecuado funcionamiento de esta sede judicial al reducir su capacidad operacional a más de un 50%.

4. En efecto no puede pasar por inadvertido que solo para el trimestre comprendido

que de presentarse sin lugar a duda afectaría y comprometería considerablemente el adecuado funcionamiento de esta sede judicial al reducir su capacidad operacional a más de un 50%.

4. En efecto no puede pasar por inadvertido que solo para el trimestre comprendido entre enero a marzo de 2022, ingresaron al despacho más de 1000 peticiones y 70 procesos para avocar y reasumir conocimiento, al igual que acciones de tutela y oficios corriendo traslado de acciones constitucionales.4

Núm. único de radicación: 250002315000202200451-01

Actora: Dayana Michel Martínez Hernández

5. Aunado a lo anterior es importante resaltar que la creación efectuada por el consejo superior de la judicatura correspondiente al cargo de oficial mayor de descongestión con los acu erdos PCSJA20 -11548 PCSJA20 -11550 Y PCSJA2011578, solo fue hasta el 31 de diciembre de 2020, por tal razón se ha incrementado la cantidad de trabajo que debe desarrollar la única Oficial Mayor, quedando el despacho con una carga mayor para el personal del juzgado, por lo anterior este despacho negará por estricta necesidad del servicio la solicitud de disfrute de vacaciones presentada por la servidora judicial, con fundamento en los artículos 146 de la ley 1996 y 2.2.1.2.2.1. Sección 2 del Decreto 1072 del 2015.

6. Teniendo en cuenta la necesidad del servicio se reitera que se debe negar el disfrute vacacional, el cual obedeció principalmente a la falta de asignación de presupuesto para el reemplazo de la persona en vacaciones, que este despacho como los demás de la especialidad de Ejecución de Penas resulta de imperiosa

disfrute vacacional, el cual obedeció principalmente a la falta de asignación de presupuesto para el reemplazo de la persona en vacaciones, que este despacho como los demás de la especialidad de Ejecución de Penas resulta de imperiosa necesidad su reemplazo dada la alta carga laboral que debemos soportar a diario como en el caso del Juzgado 05.

7. Adicional a ello, la aquí solicitante desarrolla actividades Jurídicas, especialmente respecto a los 1200 casos SIN PRESO que cuenta el despacho a la fecha que demandan la presencia permanente y continua de una persona designada para ellas, pues al otorgado disfrute vacacional de la solicitante del despacho le generaría un tr astorno serio en el funcionamiento y en la recta, oportuna y eficaz impartición de justicia, en especial de los asuntos de orden constitucional y denominados urgentes, como liberaciones definitivas, prescripciones de la pena, extinciones de la misma, ocult amientos, certificaciones del estado actual de procesos, ejecuciones inmediatas de las sentencias, legalizaciones de personas capturadas, expedición de órdenes de captura y/o cancelaciones de las mismas, respuestas frente a diferentes acciones de tutela, habeas corpus interpuestas por los sentenciados, incluso la atención que se realiza de forma virtual, por correo electrónico y la recepción de memoriales y proc esos allegados por el Centro de Servicios de estos Juzgados y el avoque de procesos y acciones de tutelas allegadas por reparto etc.

8. Que lo anterior de modo alguno significa que por parte del suscrito se desconozca el derecho que le asiste a la colaboradora DAYANA MICHEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, de disfrutar de sus periodos de vacaciones, solo que en

8. Que lo anterior de modo alguno significa que por parte del suscrito se desconozca el derecho que le asiste a la colaboradora DAYANA MICHEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, de disfrutar de sus periodos de vacaciones, solo que en aplicación al inciso 2° del artículo 1 46 de la Ley 270 de 1996, al existir necesidad del servicio se toma inviable acceder a su solicitud de disfrute [...]”.

La solicitud de tutela

Pretensiones

8. La actora solicitó en su escrito de tutela:

“[…] 1. Se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y/O DIRECCION (sic) EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION (sic) JUDICIAL BOGOTÁ - CUNDINAMARCA, que apropie en el término que consideren prudente las partidas presupuestales que corresponden para el nombramiento de mi remplazo (sic) y emita el co rrespondiente certificado de5

Núm. único de radicación: 250002315000202200451-01

Actora: Dayana Michel Martínez Hernández

disponibilidad presupuestal CDP para el disfrute de mis vacaciones por el término de veinticinco (25) días (a partir del 19 de septiembre de 2022).

2. Se conmine al señor JUEZ 5º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, que una vez sea expedido el CDP por parte del

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y/O DIRECCION (sic) EJECUTIVA

SECCIONAL DE ADMINISTRACION (sic) JUDICIAL BOGOTÁ -

SEGURIDAD DE BOGOTÁ, que una vez sea expedido el CDP por parte del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y/O DIRECCION (sic) EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION (sic) JUDICIAL BOGOTÁ - CUNDINAMARCA, decida nuevamente frente a mi solicitud de vacaciones.

3. Se exhorte a las autoridades respectivas, en este caso al CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA y DIRECCION

(sic) EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINITRACION (sic) JUDICIAL DE BOGOTA (sic) Y CUNDINAMARCA para que en el futuro, esta situación no se vuelva a presentar especialmente en mi caso y se gestione a Nivel Nacional la apropiación de recursos para designar en encargo a otra persona, para que los funcionarios y empleados de la Rama Judicial puedan disfrutar de sus vacaciones sin interferir en la eficiencia de la administración de justicia […]”.

9. Como fundamento de su solicitud, la actora manifestó que:

“[…] Entonces, resulta evidente que el descanso es para todo ser humano la manera de recuperar las fuerzas, tanto intelectuales como físicas, luego de un tiempo dedicado a trabajar o en ejercicio de diversas actividades que le exigen un mayor o menor grado de dificultad para ejecutarlas.

El descanso en el campo laboral se denomina "vacaciones", siendo un derecho adquirido para quienes han cumplido con el único requisito de laborar un año continuo o proporcional, y que luego de entregar todas sus capacidades físicas y mentales para poder realizar de una manera idónea todas las funciones asignadas por el empleador o patrono, pueda el servidor público, en este caso, disfrutar de

continuo o proporcional, y que luego de entregar todas sus capacidades físicas y mentales para poder realizar de una manera idónea todas las funciones asignadas por el empleador o patrono, pueda el servidor público, en este caso, disfrutar de un merecido descanso que les permita compartir un mayor espacio de tiempo con sus seres queridos, dedicarse a otras actividades que le den paz y tranquilidad, devolviéndole las fuerzas para in iciar con energía a ejercer sus actividades laborales.

Quien está llamado a otorgar las vacaciones al trabajador es el empleador o el nominador, debiendo prever que, una vez cumplido el requisito mencionado, se proceda a programarlas junto con quien va a reemplazarlo, para de esta manera no vulnerar el derecho al trabajador ni afectar el normal desarrollo o funcionamiento de la entidad o empresa.

Además del disfrute de mis vacaciones, resulta de mayor trascendencia en este momento, la designación de mi re mplazo (sic), pues el cargo que desempeño y funciones encomendadas revisten de vital importancia en el funcionamiento del Juzgado, y al quedar vacante, la repercusión en el acceso a la administración de justicia y continuidad del servicio va a ser desfavorable, no solo para los usuarios de justicia, en este caso las personas privadas de la libertad, se itera, por el incremento desmesurado de carga laboral generado por la pandemia COVID 19 y personal del Juzgado que queda, sino para la suscrita, toda s vez que al retornar debo asumir todas las actuaciones que se acumulen durante ese largo periodo, pues es obvio que a los demás colaboradores les va quedar imposible asumir las actuaciones a mi cargo, salvo los asuntos muy urgentes […]”.6

debo asumir todas las actuaciones que se acumulen durante ese largo periodo, pues es obvio que a los demás colaboradores les va quedar imposible asumir las actuaciones a mi cargo, salvo los asuntos muy urgentes […]”.6

Núm. único de radicación: 250002315000202200451-01

Actora: Dayana Michel Martínez Hernández

Actuación

10. El Despacho Sustanciador de la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 6 de mayo de 2022; i) admitió la acción de tutela; y ii) ordenó notificar al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa , al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca y al Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , concediéndoles el término de veinticuatro (24) horas para que rindieran informe sobre el particular.

Intervenciones de la demandada

11. La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que no le asiste responsabilidad alguna frente a la solicitud de amparo que presentó la actora, toda vez que las acciones u omisiones que adujo la tutelante r ecaen exclusivamente sobre la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, entidad que actúa como ordenador a del gasto de conformidad con los numerales 2 y 6 del ar tículo 103 de la Ley 270 de 7 de marzo de 19901 y que tiene a cargo expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para designar los reemplazos de los empleados judiciales que pretenden el disfrute de

con los numerales 2 y 6 del ar tículo 103 de la Ley 270 de 7 de marzo de 19901 y que tiene a cargo expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para designar los reemplazos de los empleados judiciales que pretenden el disfrute de sus vacaciones.

