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CE - 002326000201101342021SENTENCIACONFIRMA20220505191535

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Título
CE - 002326000201101342021SENTENCIACONFIRMA20220505191535
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-26-000-2011-01342-02 (66.932)

Demandante: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL

DE MOVILIDAD

Demandado: JUSTO GERMÁN BERMÚDEZ GROSS Medio de control: REPETICIÓN

Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – INEXISTENCIA DE CULPA

GRAVE

Síntesis del caso: se d irige la demanda contra Justo Germ án Berm údez Gross quien, en la condición de secretario de tránsito y transporte del Distrito Capital de Bogot á, declaró insubsistente el acto de nombramiento del ento nces subsecretario operativo de esa entidad, Rafael Enrique Herrera Rodríguez, mediante resolución que posteriormente fue anulada por la jurisdicción contenciosa administrativ a por falta de motivaci ón quien, adem ás, ordenó el reintegro del funcionario desvinculado y el pa go de salarios y prestaciones dejados de p ercibir, cuyo monto la entidad demandante pretende recuperar a través de la presente acción.

Decide la Sala el recurso de a pelación interpuesto por el Distrito Capital de Bogot á – Secretaría Distrital de Movilidad contra la sentencia del 27 de enero de 20 21 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secc ión Tercera, Subsecci ón C (fls. 211 a

Secretaría Distrital de Movilidad contra la sentencia del 27 de enero de 20 21 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secc ión Tercera, Subsecci ón C (fls. 211 a 222 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de “falta de señalamiento del hecho generador de culpa grave o dolo al momento de iniciar la acción de repetición” conforme a lo expuesto anteriormente.

SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda , conforme a la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: No se condena en costas.

CUARTO: Ejecutoriada la presente prov idencia, p or Secretar ía liquidar los gastos del proceso y devolver los remanentes al intere sado. Pasados 2 años sin que hubieran sido reclam ados dichos reman entes, se con siderarán prescritos a favor de la Rama Judicial ”. (fl. 222 cdno. apelación – mayúsculas y negrillas sostenidas del texto original).Expediente 25000-23-26-000-2011-01342-02(66.932)

Actor: Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Movilidad

Repetición Apelación sentencia

2

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 2 de diciembre de 20 11 (fl. 2 cdno. ppal. no. 1) el Distrito Capital de Bogot á – Secretaría Distrital del Movilidad promovió acción de repetición (fls. 2 a 5 cdno. ppal. no. 1) en contra de Justo Germán Bermúdez Gross con

Distrito Capital de Bogot á – Secretaría Distrital del Movilidad promovió acción de repetición (fls. 2 a 5 cdno. ppal. no. 1) en contra de Justo Germán Bermúdez Gross con las siguientes súplicas:

“1º. Que se declare responsable al Doctor JUSTO GERM ÁN BERM ÚDEZ GROSS, quien se desempeñaba como Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá DC, no mbrado med iante Decreto 385 de 14 de octubre de 2005 expedido por el Alcalde Mayor de Bogot á, por los perjuicios ocasionado s al DISTRITO CAPITAL DE BOGOT Á – SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, por la condena ju dicial de que fue objeto por p arte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda, Subsecci ón C, mediante sentencia del 13 de mayo de 2010 con ponencia del Magistrado Ilvar Nelson Ar évalo Perico dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el número 2006-0146.

2º. Q ue se condene al Doctor JUSTO GERM ÁN BERM ÚDEZ GROSS a cancelar la suma de TRESC IENTOS OC HENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SEIS PESOS ($384.268.096.oo) a favor del DISTRITO C APITAL DE BOGOT Á – SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, suma que pagó la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD al señor RAFAEL ENRIQUE HERRERA RODRÍGUEZ para dar cumplimiento y hacer efectiva la condena proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

DISTRITAL DE MOVILIDAD al señor RAFAEL ENRIQUE HERRERA RODRÍGUEZ para dar cumplimiento y hacer efectiva la condena proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

3º. Que se condene al Do ctor JUSTO GERM ÁN BERMÚDEZ GROSS a cancelar los intereses comerciales a favor del DISTR ITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD desde la ejecutoria de la providencia que ponga fin a este proceso.

