CE - 002337000201601501011SENTENCIA20220913104303
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- Título
- CE - 002337000201601501011SENTENCIA20220913104303
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-37-000-2016-01501-01 (24822)
Demandante: Deloitte Asesores y Consultores Ltda.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-01501-01 (24822)
Demandante Deloitte Asesores y Consultores Ltda.
Demandado: UGPP
Temas: Aportes. Sistema de Protección Social (SPS). Motivación. Exoneración de aportes. Novedad de ingreso y retiro. Ingreso base de cotización
(IBC). Vacaciones. IBC máximo.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación in terpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 13 de junio de 2019 , proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que negó las pretensiones de la demanda sin condenar en costas (ff. 299 y 300).
ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Con la Liquidación Oficial nro. RDO 132, del 16 de febrero de 2015 ( ff. 61 a 95 ), la
ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Con la Liquidación Oficial nro. RDO 132, del 16 de febrero de 2015 ( ff. 61 a 95 ), la demandada modificó las autoliquidaciones de los aportes al SPS (Sistema de protección Social) de todos los periodos de 2011 y 2013, presentadas por la actora , e impuso sanción por inexactitud para los periodos d e 2013. Esa decisión fue modificada con la Resolución nro. RDC 096, del 04 de marzo de 2016 (ff. 97 a 114), que disminuyó el monto de los aportes liquidados oficialmente y de la sanción por inexactitud impuesta.
ANTECEDENTES PROCESALES
Demanda
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011), la actora formuló la s siguientes pretensiones (ff. 1 y 2):
Por medio de esta demanda, solicito a este despacho se hagan las siguientes declaraciones:
A. Que son nulos en su totalidad los siguientes actos administrativos, por medio de los cuales la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
(en adelante UGPP) requirió a la Compañía para que proceda co n el pago de los mayores valores determinados del Sistema de la Protección Social, c orrespondientes a los periodos comprendidosRadicado: 25000-23-37-000-2016-01501-01 (24822)
Demandante: Deloitte Asesores y Consultores Ltda.
determinados del Sistema de la Protección Social, c orrespondientes a los periodos comprendidosRadicado: 25000-23-37-000-2016-01501-01 (24822)
Demandante: Deloitte Asesores y Consultores Ltda.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 entre ene ro y diciembre de los años 2011 y 2013 además de la correspondiente sanción por inexactitud.
1. Liquidación Oficial No . RDO132 de febrero 16 de 20 15 proferida por el Subdirector de Determinación de Obligaciones - Dirección de Parafiscales - de la Unidad Administrativa de Gestión
Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.
2. Resolución que resolvió e l Recurso de Reconsider ación No. RDC 096 de 4 de marzo de 2016, proferida por el Director de Parafiscales de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.
Dichos actos integran la actuación administrativa por medi o de la cual la UGPP requirió a la Compañía para el pago de ciento treinta y cuatro millones cuatrocientos ochenta mil cien pesos ($134.480.100), por concepto de mayores valores determinados a favor del Sistema de la Protección Social, correspondientes a los periodos comprendidos entre enero y diciembre de lo s años 2011 y 2013 por concepto de inexactitud y mora, e impuso una sanción por inexactitud en la suma de diez millones cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos ochenta pesos ($10.475.580).
2013 por concepto de inexactitud y mora, e impuso una sanción por inexactitud en la suma de diez millones cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos ochenta pesos ($10.475.580).
B. Que como consecuencia de lo anterior, se restablezca el derecho en los siguientes términos:
1. Que Deloitte realizó de manera correcta y ajustada a la ley los pagos a favor del Sistema de Seguridad Social de la totalidad de los empleado s de la Compañía, por los periodos comprendidos entre enero y diciembre de los años 2011 y 2013.
2. Que no procede la sanción por inexactitud impuesta por la UGPP a la sociedad Deloitte Asesores
y Consultores Ltda.
3. Que no son de cargo de mi r epresentada las costas en que haya incurrido la UGPP con relación a la actuación administrativa, ni las de este proceso.
