CE - 002326000199902336021AUTOQUERESUEL20220520115147
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 002326000199902336021AUTOQUERESUEL20220520115147
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: María Adriana Marín
Bogotá D.C., veinte (20) de mayo dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 25000-23-26-000-1999-02336-02 (64.410)
Actor: SERVICIOS AÉREOS EJECUTIVOS LTDA.
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS
Referencia: RE PARACIÓN DIRECTA - INCIDENTE DE REGULACIÓN DE
PERJUICIOS
Procede e l Despacho a pronunciarse sobre la solicitud formulada por la señ ora Martha Lizeth Ramírez Ávila, tendiente a que se le reconozca como sucesora procesal del señor Rafael Ramón Ramírez Amaya, en razón de su fallecimiento.
I. ANTECEDENTES
En escrito presentado el 15 de septiembre de 1999 , l a señora Elsa Cristina Rodríguez Cruz, actuando en nombre y representación de Servicios Aére os Ejecutivos Ltda. —S.A.E. Ltda.—, por intermedio de apoderado judicial, interpus o demanda de reparación directa , contra la Nación -Ministerio de Justicia y del Derecho -Aeronáutica Civil – Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Colombiana – Dirección Nacional de Estupefacientes , con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios ocasionados con la incautación y el deterioro de la aeronave HK-2484, de su propiedad.
Luego de surtir su debido trámite, esta Corporación profirió sentencia de segunda
declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios ocasionados con la incautación y el deterioro de la aeronave HK-2484, de su propiedad.
Luego de surtir su debido trámite, esta Corporación profirió sentencia de segunda instancia, el 23 de julio de 2014, mediante la cual condenó a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y a la Dirección Nacional de Estupefacientes a pagar a la demandante Servicios Aére os Ejecutivos Ltda. S.A.E. Ltda. , a título de2
Radicación número: 25000-23-26-000-1999-02336-02 (64.410)
Actor: Servicios Aéreos Ejecutivos Ltda.
Demandado: Ministerio de Defensa Nacional y otro Referencia: Reparación directa-incidente de liquidación de perjuicios
indemnización, la suma de $2.011’187.931 por concepto de daño emergente, y la suma que resulte liquidada como consecuencia del respectivo incidente , por lucro cesante.
Mediante auto del 30 de enero de 2019, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, negó el incidente de liquidación de perjuicios.
Contra la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación , cuyo conocimiento le correspondió al Despacho.
Por medio de escrito del 14 de diciembre de 2020 (Samai, Índice 7), la señora Martha Lizeth Ramírez Ávila solicitó que se le reconociera como sucesora procesal del señor Rafael Ramón Ramírez Amaya, quien al parecer figura como socio de la empresa Servicios Aéreos Ejecutivos Ltda.
Martha Lizeth Ramírez Ávila solicitó que se le reconociera como sucesora procesal del señor Rafael Ramón Ramírez Amaya, quien al parecer figura como socio de la empresa Servicios Aéreos Ejecutivos Ltda.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. Sucesión procesal
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil 1 prevé la figura de la sucesión procesal, que corresponde a la institución en virtud de la cual, en el curso de un proceso, las partes de una controversia pueden ser reemplazadas por otros sujetos, dada la ocurrencia de hechos sobrevinientes a la litis, como la muerte. La norma citada prevé:
Artículo 60. Sucesión procesal. Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos, o el correspondiente curador.
(…)
En todo caso, la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran.
Ahora, para efectos de dar aplicación a la sucesión procesal en casos como el
1 Aplicable a este asunto, en virtud de lo establecido en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo.3
Radicación número: 25000-23-26-000-1999-02336-02 (64.410)
Actor: Servicios Aéreos Ejecutivos Ltda.
Demandado: Ministerio de Defensa Nacional y otro Referencia: Reparación directa-incidente de liquidación de perjuicios
analizado, se requiere la acreditación, a través de los medios de prueba idóneos,
Demandado: Ministerio de Defensa Nacional y otro Referencia: Reparación directa-incidente de liquidación de perjuicios
analizado, se requiere la acreditación, a través de los medios de prueba idóneos, del acaecimiento de la muerte, así como de la condición de herederos o sucesores de quien era parte en el respectivo juicio2.
2. Caso concreto
El Despacho considera que, a pesar de que se allegaron registros civiles de nacimiento y defunción, no resulta procedente examinar la petición presentada, debido a que, la figura de la sucesión procesal, contenida en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, tiene como finalidad dar continuidad a un proceso en curso cuando una de las partes desaparece, ya sea por la muerte, si se trata de una persona natural, o por la extinción o fusión, en caso de personas jurídicas3. Así, el sucesor procesal entra a ocupar la posición en la que se encontraba la persona extinta y tiene la posibilidad de ejercer todos los actos proces ales encaminados a defender sus intereses4.
Dado que la persona que conforma el extremo activo de la relación procesal es únicamente la sociedad Servicios Aéreos Ejecutivos Ltda. y que el señor Rafael Ramón Ramírez Amaya no demandó en nombre propio, esto es, como litigante autónomo de la mencionada persona jurídica , en el presente caso no se hace aplicable la figura de una sucesión procesal debido a que aquel no tuvo la calidad de parte dentro del proceso.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
ABSTENERSE de reconocer a la señora Martha Lizeth Ramírez Ávila como
de parte dentro del proceso.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
ABSTENERSE de reconocer a la señora Martha Lizeth Ramírez Ávila como sucesora procesal, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 11 de mayo de 2017, M.P. Hernán Andrade Rincón, expediente: 05001 -2331-0001999-02906-01. 3 Corte Constitucional, Sentencia T 374 de 2014. M.P: Luis Ernesto Vargas Silva; 12 de junio de 2014. 4 Ibíd.4
Radicación número: 25000-23-26-000-1999-02336-02 (64.410)
Actor: Servicios Aéreos Ejecutivos Ltda.
Demandado: Ministerio de Defensa Nacional y otro Referencia: Reparación directa-incidente de liquidación de perjuicios
Se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento e n el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada