CE - 002337000201500842011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20221118192707
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 002337000201500842011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20221118192707
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-37-000-2015-00842-01 (24306)
Demandante: Anglogold Ashanti Colombia S.A.
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2015-00842-01 (24306)
Demandante ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A.
Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la sentencia del proceso en referencia, en cuanto concluyó que las inversiones realizadas por la demandante por exploraciones mineras debían integrar sus cuentas de balance como un mayor valor de su activo y deducirlas gradualmente mediante el sistema de amortización, según lo dispuesto en los artículos 142 y 143 del Estatuto Tributario, por lo que no le asistía la razón a la demandante frente a su alegato de que pod ía tratar los gastos com o costos para ser deducidos en su totalidad en el año gravable estudiado.
Como lo afirmó la providencia de la que me aparto, el criterio de decisión de la Sala advierte que la técnica contable establecida en el Decreto 2649 de 1993 dicta que las inversiones amortizables en la etapa de exploración deb en registrarse contablemente como activos diferidos (artículo 67), sin que t enga relevancia el éxito o no de la actividad . Asimismo, que del catálogo de cuentas
dicta que las inversiones amortizables en la etapa de exploración deb en registrarse contablemente como activos diferidos (artículo 67), sin que t enga relevancia el éxito o no de la actividad . Asimismo, que del catálogo de cuentas dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2650 de 1993, las cuentas contables 1715 y 1720, junto con sus dinámicas, se refieren específicamente a que en ellas se deben registrar, como activos diferidos, los costos de exploración por amortizar y los costos de explotación y desarrollo, respectivamente, por lo que, a las inversiones en cuestión le eran aplicables los artículos 142 y 143 del E statuto Tributario.
Ahora, el Decreto 2649 de 1993, por el cual se reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, invocados por el actor , sobre los activos diferidos dispuso:
Artículo 67. ACTIVOS DIFERIDOS. Deben reconocerse como activos diferidos los recursos, distintos de los regulados en los artículos anteriores, que correspondan a:
1. Gastos anticipados, tales como intereses, seguros, arrendamientos y otros incurridos para recibir en el futuro servicios y,
2. Cargos diferidos, que representan bienes o servicios recibidos de los cuales se espera obtener beneficios económicos en otros períodos. Se deben registrar como cargos diferidos los costos incurridos durante las etapas de organización, construcción, instalación, montaje y puesta en marcha. Las sumas incurridas enRadicado: 25000-23-37-000-2015-00842-01 (24306)
Demandante: Anglogold Ashanti Colombia S.A.
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construcción, instalación, montaje y puesta en marcha. Las sumas incurridas enRadicado: 25000-23-37-000-2015-00842-01 (24306)
Demandante: Anglogold Ashanti Colombia S.A.
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co investigación y desarrollo pueden registrarse co mo cargos diferidos únicamente cuando el producto o proceso objeto del proyecto cumple los siguientes requisitos: a) Los costos y gastos atribuibles se pueden identificar separadamente; b) Su factibilidad técnica está demostrada; c) Existen planes definidos para su producción y venta, y d) Su mercado futuro está razonablemente definido. Tales sumas pueden diferirse con relación a los varios productos o procesos en que tengan uso alternativo, siempre que cada uno de ellos cumpla dichas condiciones. (…) Por su parte, el Decreto 2650 de 19 93, al establecer la dinámica del plan de cuentas contable señaló que en el “Grupo 17 - Diferido” se registran “aquellos otros gastos comúnmente denominados cargos diferidos, que representan bienes o servicios recibidos, de los cuales se espera obtener beneficios económicos en otros períodos futuro s”, y en la dinámica de las cuentas, precisó los siguientes grupos: • 1710 Cargos diferidos: registra los costos y gastos en que incurre el ente económico en l as etapas de organización, exploración, construcción, instalación, montaje y puesta en marcha. • 1715 Costos de exploración por amortizar: registra los costos incurridos en desarrollo de trabajos exploratorios no exitosos o comerciales y que por su
instalación, montaje y puesta en marcha. • 1715 Costos de exploración por amortizar: registra los costos incurridos en desarrollo de trabajos exploratorios no exitosos o comerciales y que por su condición de inexplorables son susceptibles de amortización, y que en su dinámica que recoge los pozos secos, pozos no comerciales y otros costos de exploración • 1720 Costos de explotaci ón y desarrollo: Registra el valor de los costos incurridos en la perforación de pozos de desarrollo y que son susceptibles de amortizar, tales como costos de mano de obra, servicios de registros, cementaciones, inspecciones, despejes de terreno, construcción de vías de acceso al pozo productor, entre otros, recoge los costos de explotación y desarrollo, para registrar los costos de perforación y explotación, perforaciones en campos de desarrollo, facilidades de producción y servicios pozos. Las cuenta s 1715 y 1720 son exclusivas para el sector de exploración y explotación de hidrocarburos.
A su turno la Resolución 356 de 2007, definió los criterios técnicos del sistema nacional de contabilidad pública, el cual en línea con los principios generales de contabilidad est á conformado por un cat álogo general de cuentas y los procedimientos e instructivos contables.
El manual de procedimientos de dicha resolución, en su cap ítulo IV al definir el procedimiento contable y revelación de las inversiones y gastos relacionados con recursos no renovables, precisó lo siguiente:Radicado: 25000-23-37-000-2015-00842-01 (24306)
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3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
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5. INVERSIONES EN RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.
Las inversiones en recursos naturales no renovables en explotación están conformadas por los costos incurridos en la etapa de exploración, que tengan relación directa con el descubrimiento de reservas específicas, siempre que los costos estén asociados con áreas que resulten productoras, por los costos incurridos en la etapa de desarrollo, hasta que se inicie la etapa de producción, y por los costos de abandono. La etapa de exploración comprende las actividades relativas a la búsqueda de reservas de recursos naturales no renovables. Incluye la realización de estudios, así́ como la perforación y excavación de yacimientos. Los estudios y proyectos adelantados en esta etapa se reconocen como gasto.
7. OTRAS EROGACIONES EFECTUADAS EN LA ETAPA DE EXPLORACIÓN Los estudios en etapa de exploración, es decir, los tendientes a determinar si las zonas analizadas contienen o no recursos naturales no renovables en cantidades comercialmente explotables se reconocen como gasto, dado que no es factible relacionar directamente dichas erogaciones con la adquisición o descubrimiento de reservas específicas e identificables, por el período que transcurre entre el inicio de l estudio y su ejecución. Para el efecto, se debita la subcuenta 521106 -Estudios y proyectos, de la cuenta 5211 -GENERALES y se acredita la subcuenta del activo y/o pasivo que corresponda.
Las erogaciones relacionadas con la perforación y excavación de yacimientos en etapa de
cuenta 5211 -GENERALES y se acredita la subcuenta del activo y/o pasivo que corresponda. Las erogaciones relacionadas con la perforación y excavación de yacimientos en etapa de exploración se registran en la subcuenta 191010 -Gastos de exploración, de la cuenta 1910-CARGOS DIFERIDOS, hasta tanto se establezca que se trata de áreas productoras o no productoras. Si se trata de áreas productoras, el saldo de la su bcuenta 191010Gastos de exploración se reclasifica a la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1840INVERSIONES EN RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES EN EXPLOTACIÓN y debe ser objeto de amortización afectando el costo de producción. En caso contrario, se registra como gasto en la subcuenta 521158 -Gastos de exploración, de la cuenta 5211GENERALES. La contabilidad pública entonces indica que no se puede cargar al activo diferido gasto donde no se sepa que existe reserva probable, porque en el cargo diferido solamente se puede llevar l as erogaciones que impliquen la generación de beneficios futuros, precisiones que aunque sólo aplicarían a los entes públicos desarrollan el principio de certeza de generación de ingresos futuros que demanda el artículo 67 del Decreto 2649 de 1993.
Así las cosas, consideró que la sentencia ha debido tomar en cuenta las orientaciones que brinda la contabilidad pública y, en consecuencia, determinar que la actora estaba habilitada para deducir en el período gravable revisado los gastos sufragados, en fase de exploración minera.
Finalmente respecto de las modificaciones que la actuación oficial efectúo para restablecer el costo del activo con las cifras que la entidad ya había llevado al
gastos sufragados, en fase de exploración minera.
Finalmente respecto de las modificaciones que la actuación oficial efectúo para restablecer el costo del activo con las cifras que la entidad ya había llevado al gasto y que la sentencia de la cual me apartó avaló, considero que en la medida en que para la época de los hechos el artículo 147 del Estatuto Tributario para el reconocimiento de las inversiones amortizables se sujetaba a la técnica contable es improcedente su restablecimiento (valor patrimonial) , como quiera que elRadicado: 25000-23-37-000-2015-00842-01 (24306)
Demandante: Anglogold Ashanti Colombia S.A.
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co activo ya había sido amortizado o castigado en los estados financieros de la entidad. Por las razones expuestas precisé salvar mi voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente)