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CE - 002336000201501535011ACLARACIONDEV20221212083004

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 002336000201501535011ACLARACIONDEV20221212083004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 25000-23-36-000-2015-01535-01 (59820)

Demandante: Vivir S.A. Medicina Prepagada

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 25000-23-36-000-2015-01535-01 (59820)

Demandante: Vivir S.A. Medicina Prepagada

Demandado: Rama Judicial

Acción: Reparación Directa

Tema: Error judicial. La falta de prueba de los perjuicios es un argumento suficiente para negar las pretensiones de la demanda.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz

Aunque estoy de acuerdo con la decisión adoptada en la providencia en el sentido de negar las pretensiones de la demanda, considero que para fundar la decisión era suficiente resaltar que no se probaron los perjuicios causados por la providencia contentiva de un error judicial.

El rol del juez administrativo es reparar las consecuencias mate riales o inmateriales que tiene el daño en el patrimonio de la víctima, es decir, los perjuicios. Ante la falta de evidencias sobre este punto no es necesario estudiar ningún otro aspecto, pues sin la prueba de los perjuicios no hay ningún concepto sobre el cual se pueda conceder una indemnización o estudiar alguna responsabilidad. Los dineros de la demandante, que fueron embargados según

ningún otro aspecto, pues sin la prueba de los perjuicios no hay ningún concepto sobre el cual se pueda conceder una indemnización o estudiar alguna responsabilidad. Los dineros de la demandante, que fueron embargados según ella por error , fueron usados para pagar sus propias deudas insolutas ¿ Cuál sería, entonces, la afectación patrimonial? Dado que tampoco obra prueba de los perjuicios inmateriales, y que estos no se pueden inferir de la providencia contentiva del error, era suficiente resaltar la ausencia de evidencias sobre estos puntos para negar las pretensiones.

Fecha ut supra,

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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