4º Que se ajuste como base tomando como b ase el índice de precios al consumidor”. (fl. 2 cdno. ppal. no. 1 – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).

2. Hechos

  1. El señor Rafael Enrique Herrera Rodríguez se desempeñaba en e l cargo de asesor , código 105, grado 05 de la planta gl obal de la Secreta ría de Tr ánsito y Transporte de

Bogotá DC ; no obstante, mediante Resoluci ón no. 431 del 19 de julio de 2006 fue declarado insubsistente el acto de su nombramiento , decisión que fue s uscrita por Justo Germán Bermúdez Gross en la condición de secretario de tránsito y transporte de Bogotá DC.Expediente 25000-23-26-000-2011-01342-02(66.932)

Actor: Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Movilidad

Repetición Apelación sentencia

3 2) El f uncionario des vinculado ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la anterio r decisión en proceso que fue conocido en pr imera instancia

Repetición Apelación sentencia

3 2) El f uncionario des vinculado ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la anterio r decisión en proceso que fue conocido en pr imera instancia por el Juzgado Quinto Administ rativo del Circuito d e Bogot á quien neg ó las pretensiones en sentencia del 26 de febrero de 2009 , pero a las que se accedi ó e n segunda instancia en providencia del 13 de mayo de 2010 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C que anuló del acto atacado, ordenó el pago de salario s y prestaciones dejad os de percibir y el reintegro de Rafael Enrique Herrera Rodr íguez al m ismo cargo q ue ocupaba con antelaci ón a dicho acto administrativo.

  1. El funcionario fue reintegrado el 21 de enero de 2011 y el último pago de los dineros objeto de la condena se hizo efectivo el 24 de mayo de ese año.

3. Fundamentos de la demanda

En la demanda se expresó que el comportamiento del dema ndado Justo Germ án Bermúdez Gross encuadraba en las presunciones de culpa gr ave dispue stas en los numerales 1 y 3 de l art ículo 6 de la Le y 678 de 2001 relativas a “la vu lneración manifiesta e inexcusable de las no rmas de derecho ” y “omisión de las formas sustanciales o de la esencia para la validez de los actos adm inistrativos determinada por error inexcusable”, respectivamente, por cuanto expidió la Resolución no. 431 de 19 de julio de 2006 que declaró insubsistente el acto de nombr amiento de Rafael Enr ique

por error inexcusable”, respectivamente, por cuanto expidió la Resolución no. 431 de 19 de julio de 2006 que declaró insubsistente el acto de nombr amiento de Rafael Enr ique Herrera Rodríguez sin motivación alguna, razón por la cual dicho acto administrativo fue anulado por la jurisdicción contencioso administrativa.

Se adujo que el demandado por el hecho de no motivar dicho acto administrativo desconoció lo dispuesto en el par ágrafo 2 del art ículo 41 de la Ley 909 de 2004, el artículo 10 del Decr eto 1227 d e 2005 y la re iterada juris prudencia d e la Corte Constitucional sobre el deber de motivación de los ac tos administrativos que declara n insubsistente los actos de nombramiento de servidores públicos en provisionalidad.

4. Contestación de la demandada

El 17 de septiembre de 2019 el apoderado de confia nza de Justo Germ án Bermúdez Gross contestó la demanda (fls. 132 a 140 cdno. ppal . 2) con oposición a todas las pretensiones, en apoyo de lo cual manifestó, en resumen, lo siguiente:Expediente 25000-23-26-000-2011-01342-02(66.932)

Actor: Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Movilidad

Repetición Apelación sentencia

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  1. Se configura la excepción de “falta de señalamiento del hecho generador del culpa grave o dolo ” debido a que la part e demandante no identif icó el actuar grav emente culposo o doloso atribuido al demandado.
  1. No es posible derivar dolo o culpa grave del comportamiento del demandado porque

grave o dolo ” debido a que la part e demandante no identif icó el actuar grav emente culposo o doloso atribuido al demandado.

