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Consejo de Estado

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Título
CE - 002324000200600328011AUTOQUERESUEL20220519142943
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 25000 23 24 000 2006 00328 01

Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de

Bogotá S.A. ESP - ETB

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022) Expediente: 25000 23 24 000 2006 00328 01

Accionantes: Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá S.A. ESP – ETB (en adelante ETB) Demandado: Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (hoy Comisión de

Regulación de Comunicaciones)

I. Solicitudes

1.1. Mediante memorial del 18 de mayo de 2021 1, la apodera del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante Mintic) , Marcela Trinidad Rodríguez Uribe, solicitó que: “ se imprima especial celeridad en la resolución del RECURSO DE APELACIÓN presentado por el demandante contra la sentencia proferida el día veintisiete (27) de julio de 2011.”.

1.2. En escrito del 22 de marzo de 2022, la Profesional del Derecho Diana Lucía Adrada Córdoba actuando en representación de la parte demandante, solicitó lo siguiente:

“1. Se me reconozca personería para actuar dentro del proceso conforme el poder adjunto.

Adrada Córdoba actuando en representación de la parte demandante, solicitó lo siguiente:

“1. Se me reconozca personería para actuar dentro del proceso conforme el poder adjunto.

2. Se sirva darle impulso procesal como quiera desde el 11 de octubre de 2017 se recibió interpretación judicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones”.

II. Consideraciones

2.1. Encontrándose el asunto de la referencia para fallo y a efectos de resolver las peticiones de impulso procesal descritas con anterioridad, se les informa a las

1 Visible a índice 54 del Sistema de Gestión Judicial Samai.Radicado: 25000 23 24 000 2006 00328 01

Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de

Bogotá S.A. ESP - ETB

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

partes que la demanda impetrada en ejercicio d el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, pasó a este Despacho para fallo el 18 de abril de 20162 y se encuentra en el turno 303 para proferir sentencia.

De igual forma, se les comunica que en la actualidad se encuentran asignado s a este Despacho un total de dos mi l quinientos setenta y cinco (2575) procesos ordinarios y ciento ochenta y nueve (189) constitucionales, los cuales tienen pendientes algún tipo de actuación.

2.2. Por otro lado, de la revisión del expediente se encuentra que la Directora Jurídica del Mintic, otorgó poder a la abogada Tatiana Lucero Tamayo Silva para

pendientes algún tipo de actuación.

2.2. Por otro lado, de la revisión del expediente se encuentra que la Directora Jurídica del Mintic, otorgó poder a la abogada Tatiana Lucero Tamayo Silva para que representara dicha entidad 4 y que en el índice 58 del Sistema de Gestión Judicial Samai, la apoderada general de la ETB concedió mandato a la profesional del derecho Diana Lucia Adrada Córdoba para que actuara en nombre de la parte demandada. Así las cosas , el Despacho reconocerá personería para actuar en el proceso de la referencia a las dos (2) abogadas.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 76 del Código General del Proceso 5, se dan por terminados los poderes conferidos a las mandatarias Marcela Trinidad Rodríguez Uribe del Mintic y Margarita María Otálora Uribe apoderada de ETB S.A.

En consecuencia, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: DAR RESPUESTA a la solicitud presentada por la apoderada del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en los términos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.

2 Visible en el índice 43 ibídem. 3 Este turno corresponde al listado de turnos para fallo del año 2022, el cual se encuentra en proceso de actualización. 4 Visible en el índice 57 ibídem 5 “Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.”Radicado: 25000 23 24 000 2006 00328 01

en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.”Radicado: 25000 23 24 000 2006 00328 01

Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de

Bogotá S.A. ESP - ETB

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar en nombre del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la Profesional del Derecho Tatiana Lucero Tamayo Silva, de conformidad con el poder visto a índice 57 del

Sistema de Gestión Judicial Samai.

TERCERO: RECONOCER personería para actuar a nombre de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P a la abogada Diana Lucia Adrada Córdoba, de acuerdo con el mandato visible a índice 58 del Sistema de Gestión

Judicial Samai.

CUARTO: DAR POR TERMINADO el poder conferido a la abogada Marcela Trinidad Rodríguez Uribe , a qui en se le había reconocido personería para la representación judicial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones.

QUINTO: DAR POR TERMINADO el poder conferido a la abogada Margarita María Otálora Uribe, a quien se le había reconocido personería para la representación judicial de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P

Notifíquese y cúmplase,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

judicial de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P

Notifíquese y cúmplase,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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