12. La Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca adujo que carece de legitimación en la causa por pasiva al considerar “[…] la imposibilidad fáctica y jurídica en la que está inmersa esta Entidad, para satisfacer la pretensión de los (sic) accionantes (sic), en atención a las competencias de esta Entidad […]”.

12.1. Señaló que:

“[…] En virtud de la información señalada por el área de talento humano, la cual fue notificada a la Juez 05 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, como bien lo relató el accionante en el acápite anterior, se solicita de manera respetuosa tener en cuenta que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, carece

1 “ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”.7

Núm. único de radicación: 250002315000202200451-01

Actora: Dayana Michel Martínez Hernández

de legitimidad por pasiva para dar cumplimiento a lo solicitado por la parte acto ra, teniendo en cuenta que es el Juez nominador quien tiene la discrecionalidad de programar los turnos de descanso, de la planta de personal que presta sus servicios dentro del despacho judicial, razón por la cual es evidente que la Juez 05 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ha omitido al (sic)

programar los turnos de descanso, de la planta de personal que presta sus servicios dentro del despacho judicial, razón por la cual es evidente que la Juez 05 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ha omitido al (sic) deber de acatar y cumplir una orden jurídica impartida por un Superior generando controversias entre el accionante y esta Seccional, p ues finalmente es esté, quien vulnera el derecho fundamental al descanso que tiene el tutelante por norma constitucional.

En cuanto a los servidores judiciales, las vacaciones se encuentran establecidas en el artículo 146 de la Ley 270 de 1996, de modo qu e, los empleados de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad pertenecen al régimen de vacaciones individuales, que deben ser concedidas por el respectivo nominador, de acuerdo con las necesidades del servicio, por el término de 25 días con tinuos por cada año de servicios […]”.

[…]

“[…] para la asignación de recursos para las vacaciones individuales, se deberá tener en cuenta inicialmente que el único facultado para concederlas es el nominador, así mismo, para la expedición de los CDPs des tinados para los remplazos (sic), éste recae únicamente para los funcionarios; por otra parte, se contempla para los despachos que tengan una planta de personal igual o inferior a tres personas, que no se considere conveniente aplicar la figura de encargo para el reemplazo del juez o el desempeño de las funciones del empleado que disfrutará de las vacaciones […]”.

[…]

“[…] De entrada este entidad, no encuentra acreditado el criterio de la subsidiariedad, en tanto se debe resaltar que al versar el litigio que se presenta

de las vacaciones […]”.

[…]

“[…] De entrada este entidad, no encuentra acreditado el criterio de la subsidiariedad, en tanto se debe resaltar que al versar el litigio que se presenta entre las partes sobre la no expedición de certificado de disponibilidad presupuestal para el nombramiento del empleado en reemplazo de la accionante, con el fin de que ésta pueda disfrutar de sus vacaciones, es claro que dicho correctivo se puede debatir en su legalidad mediante el uso de los mecanismos ordinarios que para el efecto trae la normatividad colombiana, y que para el asunto en estudio, son completamente eficaces e idóneos para resolver lo planteado, sin que con ellos resulten vulnerados derechos del (sic) actor (sic) […]”.

13. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá rindió informe en el sentido de indicar que “[…] entiende la necesidad de la servidora de disfrutar vacaciones, pero requiere que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial expida el correspondiente Certificado de Disponibilidad presupuestal, para poder nombrar una persona que asuma las funciones del cargo de Oficial Mayor mientras la doctora DAYANA MICHEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, se encuentra disfrutando del periodo vacacional […]”.