  1. No es posible derivar dolo o culpa grave del comportamiento del demandado porque para la época en la que este declaró la insubsistencia del acto de nombramiento del señor Rafael Enrique Herrera Rodríguez el Consejo de Estado des estimaba cualquier tipo de estabilidad relativa de los funcionarios en provisionalidad.

5. La sentencia de primera instancia

El 27 de enero de 2021 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C neg ó las p retensiones de la demanda (fls. 211 a 222 cdno. ap elación) con sustento en lo siguiente:

  1. No hay lugar a la excepción de “falta de señalamiento del hecho generador de culpa grave o dolo al momento de inic iar la acción de repetición” por cuanto la demandante sí le endilg ó al se ñor Justo Germ án Berm údez un com portamiento gravemente culposo con apoyo en las presunc iones de los numerales 1 y 3 del art ículo 6 de la Ley 678 de 2001 y aludió a las circunstancias por las cuales debía ser condenado.
  1. Son aplicables, en principio, las presunciones previstas en la Ley 678 de 2001 a las que refirió la demanda consistentes e n la “violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho ” y “omisión de las formas sust anciales o de la esen cia para la validez de los ac tos administrativos determinada por error inexcusable ”, porque para la época de los hechos regían el artículo 41 de la L ey 909 de 2004 y e l art ículo 10 del

validez de los ac tos administrativos determinada por error inexcusable ”, porque para la época de los hechos regían el artículo 41 de la L ey 909 de 2004 y e l art ículo 10 del Decreto 1227 de 2005 que impon ían el deber a los fu ncionarios nominadores de motivar los actos que declaraba n la insubsistencia de actos de nombramiento de los servidores en provisionalidad, interpretación que era respaldada en su momento por las sentencias de la Corte Constitucional.

  1. No obstante, a quella interpr etación no era tan clara debido a que el Consej o de Estado aún sostenía que los actos administrativos qu e declaraban insubsistente el acto de nombramiento de un funcionario en provisionalidad no debía motivarse, aspecto queExpediente 25000-23-26-000-2011-01342-02(66.932)

Actor: Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Movilidad

Repetición Apelación sentencia

5 no se zanjó sino hasta el 23 de septiembre de 2010 cuando dic ha Corporación también acogió el criterio de la Corte Constitucional.

  1. En ese sentido, para la fecha en la que el demandado declaró insubsistente el acto de nombramiento de Rafael Enrique Herrer a (19 de ju lio de 20 06) no exist ía l ínea jurisprudencial consolidada sobre si esos actos administrativos deb ían motivarse de modo que el señor Justo Germán Bermúdez no incurrió en culpa grave ya que, además, su comportamiento e ra excusab le por cuanto actu ó confor me a un criterio jurisprudencial vige nte para la época de los hechos y que di o sustento a su decisi ón administrativa.

su comportamiento e ra excusab le por cuanto actu ó confor me a un criterio jurisprudencial vige nte para la época de los hechos y que di o sustento a su decisi ón administrativa.

6. El recurso de apelación

El 22 de febrero de 2021 el Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Movilidad presentó recurso de apelación en el que solicitó revocar la sentencia de primera instancia (fls. 225 a 234 cdno. apelación) con sustento en lo siguiente:

  1. Es claro en el pr esente asunto que el señor Justo Germán Bermúdez con su actuar produjo la desvincula ción del servicio p úblico del señor Rafael Enrique Herrera Rodríguez mediante un acto administrativo que fu e anulado por la jurisdicci ón contenciosa administrativa con sus tento e n que fue ex pedido si n haberse motivado como lo exig ían el par ágrafo 2 del art ículo 41 de la Ley 909 2001 , el art ículo 10 del Decreto 1227 de 2005 y la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia.
  1. Son aplicables las presunciones de los numerales 1 y 3 del artículo 6 de la Ley 678 de 2001 por el hecho de que el funcionario demandado declaró la insubsistencia d el acto de nombramiento de Rafael Enrique Herrera Rodríguez mediante un acto administrativo en el que no expuso los supuesto s de hecho q ue justificaran adecuadamente dicha decisión.
  1. Si bien ex isten dos testim onios recaudados en e ste proceso de repetici ón que refieren que el señor Rafael Enrique Herrera Rodríguez no desempeña ba

adecuadamente dicha decisión.

