CE - 002337000201500873011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20221202163839
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 002337000201500873011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20221202163839
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-37-000-2015-00873-01 (24268)
Demandante: Anglogold Ashanti Colombia S.A.
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2015-00873-01 (24268)
Demandante ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A.
Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la sentencia del proceso en referencia, en cuanto concluyó que en atención a que las inversiones realizadas por la actora en la etapa de exploraci ón minera debían registrase en sus cuentas de balance como un mayor valor del activo según lo dispuesto en el artículo 142 del Estatuto Tributario, integraban la base gravable del impuesto al patrimonio, tributo aquí discutido.
Tal como tuve la oportunidad de manifestarme en el expediente que se adelant ó entre las mismas partes por concepto del impuesto de renta, considero que las reglas contables públicas y comerciales señalaban que solo eran capitalizables las inversiones sobre las cuales se espera obtener beneficios económicos futuros, pero frente a los estudios en etapa de exploración, es decir, los tendientes a determinar si las zonas analizada s contienen o no recursos naturales no renovables en cantidades comercialmente explotables, estas disposiciones señalaban que debían
frente a los estudios en etapa de exploración, es decir, los tendientes a determinar si las zonas analizada s contienen o no recursos naturales no renovables en cantidades comercialmente explotables, estas disposiciones señalaban que debían ser reconocidos como gastos e n la medida que no es factible relacionar directamente estas erogaciones con la adquisición o descubrimiento de reservas específicas e identificables, por el período que transcurre entre el inicio del estudio y su ejecución.
Adicionalmente y frente al ajuste fiscal que efectuó la liquidación oficial para registrar nuevamente en el patrimonio como activos las inversiones que se habían amortizado en los estados financieros de la entidad y que la sentencia de la cual me apartó avaló, considero que en la medida en que para la época de los hechos el artículo 147 del Estatuto Tributario para el reconocimiento de las inversiones amortizables se sujetaba a la técnica contable es improcedente su restablecimiento, como quiera que el activo ya había sido afectado en el balance contable y en el estado de resultados de la sociedad. Por las razones expuestas precisé salvar mi voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente)