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Consejo de Estado

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Título
CE - 002341000201302137011AUTOQUERESUEL20220829120536
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (202 2)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho .

Radicación: 25000 -23 -41 -000 -2013 -02137 -01 (0095 -2016)

Demandante: René Cavanzo Alzugarete

Demandado: Procuraduría General de la Nación

Temas: Resuelve manifestación de impedimento. Artículo 141 numeral 9 del Código General del Proceso.

Artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo .

RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado , Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

El consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas , el día 11 de mayo de 2022, manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a qu e uno de los actos administrativos acusados, esto es, el fallo disciplinario de segunda instancia fue expedido con la

del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a qu e uno de los actos administrativos acusados, esto es, el fallo disciplinario de segunda instancia fue expedido con la participación del Dr. Juan Carlos Novoa Buendía, con el cual señala mantener un vínculo de amistad.

CONSIDERACIONES

El numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece:Radicado : 25000 -23 -41-000 -201 3-02137 -01 ( 0095 -201 6)

Demandante : René Cavanzo Alzugarete

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«Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existenc ia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará . C uando se afecte el quórum decisorio se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o sec ciones de conformidad con el reglamento interno .»

A su turno, el artículo 141 numeral 9 del Código General del Proceso consagra como causal de recusación:

nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o sec ciones de conformidad con el reglamento interno .»

A su turno, el artículo 141 numeral 9 del Código General del Proceso consagra como causal de recusación:

«Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes , su representante o apoderado. » (Negrilla fuera del texto).

Teniendo en cuenta que el señor Juan Carlos Novoa Buendía participó en la expedición de uno de los actos administrativos acusados , en el que es parte demandada la Procuraduría General de la Nación , en el proceso de la referencia y el consejero señala mantener lazos de amistad , es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, razón suficiente para declarar fundado el impe dimento manifestado y, por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.

Por lo anteriormente expuesto, la sala declarará fundado el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas.

En con secuencia, la Sala de decisión,Radicado : 25000 -23 -41-000 -201 3-02137 -01 ( 0095 -201 6)

Demandante : René Cavanzo Alzugarete

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RESUELVE

Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el consejer o de

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RESUELVE

Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el consejer o de Estado , Rafael Francisco Suárez Vargas y, en consecuencia, separarlo del conocimiento de este proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de decisión en sesión del doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022).

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

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