  1. Si bien ex isten dos testim onios recaudados en e ste proceso de repetici ón que refieren que el señor Rafael Enrique Herrera Rodríguez no desempeña ba adecuadamente sus funciones y que fue desvinculado para mejo rar el servicio, lo cierto es que no apa rece probado que se presentaran q uejas disciplinarias o se emitieran memorandos con el propósito de subsanar esas falencias.Expediente 25000-23-26-000-2011-01342-02(66.932)

Actor: Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Movilidad

Repetición Apelación sentencia

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7. Actuación surtida en segunda instancia

Por auto del 9 de julio de 2021 (Samai índice 4) se admitió el recurso de apelaci ón y, posteriormente, el 6 de septiembre de 2021 (Samai índice 10) se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión en segunda instancia por el t érmino c omún de diez (10) días y, por el mismo lapso, al Ministerio Público para que emitiera concepto.

Dentro del término concedido el Distri to Capital de Bogot á – Secretaría Distrital de Movilidad present ó escrito en el que reite ró l o expuesto en el recurso de apelaci ón (Samai índices 14, 15 y 16).

El demandado también presentó al egatos de conclusi ón a trav és de su apoderado e insistió en sostener que en el presente caso no existen pruebas que acredite n que actuó con dolo o culpa grave , por el contrario, los testimonios de los señore s Alfonso

insistió en sostener que en el presente caso no existen pruebas que acredite n que actuó con dolo o culpa grave , por el contrario, los testimonios de los señore s Alfonso González y L uis Alejand ro Fern ández dan cuenta de la falta de rigo r profesional del funcionario desvinculado dada su deficiente gesti ón en los planes y proyectos de movilidad de la ciudad de Bogotá, además, existía jurisprudencia del Consejo de Estado vigente para la época de lo s hechos según la cual la insubsistencia de los nombramientos en provisionalidad no requerían de motivación (Samai índice 18).

Por su parte, la Procuradur ía Primera D elegada ante el Consejo de Estado rindi ó concepto en el que estimó que el demandado o bró con culpa grave, pues , está demostrado que dicha persona expidió, primero, la Resolución no. 295 del 1 de junio de 2006 en la que ya ha bía tomado la decisi ón de decl arar insubsistente e l acto de nombramiento del señor Rafael Enrique Herrera Rodríguez, solo que esta fue objeto de un acción de tutela decidida por el Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá el 14 de julio de 2006 que dejó dicho acto sin efectos para que se emitier a uno nuevo “con la motivación del caso ”, pese a ello , el señor Justo Germán Bermúdez emitió una nueva decisi ón mediante la Resolución no. 431 del 19 de julio de 2006 que fue posteriormente fue anulada por la jurisdicción contenciosa administrativa, sin que en su momento acatara en su totalidad la orden impartida por el j uez de tutela ya que no

posteriormente fue anulada por la jurisdicción contenciosa administrativa, sin que en su momento acatara en su totalidad la orden impartida por el j uez de tutela ya que no expuso en esta última decisi ón las ra zones fácticas y jur ídicas que d ieron lugar a la desvinculación del funcionario afectado (Samai índice 19).Expediente 25000-23-26-000-2011-01342-02(66.932)

Actor: Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Movilidad

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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sa la a resolver el presente asunto sometido a consideración con el siguiente derroter o: 1) síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán, 2) análisis de la impugnación, 3) conclusión, y 4) condena en costas.

1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán

Presentada la demanda de manera op ortuna1 el objeto de la co ntroversia consiste en determinar si se re únen los r equisitos necesari os para atribuirle responsabilidad patrimonial personal a Justo Germán Bermúdez Gross con ocasión de la expedición de la Resolución no. 431 del 19 de julio de 2006 mediante la cual declar ó insubsistente el acto de nombramiento del señor Rafael Enrique Herrera Rodríguez del cargo de asesor, código 1 05, grado 0 5 de la planta globa l de la enton ces denominada Secretar ía de

acto de nombramiento del señor Rafael Enrique Herrera Rodríguez del cargo de asesor, código 1 05, grado 0 5 de la planta globa l de la enton ces denominada Secretar ía de Tránsito y Trasporte de Bogotá DC que posteriormente fue anula da por la jurisdicción contenciosa administrativa por falt a de motivación, raz ón por la cual la entidad demandante fue obligada a pagar los salarios dejados de percibir por el servidor judicial afectado con dicho acto administrativo.

