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CE - 002342000201504280011SENTENCIA20220927172336

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CE - 002342000201504280011SENTENCIA20220927172336
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C. quinc e (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 2500 0-23 -42-000 -2015 -04280 -01 (2881 -2018 )

Demandante: CONCEPCIÓN ALBAÑIL DE ARIAS, MIGUEL

ÁNGEL ARIAS ALBA ÑIL , MARCELA LUD M ILA

ARIAS ALBAÑIL, GIOVANA ARIAS ALBAÑIL,

GIPSY MABEL ARIAS ALBAÑIL, RAFAEL ANDR ÉS

ARIAS ALBAÑIL Y DIEGO FERNANDO ARIAS

ALBAÑIL .

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES (UGPP) 1.

Temas: Reliquidac ión de pens ión post mortem .

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA/LEY 1437 DE 2011

I. ASUNTO

La Sala de Subs ección A dec ide el recurs o de apelación interpuesto por la parte accionante , en contra de la s entencia de 14 de septiembre de 2017 , proferida por el Tribunal Administrativo de

I. ASUNTO

La Sala de Subs ección A dec ide el recurs o de apelación interpuesto por la parte accionante , en contra de la s entencia de 14 de septiembre de 2017 , proferida por el Tribunal Administrativo de Cundi namarca, Sección Segunda, Subsección D 2 que negó las súplicas de la demanda instaurada por los s eñores Miguel Ángel Arias Albañil, Concepción Albañil de Arias , Marc ela Ludmila Arias Albañil, Judith Giov ana Arias Albañil, Gipsy Mabel Arias Albañil, Rafael Andrés Arias Albañil y Diego Fernando Arias Albañil , en contra de la Unidad Administrativ a Es pecial de Gestión Pensional y Contribuc iones Parafiscales (UGPP) .

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda 3. 2.1.1. Pretensiones.

Por intermedio de apoderado judicial y en ejerc icio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho c ontenido en el

1 En adelante UGPP 2 Con ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra. 3 Folios 114 a 179.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000 -23 -42 -000 -2015 -04280 -01 (2881 -2018 )

Demandante: Miguel Ángel Arias Albañil y otros

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 2

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 2 artíc ulo 138 de la Ley 1437 de 2011 4, los demandantes s olicit aron la dec laración de nulidad parcial de los siguientes actos administrativos:

  • Resolución No. 1 579 9 del 9 de agosto de 2004 , me dia nte la cual CAJANAL le recon oció al se ñor Migu el María Arias Sa n abria

(q.e.p.d.), pens ión d e jubilación con el 75% d el promed io d e lo devenga do e ntre e l 1° de mayo de 199 4 y e l 30 de abril de 2 004, conforme a lo estab lecid o e n e l inciso 3° del artícu lo 36 de la Ley 100 de 1993 , en cuan tía de $2 .2 72.9 85, a p artir de l 1° de may o de 2004, pero con dicionad a a demostrar e l ret iro d efinit iv o de l servicio .

  • Resolución No. 191 61 del 17 s eptiembre de 2 004 p or med io de la cual CAJ ANAL r esolvió el recurso d e reposic ión prese ntad o cont ra la anterior resolución y la conf irmó en to das sus partes .
  • Resolución No. 0049 83 de l 6 de febre ro de 2006 , a través de la cual C AJAN AL re liquidó la pe nsión de jubilación del señor Miguel
  • Resolución No. 0049 83 de l 6 de febre ro de 2006 , a través de la cual C AJAN AL re liquidó la pe nsión de jubilación del señor Miguel María Ar ias San abria, por ret iro def in itivo del servicio y elev ó la cuantía a $2 .458. 966, efectiva a p artir de l 1° de fe brero d e 200 5 .
  • Resolución No. 06 558 del 31 de Julio de 2 006 qu e res olvió negat ivame nte e l recurso de reposición inter puesto contra la ant e rior decisión .
  • Resolución No. 0 0074 6 del 31 de ma yo de 2 007 , a través de la cual en cump limiento de un f allo d e tut ela prof erido por e l Juz gado Cuarenta y Sie te ( 4 7) pe na l d el Circuito de Bog otá, reliqu id ó la mesada pe nsion al de l se ñor Mig ue l María Ar ias Sana bria, con e l 75% del pro med io d e lo rea lmente deveng ado e n el exterior dura n te el tiempo q ue le h acía fa lta para consolidar el sta tus jurídic o de pensio nado , e s decir, en tre e l 13 de en ero de 199 6 y el 30 de e nero de 2 005, en cuantí a d e $ 4 .44 3.93 2, con ef ectivid ad a p artir del 1° de febrero de 200 5 .
  • Resolución R DP 05 4887 del 3 de diciemb re d e 2 013 , median te la

febrero de 200 5 .

  • Resolución R DP 05 4887 del 3 de diciemb re d e 2 013 , median te la cual la UGPP le neg ó a los señ ores Migu el Ánge l Arias Albañ il, R afae l Andrés Arias Albañ il , D ie go Francisco Arias Albañ il , Marcela Lud mila Arias Albañ il, Jud ith Giovan a Arias Alba ñil y G ipsy Ma be l Arias Alb añil, en ca lidad d e hijos de l señor Migue l María Arias Sa n abria

(q.e.p.d.), e l pag o de las diferencias de las mesadas pens i on ales causadas y no cobra das con ocasión d el fallecimiento de l señor Arias Sana bria, por cua nto n o a llegaron copia aut ént ica de la escritura pública o d e la sen te ncia ejecutoria da de la sucesió n don d e se ind icara la part ida correspond iente a la h ijue la sobre lo prete n dido con ocasión de la p ensió n de jubilación qu e percib ía e l ca usan te y, tamb ién, p orque no a portaro n el reg istro civil de d efunc ión d e la titu lar del der echo, es dec ir, d e la señora Conce pción Alba ñil d e Arias .

4 «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo».Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000 -23 -42 -000 -2015 -04280 -01 (2881 -2018 )

Demandante: Miguel Ángel Arias Albañil y otros

Contencioso Administrativo».Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000 -23 -42 -000 -2015 -04280 -01 (2881 -2018 )

Demandante: Miguel Ángel Arias Albañil y otros

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 3 • Resolución RDP 00 011 5 del 3 de enero de 201 4 que d e sató desfavorableme nte e l recurso de reposición formula do contr a la anterior decisión y en consecuencia la conf irmó.

  • Resolución R DP 001 166 del 15 de enero de 201 4 , por la cu al, la UGPP reso lvió neg ativamente e l recurso de ap elac ión co ntra la Resolución RD P 05 488 7 de l 3 de d icie mbre d e 20 13 .
  • Resolución RDP 005 664 del 19 de febrero de 2 014 , por me dio de la cual, la UGPP le n egó a los señores Migu el Ánge l Arias Alb añil, Rafae l Andrés Arias Alba ñil, D ie go Fra ncisco Ar ias Alb añ il, Mar cela Ludmila Arias Alb a ñ il, Jud ith G iovana Arias Alb añil y Gipsy Mabel Arias Albañ il , la reliq uid ación d e la p ensió n de jubilación post mortem , porqu e no d emostraro n la ca lidad de b enef iciarios d e la

Arias Albañ il , la reliq uid ación d e la p ensió n de jubilación post mortem , porqu e no d emostraro n la ca lidad de b enef iciarios d e la prestación so lic itad a, p ues la señ ora Co ncepció n Alba ñil d e Aria s, en calid ad d e cónyug e sup érstite, era quien en la actua lid ad osten ta ba la cond ició n de ben eficiaría d e la pe nsión .

  • Resolución RDP 0093 13 del 18 de ma rzo de 2014 , por la cu al la UGPP reso lvió el recurso d e repos ición formu lad o contra la ant erior resolución y decid ió co nfirmarla .
  • Resolución RD P 0110 33 d el 2 de abril de 2014 , mediante la cual, la UGPP resolv ió el recurso de ape lación int erpuesto contr a la Resolución RDP 00 5664 de l 19 de febr ero d e 2014 y la confirmó en todas y cada u na d e sus partes .

Como cons ec uencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, los señores Miguel Ángel Arias Albañil , M arcela Ludmila Arias Albañil, Judith Giovana Arias Albañil, Gipsy Mabel Arias Albañil, Rafael Andrés Arias Albañil y Diego Fernando Arias Albañil en c alidad de hijos solicitaron se reliquide la mes ada pensional desde el 1º de febrero de 2005 fecha en que se retiró del servicio hasta el 3 de o c tubre de 2008 c uando

Diego Fernando Arias Albañil en c alidad de hijos solicitaron se reliquide la mes ada pensional desde el 1º de febrero de 2005 fecha en que se retiró del servicio hasta el 3 de o c tubre de 2008 c uando fallec ió el causante , con base en el promedio de lo realmente devengado en el ex terior , esto es, desde el 26 de enero de 1995 hasta el 17 de junio de 1997 y desde el 26 de noviembre de 1998 hasta el 3 de febrero de 2003 , teniendo en cuenta el tiempo que le hacía falta para adquirir su estatus pensional, es decir, entre el 13 de enero de 1996 hasta 30 de en ero de 2005 .

