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CE - 002337000201800615011AUTOQUERESUELRESUELVE20220908110404

Consejo de Estado

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Título
CE - 002337000201800615011AUTOQUERESUELRESUELVE20220908110404
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 25000 23 37 000 2018 00615 01

Actora: COOMEVA MEDICINA PREPAGADA S.A.

Asunto: Declara desierto recurso

AUTO INTERLOCUTORIO

Llegada la oportunidad para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de COOMEVA MEDICINA PREPAGADA S.A. contra el proveído de 30 de septiembre de 2021, mediante el cual el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN “A”1, denegó, entre otras, la práctica de una prueba testimonial y de un dictamen pericial, se advierte que éste debe declararse desierto por los siguientes motivos:

El artículo 323 del Código General del Proceso sobre los efectos en que se concede el recurso de apelación establece lo siguiente:

“[…] ARTÍCULO 323. EFECTOS EN QUE SE CONCEDE LA

APELACIÓN. Podrá concederse la apelación:

[…]

1 En adelante el Tribunal.2

Número único de radicación: 25000 23 37 000 2018 00615 01

Actora: COOMEVA MEDICINA PREPAGADA S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Actora: COOMEVA MEDICINA PREPAGADA S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos […]”. Destacado del Despacho.

El apoderado de la parte actora, a través de memorial 22 de agosto de 2022 visible en el índice 4 del expediente digital, informó que el Tribunal, mediante sentencia de 8 de julio de este año, declaró probada la excepción de caducidad de la acción y que dicha providencia se encuentra ejecutoriada.

Revisado el sistema de Gestión judicial SAMAI se advierte que la sentencia de 8 de julio de 2022, proferida por el Tribunal, fue notificada a las partes el 11 de ese mes y año y que las partes no interpusieron recurso de apelación contra la mencionada providencia dentro del término previsto para tal efecto2, circunstancia de la cual se desprende que dicha decisión se encuentra ejecutoriada, conforme con lo previsto en el artículo 3023 del CGP.

Así las cosas y comoquiera que la sentencia de 8 de julio de 2022 no fue objeto de recurso de apelación y la decisión se encuentra en firme,

en el artículo 3023 del CGP.

Así las cosas y comoquiera que la sentencia de 8 de julio de 2022 no fue objeto de recurso de apelación y la decisión se encuentra en firme,

2 El término para interponer el recurso de apelación transcurrió desde el 14 hasta el 27 de julio de 2022, sin que las partes presentaran memorial alguno. 3 “ARTÍCULO 302. EJECUTORIA. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos. No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud. Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutori adas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes , o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos”.3

Número único de radicación: 25000 23 37 000 2018 00615 01

Actora: COOMEVA MEDICINA PREPAGADA S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

el Despacho declarará desierto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de COOMEVA MEDICINA PREPAGADA S.A. contra el proveído de 30 de septiembre de 2 021, de acuerdo con lo establecido en el artículo 323 del CGP y así se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.

proveído de 30 de septiembre de 2 021, de acuerdo con lo establecido en el artículo 323 del CGP y así se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de COOMEVA MEDICINA PREPAGADA S.A. contra el proveído de 30 de septiembre de 2021, proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA , SUBSECCIÓN “A” que denegó, entre otras, la práctica de una prueba testimonial y de un dictamen pericial, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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