La primera instanc ia negó las pretensiones de la demanda con fundamento en que si bien las presunciones de lo s numerales 1 y 3 del artículo 5 de la Ley 678 de 2001 eran aplicables al presente caso , lo cierto es que no fue demostrada la culpa grave del demandado, por cuanto para la época de los hechos no existía una postura consolidada de las altas cortes en cuanto al deber de motivación de los actos administrativos de los servidores públicos nombrados en provisionalidad.

1 El artículo 11 de la Ley 678 de 2001 dispone que la acción de repetición debe presentarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al de la fecha del pago total efectuado por la entidad pública y según de la sentencia C-832 de 2001 de la Cort e Constitucional que declaró exequible la expresión "contados a partir del día siguiente de la fecha del pago total efectuado por la entidad", contenida en el numeral 9º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo el término de caducidad empieza a correr desde la fecha en que efectivamente se realice el pago o a más tardar desde el vencimiento del plazo d e 18 mese s previsto en el artículo 177 inciso 4 del Decreto-ley 01 d e 1984. En este caso, la

correr desde la fecha en que efectivamente se realice el pago o a más tardar desde el vencimiento del plazo d e 18 mese s previsto en el artículo 177 inciso 4 del Decreto-ley 01 d e 1984. En este caso, la sentencia del 13 de mayo de 2 010 del Tribunal Administra tivo de Cundinamarca , Secci ón Segunda, Subsección C que condenó a la entidad aquí demandante cobró ejecutoria el 28 de mayo de 2010 (fl. 165 cdno. p pal. 2) de m anera que los 18 mese s para el pago ve ncían el 28 de noviembre de 2011 , no óbstate, el pago se materializó antes, el 29 de diciembre de 2010 (fl. 159 cdno. ppal. 2), momento desde el cual la accionante contaba hasta el 30 de diciembre de 201 2 para presentar la demanda y como s e radicó el 2 de diciembre de 2011 (fl. 2 cdno. ppal 1), lo fue dentro del término establecido por la norma procesal para el efecto.Expediente 25000-23-26-000-2011-01342-02(66.932)

Actor: Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Movilidad

Repetición Apelación sentencia

8 En el recurso de apel ación la parte demandante cuestiona la decisión del tribu nal por estimar que sí se configuraban todos los elementos necesarios para declarar responsable al demandado, porque es claro que las citadas presunciones de “violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho ” y “omisión de las formas sustanciales o de la esen cia para la validez de los ac tos adm inistrativos determinada

responsable al demandado, porque es claro que las citadas presunciones de “violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho ” y “omisión de las formas sustanciales o de la esen cia para la validez de los ac tos adm inistrativos determinada por error inexcusable” sí se configuran en el presente caso dado que Justo Germ án Bermúdez Gross desconoció la normativi dad y la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional que obligaban a motivar los actos de desvincu lación de los funcionarios nombrados en provisionalidad.

La sentencia impugnada ser á confirmada por cuanto, si bien los hechos ocurrieron en vigencia de la Ley 678 de 2001 y la demandante aludió a las presunciones consagradas en los numerales 1 y 3 del artículo 6 de esa norma sobr e culpa grave, el supuesto de hecho que contempla n esos preceptos normativos para aplicarlas, relativos al carácter “inexcusable” del comportamiento del funcionario, no fue debidamente acreditado en este proceso y, por el contrario, existen pruebas de que actuó conforme a las directrices jurisprudenciales dadas en su momento por el Consejo de Estado para la declaratoria de insubsistencia de los empleados públicos en provisionalidad.