Asimismo, se reconozca y pague en partes iguales a cada un o de los hijos el v alor que result e de la mis ma , y de manera s ubsidiaria a fav or de la s eñora Concepción Albañil de Arias como cónyuge supérstite .

Deducir del monto que arroje la anterior liquidación el valor recibido en vida por el causante por c onc epto de pensión de jubilac ión des de su retiro definitivo del servicio has ta la fecha de s u fallec imiento.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000 -23 -42 -000 -2015 -04280 -01 (2881 -2018 )

Demandante: Miguel Ángel Arias Albañil y otros

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De otra parte, la señora Conc epción Albañil de Arias en calidad de cónyuge supérstite pidió la reliquidación de la pensión post mortem con inclus ión de los salarios realmente devengados por el causante cuando se encontraba adscrito a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores , esto es, entre el 26 de enero de 1995 hasta el 17 de junio de 1997 y desde el 26 de noviembre de 1998 hasta el 3 de febrero de 2003. Igualmente, requirió se le rec onozca n y pague n las diferencias c aus adas des de el 3 de octubre de 2008, entre las sumas reconoc idas y el valor que arroje la nueva liquidación, así como los intereses corrientes causados , sumas debidamente actualizadas c onforme al IPC; además de los intereses corrientes respe cto de las diferencias de los valores adeudados, relacionados prev iamente.

2.1.2 . Hechos.

Señaló c omo fundamentos fáctic os relevantes los siguientes:

1. El señor M iguel María Arias Sanabria laboró al servic io del Ministerio de Relaciones Exteriores por más de veinte (20) años y cumplió el estatus jurídico de pens ionado el 17 de abril de 2003, raz ón por la cual CAJANAL profirió la Res olución No. 15799 del 9 de agosto de 2004, mediante la c ual reconoció

años y cumplió el estatus jurídico de pens ionado el 17 de abril de 2003, raz ón por la cual CAJANAL profirió la Res olución No. 15799 del 9 de agosto de 2004, mediante la c ual reconoció pensión de jubilación con una tasa de remplazo del 75% del promedio de lo devengado entre el 1° de mayo de 1994 y el 30 de abril de 2004, conforme a lo establecido en el incis o 3° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en cuantía de $2 .272.985, a partir del 1° de may o de 2004, pero condicionada a demostrar el retiro definitivo del s ervicio.

2. Inconforme c on la anterior decisión el c aus ante interpuso recurs o de reposición, que fue des atado desfav orablemente media nte la Res olución No.19161 del 17 septiembre de 2004 .

3. El 8 de julio de 2005, el causante s olicitó a CAJANAL la reliquidac ión de la pensión de jubilación, por retiro definitiv o del servicio, requerimiento que fue res uelto favorablemente, a través de la Resoluc ión No. 004983 del 6 de febrero de 2006 en donde s e elev ó la cuantía a $2 .458.966, efectiv a a partir del 1° de febrero de 2005 . No obstante, el señor Arias Sanabria interpuso rec urso de reposic ión c ontra dicha decis ión , el cual fue desatado negativamente por la entidad accionada por medio de la Res olución No. 06558 del 31 de julio de 2006 .Nulidad y restablecimiento del derecho

decis ión , el cual fue desatado negativamente por la entidad accionada por medio de la Res olución No. 06558 del 31 de julio de 2006 .Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000 -23 -42 -000 -2015 -04280 -01 (2881 -2018 )

Demandante: Miguel Ángel Arias Albañil y otros

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4. CAJANAL en cumplimiento a un fallo de tutela preferido por el Juzgado Cuarenta y Siete Penal (47 ) del Circ uito de Bogotá profirió la Resolución No. 000746 del 31 de mayo de 2007, mediante la cual le reliquidó la prestac ión con un monto del 75% del promedio de lo realmente devengado en el exterior durante el tiempo que le hacía falta para consolidar el status jurídico de pensionado, es decir, entre el 13 de enero de 1996 y el 30 de enero de 2005, en cuantía de $4 .443.932, a partir del 1° de febrero de 2005 .

5. Con posterioridad, esto es, el 25 de noviembre de 2013, los hijos del c ausante s olicitaron el p ago de las diferencias de las mes adas pensi onales causadas y no c obradas c on ocas ión del fallec imiento del s eñor Miguel M aría Arias Sanabria, por el período comprendido entre el 1° de febrero de 2005, fecha del

mes adas pensi onales causadas y no c obradas c on ocas ión del fallec imiento del s eñor Miguel M aría Arias Sanabria, por el período comprendido entre el 1° de febrero de 2005, fecha del retiro del serv icio del causante y el 3 de oc tubre de 2008, fecha de su fallecimiento.

6. La anterior solicitud fue res uelta por la UGPP de manera negativa, por medio de la Resolución RDP 054887 del 3 de diciembre de 2013 ; inconformes con tal decis ión, interpusieron recurs os de reposición y de apelación, los cuales fueron resueltos negativamente mediante las Resoluciones RDP 000115 del 3 de enero de 2014 y RDP 001166 del 15 de enero de 2014, respectiv amente .

7. Luego entonces, el 11 de febrero de 2014, los hijos del causante s olicitaron la reliquidación de la pensión de sobrevivientes reconoc ida a la s eñora Conc epción Albañil de Arias , cónyuge del pensionado fallecido c on los salarios realmente devengados por el señor M iguel M aría Arias Sanabria en el exterior , petición que fue negada, a través de la Res olución RDP 0056 64 del 19 de febrero de 2014, la cual posteriormente fue confirmada por las resoluciones RDP 009313 del 18 de marzo de 2014 y RDP 011033 del 2 de abril de 2014.

2.1 .3. Normas violadas y concepto de la violación.

posteriormente fue confirmada por las resoluciones RDP 009313 del 18 de marzo de 2014 y RDP 011033 del 2 de abril de 2014.

2.1 .3. Normas violadas y concepto de la violación.

Como normas vulneradas citó los 1º, 2 º, 4 º, 13, 25, 29,48,53, 58, 83, 209 y 243 de la Constitución Nacional; 1 º, 4 º, 10 y 21 de la Ley 100 de 1993; 46 del Decreto 692 de 1994; 142; y 2° del Código Contencioso Administrativ o , 127 del Código Sustantivo del Trabajo, modific ado por el artíc ulo 14 de la Ley 50 de 1990 .Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000 -23 -42 -000 -2015 -04280 -01 (2881 -2018 )

Demandante: Miguel Ángel Arias Albañil y otros

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 6 En el concepto de violación s e indic ó que al señor M iguel M aría Arias San abria le fue rec onocida la pensión de v ejez con un monto inferior al promedio de lo devengado en exterior , esto es, c on desconoc imiento pleno de los parámetros fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C 173 del 2 de marzo de 2004 , lo cual v ulneraba de manera ostensible su derecho a la igual dad y

desconoc imiento pleno de los parámetros fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C 173 del 2 de marzo de 2004 , lo cual v ulneraba de manera ostensible su derecho a la igual dad y afec taba necesariamente las condiciones de dignidad de los herederos .

En ese orden, los act os administrativos censurados al desconocer el promedio mensual que efectivamente percibió el caus ante durante el tiempo que prestó sus s ervicios en el ex terior, se apartaban de los fi nes esenciales del estado dentro de los cuales se enc ontraba garantizar la efectividad de los principio s y derechos consagrados en la Carta Política.

2.2. Contestación de la demanda.

La UGPP 5, por intermedio de apoderado judicial, se opus o a todas y cada una de las súplicas de la demanda, al estima r qu e la mes ada pensional debía liquidarse en atención a lo preceptuado en el artíc ulo 36 de la Ley 100 de 1993 y los fac tores salariales de que trata el Decreto 1158 de 1994 , ello, siguiendo los lineamientos de la Corte Constitucional previstos en la sentenc ia SU 230 de 2015 , esto es, de la normatividad anterior solo debía teners e en c uenta los requisitos de edad, tie mpo y tasa de remplazo, c omoqu iera que el IBL no fue un as pecto sujeto a transic ión.

Puntualizó que la reliquidación deprec ada no podía s er considerada, pues iría en detrimento de la sostenibilidad financiera de la entidad y a su vez podía atentar con el principio de solidaridad .

Puntualizó que la reliquidación deprec ada no podía s er considerada, pues iría en detrimento de la sostenibilidad financiera de la entidad y a su vez podía atentar con el principio de solidaridad .

2.3 . Trámite en primera instancia.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subs ección D , en la audiencia inicial del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, instalada el 14 de febrero de 2017 6, adv irtió que (i) no existían irregularidades o vic ios y, por tanto, dec laró s aneado el proc eso; (ii) en cuanto a las excepciones previas c onsideró dec l arar probada de oficio l a de falta de legitimac ión en la c aus a por activ a de los s eñores M iguel Ángel Arias Albañil, Rafael Andrés Arias Albañil, Diego Francisco Arias Albañil, Marcela Ludmila Arias

5 Folios 203 a 211. 6 Folio 228 a 242.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000 -23 -42 -000 -2015 -04280 -01 (2881 -2018 )

Demandante: Miguel Ángel Arias Albañil y otros

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 7 Albañil, Judith Giovana Arias Albañi l y Gipsy Mabel Arias Albañil, para pedir la nulidad parcial de los siguientes actos administrativos proferidos por la Caja Nacional de Previs ión Social CAJANAL: 1)

7 Albañil, Judith Giovana Arias Albañi l y Gipsy Mabel Arias Albañil, para pedir la nulidad parcial de los siguientes actos administrativos proferidos por la Caja Nacional de Previs ión Social CAJANAL: 1) Resolución No. 15799 del 9 de agosto de 2004, 2) Res olución No. 19161 de( 17 septiembre de 2 004, 3) Resolución No. 004983 del 6 de febrero de 2006, 4) Resoluc ión No. 06558 del 31 de julio de 2006 y 5) Res olución No. 000746 del 31 de may o de 2007 , por cuanto el derecho pensional solo s e trasmite a los beneficiarios establecidos por el legislado r y no hac e parte de una masa de la sucesión , máx ime cuando a la señora Conc epción Albañil de Arias en calidad de cónyuge supérstite le había sido rec onocida la pensión de sobrevivientes con ocasión de la muerte del causante .

En igual s entido , declaró de oficio la falta de legitimac ión en la causa por activa de la señora Concepción Albañil de Arias, para pedir la nulidad parcial de los s iguientes actos administrativos proferidos por la UGPP: 1) Resolución RDP 054887 del 3 de diciembre de 2013, 2) Resolución RDP 000115 del 3 de enero de 2014, 3) Resoluc ión RDP 001166 del 15 de enero de 2014, 4) Resolución RDP 005664 del 19 de febrero de 2014, 5) Resolución

2014, 3) Resoluc ión RDP 001166 del 15 de enero de 2014, 4) Resolución RDP 005664 del 19 de febrero de 2014, 5) Resolución RDP 009313 de 18 de marz o de 2014 y 6) Resolución R DP 011033 del 2 de abril de 2014 , comoquiera que en tales actos no se le negó a la accionante ninguna petición que hubiere realizado en sede administrativa , por cuanto estas fueron proferidas con oc asión a las solicitudes presentadas por los hijos del causante.

Por último (iii) fijó el litigio en los siguientes términos:

«i) Si la señora C oncepción Alba ñil de Ar ias, actua ndo en ca lida d de cónyuge supérstite de l señ or Migue l María Ar ias Sanabr ia (q. e. p.d.), tien e derech o a que se le reliqu ide la pens ión de sobrev ivie ntes, incluyen do los sa larios qu e re almente deve ngó el causant e dur ante su perma nencia en la p lan ta externa de l Minister io de Re laciones Exteriores, a part ir de l 4 de octu bre de 20 08, d ía sig uiente a la f echa del f allecimie nto, y

  1. Si los señ ores Migue l Áng el Arias Albañ il, Raf ael Andrés Arias Alb añil, D ieg o Francisco Arias Alb añ il, Marcela Ludmila Ar ias Alb añil, Judith G iovana Arias Albañ il y Gipsy Mabe l Ar ias Alba ñil, q uienes actúan en ca lidad de hijos d el señor Mig ue l María Arias San abria

Judith G iovana Arias Albañ il y Gipsy Mabe l Ar ias Alba ñil, q uienes actúan en ca lidad de hijos d el señor Mig ue l María Arias San abria (q.e.p.d.), t ien en derecho a l pago d e las dif erencias de las mes adas pensi onales ca usadas y no cobrad as entre e l 1° de fe brero de 2 005, fecha de l ret iro d el servicio de l causant e y el 3 d e octubre de 2 008, fecha de su fallecimie nto, una vez re liq uidada la pensió n de jubilac ión con los sa larios realment e deven gados en e l exter ior .

En ese estad o de la aud iencia se ind aga a las partes si está n de acuerdo con la f ijación de l litigio , conforme a los términ os señalados anteriorment e.

Parte d eman d ant e: Solicito extend er el litig io p ara qu e la Jurisdicción se pronuncie en el sen tid o de hacer la diferencia entre el alcanc e delNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000 -23 -42 -000 -2015 -04280 -01 (2881 -2018 )

Demandante: Miguel Ángel Arias Albañil y otros

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 8 ingreso base de cot ización qu e tie ne un top e leg al de 2 5 SML MV y los salarios realmente d evenga dos por el ca usante, sin perju icio de l

Bogotá D.C. - Colombia 8 ingreso base de cot ización qu e tie ne un top e leg al de 2 5 SML MV y los salarios realmente d evenga dos por el ca usante, sin perju icio de l límite d e la pe nsión que no p odrá ser sup erior d e 25 SMLMV.

Parte d ema ndad a: Co nforme con la f ijación del litigio .

El Minister io Púb lico: Co nforme con la f ijación de l litig io rea lizada por el despacho .

Ahora b ien, e n relación con lo solicita do por e l apod erado d e los accionant es, se precisa qu e, e l juez está liga do a las pret ensiones de la d eman da y, en la misma, no se h izo ningun a solic itud e n ta l sentido . Sin e mbarg o, como qu iera se tra ta d e un aspect o de lega lidad y d e co nstituciona lidad, cua l es e l de que la Sa la se pronuncie sobre los top es pensi ona les, e l despach o consid era que no hay nin gun a objeción para pro nunciarse a l respecto, en la me dida en q ue se advierta que con la reliqu idac ión qu e se so lic ita , se superan los top es leg ales esta blecidos. »

La decisión se notificó en estrados y no se interpusieron recurs os.

2.4. La sentencia apelada.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subs ección D , mediante sentencia de 14 de septiembre de 2017 7 negó la s súplicas de la demanda .

2.4. La sentencia apelada.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subs ección D , mediante sentencia de 14 de septiembre de 2017 7 negó la s súplicas de la demanda .

Al respecto, estimó el a quo que la pretensión relac ionada con que se ordene la reliquidac ión de la pensión de sobrevivientes con inclusión de los valores realmente devengados por el causante cuando pertenec ía a la planta externa del M inisterio de Relaciones Exteriores de la cual era beneficiaria la s eñora Concepc ión Albañil de Arias no tenía v ocac ión de prosperidad, dado que dic ha petición no se deriva de ninguno de los actos cuy a nulidad s e depreca , pues no existió pronunc iamiento alguno por parte de la administración relacionado con el derecho reclamado , sino que allí solo se dis puso el reconocimiento de la pensión de vejez al causante y su respec tiva reliquidac ión.

Concluyó que previo a demanda r ha debido ac udir a la administración para rec lama r sus derechos, por cuanto esta última no podía ser llevada a juicio ante la juris dicción de lo c ontencioso administrativo, s i no se ha requerido por parte del adminis trado una decis ión so bre lo que s e propone someter al juez.

Ahora bien, que si no s e encontraba c onforme con el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes (Resolución PAP 012735 del 8 de septiembre de 2010) , ni con la reliquidación

7 Folios 281 a 294.Nulidad y restablecimiento del derecho

reconocimiento de la pensión de sobrevivientes (Resolución PAP 012735 del 8 de septiembre de 2010) , ni con la reliquidación

7 Folios 281 a 294.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000 -23 -42 -000 -2015 -04280 -01 (2881 -2018 )

Demandante: Miguel Ángel Arias Albañil y otros

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 9 ordenada ( Res olución UGM 005 691 del 30 de agosto de 2011 ) ha debido solicitar su nulidad y, en consec uencia la reliquidación c on inclusión de los salarios realmente dev engados por el causante, lo cual no ocurrió .

En cuanto a los señores Miguel Ángel Arias Albañil, Rafael Andrés Arias Albañil, Diego Franc isco Arias Albañil, Marcela Ludmila Arias Albañil, Judith Giovana Arias Albañi l y Gipsy Mabel Arias Albañil , quienes actuaron en la causa en calidad de hijos del causante , indicó que la pensión de jubilac ión era un derecho que s olo se podía tras mitir a los beneficiarios establecidos por el legislador, por ende no hacía parte de la masa suc esoral , salvo alguno que fuera menor de edad o que padeciera alguna discapacidad, lo cual no ocurría en el c aso c on creto.

De otra parte, precis ó que con ocasión al fallec imiento del causante

de edad o que padeciera alguna discapacidad, lo cual no ocurría en el c aso c on creto.

De otra parte, precis ó que con ocasión al fallec imiento del causante a la s eñora Albañil de Arias en calidad de cónyuge s upérstite le había sido reconocida la pensión de sobrev ivientes en un 100 % de la mesada pensional que en vida percibía su difunto es poso y en consec uencia negó las pretens iones de la demanda.

2.5. Recurso de apelación.

La parte accionante , por intermedio de apoderado judicial, impugnó la decis ión de primera instancia 8, para lo cual indicó que el a quo confundió la pensión de s obrevivientes rec onocida a fav or de la señora Albañil con la masa insoluta de la herenc ia que se encontraba conformada por las diferencia s en la liquidación de la pensión de v ejez desde el momento en que s e hizo efec tiva , esto es, 1º de febrero de 2005 hasta el día de su fallecimiento el 3 de octubre de 2008 , las c uales pertenecían a los hijos del c ausante .

De otra parte, sostuvo que no era cierto como lo echa de menos el tribunal que la demandante previo a instaurar la demanda ha debido acudir en sede adminis trativa para recla mar lo pretendido dentro de la mis ma , comoquiera que se enc ontraba demostrado en el proceso que los demandantes s í acudieron previo al litigio, inclusive al mec anismo de la c onc iliación extrajudicial y el causante en s ede de tutela .

que los demandantes s í acudieron previo al litigio, inclusive al mec anismo de la c onc iliación extrajudicial y el causante en s ede de tutela .

En ese orden, en s entir de los accionantes se le desconoció al s eñor Miguel María Aria l Sanabria el derecho a percibir la mesada pensional sobre los s alarios realmente devengados en el exterior, el mismo que le fue tras mitido por c aus a de su muerte a la s eñ ora

8 Folios 300 a 307.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000 -23 -42 -000 -2015 -04280 -01 (2881 -2018 )

Demandante: Miguel Ángel Arias Albañil y otros

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 10 Conc epción Albañil de Arias en calidad de cónyuge s upérstite en cuanto a la pens ión sobreviv ientes y a los herederos por el valor insoluto en vida del causante .

2.6. Trámite en segunda instancia.

Por autos de 29 de oc tubre de 2018 9 y 26 de febrero de 2019 10 s e admitió el recurso de apelac ión interpuesto por la parte accionante y se ordenó c orrer tras lado a las partes para alegar de c onclusión y al agente del Ministerio Público para c onc eptuar en segunda instancia, res pectivamente.

La UGPP 11 ins istió en los argumentos esgrimidos en la c ontestación

y al agente del Ministerio Público para c onc eptuar en segunda instancia, res pectivamente.

La UGPP 11 ins istió en los argumentos esgrimidos en la c ontestación de la demanda y a unado a ello, mani festó que s i la señora Conc epción Albañil de Arias si no se encontraba de ac uerdo con los actos administrativos por medio de los c uales se le reconoc ió y reliquid ó la pensión de sobrevivientes debió s olic itar a la administración la inclus ión de los salarios realmente devengados por el causante, lo cual no había oc urrido.

En el cas o de los señores Miguel Ángel Arias Albañil, Rafael Andrés Arias Albañil, Diego Franc isco Arias Albañil, Marcela Ludmila Arias Albañil, Judith Giovanna Arias Albañil y Gipsy Mabel Arias Albañil quienes actuaban en calidad de hijos del señor Miguel M aría Aria s Sanabria , señ aló que estos no tenían derec ho alguno a recla mar salvo que alguno padec iera alguna discapacidad que no era el caso , toda vez que la pensión le había sido reconocida a la cónyuge supérstite.

La Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado 12 intervin o dentro del proces o, a fin de que se niegue la reliquidación en los términos invocados en la demanda, ell

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