A los anteriores efectos, invocó como normas vulnerad as los artículos 29 de la Constitución; 186 del CST (Código Sustantivo del Trabaj o, Decreto Ley 2663 de 1950) ; 204 de la Ley 100 de 1993; 5.º de la Ley 797 de 2003; 30 de la Ley 1393 de 2010; 137 del CPACA; 25, 178 y 180 de la Ley 1607 de 2012; 17 del Decreto 1295 de 1994; 70 del Decreto 806 de 1998; y 3.º del Decreto 510 de 2003 , bajo el siguiente concepto de violación (ff. 6 a 41):
Sostuvo que su contraparte infringió el debido proceso y sus derechos de defensa y contradicción, porque omitió exponer los motivos que sustentarían las glosas a las
violación (ff. 6 a 41):
Sostuvo que su contraparte infringió el debido proceso y sus derechos de defensa y contradicción, porque omitió exponer los motivos que sustentarían las glosas a las autoliquidaciones, impidiéndole conocer la forma en que fue determinada la obligación tributaria a su cargo y obligándola a formular su defensa sobre suposiciones.
Para controvertir el fondo de la decisión acusada, explicó que omitió los aportes a salud, SENA e ICBF de los trabajadores que devengaron un salario integral mínimo, porque siguió los parámetros determinados por el operador de la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) , para establecer el límite de 10 SMLMV previsto para su exoneración a cambio del pago del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) . Al efecto, puntualizó que, para la época de los hechos, había discusión sobre la forma para calcular el límite en cuestión, por lo que procedió conforme lo parametrizó el operador y excluyó el componente prestacional ( i.e. el 30% del salario integral), pero que para los periodos siguientes lo ajust ó según el criterio hermenéutico de algunas autoridades administrativas.
Además, se opuso a los ajustes por inexactitud argumentando que la Administración liquidó los aportes sin atender a los días efectivamente laborados, en los casos en que reportó la novedad de ingreso y retiro de los trabajadores. También que erró en el cálculo de la base gravable de los aportes para los periodos de va caciones que abarcaban dos meses, pues para el segundo mes tomó como base la del periodo inmediatamenteRadicado: 25000-23-37-000-2016-01501-01 (24822)
de la base gravable de los aportes para los periodos de va caciones que abarcaban dos meses, pues para el segundo mes tomó como base la del periodo inmediatamenteRadicado: 25000-23-37-000-2016-01501-01 (24822)
Demandante: Deloitte Asesores y Consultores Ltda.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 anterior, sin tomar en cuenta que ya había iniciado el disfrute del descanso. Al respecto, sostuvo que la regla prevista en el artículo 70 del Decreto 806 de 1998 suponía que esos aportes también se liquidarán con base en el IBC (ingreso base de cotización) del mes anterior al del inicio de las vacaciones. Adicionalmente, alegó que su contraparte no tuvo en cuenta la base gravable máxima (i.e. 25 SMLMV) que, en su opinión, debía aplicarse de forma proporcional a los días laborados. Por último, discutió la sanción por inexactitud.
Contestación de la demanda
La demandada se opuso a las pretensiones de su contraparte (ff. 190 a 202 vto.), para lo cual señaló que en los actos expuso el sustento fáctico y jurídico de las modificaciones que realizó a las autoliquidaciones presentadas por la actora. Explicó que en un documento físico describió los elementos del hecho generador de los aportes al SPS y, en otro digital, determinó la obligación tributaria, identificando, respecto de cada trabajador, los aspectos temporal es, materiales y cuantitativos. Asimismo, defendió los
documento físico describió los elementos del hecho generador de los aportes al SPS y, en otro digital, determinó la obligación tributaria, identificando, respecto de cada trabajador, los aspectos temporal es, materiales y cuantitativos. Asimismo, defendió los ajustes por mora porque la exoneración de aportes por las obligaciones del CREE únicamente se aplicaba respecto de los trabajadores que recibieran pagos inferiores a 10 SMLMV, tomando en cuenta para ese cálculo todos los rubros devengados (i.e. salariales o extra -salariales). Sostuvo que determinó las contribuciones con base en l os días y pagos que reportó la actora en su nómina. También que calculó los aportes durante las vacaciones con base en el IBC del mes anterior al de inicio del descanso, pero que se generaron ajustes porque la actora excedió el límite de los pagos desalarizados (artículo 30 de la Ley 1393 de 2010). Además, argumentó que fue su contraparte quien desconoció la base gravable máxima, la cual se aplicaba a periodos mensuales, sin consideración de los días laborados. Finalmente, defendió la sanción por inexactitud.
