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CE - 002326000201100606011ACLARACIONDEVACLARACION20220922203634

Consejo de Estado

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Título
CE - 002326000201100606011ACLARACIONDEVACLARACION20220922203634
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Radicado: 25000-23-26-000-2011-00606-01 (48687) Actor: Jorge Ernesto Jiménez Suavita Demandado: Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata

Aclaro mi voto porque la sentencia debió hacer el correspondiente análisis de la imputación, pues pasa directamente de establecer la existencia del hecho generador al análisis de los perjuicios, sin detenerse a estudiar si ese hecho le resultaba imputable al extremo dema ndado a alguno de los títulos de imputación previstos en la Ley 678 de 2001.

Además, aunque comparto la motivación para negar el reconocimiento del daño emergente, considero que el argumento utilizado para negar el lucro cesante y los perjuicios morales es inadecuado y que estos perjuicios debieron negarse por razones distintas.

La sentencia negó el reconocimiento de del lucro cesante y el perjuicio moral porque entendió que esas afectaciones no podía experimentarl as el demandante, al no tener la condición de propietario del vehículo involucrado en la investigación penal . La víctima en estos casos, a mi juicio, no tiene que acreditar, necesariamente, la calidad de dueño, pues el poseedor, o incluso

demandante, al no tener la condición de propietario del vehículo involucrado en la investigación penal . La víctima en estos casos, a mi juicio, no tiene que acreditar, necesariamente, la calidad de dueño, pues el poseedor, o incluso quien detenta un bien como mero tenedor , pueden verse afectados por la privación temporal o definitiva del uso de la cosa, así como nada se opone a que, la pérdida o destrucción del bien sobre el que recae su posesión o tenencia, les pueda ocasionar una afectación de carácter moral digna de ser reparada. En este asunto, el lucro cesante y el perjuicio moral debieron negarse pero por falta de prueba.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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