13.1. Expuso que:8

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Actora: Dayana Michel Martínez Hernández

“[…] El Despacho que presido en este momento no se opone a que la precitada colaboradora disfrute del descanso solicitado máxime cuando se trata de un derecho constitucional, empero en atención a la comunicación allegada por parte

“[…] El Despacho que presido en este momento no se opone a que la precitada colaboradora disfrute del descanso solicitado máxime cuando se trata de un derecho constitucional, empero en atención a la comunicación allegada por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá Cundinamarca en la que informa que no es posible asig nar disponibilidad presupuestal para nombrar el reemplazo durante el tiempo que duren las vacaciones de la servidora adscrita a este Despacho Judicial, conforme las directrices trazadas por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura en la circular PSACO5 -89 y PSAC11 -44, en respuesta allegada al servidor con No. DESAJBOTHO22-311, por necesidad del servicio este titular se vio en la imperiosa necesidad de negar el disfrute de vacaciones solicitado, teniendo en cuenta los siguientes argumentos […]”.

[…]

“[…] Corolario de lo anterior, se reitera señor Magistrado, la doctora MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, desarrolla actividades netamente jurídicas y especialmente relacionadas con los 1200 PROCESOS SIN PRESO Y LAS ACCIONES CONSTITUCIONALES QUE CURSAN EN ESTE DESPACHO JUDICIAL, que demandan la presencia permanente y continua de una persona designada para ellas, pues al otorgarse el disfrute vacacional solicitado ello generaría un trastorno serio en el funcionamiento y en la recta, oportuna y eficaz impartición de justicia, en especial de los asuntos de orden constitucional y denominados urgentes, como liberaciones definitivas, prescripciones de la pena, extinciones de la pena, legalizaciones de personas capturadas, expedición de ordenes (sic) de captura y

especial de los asuntos de orden constitucional y denominados urgentes, como liberaciones definitivas, prescripciones de la pena, extinciones de la pena, legalizaciones de personas capturadas, expedición de ordenes (sic) de captura y cancelaciones de las mismas, respuestas frente a diferentes acciones constitucionales, tales como de tute la, habeas corpus interpuestas por los condenados, incluso la atención que se realiza de forma virtual, por correo electrónico y obviamente recepción de memoriales y procesos allegados por el Centro Administrativo de Servicios de estos Juzgados y el avoque de procesos y acciones de tutela designadas por reparto etc. […]”. (Resaltado del texto original)

La sentencia impugnada

14. La Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia, en primera instancia, el 19 de mayo de 2022, por

medio de la cual resolvió lo siguiente:

“[…] Primero: Amparar los derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso y a la igualdad invocados por la señora Dayana Michel Martínez Hernández, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Ordenar al señor Juez Quinto (5o) de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá D.C., que en un término no superior a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a dar trámite a la solicitud de vacaciones de la señora Dayana Michel Martínez Hernández, sin motivaciones de índole presupuestal, las cuales no se requieren cuando existen más de tres empleados en un Despacho Judicial, y dando aplicación a lo dispuesto en la normatividad que sobre el r égimen vacacional de los servidores judiciales9

motivaciones de índole presupuestal, las cuales no se requieren cuando existen más de tres empleados en un Despacho Judicial, y dando aplicación a lo dispuesto en la normatividad que sobre el r égimen vacacional de los servidores judiciales9

Núm. único de radicación: 250002315000202200451-01

Actora: Dayana Michel Martínez Hernández

sometidos al régimen de vacaciones individuales existe, incluyendo la Circular PSAC05-89 de 2005 […]”.

14.1. Como fundamento de su decisión consideró que:

“[…] vale resaltar que si bien es cierto en el caso en estudio se profirió un acto administrativo (Resolución No. 0004 de 9 de marzo de 2022), por medio del cual se negó el disfrute de las vacaciones, el cual podría ser controvertido mediante un proceso de nuli dad y restablecimiento del derecho, no es menos cierto que la accionante no pretende enjuiciar la legalidad de éste, así como tampoco está alegando que él mismo se haya expedido infringiendo la normas en que debía fundarse, o sin competencia, o en forma ir regular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de poder, razón por la cual resulta procedente esta acción constitucional.

Así mismo, el medio de control de nulidad y restablecimiento del d erecho no es el mecanismo judicial idóneo y oportuno para proteger los derechos fundamentales alegados por la actora, porque, el principal hecho que agrava el desgaste físico y mental de la servidora judicial es el paso del tiempo sin que puedan disfrutar de su derecho al descanso […]”.

[…]

alegados por la actora, porque, el principal hecho que agrava el desgaste físico y mental de la servidora judicial es el paso del tiempo sin que puedan disfrutar de su derecho al descanso […]”.

[…]

“[…] Visto lo anterior, el número total de servidores judiciales, incluido el Juez, debe ser menor o igual a tres para que sea procedente la asignación de recursos. Lo anterior, no es óbice para que el nominador coordi ne las etapas vacacionales de cada uno de sus colaboradores quienes ostentan derecho a vacaciones individuales.

Por tanto, como ha sido previsto que sólo en los Despachos Judiciales con planta de personal de hasta tres servidores, se dispondrán de recurso s para nombrar en reemplazo a un empleado, cuando el titular salga a disfrutar de su derecho al descanso remunerado, este supuesto no se encuentra acreditado por el juzgado en donde presta sus servicios la tutelante, el cual posee una planta de cuatro personas, incluido el Juez y por ende no se dispone de recursos para nombrar su reemplazo.

En conclusión, como el juzgado referido posee una planta de personal superior a tres servidores, se deberá cada vez que uno de sus empleados desee salir a disfrutar de sus vacaciones individuales distribuir temporalmente las cargas y las funciones en pro de asegurar una eficaz administración de justicia […]”.

[…]

“[…] Por todo lo expuesto y sin que se requiera de otras elucubraciones, la Sala advierte quebrantos a los derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso y a la igualdad y por ello, se accederá al amparo deprecado. En Consecuencia, se ordenará al señor Juez Quinto (5o) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

la igualdad y por ello, se accederá al amparo deprecado. En Consecuencia, se ordenará al señor Juez Quinto (5o) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., que en un término no supe rior a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a dar trámite a la solicitud de vacaciones de la señora Dayana Michel Martínez Hernández, sin motivaciones de índole presupuestal, las cuales no se requieren cu ando existen más de tres empleados en un Despacho Judicial, y dando aplicación a lo dispuesto en la10

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Actora: Dayana Michel Martínez Hernández

normatividad que sobre el régimen vacacional de los servidores judiciales sometidos al régimen de vacaciones individuales existe, incluyendo la Circular PSAC05-89 de 2005 […]”.

La impugnación

15. La actora impugnó la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por las siguientes

razones:

“[…] El disenso surge en que no desconoce esta accionante que el despacho donde me encuentro vinculada siempre ha sido claro en exponer que NO SE OPONE A QUE LA SUSCRITA COLABORADORA DISFRUTE DEL DESCANSO SOLICITADO MÁXIME TRATÁNDOSE DE UN DERECHO CONSTITUCIONA L, empero en atención a la comunicación allegada por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá Cundinamarca en la que informa que no es posible asignar disponibilidad presupuestal para nombrar el reemplazo

empero en atención a la comunicación allegada por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá Cundinamarca en la que informa que no es posible asignar disponibilidad presupuestal para nombrar el reemplazo durante el ti empo que duren las vacaciones de la servidora vinculada al Juzgado Quinto de Ejecución de Penss (sic) y Medidas de Seguridad, conforme las directrices trazadas por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura en la circular PSACO5-89 y PSAC11 -44, en respuesta allegada al Juez Quinto con No. DESAJBOTHO22-311, por necesidad del servicio soy consciente que el titular SE VIO EN LA IMPERIOSA NECESIDAD de negar el disfrute de vacaciones solicitado previamente […]”.

[…]

“[…] A más de lo anterior, me vi en la necesidad e (sic) presente (sic) al Magistrado Ponente los dos fallos de tutela proferidos por el Consejo de Estado respecto de dos colaboradores del despacho a quienes HACIENDO UN ANÁLISIS DE LOS

MOTIVOS POR LOS CUALES EL DESPACHO NO PUEDE QUEDARSE

ACÉFALO DE UNA COLABORADORA ANTE LOS 1200 ASUNTOS SIN PRESO

QUE MANEJO, ADEMÁS DE LAS ACCIONDES CONSTITUCIONALES DE

TUTELA Y DEMÁS […]”.

[…]

“[…] Aunado a lo anterior, el no nombramiento de una persona en reemplazo mientras disfruto mis vacaciones generar ía una sobrecarga laboral al momento de retornar al Juzgado, pues al no contar el despacho judicial una persona que se encargue de las funciones realizadas, se generaría un atraso y cúmulo de

mientras disfruto mis vacaciones generar ía una sobrecarga laboral al momento de retornar al Juzgado, pues al no contar el despacho judicial una persona que se encargue de las funciones realizadas, se generaría un atraso y cúmulo de peticiones y asuntos por resolver, violentando significativament e además mi derecho a la igualdad respecto de los dos funcionarios del despach

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