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CE - 002336000201700082011AUTOQUEDECRET20220510123548

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 002336000201700082011AUTOQUEDECRET20220510123548
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicación: 25000-23-36-000-2017-00082-01 (65204)

Demandante: Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior-Fiducoldex S.A. y otros

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011

Radicación: 25000-23-36-000-2017-00082-01 (65204)

Demandante: Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior-Fiducoldex S.A. y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social

Tema: Auto que d ecreta pruebas en segunda instancia en aplicación del numeral 5º del artículo 212 del CPACA.

AUTO

1.- Mediante auto del 6 de septiembre del 2021 el despacho decretó las siguientes pruebas en segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 212 del CPACA:

1.1.- Acta de recibo final del 28 de noviembre de 2018.

1.2.- Balance final del Contrato de Encargo Fiduciario No. 467 de 2011.

1.3.- Informe Final Interventoría Contrato de Encargo Fiduciario No. 467 de 2011.

1.4.- Oficio de Jahv MgGregor S.A.S. con radicado No . E11210030719092339E000027813000 del 3 de julio de 2019.

1.4.- Oficio de Jahv MgGregor S.A.S. con radicado No . E11210030719092339E000027813000 del 3 de julio de 2019.

1.5.- Extensión Póliza Contrato de Encargo Fiduciario No. 467 de 2011.

1.6.- Oficio ADRES rad. 0000244490 del 10 de junio de 2019. Asuntos Pendientes.

1.7.- Oficio ADRES rad. 0000281175 del 19 de julio de 2019. Asuntos Pendientes.

1.8.- Oficio Consorcio SYAP 2011 DPO-012-19 del 31 de julio de 2019. Asuntos Pendientes.

1.9.- Oficio ADRES rad 0000293932 del 16 de agosto de 2019. Asuntos Pendientes.Radicación: 25000-23-36-000-2017-00082-01 (65204)

Demandante: Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior-Fiducoldex S.A. y otros

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1.10.- Oficio ADRES rad 0000269667 del 17 de junio de 2019, traslado al Consorcio SAYP 2011 Balance Final del Contrato 467 de 2011.

1.11.- Oficio Dirección Nacional de Derechos de A utor 1-2018-77940, Registro Obras Derivadas – Asuntos Pendientes.

2.- La providencia anterior fue notificada por estado el 17 de septiembre del 2021 y el 22 de septiembre siguiente la parte actora , invocando el numeral 5º del artículo 212 del CPACA, además de oponerse a los argumentos de la demandada elevó una solicitud probatoria. Para el efecto aportó lo siguiente:

y el 22 de septiembre siguiente la parte actora , invocando el numeral 5º del artículo 212 del CPACA, además de oponerse a los argumentos de la demandada elevó una solicitud probatoria. Para el efecto aportó lo siguiente:

2.1.- Comunicación dirigida a la ADRES de fecha 6 de marzo de 2014 (radicado 201442300304432).

2.2.- Comunicación dirigida a la ADRES 16 de octubre de 2014 (radicado 201433001719062).

2.3.- Comunicación dirigida a la ADRES de fecha 21 de noviembre de 2019 (radicado 20170040766591 - DOP-020-19).

2.4.- Oficio de la DNDA de 13 de marzo de 2019.

2.5.- Solicitud de conciliación prejudicial encaminada a reclamar la reparación integral de los daños generados por el actuar omisivo del Ministerio de Salud y Protección Social en materia de SGD.

2.6.- Recurso de reposición interpuesto co ntra la Resolución 544 de 4 de mayo de 2021, mediante la cual la ADRES liquidó unilateralmente el Contrato 467 de 2011.

3.- Los documentos allegados por la parte actora serán decretados como prueba ya que pretenden desvirtuar los hechos que pretender acreditar las pruebas documentales aportadas en segunda instancia por la demandada y que fueron decretadas por este despacho mediante auto del 6 de septiembre de 2021.

4.- Así las cosas, el despacho accederá a la solicitud de pru ebas de la parte actora dado que se adecúa al supuesto legal contenido en el numeral 5º del artículo 212 del CPACA y fue presentada en tiempo 1, de modo que se tendrán

4.- Así las cosas, el despacho accederá a la solicitud de pru ebas de la parte actora dado que se adecúa al supuesto legal contenido en el numeral 5º del artículo 212 del CPACA y fue presentada en tiempo 1, de modo que se tendrán como prueba los documentos referidos en los numerales 2.1 a 2.5 de esta providencia.

En consecuencia, el despacho,

1 Ver índice 26 de Samai.Radicación: 25000-23-36-000-2017-00082-01 (65204)

Demandante: Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior-Fiducoldex S.A. y otros

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RESUELVE

PRIMERO: TÉNGANSE como prueba los documentos allegados por la parte actora en el memorial visible en el índice 25 de Samai.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 110 del Código General del Proceso, por Secretaría CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales de las pruebas decretadas.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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