CE - 002341000201302137011AUTOQUERESUEL20220829120536
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 002341000201302137011AUTOQUERESUEL20220829120536
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (202 2)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho .
Radicación: 25000 -23 -41 -000 -2013 -02137 -01 (0095 -2016)
Demandante: René Cavanzo Alzugarete
Demandado: Procuraduría General de la Nación
Temas: Resuelve manifestación de impedimento. Artículo 141 numeral 9 del Código General del Proceso.
Artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo .
RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado , Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES
El consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas , el día 11 de mayo de 2022, manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a qu e uno de los actos administrativos acusados, esto es, el fallo disciplinario de segunda instancia fue expedido con la
del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a qu e uno de los actos administrativos acusados, esto es, el fallo disciplinario de segunda instancia fue expedido con la participación del Dr. Juan Carlos Novoa Buendía, con el cual señala mantener un vínculo de amistad.
CONSIDERACIONES
El numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece:Radicado : 25000 -23 -41-000 -201 3-02137 -01 ( 0095 -201 6)
Demandante : René Cavanzo Alzugarete
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«Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existenc ia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará . C uando se afecte el quórum decisorio se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o sec ciones de conformidad con el reglamento interno .»
A su turno, el artículo 141 numeral 9 del Código General del Proceso consagra como causal de recusación:
nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o sec ciones de conformidad con el reglamento interno .»
A su turno, el artículo 141 numeral 9 del Código General del Proceso consagra como causal de recusación:
«Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes , su representante o apoderado. » (Negrilla fuera del texto).
Teniendo en cuenta que el señor Juan Carlos Novoa Buendía participó en la expedición de uno de los actos administrativos acusados , en el que es parte demandada la Procuraduría General de la Nación , en el proceso de la referencia y el consejero señala mantener lazos de amistad , es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, razón suficiente para declarar fundado el impe dimento manifestado y, por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.
Por lo anteriormente expuesto, la sala declarará fundado el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas.
En con secuencia, la Sala de decisión,Radicado : 25000 -23 -41-000 -201 3-02137 -01 ( 0095 -201 6)
Demandante : René Cavanzo Alzugarete
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RESUELVE
Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el consejer o de
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RESUELVE
Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el consejer o de Estado , Rafael Francisco Suárez Vargas y, en consecuencia, separarlo del conocimiento de este proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de decisión en sesión del doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022).
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente