CE - 002342000201200308011SENTENCIA20220906155125
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- Título
- CE - 002342000201200308011SENTENCIA20220906155125
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- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2012-00308-01 (2962-2020) Demandante: Héctor Mauricio Dávila Bravo Demandado: Nación - Superintendencia de Notariado y Registro y otros
Temas: Concurso de méritos
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 11 de marzo de 2020 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda.
1. Antecedentes
1.1. La demanda1
1.1.1. Las pretensiones
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, el señor Héctor Mauricio Dávila Bravo , por conducto de apoderado, formuló demanda en orden a que se declare la nulidad de los siguientes Acuerdos: i) 029 del 15 de diciembre de 2011, en tanto ubicó al actor
conducto de apoderado, formuló demanda en orden a que se declare la nulidad de los siguientes Acuerdos: i) 029 del 15 de diciembre de 2011, en tanto ubicó al actor en un lugar diferente al que le correspondía en la lista de elegibles proferida dentro
1 Folios 1 a 20, 395 a 404 y 469 a 488.2
Radicación: 25000-23-42-000-2012-00308-01 (2962-2020) Demandante: Héctor Mauricio Dávila Bravo del concurso de notarios al cual se presentó ; y ii) 1 del 29 de febrero de 2012, por cuanto desmejoró la posición del demandante en la referida lista.2 Los mencionados
actos fueron proferidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial -en adelante CSCNy el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, el accionante solicitó condenar a la parte demandada a lo siguiente: i) reconocer que el señor Héctor Mauricio Dávila Bravo obtuvo un total de 88.11 puntos en el mencionado concurso , razón por l a que debe ocupar el segundo lugar para la Notaría 31 de Medellín; ii) no mbrar al actor en la referida notaría, porque quien ocupó el primer lugar fue vinculado en otra plaza ; iii) pagar una indemnización equivalente a los ingresos dejados de percibir desde el momento en que debió asumir el cargo y hasta cuando se haga efectiva la designación o cumpla la edad de retiro forzoso , junto con las actualizaciones e intereses de ley y las costas procesales; y iv) reparar el daño moral que le fue ocasionado.
1.1.2. Hechos
de retiro forzoso , junto con las actualizaciones e intereses de ley y las costas procesales; y iv) reparar el daño moral que le fue ocasionado.
1.1.2. Hechos
Como hechos relevantes, el apoderado del demandante señaló los siguientes:
- Por Acuerdo 10 de 2010, modificado por el Acuerdo 2 de 2011, el CSCN convocó a concurso públic o para el nombramiento de notarios en propiedad , al cual se inscribió el accionante.
- En el Acuerdo 3 del 25 de abril de 2011, se hizo una valoración inicial de méritos y antecedentes en la que se le asignaron al señor Dávila Bravo 35 puntos, equivalentes a 10 por formación académica, 5 por la autoría de una obra de derecho y 20 por antecedentes laborales.
2 Inicialmente el actor demandó los Decretos 0595 del 21 de marzo de 2012 y 2622 del 17 de diciembre de 2012, que nombraron como notarios a los señores Héctor Adolfo Sintura Varela y Luis Fernando Castellanos Nieto; sin embargo, el demandante desistió de esa pretensión y la solicitud fue aceptada por el a quo , mediante auto del 6 de julio de 2016 (folios 829 a 833).3
Radicación: 25000-23-42-000-2012-00308-01 (2962-2020) Demandante: Héctor Mauricio Dávila Bravo iii) El demandante interpuso recurso de reposición contra el anterior acto, por lo que la entidad demandada expidió la Resolución 3808 de 2011 y le reconoció 8 puntos adicionales por la experiencia laboral, es decir, que se le concedieron 43 puntos en
- El demandante interpuso recurso de reposición contra el anterior acto, por lo que la entidad demandada expidió la Resolución 3808 de 2011 y le reconoció 8 puntos adicionales por la experiencia laboral, es decir, que se le concedieron 43 puntos en la evaluación de méritos y antecedentes. Los demás ítems no fueron modificados.
- Por Acuerdo 025 de 2011, se incrementó el referido resultado a 45 puntos ; sin embargo, esta nueva suma toria se deriva de haber aumentado a 35 los antecedentes laborales y restado 5 puntos por la autoría de una obra de derecho , es decir, que se incrementó uno de los criterios de valoración y se suprimió otro, pese a que ya contaba con una calificación por ese concepto y no fue objeto de reclamación en sede administrativa, pues la inconformidad del actor siempre radicó en la calificación de la experiencia laboral.
- Mediante Acuerdo 029 de 2011 , el CSCN expidió la lista de elegibles y el interesado solicitó su r evocatoria, pero fue negada por Oficio O.A.J. 0016 del 6 de enero de 2012.
- El demandante debió obtener un resultado de 88.11, que en contraste con el que le fue asignado le hubiera permitido ocupar los siguientes lugares en las listas de
elegibles:
Notaría Puesto con el puntaje asignado Puesto con el puntaje reclamado - 88.11 Notaría Única de Copacabana 28 1 Notaría 30 de Medellín 40 2 Notaría 31 de Medellín 37 2
- El puntaje reclamado se discrimina en 10 puntos por formación académica, 5
Notaría Única de Copacabana 28 1 Notaría 30 de Medellín 40 2 Notaría 31 de Medellín 37 2
- El puntaje reclamado se discrimina en 10 puntos por formación académica, 5 por publicación, 35 por experiencia laboral, 29 por la prueba de conocimientos y 9.11 por la entrevista.
1.1.3. Normas violadas y concepto de violación
Como tales se señalaron los artículos 29 y 83 de la Constitución Política; 73 del CCA;3 11 y 12 del Acuerdo 11 de 2010.
3 Código Contencioso Administrativo – Decreto 1 de 1984.4
Radicación: 25000-23-42-000-2012-00308-01 (2962-2020)
Demandante: Héctor Mauricio Dávila Bravo
- En la convocatoria del concurso de méritos se fijaron con claridad sus bases, pero en el sub lite se desconoció una de las reglas referida a que «[p]or la autoría de una obra de investigación y divulgación en el área del derecho, acreditada conforme a la ley y a lo señalado en el numeral 11 del artículo 11 del presente Acuerd o, se otorgarán cinco (5) puntos».
- El Consejo Superior de la Carrera Notarial revocó unilateralmente, y sin el consentimiento del actor, el puntaje que inicialmente le había asignado por la publicación de una obra jurídica, con lo que se quebrantaron los principios de buena fe, confianza legítima y «no venire contra propium».
- El accionante entregó un ejemplar de la referida obra, una certificación expedida por la Dirección Nacional de Derechos de Autor y otra de CORNARE, como entidad
fe, confianza legítima y «no venire contra propium».
- El accionante entregó un ejemplar de la referida obra, una certificación expedida por la Dirección Nacional de Derechos de Autor y otra de CORNARE, como entidad editora, por lo que el Acuerdo 025 de 2011 y la Resolución 3808 de 2011 le asignaron los 5 punt os que le correspondían; sin embargo, la administración desconoció sus propios actos.
- Las etapas de un concurso son preclusivas y en cada una de ellas se toman decisiones definitivas y vinculantes, por ende, los actos expedidos frente al mencionado pu ntaje en favor del demandante no podían revocarse sin su consentimiento expreso y escrito.
- Las listas de elegibles están falsamente motivadas, pues no se nombró a quienes debieron ocupar el primer lugar, como ocurre en el caso del accionante.
1.2. Contestación de la demanda
1.2.1. La Nación - Superintendencia de Notariado y Registro solicitó negar las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos:4
4 Folios 625 a 653.5
Radicación: 25000-23-42-000-2012-00308-01 (2962-2020) Demandante: Héctor Mauricio Dávila Bravo i) Los Acuerdos 11 de 2010 y 2 de 2011 establecieron claramente la forma en que se calificarían los méritos y antecedentes de los participantes en el concurso de notarios. Dicha fase se evalúa como un todo y de manera concurrente , por lo que no le asiste razón al actor en el sentido de indicar que inicialmente se le otorgaron
se calificarían los méritos y antecedentes de los participantes en el concurso de notarios. Dicha fase se evalúa como un todo y de manera concurrente , por lo que no le asiste razón al actor en el sentido de indicar que inicialmente se le otorgaron 5 puntos por la publicación de una obra y que con posterioridad se le retiraron.
- Inicialmente se determinó que por la etapa de méritos y antecedentes al demandante le correspondía una calificación de 35 puntos, luego se incrementó a 43 y fin almente se estableció en 45, pero en ningún momento se discriminó la puntuación; por el contrario, el resultado siempre se fijó de manera global y sin particularizar los ítems como lo indica el interesado.
- El demandante pretende hacer valer como obra los «Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los ríos Negro y Nare»; sin embargo, este documento incumple con las reglas fijadas en el certamen, ya que tiene el carácter de inédito, no ha sido divulgado ni conocido por un amplio número de personas y lo escribió cuando fungía como empleado público, por ende, es producto de l cumplimento de sus funciones y es propiedad de la entidad empleadora.
- Se proponen las excepciones de caducidad de la acción y falta de legitimación en la causa por pasiva.
1.2.2. La Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho se opuso a las pretensiones de la demanda y esgrimió las siguientes razones de defensa:5
- La entidad nombró los notarios de acuerdo con las listas de elegibles
suministradas por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, el cual diseñó y realizó el concurso con sujeción al ordenamiento jurídico.
5 Folios 600 a 608.6
suministradas por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, el cual diseñó y realizó el concurso con sujeción al ordenamiento jurídico.
5 Folios 600 a 608.6
Radicación: 25000-23-42-000-2012-00308-01 (2962-2020) Demandante: Héctor Mauricio Dávila Bravo ii) Se propone la excepción de falta de legitimación material en la causa por pasiva, toda vez que los supuestos fácticos son imputables a la Nación - Superintendencia de Notariado y Registro.
1.2.3. La Nación - Universidad Nacional de Colombia , vinculada como tercero con interés, solicitó ser exonerada de responsabilidad por los siguientes motivos:6
- El ente universitario fue el operador logístico del concurso de méritos convocado por la Superintendencia de Notariado y Registro, actuó conforme a las reglas fijadas por el Consejo Superior de la Car rera Notarial , garantizó el derecho al debido proceso de los aspirantes y atendió todas las solicitudes que elevó el actor tendientes a que se realizara un «control de legalidad» frente a sus resultados.
- Se proponen las excepciones previas de falta de agotamiento de la conciliación prejudicial, improcedencia de la acción, caducidad y la genérica.
1.2.4. El señor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid ,7 vinculado como tercero con interés, propuso la excepción de caducidad.
1.3. La sentencia apelada
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C , mediante sentencia del 11 de marzo de 2020, negó las pretensiones de la demanda, con sustento en las siguientes consideraciones:8
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C , mediante sentencia del 11 de marzo de 2020, negó las pretensiones de la demanda, con sustento en las siguientes consideraciones:8
- En el plenario se encuentra acreditado que al actor se inscribió al concurso de notarios cuestionado, en el cual se fijó como regla que se concederían 5 puntos por la autoría de una obra de divulgación e investigación en el área del derecho.
6 Folios 676 a 684. 7 Folios 739 a 749. 8 Folios 1024 a 1052.7
Radicación: 25000-23-42-000-2012-00308-01 (2962-2020) Demandante: Héctor Mauricio Dávila Bravo ii) Inicialmente al señor Héctor Mauricio Dávila Bravo se le reconocieron 5 puntos por la publicación de una obra de derecho; sin embargo, luego de varias solicitudes que elevó para que se incrementara la calificación de la fase de méritos y antecedentes, la Universida d Nacional aumentó el ítem de experiencia y restó los referidos 5 puntos porque el texto no cumplía con los requerimientos para ser evaluado dentro del certamen. No obstante, al actor no se le desmejoró su posición en la lista de elegibles, ya que el ponderado final pasó de 81.11 a 83.11.
- El accionante es autor de los «Estatutos - Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los ríos Negro y Nare» ; empero, dicho texto es una compilación extensa de disposiciones jurídicas que rigen a la mencionada entidad, por ende, su contenido difiere de lo que se entiende por obra de investigación y divulgación ,
las cuencas de los ríos Negro y Nare» ; empero, dicho texto es una compilación extensa de disposiciones jurídicas que rigen a la mencionada entidad, por ende, su contenido difiere de lo que se entiende por obra de investigación y divulgación , puesto que «no expone un elemento nuevo o un descubrimiento ni cumple finalidad de aumentar los conocimientos sobre una materia específica, so lamente sistematizarlos».
- El actor elaboró los aludidos estatutos en cumplimiento de los deberes a su cargo cuando se desempeñaba como secretario general del Consejo Directivo de CORNARE, pues la Ley 99 de 1993 dispuso que era función de ese órgano pr oponer a la Asamblea Corporativa la adopción de los estatutos y sus reformas.
- Era válido que la parte demandada corrigiera su error y le retirara al accionante los puntos que le había otorgado sin justificación, en aras de no perpetuar una situación irregular, que afectaba los principios de legalidad, mérito e igualdad.
1.4. El recurso de apelación
El apoderado del demandante interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia con base en los siguientes argumentos:9
9 Folios 1057 a 1064.8
Radicación: 25000-23-42-000-2012-00308-01 (2962-2020) Demandante: Héctor Mauricio Dávila Bravo i) La administración en forma inmotivada restó los 5 puntos que anteriormente se le habían asignado al actor por la autoría de una obra de derecho, con lo que desconoció la confianza legítima, el derecho de defensa y el debido proceso, pues no se le permitió aducir las razones para mantener dicha calificación.
habían asignado al actor por la autoría de una obra de derecho, con lo que desconoció la confianza legítima, el derecho de defensa y el debido proceso, pues no se le permitió aducir las razones para mantener dicha calificación.
- El accionante es autor de la obra allegada al concurso , la cual tiene contenido jurídico, pues es «producto de su investigación sobre las modificaciones que desde 1.994 se habían introducido al régimen de las corporaciones autónomas regionales, de manera que se constituye en el más útil instrumento no solo para directivos y funcionarios de CORNARE sino para la comunidad jurídica en general». Tampoco se limitó a compilar norm as, sino que «concibió y estructuró textos normativos que recogieron además los desarrollos jurisprudenciales presentes al momento». El interesado también lideró el análisis, discusión y aprobación de los estatutos ante las instancias decisorias.
- El demandante adjuntó la certificación expedida por la Dirección Nacional de Derechos de Autor desde la inscripción al concurso.
- Las reglas del certamen no exigían acreditar el proceso de investigación o de construcción de la obra jurídica.
- El hecho de que el señor Héctor Mauricio Dávila Bravo hubiera elaborado el texto durante sus funciones solamente tiene importancia para efectos patrimoniales, pero lo relevante al concurso es la autoría y esfuerzo intelectual.
1.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia
El demandante, l a Universid ad Nacional de Colombia y la Superintendencia de Notariado y Registro reiteraron los argumentos expuestos en las respectivas etapas del proceso.10
10 Memoriales visibles en la plataforma SAMAI del Consejo de Estado.9
El demandante, l a Universid ad Nacional de Colombia y la Superintendencia de Notariado y Registro reiteraron los argumentos expuestos en las respectivas etapas del proceso.10
10 Memoriales visibles en la plataforma SAMAI del Consejo de Estado.9
Radicación: 25000-23-42-000-2012-00308-01 (2962-2020)
Demandante: Héctor Mauricio Dávila Bravo
1.6. El Ministerio Público
El agente del Ministerio Público no rindió.11
La Sala decide, previas las siguientes
2. Consideraciones
2.1. Problema jurídico
Conforme a los argumentos expuestos por el apelante, 12 el problema jurídico se contrae a determinar si el señor Héctor Mauricio Dávila Bravo tiene derecho a que se le asigne n 5 puntos por la autoría d el texto «Estatutos Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los ríos Negro y Nare» y, en caso afirmativo, si hay lugar a decretar una mejor ubicación en la lista de elegibles.
2.2. Marco normativo y jurisprudencial
2.2.1. Carrera notarial
El artículo 131 de la Constitución Política dispuso que le competía al legislador reglamentar el servicio público que prestan los notarios y que su nombramiento en propiedad se efectuaría mediante concurso.
Por su parte, el Decreto Ley 970 de 1960 estableció el estatuto de notariado y la Ley 588 de 2000 reglamentó el ejercicio de la actividad notarial y derogó algunos artículos del primero.
11 Según constancia secretarial visible en el folio 1084. 12 Artículo 328 del Código General del Proceso.10
Ley 588 de 2000 reglamentó el ejercicio de la actividad notarial y derogó algunos artículos del primero.
11 Según constancia secretarial visible en el folio 1084. 12 Artículo 328 del Código General del Proceso.10
Radicación: 25000-23-42-000-2012-00308-01 (2962-2020) Demandante: Héctor Mauricio Dávila Bravo La Corte Constitucional en múltiples sentencias se ha referido a la naturaleza de las
funciones que desarrollan los notarios y a su régimen de carrera. De estos pronunciamientos se destacan las siguientes conclusiones:13
- La actividad notarial es una función pública y reviste especial importancia para el interés general, ya que por su intermedio «se establece una presunción de veracidad de documentos y hechos certificados por el notario, para garantizar seguridad y publicidad a los actos jurídicos suscritos por los usuarios».14
- En razón a la importancia de la actividad notarial, la Constitución Política instituyó el mérito como presupuesto para su ejercicio, por ende, los notarios deben ser nombrados luego de un proceso de selección que garantice su idoneidad moral y profesional, así como la igualdad en el acceso a la función pública.
- El concurso que permita escoger los notarios debe ser «público, abierto, riguroso y objetivo »,15 adelantarse en condiciones que se garantice la igualdad de oportunidades a los participantes en aras de elegir a quien obtenga el mejor puntaje.16
- El artículo 164 del Decreto Ley 970 de 1960 dispuso que el Consejo Superior de
la Administración de Justicia tendría la competencia de administrar la carrera notarial y los concursos; sin embargo, la Sentencia C -471 de 1998 declaró
- El artículo 164 del Decreto Ley 970 de 1960 dispuso que el Consejo Superior de
la Administración de Justicia tendría la competencia de administrar la carrera notarial y los concursos; sin embargo, la Sentencia C -471 de 1998 declaró inexequible la expresión «de la Administración de Justicia», pues se corría el riesgo de confundir dicho órgano con otros dentro de la estructura del Estado, por lo que en adelante «y mientras el Legislador no regule la materia de manera distinta», la entidad se denominaría «Consejo Superior».
- A pesar de que el referido órgano tenía la trascendental atribución de diseñar e implementar los procesos de selección de los notarios, la Ley 588 de 2000 derogó
13 Sentencias C-741 de 1998, C-153 de 1999, C-647 de 2000, C-421 de 2006 y C-177 de 2009. 14 Sentencia C-177 de 2009. 15 Sentencia C-153 de 1999. 16 Sentencia C-647 de 2000.11
Radicación: 25000-23-42-000-2012-00308-01 (2962-2020) Demandante: Héctor Mauricio Dávila Bravo el artículo 164 del Decreto Ley 970 de 1960, situación que se impidió el desarrollo de los certámenes en contravía del mandato constitucional que imponía su celebración.
- La Sentencia C -421 de 2006 declaró inex equible dicha derogatoria y ordenó al mencionado « Consejo Superior » realizar «los concursos abiertos para la provisión en propiedad por parte del Gobierno del cargo de notario », es decir, que a partir del aludido pronunciamiento se viabilizaron dichos nombramientos al
mencionado « Consejo Superior » realizar «los concursos abiertos para la provisión en propiedad por parte del Gobierno del cargo de notario », es decir, que a partir del aludido pronunciamiento se viabilizaron dichos nombramientos al amparo del principio del mérito.
2.2.2. Autoría de obras en el área de derecho en los concursos de notarios
El artículo 163 del Decreto 960 de 1970 reguló las pruebas y evaluaciones que se realizarían en los procesos de selección para los notarios con el siguiente tenor:
Artículo 163. En toda clase de concursos habrá análisis y evaluación de experiencia, rendimiento en las actividades y capacidad demostrada en ellas con relación al servicio notarial; de los estudios de postgrado o de capacitación y adiestramiento, especialmente los relacionados con el notariado, la judicatura y el foro; del ejercicio de la cátedra, preferentemente la universitaria y en particular en materias relacionadas con el Notariado y la Administración de Justicia; de las obras de investigación y de divulgación pub licadas y en los mismos sentidos ; y se concederá valor propio a la antigüedad y permanencia en el servicio notarial, y a los resultados obtenidos en todos los anteriores concursos en que se haya participado. […] [Resalta la Sala].
Por su parte, el artículo 4 de la Ley 588 de 2000 desarrolló con mayor amplitud los componentes de la evaluación para aspirar a la plaza de notario, en los siguientes términos:
Artículo 4. Para la calificación de los concursos se valorará especialmente la experiencia de los cand idatos, así como la capacidad demostrada en actividades relacionadas con el servicio notarial, antigüedad en el mismo, capacitación
términos:
Artículo 4. Para la calificación de los concursos se valorará especialmente la experiencia de los cand idatos, así como la capacidad demostrada en actividades relacionadas con el servicio notarial, antigüedad en el mismo, capacitación y adiestramiento que hubieren recibido en materias propias del notariado, obras de investigación y divulgación, estudios de postgrado y estudios de especialización o diplomados, particularmente los relacionados con el notariado, así como el ejercicio de la cátedra universitaria y la participación y desempeño en funciones de orden legislativo, gubernativo y judicial. Todos estos factores serán concurrentes.12
Radicación: 25000-23-42-000-2012-00308-01 (2962-2020) Demandante: Héctor Mauricio Dávila Bravo Las pruebas e instrumentos de selección son, en su orden:
1. Los análisis de méritos y antecedentes.
2. La prueba de conocimientos.
3. La entrevista.
El concurso se calificará sobre cien puntos, así:
a) La prueba de conocimientos, tendrá un valor de 40 puntos, de los 100 del concurso. Los exámenes versarán sobre derecho notarial y registral.
Las experiencias valdrán hasta treinta 35 puntos […].
Especialización o postgrados diez (10) puntos.
Autoría de obras en el área de derecho cinco (5) puntos.
La entrevista, hasta diez (10) puntos […] [Resalta la Sala].
En lo que respecta a la forma de acreditar la a utoría de las obras en el área de derecho, el artículo 5 del Decreto 3454 de 200617 dispuso lo siguiente:
La entrevista, hasta diez (10) puntos […] [Resalta la Sala].
En lo que respecta a la forma de acreditar la a utoría de las obras en el área de derecho, el artículo 5 del Decreto 3454 de 200617 dispuso lo siguiente:
Artículo 5. Documentación exigida para acreditar requisitos. En los términos de la Ley 588 de 2000 y del Decreto 960 de 1970, para acreditar el cumplimiento de los requisitos para aspirar al cargo de notario y la experiencia, títulos y obras que se pretendan hacer valer, se aceptarán los siguientes documentos: […] g) La publicación de obras en áreas del Derecho se acreditará con el certificado de registro de la obra expedida por la Dirección Nacional de Derechos de Autor. Se otorgarán los cinco (5) puntos a los aspirantes que puedan demostrar al menos la autoría de una (1) obra jurídica; […]
El Consejo de Estado y la Corte Constitucional han analizado las anteriores normas desde el punto de vista de la forma en que debe acreditarse la autoría de una obra de derecho que se pretenda hacer valer en los procesos de selección de notarios y han arribado a las siguientes conclusiones:
- La Ley 588 de 2000 estableció la autoría de obras en derecho como un elemento a calificar dentro de la etapa de análisis de méritos y antecedentes , pero no
17 Por el cual se reglamenta la Ley 588 de 2000.13
Radicación: 25000-23-42-000-2012-00308-01 (2962-2020) Demandante: Héctor Mauricio Dávila Bravo determinó el medio de prueba destinado a acreditar dicha autoría, por lo que debe
Radicación: 25000-23-42-000-2012-00308-01 (2962-2020) Demandante: Héctor Mauricio Dávila Bravo determinó el medio de prueba destinado a acreditar dicha autoría, por lo que debe acudirse a la normativa que regula los derechos de autor.18
- Dicho referente jurídico se encuentra en las Leyes 23 de 1982,19 33 de 1987,20 44 de 1993,21 565 de 200022 y la Decisión Andina 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, 23 en las que se incorpora e l principio rector de la protección automática de la autoría y se re reconoce que la titularidad de una obra literaria no se subordina a formalidad alguna.
- De esta manera, « autor es la persona que crea una obra 24 y su definición se extiende a todo aquel que se dedica a una actividad intelectual creativa».25
- Se presume autor, salvo prueba en contrario, la persona cuyo nombre, seudónimo u otro signo que la identifique, aparezca indicado en la obra.26
- La protecc ión a las obras literarias y artísticas, interpretaciones y demás producciones salvaguardadas por el derecho de autor y conexos no estará subordinada a ningún tipo de formalidad. De ahí que no puede impedirse su goce y ejercicio por la omisión del registro, pues este tiene un carácter declarativo y no constitutivo de derechos. 27
18 Sentencia SU-913 de 2009. 19 Sobre derechos de autor. 20 Por medio de la cual se aprueba el «Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas».
constitutivo de derechos. 27
18 Sentencia SU-913 de 2009. 19 Sobre derechos de autor. 20 Por medio de la cual se aprueba el «Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas». 21 Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944. 22 Por medio de la cual se aprueba el «Tratado de la OMPI -Organización Mundial de la Propiedad Intelectualsobre Derechos de Autor (WCT)». 23 Por la cual se aprueba el régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos. 24 OMPI, Glosario de derecho de autor y derechos conexos. 25 Sentencia SU-913 de 2009. 26 Artículo 8 de la Decisión Andina 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. 27 Artículos 52 y 53 de la Decisión Andina 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.14
Radicación: 25000-23-42-000-2012-00308-01 (2962-2020) Demandante: Héctor Mauricio Dávila Bravo vi) El registro es relevante para proteger los derechos patrimoniales de autor, pero no los morales y estos últimos comprenden el «reconocimiento de la paternidad intelectual»,28 esto es, ser aceptado como el titular de la obra.
- Cuando el Decreto 3454 de 2006 dispuso que el certificado de registro de la obra permitiría acreditar la autoría en los concursos de notarios, debe entenderse que se refirió a una opción más dentro de las que válidamente pueden demostrar tal condición, como por ejemplo su publicación acompañada del certificado del editor o de la imprenta, conforme lo han admitido las convocatorias.
que se refirió a una opción más dentro de las que válidamente pueden demostrar tal condición, como por ejemplo su publicación acompañada del certificado del editor o de la imprenta, conforme lo han admitido las convocatorias.
- El Consejo de Estado ha negado las pretensiones encaminadas a anular el artículo 5, literal g), del Decreto 3454 de 2006, por estimar que la lectura correcta de la norma es que «no estableció una restricción probatoria, sino que fue expedida con espíritu indicativo, enunciativo y no creó con ello una enumeración cerrada o prohibitiva».29
- Bajo este entendido, « tratándose de derechos morales de autor, el mecanismo idóneo para acreditar la autoría de una obra literaria, es la obra misma, la cual no puede ser rechazada o desconocida so pretexto de exigir un requisito de acreditación cualificado y excluyente que no exige la legislación especial».30
- Las anteriores directrices únicamente se refieren a la forma en que se puede demostrar la autoría de una obra; sin embargo, «ni el registro de la obra ni su publicación es per se sinónimo de calidad del contenido. Si lo que se pretende es que los cinco puntos que la Ley 588 adjudica a la autoría de obras en derecho, responda a criterios de calidad, ello no se obtendrá mediante la cualificación del
28 Artículo 11 de la Decisión Andina 3
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