Para lo anterior la Sala verificará, primero, si los elementos objetivos de la acci ón de repetición se hallan acreditados, y posteriormente, si el accionado en realidad obró con culpa grave en la causación d el daño antijurídico por el cual el Di strito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Movilidad se obligó a pagar perjuicios en favor de un tercero y, si como consecuencia de ello debe reembolsar las suma s pagadas por l a entidad demandante.

Bogotá – Secretaría Distrital de Movilidad se obligó a pagar perjuicios en favor de un tercero y, si como consecuencia de ello debe reembolsar las suma s pagadas por l a entidad demandante.

2. Análisis de la impugnación

Para el análisis del presente caso la Sala abordará su estudio en el siguiente o rden: 1) generalidades de la acción de r epetición, 2) la existencia de una condena judicial o de un acuerdo conciliatori o, 3) la acreditación del pago, y 4) la cal ificación de la conducta del demandado.Expediente 25000-23-26-000-2011-01342-02(66.932)

Actor: Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Movilidad

Repetición Apelación sentencia

9 2.1 Generalidades de la acción de repetición

El artículo 90 superior prevé que en los c asos en los que el Estado es obligado a reparar un daño debe repetir contra su ag ente cuando la condena ha sido el resultado de una conducta dolosa o gravemente culposa de este 2, de igual manera la figura ha tenido desarrollo legal en el De creto-ley 01 de 1984 y en forma más reciente en la Ley 678 de 2001.

En tal virtud, la jurisprudenci a de l a Corporación ha sido unáni me en d eterminar l os presupuestos para la prosperidad de la acción de repetición, a s aber: (i) la condena al Estado a repar ar un daño antijurídico causado a un particular , (ii) el pago efectiv o a la víctima del daño y , (iii) la existencia de una conducta dolosa o gravemente culposa del

Estado a repar ar un daño antijurídico causado a un particular , (ii) el pago efectiv o a la víctima del daño y , (iii) la existencia de una conducta dolosa o gravemente culposa del agente como factor determinante de la condena

2.2 La existencia de una condena judicial

Para la Sala no hay duda acerca de existencia de una condena judicial en contra de la entidad demandada en tanto se aportó copia de la sentencia del 13 de mayo de 2010 del Tribunal Administrativo de Cun dinamarca, Secci ón Segun da, Subsecci ón C que declaró la nulid ad de la Resolución no. 431 del 19 de julio de 2006 expedida por el entonces secretario de tránsito y transporte de Bogot á DC, y que com o consecuencia de ello ordenó el reintegro laboral de Rafael Enrique Herrera Rodríguez y el pago de los salarios y prest aciones dejados de percibir (fls. 21 a 47 cdno. pruebas no. 2), decisi ón que adquirió firmeza el 28 de mayo de 2010 (fl. 165 cdno. ppal. 2).

2.3 La acreditación del pago

El pago de la condena está soportado con los los siguientes documentos:

  1. Resolución no. 081 del 20 de diciembre de 2010 de la Secretar ía de Gesti ón Corporativa de la Secretaría Distrital de Movilidad “por la cual se reconoce y ordena un pago en cumplimiento de una orden judicial ” en favor de Rafael Enrique Herrera

Rodríguez por la suma de $384.268.096 (fls. 5 a 7 cdno. pruebas no. 2).

pago en cumplimiento de una orden judicial ” en favor de Rafael Enrique Herrera Rodríguez por la suma de $384.268.096 (fls. 5 a 7 cdno. pruebas no. 2).

2 Constitución P olítica de Co lombia, artículo 90, inciso segundo : “…en el evento de ser co ndenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la condu cta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”.Expediente 25000-23-26-000-2011-01342-02(66.932)

Actor: Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Movilidad

Repetición Apelación sentencia

10 2) Orden de pago no. 5266 del 27 de diciembre de 20 10 de la Secretar ía Distrital de Hacienda por valor de $384.268.096 , donde aparece como beneficiario el señor Rafael Enrique Herrera Rodríguez (fl. 9 cdno. pruebas. no 2).

  1. Certificación del 24 de agosto de 2001 de la Jefe de la Oficina de Gesti ón de Pagos de la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital de Bogot á en la que hace constar que el 29 de dicie mbre de 2010 se reali zó el abono en cue nta bancaria del pago dispuesto

en la orden no. 5266 del año 2010 (fl. 64 cdno. pruebas. no. 2).

Los referidos documentos que dan cuenta de que dicha suma fue depositada a nombre del beneficiario, por lo cual no hay duda acerca del pago de la referida condena judicial.

2.4 Calificación de la conducta del demandado

Los referidos documentos que dan cuenta de que dicha suma fue depositada a nombre del beneficiario, por lo cual no hay duda acerca del pago de la referida condena judicial.

2.4 Calificación de la conducta del demandado

La S ala pasa a pronunciarse frente a la conducta d el demandado y la posibil idad de calificarla como dolosa o gravemente culposa, para ello se seguirá el siguiente orden: 1) régimen apl icable, 2) hec hos pr obados y 3) análisis de la conduc ta esp ecífica del demandado.

2.4.1 Régimen aplicable

Para la determinación del régimen legal aplicable al caso debe tenerse en cuenta qu e los hech os se refiere n a la actuación del señor Justo G ermán Berm údez Gross realizada el 19 de junio de 200 6 cuando, en la condición de secretario de tránsito y transporte de Bogotá DC, mediante la Resolución no. 431 declaró insubsistente el acto de nombramiento de Rafael Enrique Herrera Rodríguez en el cargo de “asesor 105 – 05” (fls. 15 a 18 cdno. pruebas. no. 2), época en la que ya estaba vigente la Ley 678 de 20013.

Los artículos 5 y 6 de la Ley 678 de 200 1 consagran los eventos en los que es posible presumir la c ulpa grave o el dolo del age nte o exagente estatal, presunciones que corresponden a l as deno minadas iuris tantu m, e sto es, que pueden ser desvirtuadas probatoriamente.

presumir la c ulpa grave o el dolo del age nte o exagente estatal, presunciones que corresponden a l as deno minadas iuris tantu m, e sto es, que pueden ser desvirtuadas probatoriamente.

3 Promulgada en el Diario Oficial No. 44.509, de 4 de agosto de 2001.Expediente 25000-23-26-000-2011-01342-02(66.932)

Actor: Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Movilidad

Repetición Apelación sentencia

11 La Corte Constitucional e n ejercicio del control de constitucionalidad de dichas normas estimó que las presunciones legales tienden a corregir la desigualdad material frente al acceso a l a prueb a, no comp rometen el debido proceso y no impl ican atri bución de culpabilidad e n cabeza del demandado 4, s in embargo, es deber de la entidad actora expresar la causal derivada de la presunción d e dolo o culpa g rave en orden a permitir que el dema ndado tenga l a oportunidad de ej ercer su derecho de defen sa y contradicción frente a un ca rgo específico , igualmente la entidad demandante debe probar los supuestos de hecho que estructuran la correspondiente presunción para que pueda tener efectos jurídicos.

En la de manda se aludi ó a la s presunciones contempladas los numerales 1 y 3 del artículo 6 de la Ley 678 de 2001 relativas a la “violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho ” y “omisión de las formas sustanciales o de la esen cia para la validez de los ac tos administrativos determinada por error inexcusable ”,

normas de derecho ” y “omisión de las formas sustanciales o de la esen cia para la validez de los ac tos administrativos determinada por error inexcusable ”, respectivamente, y como argumento la entidad p ública precisó que el funcionario obró con culp a grave porque desconoció el par ágrafo 2 del art ículo 4 1 de l a Ley 909 de 2004, el art ículo 10 del Decreto 1227 de 2005 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el deber de motivar los actos administrativos.

Visto lo anterior, pueden aplicarse dichas presunciones cuyo objeto es alivianar la carga probatoria necesaria para de terminar la responsabilidad patrimonial del agente estatal ; no obstante , contrario a lo expresado por la parte demandante , la Sala no encuent ra debidamente probado el supuesto de hecho aludido en la demanda consistente en el carácter inexcusable del comp ortamiento del demandado , como se explica en los acápites subsiguientes.

2.4.2 Hechos probados

Con apoyo en las pr uebas recaudadas en este proceso es importante resaltar los hechos que llevaron c

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