Sentencia apelada
El tribunal negó las pretensiones de la demanda sin condenar en costas (ff. 276 a 300). Concretamente, consideró que la demandada expuso las razones que sustentarían las glosas en dos documentos: uno físico que contenía las novedades consideradas para para la liquidación de los aportes al SPS y otro digital en el que determinó la obligación a cargo de la actora , quien fue notificada de los actos acusados y tuvo la oportunidad de oponerse a los mismos. De otra parte, aunque estimó que para la exoneración de aportes
cargo de la actora , quien fue notificada de los actos acusados y tuvo la oportunidad de oponerse a los mismos. De otra parte, aunque estimó que para la exoneración de aportes por el cumplimiento de obligaciones del CREE, se debían considerar solo los pagos salariales devengados por los trabajadores, confirmó los ajustes por mora porque consideró que la actora no discutió el cálculo de los aportes realizado por la UGPP, sino la responsabilidad del operador de la PILA, alegato que desestimó porque era la demandante quien tenía la calidad de sujeto pasivo de la obligación tributaria. Asimismo, constató que las contribuciones se liquidaron a partir de los días efectivamente laborados, pese a que en el documento digital anexo a los actos se omitiera especificar la fecha de ingreso y de retiro de los empleados. Juzgó que eran procedentes los ajustes para los aportes de las vacaciones porque, al analizar las glosas al IBC de un trabajador, concluyó que el cálculo de la UGPP se ajustó al artículo 70 del Decreto 806 de 1998. Además, negó que el cálculo de la base gravable máxima debiera efectuarse de forma proporcional a los días laborados, pues este se circunscribe a la nómina mensual, con lo cual constató que la demandada respetó el límite en cuestión. Por último, avaló la sanción por inexactitud pues estaba probado el hecho infractor previsto en el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012.
Recurso de apelación
El extremo activo apeló la decisión del a quo (ff. 138 a 146 y 148 a 152 cp1), para lo cualRadicado: 25000-23-37-000-2016-01501-01 (24822)
Recurso de apelación
El extremo activo apeló la decisión del a quo (ff. 138 a 146 y 148 a 152 cp1), para lo cualRadicado: 25000-23-37-000-2016-01501-01 (24822)
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 insistió en la violación de las garantías constitucionales ocasionada por la supuesta falta de motivación de los actos demandados, que habría impedido su oposición a las glosas durante el procedimiento de gestión . Reprodujo el cargo de la demanda relativo a la exoneración de los aportes por el cumplimiento de las obligaciones del CREE, resaltando que debían excluirse «los valores de la mora instaurada por la UGPP por un valor de $34.497.200» considerando que siguió los parámetros que determinó el operador de la PILA, quien era competente para efectuar «el registro del IBC y los comentarios respecto de los montos aportados ». Además, censuró que el Tribunal omitiera verificar los días efectivamente laborados por los trabajadores que listó en la demanda, a efectos de corroborar que la Administración había determinado los aportes desconociendo la novedad de ingreso y retiro. Reitero que su contraparte erró en el cálculo de los aportes durante las vacaciones y que la base gravable máxima de los aportes ( i.e. 25 SMLMV) debía liquidarse de forma proporcional a los días laborados. Por último, se opuso a la sanción por inexactitud.
Alegatos de conclusión
debía liquidarse de forma proporcional a los días laborados. Por último, se opuso a la sanción por inexactitud.
Alegatos de conclusión
Las partes reiteraron los argumentos expuestos en las anteriores etapas procesales (ff. 344 a 354 y 341 a 343), mientras que el ministerio público guardó silencio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1Juzga la Sala la legalidad de los actos acusados, atendiendo a los cargos formulados por la demandante, en calidad de apelante única, contra la sentencia de primera instancia que negó sus pretensiones sin condenarla en costas. En primer lugar, se establecerá si se incurrió en infracción d e las garantías constitucionales por la supuesta falta de motivación de los actos acusados. E n caso negativo, se determinará si la mora en los aportes era imputable al operador de la PILA, porque determinó que para los trabajadores que devengaron un salari o integral mínimo operaba la exoneración por el cumplimiento de las obligaciones del CREE. Seguidamente, se estudiará si se desconoció la novedad de ingreso y retiro; si era improcedente la modificación de los aportes de los periodos de vacaciones y; si el IBC máximo se determina de forma proporcional a los días laborados. Por último, se decidirá sobre la sanción por inexactitud impuesta en los actos demandados.
2Sobre la primera cuestión planteada , la demandante alega una violación de l debido proceso y sus derechos de defensa y contradicción, porque la demandada omitió motivar las glosas a las autoliquidaciones, lo que le impidió conocer cómo fue determinada la
2Sobre la primera cuestión planteada , la demandante alega una violación de l debido proceso y sus derechos de defensa y contradicción, porque la demandada omitió motivar las glosas a las autoliquidaciones, lo que le impidió conocer cómo fue determinada la obligación tributaria a su cargo y la conminó a formular su defensa a partir de suposiciones. En el otro extremo, l a UGPP defiende que en los actos acusados sí se explicaron las razones por las cuales era procedente modificar las autoliquidaciones presentadas por la actora, para los peri odos de 2011 y 2013, así como la forma en que se liquidaron las contribuciones; tesis que avaló el tribunal. En esos términos, la Sala decidirá si la demandada transgredió las garantías constitucionales y legales que rigen el deber de motivación de las actuaciones administrativas.
2.1Para atender esa cuestión, la Sala precisa que la motivación –como presupuesto de validez de los actos administrativos– se refiere a los fundamentos de hecho y de derecho en los que se basa la autoridad para adoptar una decisión, la cual debe ser clara, puntualRadicado: 25000-23-37-000-2016-01501-01 (24822)
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 y suficiente1. En criterio de esta Sección2, la indebida motivación de los actos constituye una violación del debido proceso y del derecho de defensa en tanto impida al interesado controvertir las razones y decisiones de las autoridades. En línea con ese razonamiento,
5 y suficiente1. En criterio de esta Sección2, la indebida motivación de los actos constituye una violación del debido proceso y del derecho de defensa en tanto impida al interesado controvertir las razones y decisiones de las autoridades. En línea con ese razonamiento, el artículo 712 del ET (aplicable por remisión del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007) exige que las liquidaciones oficiales contengan la «explicación sumaria de las modificaciones efectuadas, en lo conce rniente a la declaración ». Al interpretar el contenido normativo de esa disposición en relación con los actos de determinación oficial proferidos por la demandada, la Sala precisó que aquellos deben indicar con claridad el tipo de incumplimiento, periodo, trabajador, días trabajados, pagos que integran la base, pagos que se excluyen de la base, total remunerado, determinación del IBC y del monto del aporte (sentencia del 02 de octubre de 2019, exp. 24090, CP: Jorge Octavio Ramírez), aspectos que bien pueden esbozarse mediante archivos informáticos de hojas de cálculo anexos a la liquidación oficial, siempre que en ellos se detalle « la forma en que se determina el ajuste de aportes en cada uno de los subsistemas » (sentencia del 26 de agosto de 2021, exp. 24735, CP: Stella Jeannette Carvajal).
A la luz de esos razonamientos, la indebida motivación de los actos de determinación oficial de aportes al SPS conducirá a la nulidad de la decisión cuando para el aportante no sea posible controvertir –desde la respuesta al requerimiento para declarar o corregir y el recurso de reconsideración – las concretas modificaciones introducidas a sus declaraciones o la estimación oficial de sus obligaciones tributarias, en los casos en que
no sea posible controvertir –desde la respuesta al requerimiento para declarar o corregir y el recurso de reconsideración – las concretas modificaciones introducidas a sus declaraciones o la estimación oficial de sus obligaciones tributarias, en los casos en que estas no hayan sido autoliquidadas.
2.2Consta en el plenario que la demandada profirió el Requerimiento p ara declarar o corregir nro. 715, del 19 de septiembre de 2014, proponiendo modificar las autoliquidaciones de los aportes al SPS presentadas por la actora para todos los periodos de 2011 y 2013. Ese acto preparatorio está integrado por dos documentos: uno físico y otro digital (este denominado «SQL»). El primero contiene la identificación de los pagos y novedades registradas en la nómina de la demandante, una clasificación de pagos que la Administración consideró que remuneran el servicio e incrementan el patrimonio de los trabajadores (e.g. bonos de disponibilidad mensual o semestral y ahorro mes flexible), la individualización de los rubros a partir de los cuales se liquidan los aportes y aquellos que se toman en cuenta para calcular el lím ite de los pagos no salariales, así como su agrupación en «conceptos equivalentes » para nominarlos de forma uniforme en la actuación administrativa. A partir de lo anterior, se advierte las presuntas infracciones halladas (i.e. mora e inexactitud) refiriendo las normas que se consideró infringidas, para finalmente hacer la cuantificación general de las glosas y de la sanción por inexactitud propuesta (f. 212). El segundo documento es más específico y detalla el contenido de cada una de las glosas propuestas por la Administración, identificando las planillas que
finalmente hacer la cuantificación general de las glosas y de la sanción por inexactitud propuesta (f. 212). El segundo documento es más específico y detalla el contenido de cada una de las glosas propuestas por la Administración, identificando las planillas que se modifican y –para cada caso – los días laborados, las novedades que afectan la determinación de la contribución, los factores que integran el IBC conforme con la clasificación oficial, el cálculo de esa base, la determinación oficial del aporte, el monto de la contribución pagada por la aportante, y la diferencia entre ese monto y el establecido oficialmente (f. 212).
La demandante se opuso a las glosas propuesta s por la Administración , para lo cual sostuvo que el acto preparatorio carecía de motivación. Pero, discutió los ajustes por mora argumentando que pagó los aportes requeridos con las autoliquidaciones que identificó. Además, cuestionó que la demandada pudiera calificar los pagos laborales pues esa competencia es de los jueces ordinarios y, defendió la connotación extra-salarial
1 Sentencia del 01 de junio de 2016 (exp. 21702, CP: Martha Teresa Briceño de Valencia). 2 Sentencias del 21 de julio de 2019 (exp. 21026, CP: Julio Roberto Piza) y del 01 de agosto de 2019 (exp. 21826, CP: Jorge Octavio Ramírez Ramírez).Radicado: 25000-23-37-000-2016-01501-01 (24822)
Demandante: Deloitte Asesores y Consultores Ltda.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6
Demandante: Deloitte Asesores y Consultores Ltda.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 de los «bonos de disponibilidad» y del «ahorro mes flexible» porque no remuneraban el servicio, sino que eran aportes voluntarios a pensiones que se realizaban para mejorar la mesada pensional de los trabajadores, con quienes acordó su desalarización (f. 212).
Con la misma estructura del acto preparatorio, la Administración profirió la liquidación oficial demandada, la cual también está integrada por un documento físico y el «SQL» anexo. En el documento físico, la UGPP expuso las normas aplicables para la determinación de los aportes al SPS, los hallazgos del acto preparatorios y la oposición de la demandante . Seguidamente, puntualizó que motivó las glosas propuestas en los dos documentos que integraban el acto administrativo. Explicó que hubo mora en los aportes a SENA e ICBF porque la exoneración prevista a cambio del cumplimiento de las obligaciones del CREE se aplicaba sólo respecto de los empleados que devengaban hasta 10 SMLMV, a su vez, precisó que ese beneficio se aplicaría a las contribuciones a salud a partir de enero de 2014. Asimismo, verificó las declaraciones y demás pruebas allegadas por la actora, comprobando los días efectivamente laborados (i.e. por ingresos, retiros, vacaciones) y los pagos compensados en meses posteriores, lo que llevó a una disminución de los ajustes. Adicionalmente, insistió en el carácter salarial de los «bonos
retiros, vacaciones) y los pagos compensados en meses posteriores, lo que llevó a una disminución de los ajustes. Adicionalmente, insistió en el carácter salarial de los «bonos de disponibilidad» porque remuneraba el servicio prestado por el trabajador y, del «ahorro mes flexible» ya que la demandante omitió probar el plan de pensiones voluntarias y su autorización por la Superintendencia Financiera . También, i dentificó los rubros que incluyó para el cálculo del límite de los pagos desalarizados (artículo 30 de la Ley 1393 de 2010) y precisó que añadió el exceso de pagos extra -salariales a la base gravable. Explicó la forma en que determinó los aportes durante las vacaciones e incapacidades, para concluir que había lugar a ajustar las glosas, tras valorar la información aportada por la actora. Por último, hizo el calculó general de los ajustes y de la sanción por inexactitud indicando que su estimación concreta estaba contenida en el documento informático « SQL» (ff 61 a 95) , el cual tiene la misma estructura del anexo al requerimiento para declarar o corregir, por lo que expresa con claridad el contenido de cada una de las glosas adoptadas en forma definitiva por la demandada, brindando certeza sobre los elementos que integran la obligación tributaria liquidada (f. 212). Lo anterior se evidencia en el recurso de reconsideración interpuesto por la actora, en tanto que pudo oponerse a las glosas y para ello insistió en la falta de motivación y competencia. También en el carácter extra-salarial de los «bonos de disponibilidad» y del «ahorro mes flexible ». Adicionalmente, señaló que limitó los pagos no constitutivos de
competencia. También en el carácter extra-salarial de los «bonos de disponibilidad» y del «ahorro mes flexible ». Adicionalmente, señaló que limitó los pagos no constitutivos de salario conforme lo previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 y se opuso a la sanción por inexactitud (ff. 120 a 148).
Finalmente, en la resolución del recurso de reconsideración se aceptaron parcialmente las objeciones de la actora (señaladamente, la connotación extra-salarial de los aportes voluntarios a pensiones), lo que dio lugar a una disminución de los ajustes y de la sanción por inexactitud (ff. 97 a 114 ), explicándose cada una de las modificaciones en el documento informático «SQL» anexo (f. 212).
2.3Por todo lo expuesto, para la Sala no se presentaron las deficiencias en la motivación alegadas por la demandante, toda vez que desde el acto preparatorio se identificaron los conceptos glosados, puntualizando que lo cuestionado era la d eterminación de la base gravable de los aportes (señaladamente, los pagos con connotación salarial, los lím ites a los pagos no salariales y las novedades) y la exoneración de aportes por el cumplimiento de las obligaciones del CREE , junto a lo cual se enunciaron las razones que servían de fundamento a las modificaciones de las autoliquidaciones del sub lite, pudiendo la demandante oponerse a las mismas, con la respuesta al requerimiento para declarar o corregir y el recurso de reconsideración. No prospera el cargo de apelación.Radicado: 25000-23-37-000-2016-01501-01 (24822)
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declarar o corregir y el recurso de reconsideración. No prospera el cargo de apelación.Radicado: 25000-23-37-000-2016-01501-01 (24822)
Demandante: Deloitte Asesores y Consultores Ltda.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 3En la sentencia apelada, el a quo estimó que para la exoneración de aportes por el cumplimiento de obligaciones del CREE, se debían considerar solo los pagos salariales devengados por los trabajadores, per o confirmó los ajustes por mora porque consideró que la actora no discutió el cálculo realizado por la UGPP, sino la responsabilidad del operador de la PILA, la cual consideró i mprocedente porque era la demandante quien tenía el deber de liquidar los aportes ajustados a las normas aplicables . Al respecto, el extremo activo de la litis insiste en que deben desestimarse las glosas por mora, ya que entendió qu e estaba exonerada de las contribuciones por los parámetros que fijó el operador de la PILA, quien, en su opinión era competente para registrar la base gravable y comentar los montos aportados . Siguiendo ese planteamiento, verifica la Sala que, como lo estimó el tribunal, en el caso no se debate el c álculo del límite de 10 SMLMV para la exoneración de los aportes por el cumplimiento de las obligaciones del CREE. Es así porque esa concreta decisión del a quo no se apeló por la actora , quien se limitó a señalar que aplicó la exoneración por seguir los parámetros fijados por el operador de la
así porque esa concreta decisión del a quo no se apeló por la actora , quien se limitó a señalar que aplicó la exoneración por seguir los parámetros fijados por el operador de la PILA. Así, el pronunciamiento que se demanda en esta segunda instancia se concreta en establecer si deben excluirse los ajustes por mora porque se originaron de la conducta de dicho operador, quien según entiende la apelante única, estaba facultado para objetar los aportes si eran errados.
De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 (entonces vigente) « las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios» que cumplían con las obligaciones del CREE, estaban exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del SENA y del ICBF respecto de los trabajadores que devengaban « individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes ». Esa disposición se reglamentó por el Decreto 1828 de 2013, que en el artículo 7.º precisó que el cálculo del límite para la aplicación del beneficio tendría en cuenta « la totalidad de lo devengado por el trabajador». En la sentencia del 24 de febrero de 2022 (exp. 25302, CP: Myriam Stella Gutiérrez Argüello), la Sala aclaró que el « devengo», al que se refieren las normas citadas, hace referencia a los pagos con connotación salarial que son percibidos por los trabajadores, de manera que « tratándose del salario integral, la parte prestacional no estaría comprendida en este concepto », pero en el sub lite la demandante no discutió ese cálculo.
trabajadores, de manera que « tratándose del salario integral, la parte prestacional no estaría comprendida en este concepto », pero en el sub lite la demandante no discutió ese cálculo.
Sobre el planteamiento de la actora, la Sección ha aclarado que la PILA constituye una verdadera autoliquidación tributaria3 y, como tal, produce todos los efectos propios de ese tipo de declaración. Así, aunque de acuerdo con el artículo 2.4 del Decreto 1465 de 2005 (compilado en el artículo 3.2.3.5 del DUR 780 de 2016) le corresponde al operador dar acceso a los aportantes para que diligencien la planilla, ello no comporta que deban responder o verificar la forma que estos determinan la obligación tributari a a su cargo, pues como lo determinó el a quo , los aportantes ( i.e. los empleadores) son los responsables del cumplimiento de los deberes y obligaciones relacionados con las contribuciones al S
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